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Cuando la causal invocada fuera la inutilización o la enfermedad, será indispensable examen médico. Este se efectuará por dos facultativos designados, uno por el postulante y otro por el Instituto. En todos los casos será oído el Servicio Médico de la Caja y si no mediare acuerdo, intervendrá como tercero un profesor de la Facultad de Medicina que nombrará el Decano de la misma.
Cuando el interesado no opte por designar médico de su parte, lo examinará el que la Caja nombre y el Servicio Médico de la misma o sólo este último. Si hubiera discrepancia en el primero de ambos casos, se procederá como indica la parte final del inciso anterior.
En los casos en que intervenga el profesor de la Facultad de Medicina, su dictamen será decisorio; en los demás, la Caja podrá solicitar los peritajes y asesoramientos que estime oportunos.