Se confirmas la sentencia apelada, excepto en cuanto:
1) no incluyo en el fallo el pago del aguinaldo y en su lugar se condena a su pago,
2) a la liquidación de la licencia no gozada y el salario vacacional, en lo que se revoca y en su lugar se condena a su pago de acuerdo a la liquidación efectuada por la parte actora.
3) al rechazo del reclamo de horas extras en lo que se revoca, condenando a la demandada a su pago e incidencias de acuerdo a la liquidación de la parte actora.
Rrespecto al agravio por la licencia no gozada, la sala entiende que es aplicable el art 2 de la Ley 12.590, la antigüedad del trabajador no es un extremo controvertido, y corresponde su aplicación en cálculo de los jornales de licencia, extremo que no es tenido en cuenta en la sentencia recurrida.
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Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000164/2015
SEF 0013-000113/2015
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA NANCI CORRALES GARCIA.
MINISTROS FIRMANTES: DRA. RAQUEL LANDEIRA LÓPEZ, DR. LUIS TOSI BOERI, DRA NANCI CORRALES GARCIA.
Montevideo, 30 de julio de 2015.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados: “VAZQUEZ LARROSA RAFAEL OMAR C/SUAREZ FALERO EDY WILSON Y SUAREZ EROLDO E HIJOS S.C. JUICIO LABORAL” IUE 0432-000093/2014, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 129/2014 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Lavalleja de 3er Turno, Dra. Anna Karina Denis.
RESULTANDO:
1º) La sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.
2º) Por Sentencia Definitiva Nº 129/2014, se desestimó la excepción de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por el demandado. Se hizo lugar en forma parcial a la excepción de pago. Y se amparó la demanda en forma parcial condenando al demandado al pago de los rubros salarios impagos, licencia no gozada, salario vacacional, daños y perjuicios preceptivos y multa Ley 18.572 a la suma de $ 266.798 más actualización.(fs. 154-155).
3º) Apela la parte actora agraviándose básicamente por la liquidación de la licencia no gozada y del salario vacacional, omisión en el fallo de la condena al pago de aguinaldo, el rechazo de la procedencia del pago de horas extras y aguinaldo sobre horas extras. Solicitando que se revoque la impugnada y se amparen los reclamos y montos peticionados.
Apelo la parte demandada por el rechazo de la excepción de prescripción, el rechazo de la excepción de pago, el salario base tomado en consideración para la liquidación de los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo
4º) Se cumplieron los procedimientos de estilo y por Resolución Nº 265/2015 se franqueó la alzada (fs 189).
5º) Recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pase a estudio y la fijación de acuerdo. (fs. 193).
CONSIDERANDO:
I) La parte actora se agravia por porque entiende que luego de 33 años de vínculo laboral le correspondían 28 jornales de licencia anuales y no 20 como se afirma en la sentencia recurrida. Y además, de acuerdo al periodo prescripcional del art 2 de la ley 18.091 entiende que resultan exigibles todas las licencias generadas a partir del año 2008 exigibles a partir del año 2009, o sea seis periodos de licencia. Por lo que afirma le corresponden 168 jornales y no 99.6 que estima la sentencia recurrida. La contestación de la apelación por la demandada se limita a transcribir el texto de la recurrida y afirmar su conformidad.
Asiste razón al recurrente en cuanto a la aplicación del art 2 de la Ley 12.590, la antigüedad del trabajador no es un extremo controvertido, y corresponde su aplicación en cálculo de los jornales de licencia, extremo que no es tenido en cuenta en la sentencia recurrida.
Es correcto el calculo realizado en la apelación en cuanto a jornales y valores de la liquidación, por lo que se hará lugar al agravio.
Modificada la liquidación de la licencia corresponde hacer lugar a la modificación del monto liquidado por el rubro salario vacacional, que será estimado en la suma liquidada para la licencia con el descuento de lo que aportes legales hubiese correspondido.
II) Se agravia la parte actora porque entiende que se omitió en el Fallo de la recurrida la condena al pago del rubro Aguinaldo. El agravio es de recibo la sentencia analiza y condena a este rubro a fs. 141 y luego omite integrarlo a la parte dispositiva de la sentencia.
II) Se agravia porque se rechazo el reclamo de horas extras y aguinaldo sobre horas extras. Asiste razón a la recurrente el agravio será de recibo.
Surge de los considerandos de la sentencia que la juez en su análisis de la prueba de autos concluye que se realizaron horas extras, pero luego como no se podía determina la cantidad no hizo lugar al reclamo.
Probada la realización de las horas extras es carga de la demandada probar la cantidad. Es la demandada la que tiene la obligación de llevar control del horario realizado, para disipar cualquier duda al momento de la liquidación.
La parte demandada fue intimada a la agregación de los registros horarios y no lo hizo, incumplió con su carga, en consecuencia corresponde estar a las reclamadas, al no existir otro elementos que lleve a la aplicación de principios que puedan modificar lo reclamado.
Los fundamentos del agravio expuestos de fs. 160 a 163 son correctos.
En consecuencia de lo expresado se hará lugar a la condena del pago de horas extras reclamados y su incidencia en el rubros aguinaldo.
III) Apeló la parte demanda en forma escueta y genérica afirmando que se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción.
El agravio no es de recibo, el apelante afirma que se estarían prescriptos los reclamos anteriores al 15 de enero de 2009, pero la sentenciante, tal como surge de autos, expresó claramente que los créditos eran generados y que se tornaron exigibles dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda 28 de febrero de 2014. Lo que deja sin fundamento la excepción opuesta.
IV) Se agravia por el rechazo de la excepción de pago.
No es de recibo el agravio se comparte el análisis, razonamiento y conclusión de la sentenciante llegando el Tribunal a la misma conclusión.
Hay extremos que surgen de autos como que la retribución del trabajador era superior a la que formalmente figuraba, así como la omisión de la carga de la prueba por parte de la demandada. Es el agravio un simple disconformidad con lo resuelto, más que un agravio debidamente fundado.
V) Costas del grado a la demandada, sin especial condena en costos.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal,
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA APELADA, EXCEPTO EN CUANTO:
1) NO INCLUYO EN EL FALLO EL PAGO DEL AGUINALDO Y EN SU LUGAR SE CONDENA A SU PAGO,
2) A LA LIQUIDACIÓN DE LA LICENCIA NO GOZADA Y EL SALARIO VACACIONAL, EN LO QUE SE REVOCA Y EN SU LUGAR, CONFORME A LO EXPRESADO EN EL CONSIDERANDO I) SE CONDENA A SU PAGO DE ACUERDO A LA LIQUIDACIÓN EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA EN EL RECURSO DE APELACION EN LO QUE REFIERE A LA LICENCIA, Y EN CUANTO AL SALARIO VACACIONAL CORRESPONDE EL MONTO LIQUIDADO DE LICENCIA MENOS EL DESCUENTO QUE POR APORTES LEGALES HUBIESE CORRESPONDIDO,
3) AL RECHAZO DEL RECLAMO DE HORAS EXTRAS EN LO QUE SE REVOCA, CONDENANDO A LA DEMANDADA A SU PAGO E INCIDENCIAS DE ACUERDO A LA LIQUIDACIÓN DE LA PARTE ACTORA.
SUMAS A LAS QUE SE LE APLICARA 10% POR CONCEPTO DE MULTA Y 10% POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS PRECEPTIVOS, ACTUALIZACION E INTERESES LEGALES A LA FECHA DE PAGO EFECTIVO.
COSTAS A LA DEMANDADA SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS. HONORARIOS FICTOS TRES BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES LEGALES. Y DEVUELVASE.-
Dr. Luis Tosi Boeri Presidente Dra. Nanci Corrales García Ministro Dra. Raquel Landeira López Ministro Esc. Raquel Gatti Rodríguez Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.