Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
Sentencia Definitiva N° SEF 0013-000117/2015
30 de julio de 2015
El Tribunal confirma la sentencia apelada en virtud de que la apelación no es fundada y no cumple con lo dispuesto en el artículo 253.1 del Código General del Proceso.
- Ficha (IUE)
- 0002-046555/2014
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho laboral › Proceso laboral diferencias salariales
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de apelacion › Recurso de apelacion de sentencia definitiva
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000168/2015
SEF 0013-000117/2015
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA NANCI CORRALES GARCIA.
MINISTROS FIRMANTES: DRA. RAQUEL LANDEIRA LÓPEZ, DR. LUIS TOSI BOERI, DRA NANCI CORRALES GARCIA.
Montevideo, 30 de julio de 2015
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados: “QUEVEDO LORENZO ANA C/ COMISION DE APOYO UE 068. JUICIO LABORAL ” IUE 0002-046555/2014, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 10/2015 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Trabajo de 12 Turno, Dra. Mónica Pereira.
RESULTANDO:
1º) La sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.
2º) Por Sentencia Definitiva Nº 10/2015, se acogió parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a la demandada a pagar a la actora los rubros diferencias salariales, compensación por trabajo en block y presentismo e incidencias en aguinaldo, licencia y salario vacacional, debiendo reliquidarse la liquidación practicada en la demanda en base a las correcciones establecidas en los considerandos II) a IV), actualización, interés, multa con más un 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos. Disponiendo la condena de futuro (art 11.3 C.G.P.) hasta que se regularice la situación. Sin especial condenas procesales.(fs. 204 vlto).
3º) Apela la parte actora agraviándose básicamente por la condena parcial que ampara la sentencia sobre diferencia de salario, presentismo y condena a futuro. Solicitando se revoque la impugnada.
4º) Se cumplieron los procedimientos de estilo y por Resolución Nº 549/2015 se franqueó la alzada (foja 258).
5º) Recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pase a estudio y la fijación de fecha de acuerdo, para cualquier día hábil finalizado el estudio (fs. 264).
CONSIDERANDO:
I) La demandada interpuso recurso de apelación y afirmó que se agravia por lo resuelto en la sentencia recurrida. De forma genérica afirma que la parte actora no probó la procedencia de la diferencia de salarios reclamada, que no corresponde la condena al pago de presentismo y no corresponde la condena a futuro.
II) La apelación no es fundada y no cumple con lo dispuesto en el artículo 253.1 del Código General del Proceso.
En vía de apelación no basta utilizar argumentos favorables a su posición, sino efectuar una crítica razonada a la sentencia evidenciando los errores en que incurrió la misma, lo que no ocurrió en el agravio en examen de autos en el genérico.
Constituye a lo máximo una disconformidad con la sentencia.
Ha expresado el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno: “En la especie, la apelación presentada, no cumple con los presupuestos de un recurso de apelación. En conceptos trasladables de HITTERS (Técnica de los Recursos…p.45 y ss) como para “accionar” hay que tener interés, para “recurrir” debe existir agravio; la noción de interés reposa sobre dos pautas: utilidad, mas necesidad; esto significa que el recurso debe ser útil y, además, necesario.
Puntualiza Alsina (Trat… T IV. p. 389 -391) que por expresión de agravios se entiende el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que, a su juicio, ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama y agrega que no es una simple fórmula carente de sentido, sino un análisis razonado de la sentencia y una demostración de los motivos que tiene para considerar que ella es errónea. Y la razón de ser de estas exigencias radican en que el órgano de segunda instancia, al considerar el medio impugnativo, tiene circunscrito su radio de acción a los límites señalados en la demanda- apelación, no pudiendo entrar oficiosamente en la consideración de cuestiones que no le hayan planteado concretamente ( Art. 248 y 249 CGP). “(Sent. Nº 2/2008 de 6/2/2008. Sassón, Chediak, Sosa ®, en Revista Uruguaya de Derecho Procesal 1-2 /2009 caso 942.)” En el caso de autos no solo no analiza la sentencia sino que se esgrimen argumentos que no forman parte de la controversia de la contestación de la demanda, y que no formaron parte del objeto del proceso ni de lo resuelto porque no fueron controvertidos.
Nada dice el recurso sobre el análisis realizado en la recurrida por el rubro presentismo, solo reitera conceptos sostenidos en autos. No siendo la apelación el momento de un nuevo análisis de los ya resuelto.
III) No existe mérito para la especial imposición de sanciones procesales en el grado (Artículos 56 del CGP y 688 del Código Civil).
Por tales fundamento, el Tribunal,
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA APELADA.
SIN ESPECIALES SANCIONES PROCESALES.
Y DEVUÉLVASE.
Dr. Luis Tosi Boeri Presidente Dra. Nanci Corrales García Ministro Dra. Raquel Landeira López Ministro Esc. Raquel Gatti Rodríguez Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.