Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
Sentencia Definitiva N° SEF-0013-000099/2015
3 de junio de 2015
SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA,DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO ENTABLADA.
- Ficha (IUE)
- 0242-000606/2013
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dra. Raquel LANDEIRA LOPEZ
- Derecho laboral se confirma la sentencia apelada,desestimando la excepción de inhabilidad de título entablada.
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000128/2015
SEF 0013-000099/2015
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA. RAQUEL LANDEIRA LÓPEZ
MINISTROS FIRMANTES: DRA. NANCI CORRALES GARCIA, DR. LUIS TOSI BOERI, DRA. RAQUEL LANDEIRA LÓPEZ Montevideo, 3 de Junio de 2015.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “CASTELLI, MARIA TERESA Y ARIEL Y STEFANOLI, SERGIO EN REPRESENTACION DE CASTELLI, MARTITA – DEFENSA DE INHABILIDAD DEL TITULO – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO ” IUE 0242-000606/2013, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 24/2014 de 26 de marzo de 2014, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3er. Turno, Dra. Mirtha Bobadilla.
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 24/2014, dictada con fecha 26 de marzo de 2014, se dispuso desestimar la excepción de inhabilidad de título entablada y en su mérito, ratificando la providencia N° 2816/2013, sin especial condenación (fs. 50 a 58).
3) Los ejecutados interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia definitiva agraviándose, en síntesis, por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título por los argumentos expresados a fs.66 a 68 vta.. Solicita se revoque la recurrida conforme lo expresado. 4) Por decreto Nº 3959/2014 de 16 de julio de 2014 se confirió traslado a la contraparte por el término legal (fs.69), el que fue evacuado por la parte actora, según los fundamentos expresados a fs. 72 a 75.
5) Por resolución N° 4560/2014 de 7 de agosto de 2014, se franqueó la alzada (fs.76).
6) Recibidos los autos en este Tribunal, se devolvieron a la remitente con observaciones (fs.82 y 83).Por decreto N° 6427/2014, se dispuso subsanar las observaciones (fs.84). Recibidos nuevamente se dispuso el pase de los autos a estudio, acordándose el dictado de la presente(fs. 89).
CONSIDERANDO:
I) Que se confirmará la sentencia impugnada, cuyos fundamentos no han sido conmovidos por los agravios esgrimidos.
II) Los agravios de las apelantes refieren al rechazo de la excepción de inhabilidad de título y, no resultan de recibo.
Liminarmente, cabe consignar que el apelante no ha fundamentado adecuadamente los agravios que le ha causado la recurrida, más allá de que la solución le sea desfavorable, no ha señalado punto por punto los errores fundamentales de la sentencia, no ha hecho un análisis razonado de la misma y aportado la demostración de que es errónea, injusta o contraria a derecho (art.253.1 del CGP) sino que hay allí una reiteración de todo lo ya dicho, que ya fue oportunamente analizado y resuelto en la recurrida (cf: Alsina, Tratado...T.IV, pág.39; Palacio, Derecho Procesal Civil T.V, p.267, Véscovi, Derecho Procesal Civil, T.VI).
No obstante, teniendo presente la preeminencia de los derechos sustanciales sobre los adjetivos, privilegiando el principio del doble examen se ingresará al mérito de la cuestión.
III) Tramita en autos un proceso de ejecución, iniciado en base al título de ejecución constituído por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (art. 377 num.1) C.G.P.).
La ejecutante promovió la intimación de pago correspondiente y luego interpuso la demanda de ejecución solicitando traba de embargo y se dictó la sentencia inicial N° 2816/2013 de 30 de mayo de 2013, que hizo lugar a la traba de embargo solicitada, según surge de la pieza agregada IUE 242-1096/2013 caratulada Ejecución de sentencia.
Los ejecutados comparecieron expresando que venían a interponer la defensa de inhabilidad de título y a partir de esta comparecencia se formó una pieza separada caratulada “Defensa de Inhabilidad de Título” IUE 0242-000606/2013, en la que continuaron las actuaciones.
IV) En primer lugar, en cuanto a la procedencia del excepcionamiento opuesto, el art. 379.2 C.G.P. limita el elenco de excepciones admisibles en este tipo de procesos, que se reducen a las de pago e inhabilidad del título y la Sala adhiere a la posición doctrinaria y jurisprudencial, que considera que la impugnación está constreñida a dichas excepciones (cf: Teitelbaum, J. “Proceso de ejecución y vía de apremio“ en R.U.D.P. Nº 4/95, pág.516 y Simón, L. “Ejecución de sentencia que condena a pagar sumas de dinero” en “Curso sobre el Código General del proceso”, T.II, pág.156 y vta. y 159).
El art. 377 num.1) establece que la ejecución corresponderá cuando la sentencia haya quedado firme, transcurrido el plazo o cumplida la condición que se hubiere establecido.
En la especie, la sentencia definitiva de primera instancia condenó a los apelantes a pagar a la actora, la suma de $534.171, con más reajustes e intereses desde esa fecha hasta el pago efectivo (fs.236 del acordonado IUE 242-1096/2013).
Los demandados interpusieron recurso de apelación y por sentencia de segunda instancia, se revocó parcialmente la apelada y en su lugar se absolvió a la parte demandada de la condena al pago de la indemnización por perdida del seguro de desempleo, se dispuso el porcentaje de los daños y perjuicios preceptivos en el 20% sobre los rubros de naturaleza salarial objeto de condena y la aplicación de la multa del artículo 29 de la ley 18.572 a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Costas del grado de cargo de la demandada, sin especial imposición de costos(SEF 0013-000009/2013 a fs.288 a 293 del acordonado IUE 242-1096/2013).
Como se señala en la apelada, en ninguna de ambas sentencias se consignó la existencia de plazo o condición.
La excepción de inhabilidad de título, refiere a la falta de los requisitos esenciales para su validez y de las resultancias reseñadas surge que el título esgrimido reúne las condiciones necesarias para la promoción del proceso de ejecución. La fundamentación esgrimida por los apelantes no refiere en realidad a la inhabilidad de título sino a la eventual falta de legitimación pasiva de los ejecutados respecto de la condena recaída, cuestión que ya se discutió y resolvió en el curso del proceso de conocimiento en ambas instancias y que no procede efectuar en sede de ejecución.
V) La imposición de la condena en costas y costos para el ejecutado resulta de precepto (art.392.1 C.G.P.).
VI) Para ordenar la tramitación deberán agregarse todas las actuaciones de esta pieza, en orden cronológico, al expediente caratulado “Silvera Teran, María Lorenza c/ Castelli, Pedro y María Teresa y Martita – Ejecución de sentencia IUE 242-1096/2013”.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en las normas legales citadas, el Tribunal
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA, CON COSTAS Y COSTOS A LOS EJECUTADOS.
PROCEDASE DE CONFORMIDAD CON LO EXPRESADO EN EL CONSIDERANDO VI.
Y, DEVUÉLVASE.
Dr. Luis Tosi Boeri Presidente Dra. Nanci Corrales García Ministro Dra. Raquel Landeira López Ministro Esc. Raquel Gatti Rodríguez Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.