Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
Sentencia Definitiva N° SEF-0013-000093/2015
27 de mayo de 2015
SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, DESESTIMANDO LA DEMANDA POR INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
- Ficha (IUE)
- 0552-000046/2014
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho laboral › Relacion de trabajo se confirma la sentencia apelada, desestimando la demanda por inexistencia de la relación laboral.
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000116/2015
SEF 0013-000093/2015
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA NANCI CORRALES GARCIA
MINISTROS FIRMANTES: DRA. RAQUEL LANDEIRA LÓPEZ, DR. LUIS TOSI BOERI, DRA NANCI CORRALES GARCIA Montevideo, 27 de mayo de 2015.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “RODRIGUEZ GERMAN C/ JORGE DIAZ E HIJOS S.R.L. JUICIO LABORAL” IUE 0522-000046/2014, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 2/2015 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Maldonado de 9o Turno, Dra. Susana Moll.
RESULTANDO:
1º) La sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.
2º) Por Sentencia Definitiva Nº 2/2015, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Sra. María Luisa Farías. Se desestimó la demanda en todos su términos. Sin especial condena procesal. (fs. 115)
3º) Apela la parte actora agraviándose básicamente por el rechazo de la existencia de relación laboral entre las partes. Y solicitando que se revoque la impugnada.
4º) Se cumplieron los procedimientos de estilo y por Resolución Nº 469/2015 se franqueó la alzada (foja 132).
5º) Recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pase a estudio y la fijación de acuerdo. (fs. 136).
CONSIDERANDO:
I)Interpone recurso de apelación la parte actora fundando su agravio en la valoración de la prueba efectuada por la Sra juez a-quo no habría tenido en cuenta todos los elementos probatorios.
II)Surge de autos que el demandada negó la existencia de la relación laboral invocando la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios.
Ante su negativa, el actor estaba gravado con la carga de acreditar la relación invocada, lo que no logro cumplir.
El Tribunal por el voto unánime de sus integrantes naturales entiende que el agravio no es de recibo.
“Para la configuración de la relación laboral es necesario la existencia de por lo menos dos elementos esenciales que lo son la subordinación y la remuneración, como así también pueden tenerse en cuenta, aunque no en calidad de las referidas, otras como la ajenidad y la profesionalidad, de quien aduce la relación de trabajo.
Siguiendo a Cabanellas (“Compendio de Derecho Laboral” Tomo I pág. 398) la Sala ha sostenido que la subordinación es un estado de hecho que debe ser probado por quien lo afirma y no por quien lo niega, en tanto comporta el elemento diferenciador del contrato de trabajo de otras figuras jurídicas que se le asemejan, tales, el mandato, la locación de obras, la locación de servicio o la sociedad.
La prueba ha de versar sobre los hechos capaces de configurarla, a tal fin se han de aportar como elementos indicadores todos aquellos que constituyan un estado revelador de subordinación en sus múltiples manifestaciones (Conf. Sentencia Nº 262/97; 151/2000, 186/2000, 306/2000 de este Tribunal).
La subordinación o dependencia, elemento esencial para la configuración de la relación laboral “… es una situación en que se encuentra el trabajador que tiene que obedecer o, acatar las órdenes que le imparta su empleador o quien lo represente, dentro de los límites del contrato de trabajo” (Julio J.Martínez Vivot “Elementos del derecho del trabajo y de la seguridad social ”pág. 97; Sentencia Nº 185 del 4 de septiembre de 1998 de la Suprema Corte de Justicia ) “ (Sentencia del Tribunal Nº 9 de 5.2.2002 según caso nº 568 Anuario de Jurisprudencia Laboral 2002 pág. 277).
Los fundamentos del agravio son el análisis de la prueba de autos interpretada de otro modo. Se analizan los dichos de los testigos poniendo en duda sus afirmaciones en base a conjeturas, tales como que los contadores que afirman que hacían su trabajo en forma independiente no sería así, las tareas que entiende que por ser referidas a la empresa o con personal de la misma no pueden corresponder a un trabajo independiente.
No se comparten estas afirmaciones, la inclusión de un profesional en la organización de una empresa puede ser fácilmente considerada como relación laboral, aun cuando esta no se reconozca como tal. Corresponde en cada caso analizar detalladamente los extremos que se acreditan en autos.
Como correctamente afirma la parte actora la tarea contable se puede desarrollar en forma independiente o mediante relación laboral, pero en ambos casos la sola concurrencia a la oficina de la empresa o que se desarrolle en el estudio del profesional no hace una u otra calificación.
Siempre la tarea será con vinculación a la documentación de la empresa, en contacto con el personal de la misma, se rendirá cuenta a alguien de la empresa.
En autos el actor realizaba su tarea en la oficina, pero no marcaba tarjeta, no tenían control horario sobre él, no concurría a diario, y sobre todo facturaba honorarios profesionales. No prueba que se le dieran órdenes expresas en la forma de llevar su tarea, que haya sido suspendido, que solicitara licencia o permiso para otra tarea, a lo que se agrega que no tenía exclusividad.
No acredita que durante la vigencia del vínculo haya realizado reclamo salarial alguno.
Estando a lo que surge de autos y a los extremos que el actor afirma pero no acredita en autos se comparte lo resuelto en la recurrida y se procede a su confirmación.
III)Costas del grado de oficio, sin especial condena en costos.
En mérito a lo expuesto el Tribunal,
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA APELADA.
COSTAS DEL GRADO DE OFICIO SIN ESPECIAL IMPOSICION DE COSTOS. Y DEVUELVASE.
Dr. Luis Tosi Boeri Presidente Dra. Nanci Corrales García Ministro Dra. Raquel Landeira López Ministro Esc. Raquel Gatti Rodríguez Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.