Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.280/2010
19 de mayo de 2010
En proceso laboral se plantea excepción de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 18.572; la Suprema Corte de Justicia declara inadmisible la defensa planteada, por entender que el promotor no logró acreditar la existencia de interés directo, personal y legítimo. Y esto porque el procedimiento se ha encauzado hasta ahora de acuerdo a las normas del C.G.P, no por la ley que se ataca.
- Ficha (IUE)
- 2-51490/2009
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa › Iniciativa de parte › Interes directo personal y legitimo no se acreditó.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Norma no aplicada
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de mayo del dos mil diez
VISTOS:
Estos autos caratulados: LUCAS DIAZ, DIEGO ANDRES C/ DIVINO S.A. - DEMANDA LABORAL - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 1, 9, 17, 19, 21 Y 22 DE LA LEY No. 18.572 - FICHA IUE: 2-51490/2009.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- En autos la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 1, 9, 17, 19, 21 y 22 de la Ley No. 18.572 (fs. 31/53 vta.).
Por Interlocutoria No. 257 de 26.II.2010 la Corporación dio ingreso a la excepción de inconstitucionalidad deducida y confirió traslado, el que fue evacuado por la parte actora a fs. 67/68.
Por Decreto No. 572 de 5.IV.2010 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 72/72 vta., estimando que la excepción de inconstitucionalidad deducida resulta inadmisible.
II.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, revocará por contrario imperio la Interlocutoria No. 257 de 26.II.2010, y en su lugar, declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
En efecto. El promotor no logró acreditar, como era su carga, la existencia de un interés directo, personal y legítimo, que le habilite el ejercicio de la defensa de inconstitucionalidad articulada.
El art. 509 nal. 1o. del C.G.P. señala como titular de la solicitud de declaración de inconstitucionalidad a "todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo".
En Sentencia No. 180/2008, la Suprema Corte de Justicia citando a Justino Jiménez de Aréchaga, manifestó que interés directo es el "inmediatamente vulnerado por la aplicación de la Ley inconstitucional..." Y citando a Héctor Giorgi, expresó asimismo que: "Interés directo significa interés inmediato, no eventual o futuro. La existencia de un interés directo implica que el particular se encuentra en una situación jurídica definida y actual...".
En la especie, el procedimiento se ha encauzado hasta el momento de acuerdo a las normas del C.G.P., por lo que el promotor carece de legitimación para impugnar las mencionadas normas de la Ley No. 18.572.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO LA INTERLOCUTORIA No. 257 DE 26.II.2010, Y EN SU LUGAR, DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA.
Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.