Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.279/2010
19 de mayo de 2010
Se declaró inadmisible la excepción de inconstitucionalidad, porque el excepcionante omitió indicar el o los preceptos que se reputan inconstitucionales.
- Ficha (IUE)
- 2-52503/2009
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Indeterminacion de preceptos inconstitucional
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de mayo del dos mil diez
VISTOS:
Estos autos caratulados: ALCOBA MUÑOZ, DANIEL C/ CIRCULO INFORMATICO S.R.L. - DEMANDA LABORAL - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEY No. 18.572 - FICHA IUE: 2-52503/2009.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- En autos la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.572 (fs. 21/25).
Por Interlocutoria No. 113 de 10.II.2010 la Corporación dio ingreso a la excepción de inconstitucionalidad deducida y confirió traslado, el que no fue evacuado.
Por Decreto No. 582 de 5.IV.2010 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 40, estimando que la excepción de inconstitucionalidad deducida resulta inadmisible.
II.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, revocará por contrario imperio la Interlocutoria No. 113 de 10.II.2010, y en su lugar, declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
En efecto. El excepcionante omite indicar concretamente el o los preceptos que se reputan inconstitucionales, no desarrollando pues la fundamentación legalmente exigible (art. 512 del C.G.P.); por lo que no procede formalmente el ingreso al fondo de su pretensión.
A fs. 22 numral 4 se menciona el art. 10 de la Ley No. 18.572, pero para señalar que al tiempo de la conciliación aún no regía la obligación del demandado de denunciar a terceros, punto que no es el objetado.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO LA INTERLOCUTORIA No. 113 DE 10.II.2010, Y EN SU LUGAR, DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA.
Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.