Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 96/2010
7 de mayo de 2010
Se hizo lugar la recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad, y por vía anticipada, se declaró inadmisible la excepción deducida. Esto último porque no se indicó con precisión los preceptos que se reputaban inconstitucionales, y el principio o norma constitucional que se vulnera.
- Ficha (IUE)
- 66-7/2010
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion de la excepcion de inconstitucionalidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Indeterminacion de preceptos inconstitucional
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Indeterminacion de principio o norma vulnerada
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de mayo del dos mil diez
VISTOS:
Estos autos caratulados: JITAR KASAK, MARK C/ JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE 25o. TURNO - REC. DE QUEJA - DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - FICHA IUE: 66-7/2010.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- En autos la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad, apelación y nulidad (fs. 4/8).
Por Decreto No. 448 de 2.III.2010 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigésimo Quinto Turno dispuso: "Al recurso de inconstitucionalidad por excepción interpuesto en autos no ha lugar por extemporáneo (art. 501.1 del C.G.P.) en mérito a que la causa ha concluído. En cuanto a la nulidad interpuesta como recurso, no ha lugar (art. 115 del C.G.P.), confiriéndose traslado del recurso de apelación por el término legal. Notifíquese personalmente y cúmplase" (fs. 9).
A fs. 12/13 el demandado interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
Por Decreto No. 729 de 16.III.2010 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 25o. Turno dispuso: "Téngase presente. Córtese la cuerda y elévese la pieza a la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo" (fs. 14).
II.- Recibidos, por Decreto No. 490 de 22.III.2010 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 21 estimando que corresponde hacer lugar al recurso de queja.
III.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto y por vía anticipada (arts. 515 y 519 C.G.P.), declarará la inadmisibilidad de la excepción deducida.
En efecto. El art. 511.1 del C.G.P. pone un límite a la introducción de la petición -existencia de un proceso pendiente-, disponiendo que la excepción puede promoverse "hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente". Esta última expresión significa que aunque haya terminado una instancia, de haber una subsiguiente, queda abierta la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad.
En el caso, conjuntamente con la excepción de inconstitucionalidad se plantea recurso de apelación, lo que implica que no ha quedado concluida la instancia.
Sin embargo, la inconstitucionalidad deducida no cumple con lo previsto por el art. 512.1 C.G.P., en cuanto prevé que la solicitud de declaración deberá formularse indicándose "...con toda precisión y claridad, los preceptos que se reputen inconstitucionales y el principio o norma constitucional que se vulnera...".
En efecto. Surge de autos que no obstante oponerse la excepción de inconstitucionalidad respecto del art. 148 nal. 9 del C.C., y de indicarse las normas constitucionales con las que se plantea su colisión ("arts. 7, 72, 332, 5, 29, 40 y por vía analógica el 54 de la Constitución"), el fundamento de la declaración de inaplicabilidad que se promueve refiere a "convicciones morales y religiosas católicas" del promotor, lo que sin lugar a dudas resulta un claro incumplimiento de lo preceptuado por el art. 512 del C.G.P., en tanto no se explicitan, ni siquiera mínimamente, las razones por las cuales considera que la norma cuestionada infringe las normas constitucionales que invoca en apoyo de su pretensión, circunstancia ésta que determina la inadmisibilidad de la inconstitucionalidad deducida (Cfme. Sentencias Nos. 89/91, 57/93, 100/93, 543/94, 105/95, 312/95 y 734/95, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA.
Y, POR VIA ANTICIPADA, DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA.
HONORARIOS FICTOS: 50 U.R.
Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.