Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.374/2010
5 de mayo de 2010
La Corte declaró inadmisible la adhesión a la excepción de inconstitucionalidad por falta de consagración legal.
- Ficha (IUE)
- 173-318/2006
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad inadmisible adhesion a la excepcion de inconstitucionalidad.-
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de mayo del dos mil diez
VISTOS:
Estos autos caratulados: GARCIA HERNANDEZ, AMARAL Y OTROS - DENUNCIA - MANDOS CIVILES, MILITARES, JEFES DE POLICIA Y DEMAS INVOLUCRADOS - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 1o., 3o. Y 4o. DE LA LEY No. 15.848 - FICHA IUE: 173-318/2006.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- A fs. 603/620 comparecen los Sres. Amaral García, Alicia Estefanell y la Dra. Pilar Elhordoy interponiendo adhesión a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de Quinto Turno respecto de los arts. 1, 3 y 4 de la Ley No. 15.848.
II.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la adhesión a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta, por falta de consagración legal.
En efecto. El art. 510 del C.G.P. dispone que quien se considere titular de un interés directo, personal y legítimo podrá solicitar la declaración de inconstitucionalidad de una norma y su consiguiente inaplicabilidad "por vía de acción, cuando no existiere procedimiento jurisdiccional pendiente" o "por vía de excepción o defensa, que deberá oponerse ante el tribunal que estuviere conociendo en dicho procedimiento".
Nada dice la norma procesal respecto de la posibilidad de adherir, aún más, el art. 253.1 C.G.P. establece dicha posibilidad, exclusivamente, para el caso del recurso de apelación ("Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso y fundar a la vez, sus agravios...").
Por tales motivos, no encontrándose procesalmente prevista la posibilidad de adherir al excepcionamiento, corresponderá su rechazo por inadmisible.
Véase, finalmente, en cuanto tendría que ver con la legitimación de los "adherentes" para solicitar la declaración de inconstitucionalidad, ellos mismos sostienen: "El Ministerio Público es el titular de la acción penal (art. 10 C.P.P.) y como tal es el legitimado para promover la presente excepción de inconstitucionalidad como efectivamente lo hizo por medio de la señora Fiscal de 5o. Turno, más allá de esto, la parte denunciante desea expresar su opinión de forma tal de no permanecer pasivos frente a este hecho" (fs. 604/605), lo que implica su manifiesta ausencia de legitimación activa (Cfme. Sentencia No. 365/2009).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA ADHESION A LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA. DEBIENDO CONTINUAR LAS ACTUACIONES CON SUJECION A SU ESTADO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.