Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 593/2026
11 de junio de 2026
Se confirma la medida de protección de la niña de internación en INAU.
- Ficha (IUE)
- 684-210/2026
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Redactor
- Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA
- Derecho de familia › Nna con derechos amenazados o vulnerados › Procedimiento › Medidas › Internacion
- Derecho de familia › Principios › Interes superior del menor › Proteccion de los derechos del menor
Texto de la sentencia
VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estas actuaciones “AA c/ DECRETO Nro. 732/2026 ley 17823 - CNA ART. 117 RECURSO DE APELACIÓN - TAF 3”, IUE: 684-210/2026, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación de la sentencia interlocutoria No 732/2026 de fecha 10 de marzo de 2026, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Violencia de Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 4o Turno, Dra. Vital Rodríguez.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se dispuso: “- Mantienese la institucionalización en I.N.A.U. en el C.A.F. Panambí donde se encuentra internada actualmente, manteniéndose un estricto seguimiento por el dispositivo Marea con convenio con I.N.A.U. en el tratamiento psicológico y psiquiátrico de la misma debiendo agregar informe con plazo de 30 días.-
- Intímese a la progenitora con plazo de 30 días a acreditar el estar en tratamiento psicológico y psiquiátrico.-
- Continúese con el régimen de visitas supervisado por el C.A.F. Panambí de la niña con su progenitora y sus hermanos.-
- Téngase presente que la medida cautelar oportunamente dispuesta respecto del denunciado se encuentra vigente y vence el día 20 de julio de 2026.-
- Agréguese informe por parte del CED de I.N.A.U. respecto de los niños BB y CC.-
- Acredítese por la progenitora con plazo de 10 días la concurrencia de BB a UTU y de CC al club de niños San Gabriel.-
- Librese oficio a dicho Caif a los efectos de que se le brinde un cupo a la niña CC en dicho centro, con plazo de 10 días.-
- Agréguese informe respecto de DD por el Caf Panambí , sobre la evolución de la niña y el tratamiento que lleva adelante dicho centro como las licencias que se le pueden brindar en el núcleo materno de la niña con plazo de 45 días.-" La defensa de la progenitora anunció recurso de apelación.-
2.- El día 13 de marzo de 2026, a fs. 318 y ss., compareció la Sra. AA a interponer recurso de apelación y expresó como agravios:
-que al disponer la internación de DD privándole de su núcleo familiar, se vulnera el principio rector de que la internación debe ser el último recurso normativo. La niña debe estar en familia y debería aplicarse una verdadera coordinación interinstitucional (MIDES; ASSE, Centros Educativos, Equipos de Cercanías, INAU) dentro del hogar.-
-se ha ignorado el contexto de extremo trauma vivido por el núcleo familiar derivado del trauma por abuso, la tragedia del fallecimiento de uno de los hijos que ocurrió frente a la niña.
-que la compareciente tiene a su cargo a BB de 15 años quien padece discapacidad severa, lo que implica una carga de cuidados extraordinarios y que padece de un problema renal severo que afecta su calidad de vida, todo lo que le lleva a desbordes emocionales que no son actos deliberados de maltrato, sino gritos de auxilio de una familia fracturada por el dolor.
-se ha desconocido la voluntad de una preadolescente de 11 años de edad que clama por volver con su madre.
Solicita que se disponga el cese de la internación de DD y su reintegro al hogar materno, un abordaje institucional e integral periódico en el domicilio familiar o en subsidio, se disponga que se mantenga la internación por un plazo máximo de 30 días desde la última audiencia.-
3.- Por providencia No 93/2026 del 15 de abril de 2026, se confirió traslado del recurso, el que fue evacuado por la defensa de DD a fs. 326 y ss..
Expresó que en protección de los derechos de DD, priorizando el principio del interés superior del niño en consonancia con la autonomía progresiva de la voluntad, habiendo evaluado el riesgo de la situación concreta que esa familia atraviesa, solicita que se mantenga la providencia recurrida.-
4.- Por dispositivo No 1443/2026 del 27 de abril de 2026, se dispuso el franqueo de la apelación sin especificar el efecto.-
5.- Las actuaciones se recibieron en el Tribunal el 11 de mayo 2026 (fs. 339).-
Por providencia No 441/2026 del 12 de mayo de 2026, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden, por lo que cumplido se procede al dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- El día 12 de julio de 2024, la Sra. AA presentó una denuncia contra el Sr. EE por un presunto abuso sexual cometido por este respecto de la menor hija de la denunciante, DD, de 9 años de edad.
El Sr. Juez a quo dispuso activar el protocolo de abuso sexual, prohibición de acercamiento y comunicación del denunciado hacia la menor DD en un radio de 500 mts. por el plazo de 180 días y convocó a audiencia para el día 16 de julio 2024.-
2.- A la audiencia señalada comparecieron la defensa de la niña, Dra. Ximena Curi, la denunciante Sra. AA y el denunciado EE, ambos asistidos por sus defensas.
Por interlocutoria No 2926/2024 se dispuso mantener las medidas dispuestas hasta el 11 de enero 2025, comunicar a la Escuela No 25 donde concurre la niña la restricción dispuesta, derivar la situación a SIPIAV, remisión de testimonio a la Fiscalía, intimar a la progenitora que DD continúe asistiendo a los Zorzales, solicitar informe con plazo de 30 días a dicho centro y comunicar a la CEVDG.-
En una segunda audiencia celebrada el 4 de diciembre de 2024 (fs. 55), a la que comparecieron la defensa de la niña, Dra. Ximena Curi, y la denunciante y el denunciado EE, ambos asistidos por sus defensas, se dispuso prorrogar por 180 días las medidas de prohibición de acercamiento y comunicación impuestas al denunciado respecto de la niña, hasta el 9 de junio de 2025. Se dispuso además librar libró oficio a ASSE para que remita los informes de tratamiento psicológico y psiquiátrico en el plazo de 30 días, y se solicitó informes sobre la situación de los menores de edad al Club de Niños o al Centro Juvenil de Cerro Pelado y a INAU respecto de BB con plazo de 30 días.
3.- Por providencia No 2298/2025 del 22 de julio 2025 se prorrogan las medidas impuestas al Sr. Martínez hasta el 21 de diciembre de 2025.-
4.- En la audiencia evaluatoria de fecha 16 de octubre de 2025 por providencia No 3551/2025, se dispuso mantener a los menores DD, CC y BB a cargo de su madre, oficiar a INAU CED para que intervenga junto con el Club Los Zorzales con informe en 30 días respecto de los menores y en relación al trato de la progenitora hacia estos, oficiar a los centros de estudio. Se dispuso además prorrogar las medidas cautelares y ampliarlas en relación a BB y CC, estableciéndose como nueva fecha de vencimiento el 20 de junio de 2026. Se dispuso ampliar la carátula BB y CC.-
5.- Por providencia No 302/2026 de fecha 10 de febrero de 2026, se dispuso en base a los informes obrantes en autos, disponer la internación en régimen de amparo de la niña DD en dependencias de INAU y se convocó a audiencia a la defensa de los niños, a la progenitora y a INAU para el día 12 de febrero de 2026.-
La audiencia se prorrogó para el día 2 de marzo de 2026 (fs. 235).
En dicha audiencia evaluatoria se dicta la providencia recurrida No 732/2026, por la que se mantiene la internación de DD, así como otras medidas (fs. 261 vto.).-
6.- Informes.-
- Club de Niños y Niñas Los Zorzales, de fecha 1 de agosto 2024 (fs. 43 y ss) donde se establece que la situación de abuso por parte del Sr. EE, ex pareja de la abuela materna de DD, se mantuvo durante años.
Sugieren: “Continuar con acompañamiento y apoyo del equipo del Club de Niños/as.
Sostener la asistencia de las niñas CC y DD al Club de Niños/as.
Sostener y continuar recibiendo apoyo de los prestadores de salud. (ASSE para la mayoría del grupo familiar y Mautone para BB a quien recientemente lo cambiaron de prestador).
La madre necesita sostener el tratamiento recientemente iniciado en salud mental del Hospital Alvariza.” Agregan que consideran pertinente la preocupación de DD respecto a la posibilidad de que sus hermanos también hayan sido víctimas de abuso, por lo que sugieren se puedan realizar las pericias necesarias al respecto y que la restricción actualmente fijada sobre DD se amplíe hacia el resto de los menores del núcleo.
- INAU de fecha 26 de agosto 2024 (fs. 45 y ss.) que refiere a la evolución y situación actual de la niña DD. Respecto a su asistencia al centro es muy irregular y ello es preocupante debido a la incertidumbre que les genera a los niños, refuerza el malestar de DD y obstaculiza el seguimiento de la situación por parte de INAU. Los motivos planteados para las inasistencias por la progenitora son la falta de locomoción, utilización de la inasistencia como forma de penitencia a las niñas ya que les quita lo que más les gusta, o plantea que DD pelea con otra niña. Agrega que DD le falta el respeto y la amenaza con hablar en los Zorzales ante conflictos que ocurren en el domicilio. Ambas niñas DD y CC cuando concurren participan en las actividades con entusiasmo y disfrute. En cuanto a la atención en salud mental de la niña (DD) y de su madre, ésta concretó consulta con psiquiatra para ella y comenzó con psicóloga en el Hospital Alvariza. Su asistencia al grupo de prácticas de crianza es irregular. DD se encontraba transitando una evaluación psicodiagnóstica, previa a la denuncia y continúa con atención psicológica con la misma profesional, concurriendo una vez por semana.
- INAU con fecha 19 de diciembre de 2024 (fs. 73 vto. y ss) refiere que se trata de una familia con la que se viene trabajando hace tiempo, se han realizado entrevistas, espacios individuales tanto con los niños como con la madre, entrevistas domiciliarias, apoyo y seguimiento, coordinaciones con equipos de área de salud mental, y con equipos de centros educativos. Consideran que los efectos de las intervenciones han sido muy limitados, no visualizándose cambios en el proceder de la madre especialmente.
En el caso de DD, expresan que ha logrado realizar un proceso adecuado, pudiendo sentir confianza, tanto en el Club como con su psicóloga tratante, seguridad y confianza que habilitó que ella pudiera realizar un importante pedido de ayuda que culmina con la denuncia de ASI este año.
Concluyen: “EN SUMA.
Los niños no asisten más a nuestro centro. A través de los contactos que hemos tenido con la familia, la información que hemos recibido a través de denuncias anónimas y las noticias respecto a situaciones vividas actualmente, consideramos que continúa siendo una situación donde los derechos de estos niños permanecen vulnerados.
Si la situación respecto a la protección y los cuidados continúa funcionando de la misma forma, consideramos que estos niños además del daño vinculado al maltrato cotidiano, quedan expuestos a sufrir nuevas vulneraciones como ya sucedió en otros momentos y que fueron denunciadas.
A partir de lo expuesto, se solicita a la sede, excepto mejor consideración:
Continuar el seguimiento por parte del INAU, que los niños/as asistan a Club de niños o Centros Juvenil, y que se controle la efectiva asistencia de los mismos.
Que a la madre se le realice pericia psiquiátrica que informe acerca de sus capacidades parentales.
Que tanto la madre como los niños sostengan sus espacios de tratamiento en salud mental.”.-
- Psicóloga Leticia Fumeo, por Unidad de Salud Mental de ASSE, Hospital de San Carlos del 13 de enero de 2025 (fs. 90). Deja constancia que la usuaria DD concurre a tratamiento psicológico con una frecuencia semanal desde el 15/07/2024, fecha en que finalizó el psicodiagnóstico y empezó el acompañamiento psicológico por lo sucedido y la denuncia realizada hacia su abuelo materno.
Se informa que: “DD ha pasado por diferentes momentos desde que pudo contar lo sucedido. Enojos importantes, tristezas, rebeldía y mucha angustia. Todos situaciones esperadas y dentro de lo previsto.
Hoy podría decir que ya asimila mejor y está con herramientas para lidiar con lo que vivió. Su entorno está más tranquilo y organizado después de que la noticia recibida, factor que la estreso muchísimo después de la denuncia y por el sentimiento de culpa que le generó.
Hoy le suma a su vivencia, el fallecimiento de 1 hermano en un accidente automovilístico y estamos trabajando en el apoyo emocional para afrontar esta situación reciente.”
- A fs. 98 vto, el 17 de diciembre 2024 ANEP comunica que DD y CC se encuentran ambas escolarizadas.
- ASSE, RAP Maldonado el 18 de setiembre de 2025 (fs. 115 y ss.) da cuenta de la atención al grupo familiar:
DD presenta sintomatología de ansiedad y desajustes conductuales. La niña relata que tiene pesadillas por lo que vivió. Se encuentra en tratamiento en salud mental desde los 6 años, actualmente en tratamiento farmacológico con aripripazol (antipsicótico).
Su madre reconoce que tiene miedo "que le saquen a sus hijos". Reconoce pautas de crianza inadecuadas como gritos y enojos con sus hijos, niega maltrato físico. Justifica sus reacciones por su malestar emocional ya que están transitando un proceso de duelo por su hijo de 16 años que falleció en accidente de tránsito en diciembre de 2024, siendo este adolescente un referente de cuidado para DD.
El día 21 de mayo no concurre a consulta con psicóloga Arbelo. En coordinación con Psicóloga del Club de Niñas y Niños San Gabriel al cual concurre la niña, surge que la niña relata que se mudarán al Hipódromo.
Psicóloga y Trabajadora Social del centro de salud acuerdan presentar la situación en CRL SIPIAV. Se presenta ficha y se acuerda realizar reunión focal dada la cantidad de instituciones interviniendo y la gran movilidad de la familia por el territorio.
Desde el centro de salud se realiza reunión con Programa Acción Familiar - MIDES, se define que el equipo se presentará a la familia y propondrá abordaje de cercanía.
Posteriormente, AA no acepta el acompañamiento, refiriendo que tanto ella como los niños están en atención psicológica.
Se realiza reunión entre instituciones intervinientes: Club de Niñas y Niños Los Zorzales, psicóloga Hospital San Carlos, Club de Niñas y Niños San Gabriel y Lic. en Trabajo Social de RAP- ASSE Vigía. Se decide en conjunto informar judicialmente cada institución desde lo que compete a su área.
La familia vuelve a mudarse, las niñas vuelven a vincularse al Club de Niños los Zorzales en San Carlos. Desde el club se define dar tiempo para pensar nueva estrategia de intervención antes de informar, monitoreando la actualidad de la situación. Situación de salud de AA: posee patología psiquiátrica (depresión) en tratamiento con Sertralina y Clonazepam.
La adulta recibió atención con psicóloga en San Carlos desde 28/8/24 hasta el 9/1/2025, en donde abandonó el tratamiento voluntariamente. Al mudarse a Maldonado ciudad, coordina su atención en centro de salud vigía concurriendo en una única oportunidad con psicóloga el 20/5/25, no concurriendo a las consultas posteriores.
En cuanto a la atención con psiquiatría, de 7 consultas coordinadas concurrió solo a dos.
El 18 de agosto 2025, la psiquiatra indica Quetiapina por síntomas de irritabilidad, 8/9 Psiquiatra modifica medicación a Risperidona por mala tolerancia por sedación.
Comienza espacio psicológico individual nuevamente, en esta oportunidad en San Carlos, primera y única consulta hasta ahora con fecha 11/9.
Situación de salud NNA.-
BB cuenta con otro prestador de salud, no se puede visualizar historia clínica.
CC estuvo en atención psicológica durante el año 2024 en policlínica Barrio Sur San Carlos.
El día 2/6/25 en comité, AA pide atención con psicología para la niña en centro de salud Vigía ya que su hermana se atiende en Hipódromo. Se le brinda pase.
CC se encuentra en valoración por obesidad severa y de larga data. No concurre a las consultas de nutrición pautadas. Endocrinología deja registro de la importancia del acceso a los tratamientos indicados.
17/7 retoma atención psicológica en San Carlos Policlínica Barrio Sur.
24/7 No concurre a odontología 31/7 No concurre a segunda consulta con psicología.
12/8 No concurre a Nutrición DD, realizó proceso de psicodiagnóstico en San Carlos desde abril a diciembre de 2024 y una vez la familia mudada a Maldonado ciudad, asistió a una sola consulta con psicóloga en Centro de Salud Vigía.
Al mudarse a Hipódromo, fueron 5 las consultas agendadas en policlínica de ese territorio, pero la niña solo asiste a una con fecha 10/7/2025.
1/ No concurre a Odontología 14/7 Concurre a Oftalmología 2477 No concurre a atención psicológica Hipódromo 1/8 Retoma atención Psicológica en San Carlos, faltando en algunas oportunidades.
En cuanto a la atención con psiquiatra, la niña no concurre a las últimas tres instancias, siendo la última consulta a la que asiste en la fecha 6/5/25. Como se mencionó previamente DD tiene indicada medicación controlada (aripripazol) y esta debe ser monitoreada por la profesional.
Concluye: “En suma El Centro de Salud Vigía toma un breve contacto con la situación familiar, la presenta en CRL SIPIAV por ASI y realiza coordinaciones con instituciones intervinientes. En las coordinaciones se acuerda informar judicialmente, cada institución desde su área. De las historias clínicas de los integrantes se desprende la gran movilidad por el territorio y comienzo de atenciones que no logran sostenerse en el tiempo.
Se cree de suma importancia que tanto la adulta referente como los NNA puedan recibir y sostener los tratamientos indicados y particularmente que DD pueda acceder a un dispositivo especializado en reparación del daño por ASI.”.-
-INAU de fecha 19 de setiembre de 2025 (fs. 122 y ss.). Refieren que en ese centro se brindaron los espacios de entrevistas con equipo psicosocial tanto con la madre como con los niños para trabajar el vínculo, las prácticas de crianza y los desbordes que se presentaban frecuentemente por parte de la madre. Señalan que los efectos de las intervenciones han sido muy limitados, no visualizándose cambios en el proceder de la madre, quien ejerce una violencia en los niños que está naturalizada, no lográndose un cuestionamiento genuino al respecto, continuando con dichas prácticas.
Concluye: “EN SUMA:
Se intime a la suspensión del maltrato físico, verbal, psicológico de AA hacia sus hijos/as, incluidos golpes, gritos; insultos, trato humillante, la participación de los niños/as en la vida adulta.
Se considera necesario que DD pase a vivir con otro referente adulto que sea de cuidado y contención, que le pueda brindar tranquilidad y estabilidad, al no identificar a ninguno en este momento se propone la asistencia a Escuela internado de Aiguá, ya que no se han identificado referentes familiares de protección.
Continuidad de la asistencia de DD a la psicóloga Leticia Fumeo del Hospital Alvariza de forma semanal y a atención psiquiátrica.
Regularizar la asistencia de CC al Club de Niños/as y continuidad de asistencia a espacio de atención psicológica en policlínica Barrio Sur.
Control de atención psicológica y psiquiátrica a AA.
Apoyo para el seguimiento de esta situación por parte del CED de INAU, especialmente la situación de BB y DD en caso de no asistir más al Club.”.-
-UTU de fecha 20 de octubre de 2025 (fs. 155 vto. a 156) sobre BB, en el que se da cuenta que es un estudiante con diversidad funcional que cursa 1ro.FPB, que asiste en forma irregular. Se señalan las dificultades que presenta en el aspecto académico y a su comportamiento en clase.-
-ANEP de fecha 27 de octubre de 2025 de la Escuela no 3 Juan de Dios Curbelo, San Carlos (fs. 160 y ss.), sobre DD. Dan cuenta que la niña se incorporó el 15 de julio del ciclo escolar, y se han observado dificultades en el ámbito académico y conductual que requieren atención y seguimiento, los que detallan.-
Sobre CC se informa que trabaja correctamente en clase, no presenta problemas de conducta y mantiene buen vínculo con sus pares.
-Psiquiatra Pediátrica Dra. Ema Bitancur de fecha 16 de noviembre de 2025 (fs. 175 a 176), donde se establece que “Hospitalario Pereira Rossell" donde comienza asistencia en salud mental y abordaje farmacológico, y en San Carlos donde realizan ajustes farmacológicos.
Cuenta con seguimiento por INAU desde audiencia del 16/10, donde se le solicita también atención en salud mental con psicólogo y psiquiatra.
Las consultas con psicología han sido inconsistentes.
En la primer consulta con psiquiatría se realiza ajuste farmacológico intentando disminuir el monto de impulsividad, actualmente recibe normopresin 1/4 compr 3 veces al dia y nidrane 1/ 4 comprimido dos veces al dia.
Cabe resaltar que se hacen notorias las fallas en la contención materna como figura de sostén y de referencia con una escolar desafiante, oposicionista, con escasa capacidad de empatía y de aceptación de normas y reglas. Todos aspectos que trascienden un abordaje farmacológico y ambulatorio, requiriendo mayor nivel de contención, cuidado y seguimiento institucional.
"En suma:
Escolar de 11 años Alto riesgo social Situación de alta vulnerabilidad social-económica Adultos referentes con muy escasa capacidad de cuidados Escolar con trastorno de conducta con reçiente inicio de abordaje farmacológico Pronóstico reservado de sostenerse esta situación”.-
-Psicóloga Leticia Fumeo de fecha 25 de octubre de 2025 (fs. 178) quien consigna que “En suma lo que se percibe es que DD está en contacto con factores estresantes, discusiones y conflictos de personas mayores los cuales no debería por su temprana edad. Ha vivido pérdidas y duelos y no ha recibido la contención emocional necesaria la cual le ocasiona un estado emocional deprimido y de desgano.
Es fundamental en este momento que DD tenga estabilidad emocional, seguridad en su entorno por eso consideramos que sea importante acompañamiento familiar”.-
-Licenciada Pierina Vilizzio Fernández de la Unidad de Salud Mental del Hospital de San Carlos de fecha 14 de noviembre de 2024, (fs. 179) quien informa sobre la Sra. AA y concluye:
“EN SUMA:
En acuerdo con la misma, se sugiere en este informe, se maneje la posibilidad de un amparo por INAU para DD, con un tiempo que permita a AA, cumplir con un pris psicológico, evaluación por parte de Psiquiatra y control de tratamiento posterior, par medio de acreditación al Sistema Judicial, intentando de esta forma prevenir situaciones de violencia frente a los desbordes constatados.
Durante este tiempo, el Equipo de INAU, podrá trabajar con AA y el resto de la familia, para identificar si es posible que DD retorne a su hogar. También identificará capacidad de cuidado de AA para esto.
Se acuerda con la paciente solicitar esta medida, en la ùltima sesión en la que este se presenta con su hija, angustiada, pidiendo ayuda, por sentir miedo de sus acciones y repercusiones de las mismas, esto se valora como algo positivo frente a tanto desborde, por lo que se toma el pedido de ayuda y se presenta a modo de informe.”
-Lic. en Psicología Paola Sosa de fecha 20 de octubre de 2025 (fs. 182) sobre CC, donde se consigna que la niña vive en un ambiente familiar de gran inestabilidad, tiene un gran potencial para trabajar con ella pero es necesario un proceso sostenido en el tiempo para ello. Considera necesario que la mamá realice un proceso terapéutico dado los sucesos traumáticos que ha vivido a nivel familiar.
-Club de Niños Los Zorzales de fecha 4 de diciembre de 2025 (fs. 202 y ss.) en el que se informa que “Durante el proceso desarrollado en este centro se brindaron espacios de entrevistas con el equipo psicosocial tanto con la madre como con los niños/as. El objetivo de los mismos fue trabajar el vínculo, las prácticas de crianza y los desbordes que se presentaban frecuentemente por parte de la madre.
Se realizaron coordinaciones con el área de salud mental del Hospital y con centros educativos.Se la convocó a talleres de prácticas de crianza y no asistió. Se le ofreció a la madre participar en el programa Acción Familiar y no aceptó. No lleva a la niña a espacio terapéutico con psicóloga.
EN SUMA
Consideramos que los efectos de las intervenciones han sido muy limitados, no visualizándose cambios en el proceder de la madre. La violencia que ejerce sobre la niña está naturalizada. No se ha logrado cuestionamiento genuino al respecto, continuando dichas prácticas.
Se considera necesario que DD pase a vivir con otro referente adulto que sea de cuidado y contención, que le pueda brindar tranquilidad y estabilidad. Desde este equipo la única persona que identificamos como dispuesta a brindar algún tipo de apoyo es la Sra. FF, con la que mantuvimos una entrevista a principio de año y actualmente intercambio telefónico, no cuenta con una evaluación respecto a capacidades de cuidado.
En caso de no encontrar ningún familiar o referente cercano, se considera como opción la asistencia a Escuela internas de Aiguá o a centro CAFF de INAU. Esto ya fue solicitado a su vez por inspección de primaria.
Continuidad de la asistencia de DD a la psicóloga Leticia Fumeo del Hospital Alvariza de forma semanal y atención psiquiátrica.
Continuidad de asistencia de CC a este centro y a espacio de atención psicológica en policlínica Barrio Sur.
Control de atención psicológica y psiquiátrica a AA.”.-
-Espacio Integral “Sentidos” de fecha 11 de marzo de 2026 (fs. 304 y ss.) sobre BB, con informe de evolución de tratamiento pedagógico especializado.-
-Declaraciones de CC y DD ante su Defensa:
Expresó la Dra. Dahiana Romero que a pesar de tratar de comunicarse con la madre de las niñas nunca recibió respuesta. Logró entrevistar a las niñas el día de la audiencia celebrada el 10 de marzo de 2026.
CC tiene 8 años de edad, va a la escuela 96, está en 4 año, vive con su mamá, su hermano BB y su padrastro que es como si fuera su padre. Extraña a DD. Dice que DD es muy rebelde, que ella pensaba que era mayor, que se iba de la casa, se escapaba, que su madre no podía con ella y que se había lastimado varias veces.
Agrega que DD está triste porque estaba presente cuando aplastaron a su hermano.
En cuanto a su madre expresa que se encarga mucho de ellas, no les pega, sino que las pone en penitencia. Su hermano BB tiene un retraso mental y no fue porque estaba en la escuela.
DD expresó que tiene 11 años, que ese día hacía una semana que estaba internada en INAU, que tuvo una situación con una niña, reconoce que actuó mal, tomó a la niña de los pelos, la llevó contra su pecho, no la iba a soltar, la quiso asfixiar. Admitió que estuvo mal por lo que le escribió a la niña una carta pidiéndole disculpas. Quiere volver a su casa, porque no aguanta más en INAU, expresa que va a hacer todo lo que tenga que hacer. Agregó que no quiere ver a su madrina porque dijo cosas feas de ella. Por último le dijo a su defensora que si se dispusiera que siguiera en INAU, quería medidas transitorias para ir a su casa y ver a su mamá y sus hermanos. Agregó que su madre nunca le pegó, y que se gritaban y más con su hermano BB.
7.- El objeto del proceso de protección.
Ante el especial objeto de la presunta vulneración de derechos de un niño, el legislador impuso en los artículos 117 y ss. del CNA, estableció un proceso urgente, con formas procesales sencillas, a fin de que ante la puesta en conocimiento a la sede competente de tales situaciones, se adopten decisiones rápidas y efectivas a los efectos de su inmediata protección. Protección que debe enfocarse, no solo en hacer cesar las circunstancias vulneratorias de los derechos fundamentales del niño, sino que también evitar, al amparo del principio protector, que existan nuevos hechos que lesionen sus derechos.
En ese marco de actuación, el artículo 120 del CNA establece: "El Tribunal que tiene conocimiento, por cualquier medio, que una niña, niño o adolescente se encuentra en la situación prevista en el artículo 117 de este Código, procederá en forma urgente al inicio del proceso previsto en los artículos 59 a 64 y 68 a 69 de la Ley 19.580...". Y es en los referidos artículos de la ley 19.580 que se prevé no sólo la adopción de medidas inmediatas de protección, sino además, obtención de informes, celebración de audiencia en 72 horas en las condiciones que la propia ley regula y convocatoria a audiencia evaluatoria.” El orden y formalidades de los juicios está asignada a la ley por mandato constitucional (art. 18 CN), tratándose de una materia indisponible (art. 16 GP).
En ese contexto y situándonos en la especial materia que nos ocupa, de constatarse que nos encontramos ante una situación en la que los derechos de los NNA se hallen cercenados o aún en peligro, es imperioso que se ponga en andamiaje el proceso de protección en la forma que la ley lo estatuye, desplegándose el arsenal de medidas protectivas que el caso concreto requiera y con expresa aplicación de la creatividad del decisor, a fin de que las medidas cautelares adoptadas resulten efectivas para erradicar los actos vulneratorios y sean las necesarias y razonables dadas las circunstancias específicas del caso en resolución.
Dicho proceso “Consiste en la detección de una situación de amenaza o vulneración de derechos de los niños y para el caso que así sea, la adopción de medidas de protección que sean legales e idóneas.” ( TAF 2o SENT INT. del 2022 citada en el Código de la Niñez y Adolescencia. Comentado por el Dr. Mirabal pág 492 y vto. 4o edición actualizada).
El artículo 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia como principio general, establece que: “Todo niño y adolescente goza de los derechos inherentes a la persona humana. Tales derechos serán ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades, y en la forma establecida por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales, este Código y las leyes especiales. En todo caso tiene derecho a ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida.” El art. 9 establece (derechos esenciales).- “Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social.”.-
8.- Así las cosas, tratándose de un proceso de urgencia cuya finalidad es la adopción de decisiones rápidas y efectivas a los efectos de la inmediata protección de los niños, niñas y adolescentes, corresponde señalar que las medidas adoptadas refieren básicamente a la tenencia de los NNA (por la madre, un familiar o por amparo de INAU), cuando en realidad el objeto de este proceso de urgencia no es ese, sino enfocarse en hacer cesar las circunstancias vulneratorias de los derechos fundamentales de los NNA y evitar, al amparo del principio protector, que existan nuevos hechos que lesionen sus derechos.
9.- La recurrida se funda en el interés superior de la menor DD, de 11 años de edad, en tanto entiende el Sr. Juez a quo la niña ha sido sometida a violencia continua en sus distintas formas por parte de su familia, que la progenitora no ha acreditado estar cumpliendo con un tratamiento psicológico ni psiquiátrico sostenido, y que el equipo de INAU recién ha comenzado a trabajar con DD.-
10.- Entienden las firmantes que en el caso que nos ocupa ha resultado ampliamente acreditada la situación de vulneración de derechos que ha vivido y vive DD.
En efecto, en primer lugar la situación de abuso que sufrió la niña por parte del Sr. EE, ex pareja de la abuela materna de DD, que se mantuvo durante años, conforme informó el Club de Niños y Niñas Los Zorzales (fs. 43 y ss.). Situación que resulta tan significativa para la niña que hizo saber su preocupación ante la posibilidad que sus hermanos también hubieran sido víctimas de abuso. Todas vivencias que le han generado una sintomatología de ansiedad y desajustes conductuales, que generaron la necesidad de tratamiento farmacológico por salud mental desde los 6 años.
INAU señaló en cuanto a la progenitora, que los efectos de las intervenciones han sido muy limitados, no visualizándose cambios en su proceder, ya que ejerce una violencia en los niños que está naturalizada. Y en función de los escasos resultados, solicitó que se le intime a la madre la suspensión del maltrato físico, verbal, psicológico hacia sus hijos/as, incluidos golpes, gritos, insultos, trato humillante, la participación de los niños/as en la vida adulta y al no identificar ningún referente de protección proponen la asistencia de la niña a la Escuela internado de Aiguá.
La Psiquiatra Pediátrica Dra. Ema Bitancur dio cuenta del intento de autoeliminación el 14/10, que requirió internación y consultas en el departamento de urgencias del CHPR.
A pesar de ello señala que las consultas con psicólogo han sido inconsistentes, que hay fallas en la contención materna como figura de sostén y de referencia con una escolar desafiante, oposicionista, con escasa capacidad de empatía y de aceptación de normas y reglas. Sostiene que existe alto riesgo social, situación de alta vulnerabilidad social-económica, que los adultos referentes tienen muy escasa capacidad de cuidados y establece un pronóstico reservado de sostenerse esa situación.-
La misma progenitora ha reconocido que tiene miedo "que le saquen a sus hijos", además de las pautas de crianza inadecuadas que maneja como gritos y enojos con sus hijos, si bien niega el maltrato físico. Justifica sus reacciones por su malestar emocional ya que están transitando un proceso de duelo por su hijo de 16 años que falleció en accidente de tránsito en diciembre de 2024, siendo este adolescente un referente de cuidado para DD.
Resulta acreditado que posee patología psiquiátrica (depresión) en tratamiento con Sertralina y Clonazepam.
El reconocimiento de sus limitaciones fue recogido en el informe de la Lic. Pierina Vilizzio Fernández de la Unidad de Salud Mental del Hospital de San Carlos quien consignó que AA estaba de acuerdo con la posibilidad de un amparo por INAU para DD, con un tiempo que le permita cumplir con un tratamiento psicológico, evaluación por parte de Psiquiatra y control de tratamiento posterior, por medio de acreditación al Sistema Judicial, intentando de esta forma prevenir situaciones de violencia frente a los desbordes constatados. Destacó la profesional que en esta última sesión AA se presentó con su hija, angustiada, pidiendo ayuda, por sentir miedo de sus acciones y repercusiones de las mismas, lo que valoró como algo positivo frente a tanto desborde.
11.- A juicio de las firmantes la sola voluntad de DD expresada a su defensa no basta para resolver.
En efecto, sin perjuicio de lo manifestado por la niña, no existen dudas que los derechos de DD se encuentran vulnerados por la violencia vivida y por los desbordes de su progenitora, por lo que en aras de su interés no se visualiza otro camino a seguir que el dispuesto por la recurrida, en cuanto a mantener su situación en amparo de INAU a la espera del cumplimiento de las medidas dispuestas por parte de la Sra AA.
Ello por imperio del principio protector, bajo el cual no se visualizan otras medidas que las adoptadas como medio para hacer cesar las circunstancias vulneratorias de los derechos de la niña y evitar que existan nuevos hechos que lesionen sus derechos.
12.- La Sala debe destacar que la actual situación de la progenitora no puede convertirse en un definitivo argumento para que DD viva separada de ella, ya que es obligación del Estado proporcionar los medios necesarios para posibilitar su recuperación y lograr que su hija se desarrolle en un adecuado ámbito familiar y con el insustituible vínculo materno.
En efecto, debe tenerse presente que las medidas adoptadas son de excepción y tienen como finalidad la protección de los derechos de la niña, priorizando su interés superior, la satisfacción integral de sus derechos.
El Estado debe asegurar la protección de esos derechos, arbitrando las medidas necesarias a los efectos de trabajar con la progenitora para que atienda su salud mental, priorizando siempre el retorno de la niña a la familia.
Es así que en la modalidad provisoria de internación por amparo como medida de protección, el Estado a través de las instituciones con tal cometido, deberá velar por, no solo que la institucionalización sea por el menor tiempo posible, sino que especialmente por desplegar todas las estrategias necesarias a fin de preservar el derecho humano fundamental de la niña de volver y permanecer en su familia de orígen.
Es en ese sentido que corresponde dar celeridad al proceso y a la efectiva intervención de INAU a fin de que cese la institucionalización de DD, valorándose la posibilidad de que sea en forma progresiva, mediante salidas autorizadas a la casa de su madre y hermanos.
13.- Por los fundamentos expuesto, el Tribunal RESUELVE:
Mantener la recurrida, sentencia interlocutoria No 732/2026 de fecha 10 de marzo de 2026.-
Notifíquese y oportunamente, devuélvase a la Sede de origen.-
Dra. María Noel Tonarelli de Pena. Ministra.-
Dra. María Helena Mainard García. Ministra (r) Dra. María Catalina, Elhordoy Perdomo. Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.