Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº142/2026
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO.
MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ PEDRO RODRÍGUEZ PEREYRA.
MINISTROS FIRMANTES: DRA. VERÓNICA SCAVONE BERNADET, DR. JOSÉ PEDRO RODRÍGUEZ PEREYRA, DRA. SILVANA GIANERO DEMARCO.
Montevideo, 3 de junio de 2026.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “AA C/ BB Y OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 2-46966/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito de los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia Definitiva Nº8/2026 de 25 de febrero de 2026, dictada por la Sra. Juez Letrada de Trabajo de la Capital de 3º Turno, Dra. Susana Moll.
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº8/2026 (fs. 452), dictada el 25 de febrero de 2026, se dispuso “Acogiendo parcialmente la demanda y condenando a Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA, Bodegas y Viñedos Famiglia SAS y BB, al pago al actor AA de la suma de $1.014.931 (pesos uruguayos un millón catorce mil novecientos treinta y uno) por los rubros licencia no gozada, salario vacacional, indemnización por despido común, daños y perjuicios preceptivos y multa, con actualización e intereses a mayo 2025, sin perjuicio de las actualizaciones e intereses que se generen desde la referida fecha hasta el efectivo pago. Desestimando en todo lo demás. Sin especial condenación en la instancia. Consentida o ejecutoriada, oportunamente archívese. Notifíquese.”
3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima el reclamo de despido especial por enfermedad, solicitando sea revocada (fs. 478 a 481).
4) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto entiende que se configuró un supuesto de empleador complejo, condena indebidamente en forma retroactiva, aplica incorrectamente el principio de primacía de la realidad y de la responsabilidad solidaria, solicitando sea revocada (fs. 484 a 490).
5) Por Decreto Nº316 y 384/2026 de fecha 6 y 16 de marzo de 2026 se otorgó traslado de los recursos de apelación interpuestos, siendo evacuado por la parte demandada a fs. 502 y ss. y por la parte actora a fs. 511 y ss..
6)Por auto Nº714/2026 de fecha 22 de abril de 2026 se franqueó la alzada (fs. 521).
Recibidos los autos por el Tribunal se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 525).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, por la voluntad unánime de sus integrantes naturales, adopta decisión parcialmente confirmatoria de la sentencia de primera instancia, de acuerdo a las razones que seguidamente se exponen.
II) Agravios de los codemandados BB y Bodegas y Viñedos Famiglia SAS.
II.-a) Se agravian en primer término estos apelantes, por la responsabilidad que les atribuyó la sentencia al concluir que conformaron un empleador complejo con Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA. Consideran que la sentencia incurre en error de derecho y de valoración de la prueba, en tanto no se verifican los presupuestos de tal figura. El único empleador formal y real fue Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA, como resulta: de la historia laboral, de quién liquidaba el salario, de los recibos y planilla de trabajo, de quién tomó la decisión de despido. No se acreditó que su parte haya ejercido las potestades propias de un empleador. La participación en la gestión, el financiamiento, la supervisión de la actividad productiva o el contacto con el personal en el establecimiento por parte del Sr. BB, no equivale a ejercicio del poder de dirección laboral y se explica por la relación comercial de producción de vinos mediante sistema de fasón y el contrato de comodato respecto de las instalaciones. Se trata de una relación de tercerización o producción por fasón en las que es habitual que el comitente supervise la producción, se comunique con el personal técnico y controle el cumplimiento de obligaciones laborales. Se controla la producción contratada, pero ello no transforma al comitente en empleador. De las facturas emitidas por Mástil SA y testimonio de CC, resulta la existencia del contrato de fasón entre el Grupo Santa Rosa y Familia BB, mediante el cual se elaboraba vino en el establecimiento Santa Rosa y con el personal de la misma. En las estructuras empresariales de producción tercerizada o financiamiento comercial es habitual que el comitente adelante fondos al contratista, por lo que el hecho de que los fondos para el pago de salarios fueran transferidos por Famiglia BB no tiene la relevancia que la sentencia le atribuye. Las declaraciones testimoniales en el contexto de lo acontecido no acreditan el ejercicio efectivo de potestades laborales y son a la vez contradichas por la prueba documental de la que resulta que el vínculo laboral del actor se mantuvo siempre con Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA.
El agravio no es de recibo. Se comparte el exhaustivo análisis realizado por la sentencia apelada en este punto (ver en particular fs. 468/470).
La realidad de los hechos surge reflejada en la nota periodística de fecha 8 de mayo de 2022 agregada con la demanda mediante testimonio notarial de la página web “bodegasdeluruguay”, titulada “Bodega Santa Rosa renace como Familia BB”. Esta nota no fue desconocida ni cuestionada en modo alguno por los ahora apelantes. Es más resulta que el link esta nota fue oportunamente enviado por BB al actor, a través de wp, conforme surge de fs. 13. En ella se registra que la bodega Santa Rosa “fue rescatada por BB y su familia, que se han propuesto recuperarla a nivel competitivo para reinsertarse en el mercado actual. BB es sobrino nieto de GG, fundador de la bodega en 1898, pero su rama familiar no estuvo directamente vinculada con el establecimiento. Posee una empresa de transportes y desarrolla otras actividades comerciales … Como pudo, Bodega Santa Rosa se sostuvo durante años en una espiral que cada vez se cerraba más, y que anticipaba su caída. Hasta que en noviembre de 2021, una fuerte crisis motivó a la dirección de ese momento a solicitarse un socorro financiero. Así, BB puso freno a la debacle. Un linaje familiar irrenunciable lo impulsó a aventurarse …”. Y más adelante, trascribiendo textualmente expresiones del Sr. BB, la nota periodística refiere a sus actividades laborales y económicas en otras áreas, y composición familiar, y consigna que dijo: “Hoy me acompañan [los integrantes de su familia] en este desafío que tomé y la convertimos en una nueva empresa familiar. Queremos que Santa Rosa vuelva adonde tiene que estar”. Sigue la nota: “BB disipa los rumores que hablan de inversiones extranjeras, y asegura que toda la inversión proviene de sus ganancias en sus otras empresas. Entre la cancelación de deudas, la recuperación de las marcas, y la adquisición de tecnología en maquinarias, más obras edilicias, asegura que lleva invertido … Capital humano … El establecimiento conservó casi todo su personal, … Sus enólogos, HH y AA [el actor], a pesar de ser jóvenes, ya llevan diez y ocho años respectivamente en la casa. … Luego de varios años de ausencia Santa Rosa regresará como Familia BB al Salón del Vino Geánt a fines de este mes …” (fs. 3/4). Junto con su valor probatorio, la nota que contiene este documento, fechada el 8 de mayo de 2022, resume la realidad que surge del resto de la prueba producida y su valoración conjunta de acuerdo a la sana crítica.
Ante la situación de Bodega Santa Rosa, BB -vinculado a la misma por lazos familiares- decidió acudir en su rescate y emprender en el área de producción y comercialización de vinos. De esta forma la empresa pasó a ser “una nueva empresa familiar”, es decir, una de las empresas que junto con su familia gestiona y lleva adelante. Entonces, como se alega en la demanda, Bodegas y Viñedos Santa Rosa pasó a formar parte del grupo Famiglia BB.
Todo lo demás que surge de autos encuentra adecuada y lógica explicación a partir de esta realidad sustancial.
Así, Bodegas y Viñedos Famiglia BBs SAS se constituyó (si bien originalmente con otro nombre) el 18 de junio de 2021 (fs. 75v).
El 25 de febrero de 2022 se celebró entre Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA (representada por EE) y Bodegas y Viñedos Famiglia Pssadore SA (representada por BB) un contrato de comodato, por el cual la primera dio a la segunda en tal carácter los inmuebles padrones ZZ y YY “incluyendo también la totalidad de maquinarias y construcciones que en ellos se encuentran”, siendo el destino del inmueble “la producción y distribución de vinos, espumantes y demás bebidas que allí se produzcan”; por el plazo de 5 años (80/81).
El 7 de abril de 2022 Urbiwel SA, representada por BB (“otra de sus empresas” según indica en su contestación de demanda fs. 332) adquirió de II el crédito prendario que éste tenía contra Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA y Mástil SA, siendo las garantías prendarias constituidas por Mástil SA y Vinicola Fond de Cave sobre las marcas “Fond de Cave”, “Santa Rosa” y “Chateau Thierry”, prenda respecto de la que se había promovido ejecución ante el JLC 1º IUE 2-51914/2019 (fs. 83/86).
Del certificado notarial de fs. 88 surge que Bodegas y Viñedos Famiglia BB SAS resultó mejor postor en el remate judicial de fecha 16 de diciembre de 2024 (expediente IUE 2-613/2008) respecto del inmueble padrón YY.
Declaró el testigo FF, trabajador de Bodegas Santa Rosa hasta noviembre 2023 en que se jubiló: “se presentó BB por el año 2021, estaba EE también, quien dijo que traería a una persona que se encargaría de la Bodega. Antes de esto, habían varios dueños, estaba EE, DD y CC. Dentro mismo de la bodega mandaban todos, estaban los tres presentes. El actor y otros enólogos nos daban el trabajo para nosotros, el otro enólogo es HH. Nos indicaban cuál era la tarea que debíamos realizar. Luego, vino esa persona que se presentó ante nosotros, comentó que se haría cargo de la Bodega. Dijo que todo quedaría como siempre, que todo seguiría como siempre, los empleados, todo como siempre. Él aportaría el dinero para que la empresa siguiera adelante. Si él vino en 2021, en 2022 se concretó todo y habló que se ponía al mando de todo, que cualquier problema se tenía que hablar con él directamente, a BB. Eso fue así. Seguimos haciendo nuestro trabajo al mando de los enólogos. Él estaba en la planta, supervisaba, daba alguna orden, eso era en forma diaria. Conocimos también a los hijos que se vincularon también. El hijo no tanto pero la hija sí, estaba en la oficina, es JJ, estaba adelante, en la oficina administrativa. Mientras yo estuve hasta el 2023 no pasó nadie a BB, luego que yo me fui, tengo entendido que sí, que se los tomaba para su empresa, para Famiglia y dejaban de pertenecer a Santa Rosa, pasaban de una empresa a otra empresa. Bodega Santa Rosa, antes que entraran estas personas, teníamos problemas para cobrar los sueldos. Cuando esta persona toma el mando se regulariza todo” (fs. 416). Son coincidentes en lo central las otras dos declaraciones testimoniales: CC y KK (todos testigos propuestos por el actor, pues la demandada no ofreció prueba testimonial).
A efecto de explicar su actuación y excluir su calidad de empleador, BB y Bodegas y Viñedos Famiglia BB SAS, invocan una situación de tercerización y sostienen que celebraron con una de las empresas del grupo Bodega Santa Rosa, Mástil SA, un contrato verbal de fasón para la producción de vinos en el establecimiento, siendo que el actor y demás empleados de Bodega Santa Rosa eran parte de ese servicio y por ello realizaban tareas para Famiglia BB, de la que nunca fueron empleados. Se aplica en todo caso -alegan- la normativa de tercerizaciones, siendo que el vínculo comercial entre las empresas fue entre 2022 y 2024, lo que acota su responsabilidad.
En la contestación de demanda no se explican los términos del contrato de fasón que se invoca, el que se dice fue verbal. Se alega un supuesto de tercerización, cabe entender subcontratación (si bien no se indica qué figura de las previstas en la ley sería) atento al contrato de fasón. Sin embargo, como lo observa la recurrida, no se entiende cómo podía Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA / Mástil SA, producir vino para Bodegas y Viñedos Famiglia BB SAS, cuando la primera había dado en comodato a ésta el establecimiento incluyendo “la totalidad de maquinarias y construcciones que en ellos [los padrones 413701 y 413702] se encuentran”.
Lo que surge de la comprensión del conjunto de los hechos, es que BB y Bodegas y Viñedos Famiglia BB SAS asumieron la gestión y dirección del establecimiento Bodega Santa Rosa y fueron adquiriendo su titularidad, a través de los negocios jurídicos necesarios de acuerdo al estado de situación de los diferentes bienes de la empresa. De allí que en la nota periodística de mayo 2022 se diga que cancelaron deudas y recuperaron las marcas, además de hacer obras edilicias y adquirir tecnología, pasando a ser una nueva empresa familiar. Esa dirección y gestión que realizó BB y familia, la llevaron adelante también respecto del personal, dirigiéndolo y ordenando su labor, lo que no es propio de la subcontratación donde el personal es dirigido por la subcontratista y lo que se entrega al comitente es la obra o servicio contratado (lit. A art. 1 Ley 18.251). Las otras figuras de la ley de tercerizaciones: intermediación o suministro de mano de obra (que tampoco fueron invocadas) no se corresponden con el contrato de fasón alegado y dejarían sin explicación la facturación de Mástil SA a Bodegas y Viñedos Famiglia BB SAS emitidas por “elaboración y envasado” de vino (fs. 206 y ss).
CC declaró que para el pago de los salarios de los trabajadores que figuraban por Viñedos y Bodega Santa Rosa SA se recibía un giro del importe necesario de Famiglia BB SAS, además de declarar también que la dirección y gestión del establecimiento, incluyendo el personal, fue asumida por BB (fs. 410 y ss).
En suma, en el panorama que resulta de lo analizado, la explotación del establecimiento, la dirección y gestión en todo sentido incluyendo al personal y su trabajo (órdenes, pago de salarios, etc.), eran realizados por BB y Viñedos y Bodegas Famiglia BB SAS, en su propio nombre y beneficio, aún a través de Bodega y Viñedos Santa Rosa SA, por lo cual la figura de empleador complejo resulta de aplicación, lo que determina la legitimación pasiva y responsabilidad de los apelantes frente a los rubros salariales e indemnizatorios reclamados.
II.- b) El segundo conjunto de agravios se centra en el alcance y naturaleza de la responsabilidad.
Sostienen los apelantes que al ser condenados por licencia generada en 2021 e indemnización por despido calculada sobre la totalidad de los años trabajados por el actor, se produce una extensión indebida de su responsabilidad, pues la intervención empresarial de Famiglia BB comienza a fines de 2021. Aún tratándose de un empleador complejo la responsabilidad no puede proyectarse retroactivamente respecto de créditos generados con anterioridad a la intervención de su parte.
El Colegiado considera que el agravio no es de recibo, porque si en determinado momento pasaron a ser empleadores, ello conlleva responsabilidad en relación a todos los créditos que el actor tenía pendientes a ese momento y los que se generaron desde entonces. La figura de empleador complejo amplifica al alcance subjetivo de los créditos del trabajador, sin limitación temporal, limitación que es propia de supuestos de tercerizaciones, donde no se asume la condición de empleador.
En cuanto a la naturaleza de la responsabilidad, que los apelantes reprochan se establezca como solidaria, el agravio reitera que no revistieron la calidad de empleadores, argumento que ya se analizó no es procedente, por lo que tampoco corresponde revocar la sentencia y establecer la responsabilidad como subsidiaria.
III) Agravios de la parte actora.
El accionante se agravia por la desestimatoria de la pretensión de indemnización por despido especial por enfermedad. A partir de los hechos que las partes trajeron al proceso, conforme al análisis realizado en la sentencia recurrida y hasta aquí en la presente, y a lo que se dirá a continuación, se entiende que la indemnización especial por enfermedad es procedente.
Dispone el art. 23 del Dl 14.407 en sus incs. 1 y 2: “Las empresas no podrán despedir ni suspender al trabajador que esté ausente por razones de enfermedad si ha cumplido los requisitos que establece esta ley y su reglamentación, quedando obligadas a reincorporarlo a sus tareas habituales toda vez que haya sido dado de alta por ASSE. El trabajador dado de alta no podrá ser despedido antes de que transcurran treinta días de su reincorporación a la empresa.
“La violación de esta obligación traerá aparejado que el pago de la indemnización por despido sea el doble de la normal, salvo que el empleador demuestre la notoria mala conducta del trabajador o que el despido no esté directa o indirectamente vinculado con la enfermedad o accidente de trabajo.” En autos no se discute que el actor estuvo amparado al subsidio por enfermedad y posteriormente enviado al subsidio por desempleo por suspensión de actividades (historia laboral fs. 29). Tampoco hay controversia que a la finalización de la cobertura por desempleo no fue reincorporado y fue despedido. Es decir, que luego del alta médica no fue reintegrado, y finalmente se lo despidió.
En la demanda el actor indica la enfermedad que padecía (fs. 54v), lo que no obstante en el juicio no es objeto de cuestionamiento alguno.
Era carga de la parte demandada invocar y acreditar una de las causas establecidas en la disposición que la eximen del despido especial por enfermedad: notoria mala conducta o que el despido no estuvo directa o indirectamente vinculado a la enfermedad.
Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA no contestó la demanda. Por su parte BB y Bodegas y Viñedos Famiglia SAS señalaron: “Al igual que en el caso del actor, el personal que tenía Bodega Santa Rosa fue enviado al seguro de paro y luego [dado] de baja en el año 2024, tal como surge de las copias de las constancias de envío al seguro de paro y de los recibos de pago de las liquidaciones por egreso. Es decir que su desvinculación no fue aislada sino producto del cese de actividad de Bodega Santa Rosa SA y no estuvo por tanto directa ni indirectamente relacionada con su enfermedad” (fs. 333). Agregan que el despido fue dispuesto por CC de Bodega Santa Rosa SA y que su parte no estaba en conocimiento del despido, reiterando que “junto con el actor se envió a todo el personal de Santa Rosa al seguro de paro y luego se desvinculó ya que dicha empresa cesó su actividad en el año 2024”, de lo que resulta que el despido no tuvo relación directa ni indirecta con la enfermedad del actor.
La sentencia señala que: “De toda la prueba diligenciada en autos, surge que a partir del 2022 comenzó una reestructura en la empresa que implicó que el Sr. BB y Bodegas y Viñedos Famiglia BB comenzaran a gestionar, tomar decisiones en la empresa, se hicieron cargo del pago de salarios y aportes a BPS, suscribió un comodato por el cual hizo uso de los padrones asiento de la bodega, de las maquinarias y las construcciones de la misma, utilizó el personal de Santa Rosa y finalmente mediante remate judicial adquirió uno de los padrones, varios de los trabajadores de Santa Rosa pasaron a trabajar a Famiglia BB y en el caso del actor decidieron su desvinculación. No surge acreditado en autos que la desvinculación del actor tuviera alguna relación directa o indirecta con su enfermedad … atento a la prueba diligenciada … se acreditó que su despido se debió a decisiones empresariales relacionadas con la gestión del negocio, por lo que no se hará lugar a la indemnización especial por enfermedad peticionada en autos” (fs. 471).
No es correcto lo que señala el apelante en cuanto a que la sentencia introduce una causal no articulada por los demandados, a saber, la reestructura de la empresa como causa del despido. Lo que hace la sentencia es conceptualizar de algún modo, lo alegado por la parte demandada en el conjunto de su contestación.
Sin embargo el Tribunal no concuerda con la conclusión de la recurrida y entiende en lo sustancial de recibo la crítica del apelante.
Es cierto que a mayo 2024 dejó de funcionar Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA. Pero este cese final no supuso por sí una reestructura a ese momento, sino que la misma -conforme todo lo analizado- se comenzó a dar en 2022 y se consolidó en la efectiva gestión y control llevado adelante por BB y Famiglia BB, lo que se verificó mucho antes del 2024.
En la nota periodística el 8 de mayo de 2022, ya citada y también transcripta en la demanda, se dice que: “El establecimiento conservó casi todo su personal”.
Los demandados que contestaron la demanda sostienen que el cese del actor no tiene vinculación directa o indirecta con la enfermedad del actor, porque fue producto del cese de actividad de Bodega Santa Rosa SA, que todos los trabajadores fueron enviados al subsidio por desempleo y luego desvinculados y dados de baja.
Era carga de la demandada acreditar esto, pero acreditarlo en el conjunto de hechos del proceso, lo que necesariamente supone también demostrar que los trabajadores que fueron dados de baja de Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA no fueron dados de alta y continuaron trabajando ahora inscriptos por Bodegas y Viñedos Famiglia SAS. Porque de no haber sido así se requiere una explicación adicional, de porqué unos si y otros no, en concreto porqué el actor no, y ésta sería recién la causa que demostraría que el cese no tuvo vinculación directa o indirecta con la enfermedad.
De la Planilla de Trabajo Unificada de Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA resulta que en enero 2024 había registrados 9 trabajadores (fs. 94/96). Surge que siete fueron enviados al subsidio por desempleo (fs. 184/190). Y respecto de ocho surge el pago en cuotas, a partir de julio 2024 en adelante, de la “liquidación por egreso de Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA” (fs. 192/199).
Sin embargo, desconocemos qué rubros integraron esas liquidaciones por egreso, en particular si incluyeron indemnización por despido, pues el detalle o liquidaciones por egreso propiamente dichas no se agregaron, sino solo los recibos de pago de las cuotas. Y véase por ejemplo que la Sra. LL cobró por diciembre 2023 una remuneración de $ 39.352 (182), y los recibos de “liquidación de egreso” son de tres cuotas de $ 19.525 (fs. 192).
La propia sentencia concluye que “varios de los trabajadores de Santa Rosa pasaron a trabajar a Famiglia BB”, lo que en esta instancia no es objeto de cuestionamiento. Pero además, intimada la parte demandada a presentar “Planilla de Control de Trabajo” (fs. 396), BB y Bodegas y Viñedos Famiglia SAS no agregaron las correspondientes a su parte, lo que hubiera demostrado qué trabajadores efectivamente cesaron de laborar en el establecimiento, más allá de la razón social bajo la que estaban registrados. Porque solo se prueba que el cese del actor no tuvo relación directa o indirecta con su enfermedad, si -de acuerdo a lo alegado- fue el resultado del cese general del personal, razón que en lo sustancial emergería desvirtuada si dados de baja en Bodegas y Viñedos Santa Rosa SA siguieron trabajando ahora de alta en Bodegas y Viñedos Famiglia SAS.
En definitiva, en la realidad de los hechos de autos, no resulta acreditada la causa invocada por la demandada para sostener que el despido no estuvo directa o indirectamente vinculado a la enfermedad por la que desde agosto 2023 el actor estuvo en el subsidio respectivo (lo estuvo hasta enero 2024 y luego en subsidio por desempleo), por lo que corresponde amparar la pretensión de indemnización por despido especial art. 23 DL 14.407.
Esta condena es en lugar de la indemnización por despido común, en tanto no son acumulables. En cuanto a la liquidación, equivale adicionar a la condena recaída en la sentencia (cálculo que no ha sido motivo de agravio), el monto de una IPD común más, para completar la IPD especial, o sea, adicionar $ 645.462. El total de la IPD especial asciende entonces a $ 1.290.924, más 10% en concepto de multa, actualización e intereses en la forma establecida en la recurrida.
IV) La conducta procesal de las partes en la instancia ha sido correcta, por lo que las costas y costos corresponden en el orden causado (arts. 56 y 261 CGP, art. 688 CC).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA, SALVO EN CUANTO DESESTIMÓ LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ESPECIAL POR ENFERMEDAD, EN LO QUE SE REVOCA Y EN SU LUGAR, SE AMPARA DICHA PRETENSIÓN EN LUGAR DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO COMÚN Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A SU PAGO AL ACTOR, CONFORME LIQUIDACIÓN DEL CONSIDERANDO III.
COSTAS Y COSTOS EN EL ORDEN CAUSADO.
HF PARTE DEMANDADA 5 BPC.
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Dr. José Pedro Rodríguez Pereyra.
Ministro.
Dra. Silvana Gianero Demarco.
Ministra.
Dra. Verónica Scavone Bernadet.
Ministra.
Esc. Ana Cecilia Lerena.
Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.