Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 487/2026
25 de mayo de 2026
El Tribunal procedió a revocar la sentencia apelada por la denunciante y levantar las medidas que oportunamente se dispusieron; debiendo archivarse las presentes actuaciones. La decisión se tomó en virtud de que se debe respetarse la autonomía de la voluntad, ya que fue la propia denunciante quien manifestó su voluntad de dejar sin efecto las medidas precautorias; a pesar de haber sido advertida respecto de los riesgos y consecuencia que su voluntad implica.
- Ficha (IUE)
- 688-133/2026
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Redactor
- Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA
- Derecho › Ley de género
- Derecho de familia › Violencia domestica › Medidas de proteccion o cautelares se dejan sin efecto
- Derecho › Ley de género › Principios › Autonomía de las mujeres (art. 5 lit f de la ley
- 19.580)
Texto de la sentencia
VISTO:
Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estas actuaciones “AA c/ BB - VIOLENCIA DE GÉNERO - RECURSO DE APELACIÓN. TAF 3o To ”, IUE 688-133/2026, venidas a conocimiento del Tribunal en apelación de la providencia No 255/2026 de fecha 23 de enero 2026, dictada por el Sr. Juez Letrado Especializado en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de 2o Turno de Rivera, Dr. José Ignacio Silvestri.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió: “1-MANTIENESE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DECRETADAS EN AUTOS A FS. 6 VTO, CON VENCIMIENTO CON FECHA 14/07/2026.-
2- PROHÍBASE AL DENUNCIADO EL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS Y
MUNICIONES, OFICIANDOSE PARA ANTE THATA Y JPR.-
3- COMETASE A LA CEVDG SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
MEDIDAS INFORMANDO CADA 30 DÍAS, OFICIANDOSE.-
4- CON TESTIMONIO DE ESTAS ACTUACIONES Y VIDEO DE LA AUDIENCIA,
REMITASE PARA ANTE LA FGN OFICIANDOSE.-
5- CÍTESE A LA DENUNCIANTE Y DENUNCIADO DEBIDAMENTE PATROCINADO A AUDIENCIA EVALUATORIA PARA EL DÍA 06/2026 A LA HORA 14:30 Y 14:45
RESPECTIVAMENTE.-”.
La parte denunciante anunció recurso de apelación en la audiencia.-
2.- A fs. 67 y ss., la defensa de la denunciante compareció a fundamentar el recurso de apelación anunciado y expresó como agravios: que su representada manifestó su voluntad de dejar sin efecto las medidas precautorias, dando una versión diferente a la narrada ante la autoridad policial. Si bien fue asesorada por esa defensa y por el Sr. Juez respecto de los riesgos y consecuencia que su voluntad implica, persistió en su deseo de dejar sin efecto las medidas impuestas al denunciado. Entiende que si bien se trata de un proceso cautelar en el cual se adoptan resoluciones autosatisfactivas, no deberían disponerse en contra de la voluntad de la parte que las solicitó oportunamente.-
3.- Del recurso interpuesto se corrió traslado al denunciado por providencia No 336/2026 de fecha 3 de febrero de 2026, el cual no fue evacuado.-
4.- Por providencia No 1262/2026 de fecha 24 de marzo de 2026, se dispuso el franqueo de la alzada sin efecto suspensivo.-
5.- El día 6 de abril de 2026, las actuaciones se recibieron en Tribunal (fs. 107).-
Por providencia No 320/2026 de fecha 10 de abril de 2026, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden y cumplido, se procede al dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- La Sala por unanimidad de sus integrantes procederá a decretar el cese de las medidas dispuestas, así como el archivo de las presentes actuaciones, por los fundamentos que se expondrán.
2.- A juicio del Tribunal la ley es clara. Debe respetarse la autonomía de la voluntad, no debiendo los magistrados, como lo hace en el caso el a quo, intervenir tutelarmente.
No le corresponde tampoco a los jueces modificar la norma y para realizar una interpretación en contrario a la norma, se necesita una actividad legislativa.
Por otra parte, los jueces no podemos desconocer el principio de la capacidad jurídica de las personas, inclusive hoy reconocida para aquellas personas en situación de discapacidad intelectual (art. 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Observación No 1 del Comité respectivo).
3.- Mediante la providencia atacada, que mantiene las medidas cautelares pese a que se pide por la denunciante que se levanten - en tanto estima el Sr. Juez a quo que persiste la situación de violencia y que la denunciante no comprende que es la víctima - se está resolviendo contra lo expresamente no querido por el legislador: que se tenga una actitud tutelar respecto a la víctima.
4.- En base al principio de la autonomía de la voluntad de las mujeres (art. 5 lit f de la ley
19.580) que establece que las acciones contra la violencia hacia las mujeres, y en particular los servicios de atención y reparación, deben respetar y promover las decisiones y proyectos propios de las mismas, superando las intervenciones tutelares y asistencialistas y las disposiciones legales citadas, corresponde disponer la revocación de la impugnada, levantar las medidas que oportunamente se dispusieron y archivar las presentes actuaciones.
5.- No se dispondrán sanciones procesales en la presente instancia.
Por los fundamentos expuestos y atento lo dispuesto por los arts. 248 y ss. del CGP el Tribunal,
RESUELVE:
Revocar la apelada, providencia No 255/2026 del 23 de enero de 2026, disponiéndose el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas, así como el archivo de las presentes actuaciones.-
Sin especial condena procesal en la instancia.-
Notifíquese y oportunamente, devuélvase a la Sede de origen.-
Dra. María Noel Tonarelli de Pena. Ministra.-
Dra. María Helena Mainard García. (r).-
Dra. María Catalina, Elhordoy Perdomo. Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.