Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 511/2026
29 de mayo de 2026
Teniendo en cuenta el informe pericial realizado por ITF en el que se concluyó que la situación es de alto riesgo, así como los incumplimientos denunciados e informe de Mides, la Sala considera que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la denunciante, esto es la prórroga de las medidas cautelares por 180 días, revocando la sentencia interlocutoria de primera instancia al respecto.
- Ficha (IUE)
- 593-166/2026
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Derecho procesal › Ley de género › Medidas cautelares
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: “LEY 19580 AA C/ BB - DENUNCIA NRO. 21966107- DEPENDENCIA C.E.V.D.G. ES TESTIMONIO DE IUE 593- 133/2025 - RECURSO DE APELACIÓN TAF 3° T°” IUE 593-166/2026, venidos a conocimiento de este Tribunal en apelación de la sentencia interlocutoria No 555/2026 de fecha 3 de Marzo de 2026, dictada por el Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 4to turno, Dr. Marcelo Silva Correa.
RESULTANDO:
1- La impugnada N°555/2026 dispuso en lo que a la apelación se refiere:
“1- Prorrógase las medidas de acercamiento y comunicación del Sr. BB hacia la Sra.
AA hasta el 29/5/2026.
2- No se dispondrá ninguna suspensión de visitas.
3- Ofíciese a INAU para que en plazo de 10 días indique a la Sede como debería fijarse un régimen de visitas supervisadas del padre respecto su hijo, indicando la modalidad, frecuencia y cualquier otro element...
5- Recibido el informe de INAU la Sede resolverá respecto de visitas supervisadas y frecuencia...”
2- La denunciante, Sra. AA, a través de su defensa anunció el recurso de apelación en audiencia y lo fundamentó en tiempo y forma mediante escrito de fs.
167.
En síntesis manifestó que se agravia por haber solicitado la prórroga de las medidas cautelares por 180 días y el juez las prorrogó por 90 días, el cual considera insuficiente.
Los técnicos de Mides le recomendaron continuar con el proceso a fin de asegurar el proceso interno que se viene desarrollando para superar el daño padecido. Es por eso que las medidas deben ser prorrogadas mientras la compareciente se encuentre en riesgo.
Se agravia asimismo por haberse dispuesto la revinculación provisoria del hijo con el denunciado. No sintiéndose segura ella, menos puede pensar en una revinculación del niño con su padre. El hecho de ser consumidor y violento son causas de extrema gravedad y que ponen en riesgo la seguridad del niño. Si el Sr. BB quiere revincularse con su hijo debe ocurrir por la vía pertinente.
Solicitó se anule la sentencia recurrida y disponga la prórroga de las medidas por 180 días y se deje sin efecto el cometimiento a INAU no haciendo lugar a las visitas en los presentes autos.
3- A fs. 177 el Sr. BB evacuó el traslado de la recurrencia abogando por el mantenimiento de la resolución impugnada.
Expresó que no existe ningún fundamento de la denunciante para sentirse agraviada. El Sr.
BB siempre ha cumplido con lo dispuesto por la Sede, respetando la orden de exclusión, asistiendo a Dispositivo Ciudadela y concurriendo a cada instancia que fue citado. Lo único que desea BB es visitar a su hijo y no ve desde hace varios meses por impedimento de su madre. Es la Defensa del menor quien entendió pertinente se fije visitas supervisadas. No existe riesgo alguno en que las visitas se puedan retomar en dependencias de INAU.
4- La Defensa del niño evacuó el traslado a fs 181. No comparte los agravios expresados por la víctima. No vislumbra el riesgo en que el demandado pueda ver a su hijo en presencia de profesionales expertos en situaciones como la de autos. Considera que debe existir un régimen de visitas vigilado en un ámbito de control, fijado con claridad para que los derechos de CC no sean vulnerados, lo que no obsta a que las partes puedan discutir un régimen definitivo en la vía pertinente.
Cuanto más tiempo siga transcurriendo sin que CC vea a su padre, más difícil resultará la revinculación padre-hijo con consecuencias que pueden afectar el futuro de un niño para siempre.
5- Por decreto N°822/2026 de fecha 19/3/2026 se franqueó la alzada con efecto no suspensivo.
6- Recibidos los autos en este Tribunal se dispuso el pasaje a estudio de las Sras. Ministras por su orden y cumplido con el Acuerdo se procede al dictado de la sentencia.
CONSIDERANDO:
1- Con el voto necesario de sus miembros naturales este Tribunal revocará parcialmente la resolución impugnada, en base a los fundamentos que se exponen.
2- El concreto objeto de la apelación está dado por la oposición a que no se haya hecho lugar a la prórroga de las medidas por 180 días y a que no se haya mantenido la suspensión del régimen de visitas del denunciado respecto de su hijo CC de 2 años de edad.
3- Las actuaciones se originaron el 15 de abril de 2025 a raíz de la denuncia por violencia de género presentada por la Sra. AA contra el Sr. BB. Expresó la denunciante (fs 6 vta) que mantuvo una relación de pareja con el denunciado durante 4 años, tienen un hijo en común de 10 meses de edad en eses entonces.
Hacía 2 semanas que se separaron debido a que el denunciado consume cocaína, pasta base y alcohol. Cuando consume la amenaza entre otras diciéndole: “Yo en 4 años recupero a mi hijo cuando salga pero vos no salís del cajón”. El denunciado posee denuncia previa de su anterior pareja habiendo ingresado al SME entre el 18/10/2019 y el 8/06/2021.
Enterado el a quo dispuso medidas cautelares de prohibición de comunicación y acercamiento hasta el 31 de octubre de 2025 con un radio de exclusión de 200 metros y convocatoria a audiencia.
En dicha oportunidad por providencia 1183 de 17 de abril de 2025 se mantuvieron las medidas dispuestas y se suspendieron las visitas con el hijo hasta la acreditación de la concurrencia del denunciado a dispositivo Ciudadela Con fecha 26 de abril de 2025 se realizó denuncia por incumplimiento de medidas por parte de la denunciante (fs 20).
Con fecha 4 de junio de 2025 se celebró audiencia evaluatoria y se dispuso por providencia 1810/2025 (fs 49 vta) el levantamiento de la suspensión de visitas del progenitor hacia el niño, en base a que el progenitor presentó constancias de concurrencia a Dispositivo Ciudadela.
Posteriormente, en audiencia de 17 de setiembre de 2025 se dictó la interlocutoria No. 3284 /2025 por la que se prorrogaron las medidas cautelares dispuestas hasta el 30/3/2026 y se suspendieron las visitas respecto del hijo por 90 días.
Dicha interlocutoria fue objeto de recurso de apelación, por lo que esta Sala, por sentencia interlocutoria No. 1216/2025 de 10 de noviembre de 2025 confirmó la recurrida.
Surgen de autos denuncias por incumplimientos de las medidas cautelares, lo que dio mérito al dictado de la providencia No. 87/2026 (fs 143), por la que se intimó el estricto cumplimiento de las referidas medidas.
De esta manera en audiencia de fecha 3 de marzo de 2026 se dictó la resolución No.
555/2026, hoy recurrida.
4- Entrando al fondo del agravio de la impugnante, en cuanto a que no se ampliaron las medidas en la forma solicitada (por 180 días), la Sala entiende que deberá modificarse la resolución de primera instancia en tanto no ha sido ajustada a derecho.
Teniendo en cuenta el informe pericial realizado por ITF en el que se concluyó que la situación es de alto riesgo (fs 76), así como los incumplimientos denunciados (fs 126 a 142) e informe de Mides de fs 175, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la denunciante, esto es la prórroga de las medidas cautelares por 180 días desde el día 3 de marzo de 2026, con vencimiento el día 3 de septiembre de 2026.
5- Con respecto al agravio relacionado con las visitas del progenitor con el niño, corresponde mantener el levantamiento de la suspensión de las visitas no así la revinculación dispuesta.
Se ha cumplido en autos con la suspensión de las visitas prevista en el lit c) del art. 67 de la ley 19580 por providencia No. 1138 de 17/4/2025 habiéndose levantado dicha suspensión con fecha 4/6/2025. Posteriormente por resolución 3284 de 17/9/2025 se volvieron a suspender por 90 días, hasta el 30 de marzo de 2026.
No obstante, la Defensa del niño solicita se dispongan visitas supervisadas, por considerar que no existe riesgo de vulneración de sus derechos, tal como lo prevé la misma norma.
La Sala considera que pasado más de un año desde el inicio de estas actuaciones y habiendo presentado el progenitor demanda de visitas ante la Sede de familia naturalmente competente para resolver sobre el punto tal como surge de fs 86 y del escrito de fs 88, se entiende que corresponde mantener el levantamiento de la suspensión de las visitas y revocar el régimen de vinculación dispuesto a través de INAU.
Será competencia del Juzgado de Familia dilucidar si corresponde o no hacer lugar a las visitas solicitadas y en caso afirmativo de qué forma deberán darse las mismas.
6- No existe mérito para la aplicación de sanciones procesales en la presente instancia.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE:
Revócase parcialmente la resolución recurrida disponiéndose que las medidas cautelares adoptadas en el num 1) regirán hasta el día 3 de septiembre de 2026.
Mantiénese el levantamiento de la suspensión de las visitas dispuesto en el num 2); y revócase la revinculación ordenada en el num 3) debiendo estar a lo que se resuelva en el Juzgado de familia que se encuentra interviniendo.
Sin especial sanción procesal en el grado.
Notifíquese y oportunamente remítase a la Sede de origen.
Dra. María Helena Mainard García - Ministra.
Dra. María Elena Emmenengger - Ministra (r) Dra. María Catalina Elhordoy - Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.