Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
Sentencia Definitiva N° 118/2026
13 de mayo de 2026
La Sala revoca la sentencia de primera instancia, considerando que no ha quedado probado con la fehaciencia exigible la notoriedad de la mala conducta del actor.
- Ficha (IUE)
- 2-13699/2025
- Procedimiento
- Proceso laboral
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Notoria mala conducta › Concepto › Criterio cualitativo
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº118/2026
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO.
MINISTRA REDACTORA: DRA. SILVANA GIANERO DEMARCO.
MINISTROS FIRMANTES: DRA. VERÓNICA SCAVONE BERNADET, DR. JOSÉ PEDRO RODRÍGUEZ PEREYRA, DRA. SILVANA GIANERO DEMARCO.
Montevideo, 13 de mayo de 2026.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “AA C/ EDIFICIO BB - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 2-13699/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº78/2025 de 24 de noviembre de 2025, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno, Dra. Sophía Valeria Sánchez Mezón.
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº78/2025 (fs. 221), dictada el 24 de noviembre de 2025, se dispuso “Desestímase la demanda en todos sus términos. Sin especial condena procesal en el grado. Honorarios fictos seis Bases de Prestaciones y Contribuciones. Notifíquese personalmente a las partes. Consentida o ejecutoriada, expídase testimonio si se solicitare y oportunamente archívese.”
3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la demanda, solicitando sea revocada (fs. 267 a 288 vto.).
4) Por Decreto Nº1872/2025 de fecha 11 de diciembre de 2025 se otorgó traslado del recurso de apelación a la parte demandada, quien lo evacuó a fs. 292 y ss., abogando por la confirmatoria.
5)Por auto Nº56/2026 de fecha 11 de febrero de 2026 se franqueó la alzada (fs. 299).
Recibidos los autos por el Tribunal se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 306).
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por la voluntad unánime de sus integrantes naturales, adopta decisión revocatoria de la del grado anterior, por no tener el honor de compartir el exhaustivo análisis de la primera instancia,de acuerdo a los siguientes fundamentos que se expresaran.
II) Situación fáctica.
Comparece el actor y expresa que comenzó en el año 2016 a realizar tareas de vigilancia, limpieza y mantenimiento del complejo de edificios ubicado en Paso Carrasco.
En lo sustancial señala que el domingo 20 de octubre de 2024 en oportunidad que se encontraba ordenando las toallas de la piscina, doblando las mismas dentro de la sala de masajes, encontró una cadenita plateada, aproximadamente a las 22:00 horas, por lo que y siendo su horario de salida, decidió guardarla en el locker para entregarla al día siguiente.
Esos días eran “complicados” para él porque su hijo se encontraba por ser intervenido, le iban a colocar un implante en su oído derecho.
Es por ello que se olvidó de la cadenita en el locker. Cuando se presenta a trabajar el día miércoles siguiente, es contactado por el Jefe de Seguridad CC, quien le pregunta por la cadenita. El actor lo lleva al locker y se la entrega en forma inmediata y éste le manifiesta que debía firmar una renuncia a su trabajo, porque de lo contrario iban a llamar a la policía para denunciarlo, negándose a ello el actor.
Agrega que, ese mismo día ante su negativa a firmar una carta de renuncia le informan que no pertenece más al grupo, sin darle mayores explicaciones, haciéndolo en forma verbal y solicitando que se retire de su lugar de trabajo. No se le otorgó posibilidad de realizar formalmente descargos, se lo despide por causal notoria mala conducta.
Destaca que unos meses atrás, ya habían existido ciertos actos de la empleadora, tendientes a obtener su renuncia. Relata episodio de sanción previa por un problema lumbar.
En mérito a ello reclama: salarios impagos, licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, daño moral e ilíquidos.
En tiempo y forma comparece la demandada y señala que el actor ocupaba el cargo de Turnante dentro de la sección de Mantenimiento.
Agrega que no es cierto que el actor guardara la cadenita en su locker para luego entregarla, dado que esto podría y debería haberlo hecho al momento en que encontró ese objeto en el estante de toallas.
Además, señala que el equipo de seguridad del complejo trabaja las 24 horas del día durante todos los días del año (lo que se habló en capacitación que se llevó meses antes del hecho en la que participó el actor).
Previo al día miércoles el actor tuvo dos jornadas de trabajo completas para entregar la cadenita y no lo hizo.
El procedimiento es que todo objeto que sea encontrado dentro de las instalaciones de BB debe entregarse en forma inmediata al personal de seguridad de las instalaciones.
En este caso la empresa tomó conocimiento del extravío por un habitante de BB.
Asimismo señala que surge de los videos agregados que el día 20 de octubre de 2024 a las 20:11 uno de los habitantes de BB colocó y se olvidó una cadenita plateada en uno de los estantes en donde se guardan las toallas al salir de la sauna. Luego de ello, durante ese mismo día a las 21:07, el Sr. AA se dirige hacia ese mismo estante y se observa que encuentra el objeto que el habitante de BB se dejó olvidado y se lo ve retirarse del lugar con el objeto en su mano.
El actor miente al decir que ya estaba en su horario de salida, faltaba casi una hora completa para que su jornada terminara.
El miércoles 23 de octubre de 2024 el Sr. CC procede a ver las cámaras de vigilancia, razón por la cual ese mismo día le pide al Sr. AA una reunión.
Durante esta reunión la cual también presenciaron loa Sres. DD (asesor externo de seguridad) y EE, (superior de mantenimiento), se le indica a AA lo que está sucediendo y se le pregunta si tiene algo para decir al respecto. En ese momento el actor mencionó que no había entregado la cadenita porque no confiaba en el personal de seguridad y que la misma se encontraba en su locker.
Procedieron a tomar la cadenita del locker y le comunicaron al actor que sería desvinculado por notoria mala conducta.
Sentadas las bases de debate, la sentencia ampara la eximente de notoria mala conducta y en mérito a ello desestima los reclamos de despido común, daño moral y aguinaldo. Y también los rubros salariales de egreso.
III) Agravios de la parte actora Conforme surge de obrados el actor se agravia respecto de la atacada en base a dos argumentos, a saber: en cuanto se ampara la eximente de notoria mala conducta y se desestiman los rubros salariales.
-Agravio en cuanto al amparo de la eximente de notoria mala conducta.
La Sentencia a fs. 255 expresa: “Que el actor incumplió el procedimiento interno de la empresa, en efecto alegó que seis meses antes de los hechos que ameritaron el despido del actor la empresa impartió a sus trabajadores entre los que se encontraban AA una capacitación de cómo se debía proceder cuando se encontraba un objeto de propiedad de uno de los habitantes del establecimiento informándoles que apenas se encontrara el objeto se debía efectuar la entrega de éste en la sección de seguridad de BB todo lo cual alegó no fue efectuado por el trabajador AA".
(…) “Cabe destacar que el extravío de una cadenita plateada por parte de una residente de BB Carrasco y que el actor encontró dicho objeto mientras realizaba sus tareas ordenando las toallas el día 20 de octubre del 2025 es un hecho que fue admitido por ambas partes y fue documentado en la filmación aportada por la parte demandada que luce en pendrive de fojas 96 la cual fue reproducida en audiencia y el actor reconoció en dicha filmación aunque refirió que la cadenita no la encontró en el mueble de las toallas afirmando que la cadenita la encontré adentro de la sala de masajes que no se ve en el video.” (…) “que el actor en su demanda afirmó que en todos los años que trabajó en BB Carrasco encontró todo tipo de objetos y en la mayoría de los casos los entregaba al guardia referente o en caso de conocer al propietario los entregaba directamente al mismo, pero no sucedió lo mismo con la cadenita plateada que encontró el 20 de octubre del 2024. El actor alegó que decidió guardarla en su locker para entregarla al día siguiente, pero ello no aconteció así surge probado que el 21 de octubre fue a trabajar a BB Carrasco y no entregó la cadenita al guardia referente ni a la propietaria y no informó tampoco al personal superior o a los guardias de del objeto encontrado. Interesa destacar que tampoco lo hizo el dia miércoles al retomar en su descanso semanal,recién cuando el encargado de seguridad CC lo interroga sobre los hechos y la evidencia de la filmación el actor manifestó que tenia la cadenita en su locker personal y lo entregó sin resistencia"., (fs. 257 in fine).
La parte actora frente a dicho fallo formula agravios basados en los siguientes argumentos:
-Primero.
Se advierte que se amparó la eximente de notoria mala conducta en base a un hecho aislado, y que no fue de la entidad que le atribuye la Sentenciante. El hecho considerado fue: "haber guardado la cadenita encontrada, en su locker continuando con su trabajo al día siguiente, sin que efectuara su devolución". Omite relevar que dicho extremo fáctico no fue un hecho controvertido, ni en el contexto que se produce. A pesar de ello la atacada sin otro análisis concluye que ello demuestra la intencionalidad de quedarse con el objeto “cadenita”.
- Segundo.
La sentencia llega a sostener que esa fue la “intención del actor” pero ello no surge de los registros fílmicos, no surge de la reproducción de estos que tomó la cadenita como sostuvo la atacada.
- Tercero.
No se analiza que el actor nunca retiró la cadenita de su lugar de trabajo, elemento más que relevante para deducir válidamente que su intención siempre fue devolverla.
-Cuarto.
No se tuvo en cuenta que el actor no tenía sanciones anteriores a pesar de haber trabajado para la demandada casi ocho años.
En suma, de los fundamentos de la sentencia y en su correspondencia con los agravios articulados, el punto de inflexión a la hora de examinar si opera o no la eximente de notoria mala conducta se debe circunscribir en determinar si el actor se apropió de la cadenita y partiendo de ese punto inferir si existen elemento suficientes para concluir que era la intención del actor sustraer el objeto encontrado, el que en definitiva entregó al encargado. Dado que la sentencia toma como válida la prueba que le permite concluir que existen dos extremos acreditados y alegados; que el actor tenía en su poder la cadenita y que su hallazgo por éste sin cumplir con el protocolo impartido por la empresa significa que la conducta del actor está dirigida a apropiarse del abjeto perdido.
Ahora bien.
Como ha quedado admitido a lo largo de la demanda y contestación los hechos destacados ut supra no fueron objeto de controversia en la instancia, ya que el actor admitió que la cadenita perdida fue encontrada por él y estuvo en su casillero dos días, por ello ante la pregunta del referente de la empresa si encontró el objeto, admite sin más que la tenía en su locker por lo que la entrega en forma inmediata.
En base al contexto fáctico es dable sostener que a la hora de valorar la conducta del actor se deben tener presente los hechos plenamente probados. En este caso el examen de la culpabilidad de la conducta desplegada debe centrarse en cuanto a la omisión del actor de adecuar su conducta al protocolo que se debía seguir para los objetos perdidos, ya que los demás hechos alegados por la demandada no quedaron probados. La Sala no comparte como afirma la atacada “que la voluntad del actor no era devolver la cadenita“ (fs. 259).
Por el contrario, la propia conducta del actor demuestra su intención de entregar la cadena. De lo contrario no se explica por qué razón no se la llevó el día que la encontró en lugar de dejarlo en el locker en el edificio.
En base a ello, constatado el incumplimiento del actor en lo que hace a la obligación de respetar el “protocolo”, se debe valorar en conjunto con los antecedentes del actor para determinar si existió notoria mala conducta.
Entonces si bien quedó constatado el incumplimiento del protocolo (hecho admitido), a la efectos de valorar la conducta del actor, nos debemos preguntar ¿si esta conducta encuadra en “un incumplimiento grave”, que amerita la pérdida de confianza del empleador para imponer la máxima sanción por el empleador al trabajador que se traduce en decidir el despido sin la obligación de abonar la indemnización legal?
Y la respuesta a juicio de la Sala, es negativa.
Como es sabido, la eximente no tiene una definición legal y por ello a la hora de valorar los acontecimientos que demuestran o no la culpabilidad del sujeto reclamante, es de orden que el juez analice la situación partiendo de las características que define la doctrina en relación a dicho concepto de “notoria mala conducta”, a saber: es unánime la jurisprudencia en que se debe analizar las siguientes características que los hechos sean: voluntarios por los que se puede responsabilizar al actor porque se cumplieron en el desempeño de las tareas, que fueron realizados en su lugar de trabajo o con ocasión del trabajo, ya sea porque ajenos trabajo repercuten en él, afectando su consideración do prestigio en forma que redunde desfavorablemente para la empresa o su imagen, deben ser reiterados en el tiempo o bien tener la gravedad tal, que hagan imposible la continuación del contrato en las condiciones normales.
Partiendo de dicho concepto se debe analizar en este caso si quedo acreditado en forma indubitable que la intención del actor al haber incumplido con el protocolo demuestra su voluntad de apropiarse de la cadenita de una habitante del complejo.
Del examen de las filmaciones agregadas, vemos que hay un grupo de jóvenes que pretenden ingresar al sauna y están al lado del mueble exterior en que se guardan las toallas y toman algunas, entran y luego el actor llega al lugar acomoda las mismas, pone una mano en su bolsillo y sigue su camino.
Reproducida las imágenes en audiencia y preguntado el actor si era él de la filmación contesta: “soy yo. Y luego preguntado:¿Si encontró la cadenita en el mueble de las toallas R: No la cadenita la encontré adentro de la sala de masajes que no se ve en el video. La Sala de masajes había tenido las toallas que estaban ahí arriba. (fs. 187) Asimismo, del examen de las declaraciones testimoniales se desprende que, el testigo FF (que vivió en el complejo) expresa a fs. 130 y siguientes que: "…el actor estaba encargado de Club House de llevar las toallas, de apoyo a mantenimiento, hacia de todo un poco relacionado con el complejo … en Club House hay cámaras en todo el edificio más de 70 cámaras creo”. Luego agrega, que denunció al gerente porque aquél decía que el testigo era narco, (ver fs. 134).
El testigo GG fue jefe de seguridad en BB Carrasco y a fs. 136 dice que el desempeño del actor las veces que trabajo conmigo nunca tuvo problemas y trabajando para el área que correspondiera, que ignora le relacionamiento del actor con el gerente y la Sra. HH nunca supe que hubiera algún problema particular con él….En cuanto al protocolo declara que si bien no era claro y no ofrecía garantías que en supuestos donde se encontraba un objeto extraviado lo tenían que devolver.
Luego agrega que:”… él al igual que AA fue despedido porque le atribuyeron mala conducta e identifica las tareas del actor en varios sectores, esto es en el sector de gobernanzas así como tareas de mantenimiento y también en el área de seguridad.Señala que el actor era “polifuncional”… Mas adelante, preguntado¿ si se anotaba en el cuaderno de novedades los objetos encontrados? R. El área de seguridad era el único que tenía protocolo de actuación antes estos hechos y el protocolo era anotarlo en el cuaderno de novedad y se lo entregaba a la jefa de gobernancia o a la ayudante y ella se la entregaba a la gerencia. El cuaderno de novedades lo lleva seguridad (fs. 141).
El testigo II, quien también realizaba tareas de seguridad en el edificio, fue despedido por notoria mala conducta, pero aclara que no tuve juicio, ni en trámite, no hizo reclamo ...me grababan audios, cuando te quieren echar empiezan a mirarte todo el día por la cámara … alguna que una u otra vez me dormí. eso sería mi mala conducta (fs. 143).
Luego agrega :… no tener conocimiento de que el actor tuviera problemas con residentes, “en el tiempo que trabajó era muy querido por los residentes, llamaban para obsequiarle cosas, lo llamaban preguntaban por él y decían que pasara para darle las cosas".
También afirma: ”...que si bien no sabe si el actor tuvo algún problema específico con la demandada, sí conoce que una de las personas de Gobernanza a quien identifica como JJ, lo vivía persiguiendo, situación que conoce "porque me pedía que observara a AA si estaba parado o no, yo monitoreaba las cámaras y lo veía haciendo las tareas de las que ya mencioné" (fs. 144). Y a fs. 146 el testigo repreguntado¿ si el actor le llevo varios objetos encontrados y si puede mencionar alguno? R: Ropa. reloj gorros, artículos varios juguetes de niños auriculares, algún celular … Y repreguntado ¿si sabe desde el momento que ud. estuvo si el actor tuvo cursos de capacitación? R: No, no creo que lo haya recibido. Nosotros como guardias de seguridad sí, teníamos que saber cómo durante diferentes tipos de situaciones como actuar…” El testigo CC, encargado de seguridad expresa a fs. 149 que: ”… Yo me enteré del hurto porque era encargado de seguridad, me llamó KK padre y me dijo que ellos habían ingresado al sauna con amigos y antes de ingresar al sauna se había sacado la cadenita y la había dejado apoyada sobre las toallas, al retírarse se olvidó de la cadenita, a la hora volvió a buscarla y ya no la encontró, el día que paso lo de la cadenita era mi día libre…. Yo el lunes cuando me reintegre al trabajo me puse a revisar las grabaciones y note que el actor se aproxima a las toallas y toma algo, no vi más nada eso justo el lunes llevo dos días revisar cámaras, eso lo descubro el martes que era el libre de AA, le comento a la comisión directiva todo lo que había encontrado hablé con el Presidente y en base a todas las pruebas que yo había recaudado se tomó la decisión de despedirlo… yo supuse que lo que tomó era la cadena. El miércoles le exhibo el video y le pregunto qué fue lo que tomó, a lo que él me dice que era la cadenita que la tenía guardada en su casillero para posteriormente devolverla y ahí confirmo para despedirlo porque el no aviso de había encontrado la cadenita … Al locker fuimos a buscarlas yo fui con él, el actor me la entregó a mí… AA tenía que registrar si se encontraba un objeto perdido, se llevaba a seguridad, se sacaba una foto, se mandaba a un grupo interno de WP que estaba el gerente, encargado de gobernante y el encargado de mantenimiento…. Nunca se resistió a entregarla. Después cuando el actor me entregó la cadenita yo le informo que estaba despedido, a mí me llevó a pensar que no la iba a devolver, fue saltearse el protocolo y el lunes y tampoco la devolvió… Más adelante preguntado ¿Si AA recibió capacitación R: Desconozco, yo sí recibí esa capacitación, la capitación era grupal fue que cuando entramos, de un objeto perdido y los pasos a seguir en esa capacitación, no vi al actor yo hice la de seguridad .En esa capacitación no nos dan protocolo.
Por su parte el testigo EE, que estuvo presente el día de apertura del locker dijo: “En el momento del despido yo estaba presente no recuerdo que le había dicho porque estaba despedido, no recuerdo porque salió lo de la cadenita, el actor le dijo que la tenía y fuimos al locker y la sacó. Nosotros tenemos un grupo de coordinación de Wp, no sé si ahí surgió lo del extravió de la cadenita, cuando hay extravió, el personal de seguridad se fija en las cámaras y busca lo perdido y yo vi el video de la filmación, en el video no vi cadenita. En el video se ve que saca algo de las toallas pero no veo el objeto que sacó entre las toallas Y después no ví más nada … Lo que dijo el actor es que había encontrado la cadenita y que la había guardado porque no confiaba en los guardias de seguridad …me enteré el domingo en el grupo de wp y empieza la búsqueda, …recién el miércoles se encontró en el locker personal del actor …AA no opuso resistencia para entregar la cadenita …El era empleado desempeñaba bien la tareas …El actor en el momento de la cadenita se que estaba con el tema de su hijo y la cirugía por lo que hablamos estaba en un tema con BPS para ver si podía lograr la cirugía o algo para mejorar. A el actor no recuerdo haberle puesto sanciones … no estoy seguro si tiene…, (a mayor abundamiento ver fs. 164 y siguientes).
El testigo LL a fs. 169 señala que:… “AA había encontrado cosas y siempre las devolvió …según tengo entendido el actor no tenía confianza en la seguridad no sabría decir pue el llevaba los objetos a seguridad cuando entraba, por eso no se porque decía que no tenía confianza en seguridad…”.
El Sr. MM en su declaración de parte a fs. 193 expresa que: ”…No hay protocolo por escrito, lo que hay es un protocolo de seguridad y se incluye cuando se encuentra un objeto de otra persona, eso rige para todos … AA desde 2015 sabia como se actuaba. Solamente a la gente de seguridad se le entregaba el protocolo y AA no era de seguridad.
Valorando entonces el cúmulo probatorio producido se debe concluir que, el actor era un buen trabajador, con buen desempeño, de confianza de la empresa, sin sanciones previas, ni episodios similares, al planteado a la hora de su despido. Además se debe tener presente que los testigos de la parte actora son contestes en afirmar que la empresa buscaba fallas de un trabajador que ya no querían, para así para despedirlo por notoria mala conducta.
Antes bien en el caso es importante destacar, que el actor recibió hasta el mes anterior de su egreso la prima por buen desempeño, lo que sumado a que no surgían sanciones anteriores nos permite inferir que el despido sin indemnización se toma como una medida desproporcionada, ya que no se realizó ninguna investigación en que se le otorgue la posibilidad de formular descargos, sino que se optó estar a las imágenes de la filmación, y que de la reproducción de éstas se pretende infierir hechos no acreditados atribuyéndole la comisión de un delito sin más, sin tener en cuenta que el actor tenía una antigüedad de 8 años en el edificio y no poseía sanciones de clase alguna.
Por otra parte, no es un extremo fáctico menor a la hora de valorar la conducta del actor que el señor MM en su declaración de parte a fojas 189 refiere que “la prima por buen desempeño es la que se le da al empleado que realiza su función sin cometer ningún tipo de error o exabruptos y con respecto al desempeño de AA dice que siempre fue bueno considerándolo una persona de confianza”.
Del cúmulo probatorio rendido y valorado en su conjunto, la Sala no comparte el análisis y las conclusiones de la recurrida. Ello porque a nuestro modo de ver, tal como surge de obrados de acuerdo a la prueba colectada no se aplican correctamente los principios de proporcionalidad y gradualidad de la sanción en el ejercicio del poder disciplinario del empleador. Se analizó el hecho sin el contexto de la conducta desplegada pro el actor durante 8 años y calificando su gravedad en base a la “intención del actor” ,lo que sin duda es un análisis subjetivo de la situación que a nuestro criterio no logró probarse.
Adviértase que el actor al ser preguntado por el objeto perdido no duda en afirmar que lo tiene y en forma inmediata lo entrega en ese mismo acto, como lo reconocen los testigos de la empresa que presenciaron los hechos. Por todo ello llama la atención a la Sala que se aplicara la sanción más gravosa en este caso, ya que el comportamiento del actor había sido correcto y como expresan los testigos los residentes lo apreciaban y más aun ni siquiera se valoró que estaba viviendo una situación familiar delicada.
En síntesis no ha quedado probado con la fehaciencia exigible la notoriedad de la conducta del actor.
La violación de un protocolo no escrito de actuación cuando se encuentra un objeto perdido no reviste las característica de un episodio de gravedad tal que quiebre la confianza del empleador depositada en una persona de mantenimiento.
Por lo expresado se hace lugar a los agravios formulados y se dispone la condena de la indemnización por despido común en base a la liquidación de la parte actora, suma esta que se actualizara aplicara intereses y multa, hasta su efectivo pago.
-Agravio en cuanto no se condena a los rubros de naturaleza salarial.
Como se desprende de obrados la sentencia a fs 263 sostiene que corresponde desestimar el pago de los rubros salariales reclamados, en virtud de que surgen probados con el recibo de salario agregado a fs. 94, del cual surge la liquidación de egreso referida en el recibo que corresponde a sueldo antigüedad, licencia no gozada, salario vacacional, presentismo que asciende a $59.837.
El agravio de la parte actora se funda en que no surge acreditado en el caso pago alguno, ya que la prueba agregada es una impresión del recibo sin firma. No surge tampoco agregada constancia de depósito o transferencia bancaria que acredite la cancelación de estos rubros.
Por lo que viene de exponerse se acoge el agravio y se impone la condena al pago de los rubros reclamados, los que deberán actualizarse, aplicarse intereses, multa y daños y perjuicios preceptivos que se establecen en un 15%, hasta su efectivo pago.
IV) La conducta procesal de las partes en la instancia ha sido correcta, por lo que las costas y costos corresponden en el orden causado (arts. 56 y 261 CGP, art. 688 CC).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal FALLA:
REVÓCASE LA SETENCIA APELADA DESESTIMANDO LA EXIMENTE DE NOTORIA MALA CONDUCTA, Y EN SU MÉRITO SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO DE:
-LOS RUBROS SALARIALES RECLAMADOS EN BASE A LO DISPUESTO EN EL CONSIDERANDO III) IN FINE.
-INDEMNIZACION POR DESPIDO COMÚN DE ACUERDO A LA LIQUIDACIÓN DE LA PARTE ACTORA.
COSTAS Y COSTOS EN EL ORDEN CAUSADO.
HF PARTE DEMANDADA 5 BPC.
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Dr. José Pedro Rodríguez Pereyra.
Ministro.
Dra. Silvana Gianero Demarco.
Ministra.
Dra. Verónica Scavone Bernadet.
Ministra.
Esc. Ana Cecilia Lerena.
Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.