Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Interlocutoria N° SEI-0014-000060/2014
30 de julio de 2014
Aclaración y ampliación
- Ficha (IUE)
- 0172-000082/2013
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
Texto de la sentencia
DFA-0014-000405/2014 SEI-0014-000060/2014
IUE:0172-000082/2013
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE TERCER TURNO.
MINISTROS FIRMANTES: Dr. Juan Carlos S. Contarin Villa, Dr. Cristóbal Nogueira Mello, Dra. Julia M. Odella Feijó.-
Montevideo, 30 de julio de 2014.-
VISTOS EN EL ACUERDO:
Los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia definitiva DFA-0014-000353/2014 SEF-0014-000247/2014, por el que solicita se aclare o amplíe la misma a efectos de establecer si se hizo lugar o no “a la nocturnidad sobre todas las horas extras” que se solicitaron.
El tribunal desestimará los recursos interpuestos en virtud de considerar que no existen expresiones oscuras o dudosas, así como tampoco puntos omitidos en la decisión de segunda instancia.
En efecto, el recurso de aclaración tiene por función, una vez dictada la sentencia, aclarar una expresión oscura o dudosa que ésta pudiera contener; a través del mismo no se trata de corregir un aspecto de la volición, sino de la expresión; en tanto en el recurso de ampliación lo que se pretende es un pronunciamiento sobre algún punto omitido en la sentencia, algo que la misma no contiene debiendo contener, es decir, que la sentencia resulte íntegra (cfr. Véscovi, Der. Procesal Civil, t.6, pág. 61 y ss). En el caso de autos el confuso agravio parecería que tiene relación a carga horaria extraordinaria que no fuere objeto alguno de condena. La condena como claramente se expresa lo es sobre el cobro de la correspondiente nocturnidad sobre parte de la carga horaria de la cual se analizara que surge correctamente abonada. Consecuentemente se debe concluir que la pretensión de pago de nocturnidad sobre las horas extra realizadas se encuentra suficientemente analizado a partir de fs. 148 vto., así como también resulta claro el fallo de la recurrida al establecer la condena por los conceptos en los que se revoca la decisión de primera instancia; se confirmó la decisión de la Instancia precedente y se amplió la condena al incentivo por nocturnidad pretendido y compensación por trabajo semanal y mensual.
Conforme lo que antecede la Sala desestimará los recursos interpuestos por entender que no existen elementos oscuros que ameriten aclaración alguna.
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 244 del Código General del Proceso, ley 18.572 con las modificaciones de la ley 18.847 el Tribunal
RESUELVE:
DESESTIMAR LOS RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN INTERPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO O PERSONALMENTE EN LA OFICINA Y DEVUÉLVANSE A LA SEDE A-QUO.
Dra. Julia M. Odella Feijó – Ministra, Dr. Juan Carlos Contarin Villa – Ministro, Dr. Cristóbal Nogueira Mello – Ministro, Esc. Roberto Fernández Olivera - Secretario Letrado
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.