Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Interlocutoria N° SEF-0014-000287/2014
30 de julio de 2014
Aclaración y ampliación
- Ficha (IUE)
- 0471-000404/2013
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
Texto de la sentencia
DFA-0014-000400/2014 SEF-0014-000287/2014
Ministro Redactor: Dr. Juan Carlos S. Contarin Villa.-
Montevideo, 30 julio del año dos mil catorce.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Para resolución los recursos de aclaración y ampliación deducidos respecto de la sentencia definitiva dictada en la presente instancia en los autos caratulados “Figueira Bustos, Ringo c/ Bonprole Industrias Lácteas S.A.” Nro. IUE 0471-000404/2013.-
En la definitiva de marras se confirma la sentencia de primera instancia “…salvo en cuanto a la condena al pago de horas extra y sus incidencias en lo cual se la revoca desestimando tal pretensión,…”.- La parte actora en la persona de su representante procesal Dr. Fernando Cardone Reyes postula en lo que al caso importa, “…que la impugnada parece no reflejar este punto que fuera debatido en la litis, y objeto de apelación, hecho por el cual corresponde que se amplíe la misma y se establezca si corresponde computar a los efectos del cálculo de los jornales caídos, licencia, salario vacacional y aguinaldo, las incidencias de los pagos extraordinarios acreditados con los recibos presentados por el actor, lo que como se dijo en la demanda asciende a $176 por jornal.”.-
Que en el caso no se verifica en la sentencia impugnada ningún supuesto de ampliación por virtud de la existencia de una omisión sobre los agravios oportunamente articulados y sometidos a consideración del Tribunal.- No se advierte en el planteo de la impugnación que se deba modificar la sentencia por algún extremo sobre el cual no hubiere mediado pronunciamiento.- La pretensión de ampliar mas allá de lo dispuesto en la sentencia dictada es improcedente; puesto que ello constituye materia de agravio que no de ampliación.- Véase que en acto de contestación de la demanda la accionada en el numeral IV controvierto de modo expreso y enfático “…que el promedio mensual de horas extra que cobraba el actor ascendiera a $176 por jornal,…” (vide fs. 49).- Es esta circunstancia sumada a la condena dispuesta en la anterior instancia la que determinó el análisis puntual de tal cuestión.- Ahora bien, en definitiva, como se expresa en conceptos que resultan plenamente trasladables al caso sub examine: “…la recurrente no solicita que se corrijan aspectos de expresión u omisiones involuntarias de la sentencia impugnada, sino que cuestiona la argumentación desarrollada en la misma, lo que resulta legalmente inviable. En efecto, según señala la doctrina más recibida en la materia, el recurso de aclaración y ampliación solamente habilita a corregir aspectos de expresión (v. Couture, ‘Estudios de Derecho Procesal’, t. III, 2ª Ed. Depalma, Bs. As. 1978, págs.. 329/333, y Tarigo, ‘Lecciones de Derecho Procesal Civil’, t. II, 1ª ed., F.C.U. Mdeo., 1995, págs.. 225/230; Véscovi, ‘Derecho Procesal’, t. VI, 2ª parte, págs. 64 y 69, y Landoni y otros, ‘Código General del Proceso…Comentado con doctrina y jurisprudencia’, t. II.B, págs.. 871 y 873), siendo legalmente improcedente rectificar el contenido de la sentencia, pues en tal caso se incurriría en nulidad.” (cfm. sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nro. 79 del 2/2/2011 citada en la R.U.D.P. Nro. 1/2012, summa 1093, páginas 658/659).-
Que atendiendo a las normas citadas y los fundamentos expuestos el Tribunal
RESUELVE:
A LA AMPLIACIÓN SOLICITADA NO HA LUGAR, ESTESE A LO DISPUESTO EN OBRADOS, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y OPORTUNAMENTE CÚMPLASE CON LA REMISIÓN DISPUESTA.-
Dr. Juan Carlos S. Contarin Villa – Ministro, Dra. Julia Odella Feijó – Ministra, Dr. Cristóbal Nogueira Mello – Ministro, Esc. Roberto Fernández Olivera - Secretario Letrado
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.