Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 311/2009
30 de junio de 2009
Se configuró contienda negativa de competencia, al plantear el Juez alejarse del proceso manifestando que se afectaría su imparcialidad. Esto no se acredita según la Corte, por lo que lo declara competente.
- Ficha (IUE)
- 426-85/2008
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Redactor
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Juzgado letrado de primera instancia del interior
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- Derecho procesal › Contienda de competencia › Iniciativa › Iniciativa de oficio
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de junio de dos mil nueve
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: "AA - DENUNCIA - CONTIENDA DE COMPETENCIA", FICHA 426-85/2008.
RESULTANDO QUE:
1 Ante denuncia presentada por AA ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Young de Primer Turno contra los Sres. BB, CC, DD y EE (fs. 11/12), el titular del Juzgado, Dr. FF (fs. 14, Resolución No. 560/2008), en aplicación de lo establecido por el art. 326.2 del C.G.P., se declaró inhibido para entender en estos procedimientos y dispuso la remisión de los autos al Juzgado de Segundo Turno.
Señaló, como causal para el apartamiento que "... se encuentra en curso ante el Juzgado, una causa penal que atañe al denunciante, en la que de acuerdo a la pretensión del Ministerio Público, se resolvió su enjuiciamiento. Si bien esta situación no implica otra cosa que un pronunciamiento primario, provisorio, dicha circunstancia, supone la expresión de un equilibrio la ponderación e independencia necesarias en la tarea de impartir justicia. Tratándose entonces, de otorgarle las máximas garantías al denunciante y en función de la causa penal antecedente, el tema excede la mera delicadeza o decoro" (subrayado en el original).
2 La titular de la Sede de Segundo Turno, Dra. GG, sin asumir competencia, solicitó al Tribunal de Apelaciones en lo Penal que determine "... si autoriza al Juez competente en la causa a apartarse de su conocimiento (art. 326 C.G.P.)", ya que, en su criterio, "... no se configura hipótesis que habilite al titular del Juzgado de 1er. Turno a inhibirse de oficio, considerando que las circunstancias que expone refieren al denunciante de autos, quien no es parte en el proceso que se inicia" (fs. 15, Resolución No. 555/2008).
3 El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, devolvió las actuaciones al Juzgado remitente, por entender que se había planteado contienda de competencia, por lo que correspondía a esta Corporación resolver la cuestión (Providencia No. 36/2009, fs. 16).
4 El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Young de Segundo Turno, elevó estos autos para ante esta Corporación, donde fueron recibidos el 16 de marzo de 2009 (nota de cargo de fs. 18) y por Interlocutoria No. 363/2009 (fs. 19), confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, el que -conforme a los fundamentos que expuso- "... estima que corresponde remitir los autos al Juzgado Letrado de Young de Primer Turno, por no configurarse los requisitos legales para su inhibición de oficio" (Dictamen No. 1401/2009, fs. 21/23).
5 Cumplido con el pasaje a estudio por los Sres. Ministros, se acordó el dictado de sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO QUE:
I La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido, declarará que el órgano competente para continuar conociendo en las presentes actuaciones lo es el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Young de Primer Turno, al que se deberán remitir estos autos, con noticia del contendor.
II No resulta de recibo el criterio del Sr. Fiscal de Corte en cuanto, según señaló en su dictamen, no se ha formulado una verdadera contienda negativa de competencia.
Por el contrario, la elevación de los autos para ante esta Corporación -por parte del Juzgado Letrado de Young de Segundo Turno-constituye la formulación de la contienda (arts. 60 a 62 C.P.P.).
III Ahora bien, la causa alegada por el Sr. Juez Letrado de Young de Primer Turno para declararse inhibido de oficio ("otorgarle las máximas garantías al denunciante... en función de la causa penal antecedente"), habiendo entendido aplicable lo dispuesto en el art. 326.2 C.G.P., no es ajustada a derecho.
En efecto, resulta compartible lo expuesto por la Sra. Juez Letrado de Young de Segundo Turno en cuanto a que las circunstancias que expuso el titular del Primer Turno, refieren al denunciante de autos, quien -como lo establece el art. 110 del C.P.P.- no es parte en el proceso que se inicia.
Así, no se acreditó en autos la existencia de "circunstancias comprobables que puedan afectar la imparcialidad del juez..." (art. 325 C.G.P.) ni razones que excedan la "mera delicadeza y el decoro".
IV Por los fundamentos expuestos, atendiendo a lo dispuesto en los arts. 60 y siguientes del C.P.P., la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO EN ESTAS ACTUACIONES AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE YOUNG DE PRIMER TURNO, REMITIENDOSE ESTOS AUTOS CON NOTICIA DEL CONTENDOR.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.