Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 314/2009
30 de junio de 2009
Se desestimó el recurso de casación, el mismo tiene por intención revisar la valoración del material probatorio que realizó la Sala, lo que está vedado en sede casatoria.
- Ficha (IUE)
- 327-181/1999
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
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Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de junio de dos mil nueve
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: "AA. CO-AUTOR HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO. BB. CO-AUTOR HOMICIDIO MUY ESPEC. AGRAVADO EN R. REAL CON LA AUTORIA DE UN DELITO DE HURTO AGRAVADO. CC; DD; EE CO-AUTOR DE UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPEC. AGRAVADO - CASACION PENAL", FICHA 327-181/1999.
RESULTANDO:
I La sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de Primer Turno No. 126/2005, fs. 500/521 vto., falló: "Condenando al Sr. EE como co-autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de dieciocho (18) años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida, y de su cargo los gastos del proceso y carcelarios. Condenando al Sr. CC como co-autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de diecisiete (17) años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida, y de su cargo los gastos del proceso y carcelarios. Condenando al Sr. AA como co-autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de veinte (20) años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida, y de su cargo los gastos del proceso y carcelarios. Condenando al Sr. DD como co-autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de veintidós (22) años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida, y de su cargo los gastos del proceso y carcelarios. Condenando al Sr. BB como co-autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real con la autoría de un delito de hurto agravado, a la pena de veintitrés (23) años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida, y de su cargo los gastos del proceso y carcelarios...".
II La sentencia definitiva de segunda instancia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno -por unanimidad- (No. 284/2007, fs. 690/693 vto.), falló: "Confírmase la sentencia recurrida en relación a los encausados AA, CC, DD, y EE. Oportunamente, devuélvase a la Sede de origen".
III A fs. 704/706 vto., la defensa del Sr. DD interpuso recurso de casación, fundándolo en la errónea aplicación del art. 174 del Código de Procedimiento Penal.
Expresando agravios, manifiesta en síntesis que:
- Se aplicó erróneamente en cuanto a la forma y en el fondo el art. 174 del C.P.P., ya que de acuerdo a la sana crítica, en el conjunto de valoración de las pruebas, todas apuntan a la inocencia de su defendido.
- Surge claramente que su defendido no fue reconocido como autor del homicidio por la Sra. FF, GG, HH ni tampoco por el Sr. II.
- La intención de buena fe de su defendido fue en todo momento colaborar para esclarecer los hechos. Si fuera responsable de los hechos y co-autor del mismo no informaría a la Sede sobre dicho extremo.
- Conoce al detalle cómo ocurrieron los hechos por lo que le relató BB y no por haber participado en los mismos.
- Las declaraciones del Sr. CC y de BB, que incriminan a su defendido, fueron realizadas por venganza por considerarlo "buchón".
- No existen pruebas claras y contundentes de acuerdo a la sana crítica que justifiquen la condena de su defendido, es más, del conjunto de las pruebas expresadas surge claramente que no tuvo participación alguna en los hechos y que simplemente fue incriminado por los verdaderos responsables del ilícito.
- Se trata de un delito muy grave y de una condena de 22 años y las pruebas de autos no son suficientes para su condena.
En definitiva, solicitó que se case la sentencia recurrida y la absolución de DD.
IV Por Resolución No. 996/2008 la Suprema Corte de Justicia dio ingreso al recurso de casación y confirió el traslado respectivo (fs. 724).
V A fs. 730 y vto., la Señora Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de Decimosegundo Turno evacua el traslado conferido, abogando por el rechazo del recurso.
VI En la vista de precepto el Señor Fiscal de Corte, por las razones expuestas, considera que procede el rechazo del recurso de casación (v. Dictamen No. 2146/2008, fs. 734/735 vto.).
CONSIDERANDO:
I La Corte, por unanimidad y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Corte, desestimará el recurso de casación interpuesto.
II A poco que se analicen los fundamentos de la expresión de agravios en relación al artículo 174 del C.P.P. queda al descubierto que la verdadera intención es revisar la valoración del material probatorio que realizara la Sala, vedado en sede casatoria, salvo que se hubiese incurrido en conclusión absurda o arbitraria, lo que no ocurre en el sublite, es más, ni siquiera fue alegado.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia en Sentencia No. 124/2004 ha considerado -criterio que se habrá de mantener en el caso en examen- que: "La mencionada conclusión (en referencia a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal) es intangible en sede casatoria, puesto que de acuerdo con la regla del art. 270 del C.P.P., en casación ?no podrán discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos?, según ha reiterado la Corte a través de sucesivas integraciones".
"Así ha dicho la Corporación en Sentencia No. 195/98, entre otras: "... En el recurso de casación el examen de la sentencia está limitado al derecho, debiendo la Corporación determinar si ha sido correcta o no la aplicación del mismo al caso concreto, respetando la intangibilidad del material probatorio recogido por el Tribunal de mérito".
"En tal sentido en Sentencia No. 50/94, revalidando su jurisprudencia anterior y citando la posición del Prof. Arlas acerca del nuevo ordenamiento procesal penal, expresó que: ?El recurso sólo puede fundarse en una infracción o errónea aplicación de la Ley, en el fondo o en la forma, no pudiendo discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos (arts. 269 y 270 incs. 1 y 2)? (El nuevo Código del Proceso Penal, con estudio preliminar del mencionado Profesor, pág. 18, Ed. F.C.U., 1980; Cf. VESCOVI, E., Derecho Procesal, T. 6, 2a. Parte, pág. 170)".
"En igual posición el Prof. Vescovi sostiene que la función de la Corte en sede de casación es: "... tomar el hecho narrado por el Tribunal o tenido por probado, como tal, para reexaminar, eso sí, si la calificación jurídica es apropiada a aquel hecho narrado. Resulta así posible, en la generalidad de los casos, diferenciar en la sentencia a casar, según que la infracción se refiera al Derecho -en su más amplia acepción- que cuando considera los hechos históricos sobre los cuales el Juez ha emitido su juicio: a esto se considera intangible e inmodificable".
"Y en lo que hace a la materia penal, el citado Profesor, luego de exponer que tanto la jurisprudencia argentina como la nacional mantienen una tendencia restrictiva, afirma que en esa norma se evita... el ingreso, aunque sea en forma indirecta, al campo de los hechos o, dicho de otra manera, no admitiendo el juzgamiento de un error de derecho cuando dentro del mismo se pueda llegar a la crítica de las consideraciones del Juez, inclusive del proceso lógico que hubiere aplicado para determinar los hechos" (Ob. y t. cits., págs. 167, 170, 171; Cf. De la Rúa, "El Recurso de Casación", págs. 119, 305, Ed. 1968).
"Lo expuesto releva a la Corporación del examen de los agravios explicitados en la impugnación, puesto que aun cuando se compartieren los argumentos desarrollados en el recurso de casación, ello no enervará, en función de la intangibilidad del informativo histórico de la causa, el sentido desestimatorio de la solución a adoptar (Cf. Sentencia de la S.C.J. No. 158/03)".
"No obstante lo afirmado, igualmente se arribaría a la misma solución en el caso de ingresar al estudio de la prueba diligenciada en autos, puesto que si bien la misma podría resultar cuestionada en algunos puntos, ello no resulta suficiente para desvirtuar la solución condenatoria a la que arribara la Sala desde que la mayoría de los elementos de convicción allegados al proceso fueron valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica".
III La defensa entiende, en síntesis, que su defendido "... simplemente fue incriminado por los verdaderos responsables del ilícito..." (fs. 706 vto.).
Sobre el punto, la Sala expresó: "Los argumentos exculpatorios esgrimidos por las Defensas que expresaron agravios, carecen de apoyatura probatoria en tanto dejan sin explicación las incriminaciones de los co-encausados que confesaron su propia participación, así como la de García Rosa y Da Silva. Tampoco puede explicarse razonablemente el relato acerca de la forma como se perpetró el homicidio (fs. 50/51, 216/217), con demasiada precisión y detalle para quien no vivió el hecho como protagonista del mismo; la lógica de lo que normalmente acontece y el sentido común (art. 174 C.P.P.) indican que no se puede reproducir de tal modo, sin haber participado directamente. Malgrado su Defensa, la prueba de cargo contra ambos (y contra los demás), es contundente.... En definitiva: la prueba es completa y converge racionalmente a historiar que los encausados acordaron el asalto de la finca de un ?cambista?, cuyos movimientos conocían; unos trataron de reducirlo en el patio trasero y dos (Da Silva y otro) se dirigieron al dormitorio; en determinado momento de la lucha, un encausado (no se pudo determinar cuál) le disparó tres veces con un revólver Taurus 38, hiriéndolo de muerte luego de que lastimara levemente a uno de los agresores, quienes lo golpearon brutalmente, todo con el propósito enunciado: el apoderamiento de sus bienes" (v. Considerando IV, fs. 692 vto./693).
Y tales conclusiones fácticas no deben ser revisadas por la Corte en virtud de lo dispuesto por el artículo 270 C.P.P., conforme a lo expuesto retro.
En mérito a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto por los arts. 269 y concordantes del Código del Proceso Penal y demás normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad,
FALLA:
DESESTIMASE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO, DECLARANDOSE DE OFICIO LAS COSTAS CAUSADAS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.