Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 210/2026
6 de marzo de 2026
La Sala confirma la sentencia interlocutoria apelada, que mantiene las medidas cautelares dispuestas en autos, en amparo de la Ley Nro. 19.580.
- Ficha (IUE)
- 178-24/2026
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA
- Derecho de familia › Violencia domestica › Medidas de proteccion o cautelares › Prohibicion de acercarse, comunicarse, relacionarse › Dispositivo de monitoreo electronico
- Derecho procesal › Ley de género › Medidas cautelares
- Derecho › Ley de género › Principios › Prioridad de derechos humanos de Víctimas
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 210/2026 - IUE: 178-24/2026 Montevideo, 06 de marzo de 2026
VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estas actuaciones caratuladas “TESTIMONIO DE IUE:178-24/2025 AA C/ BB LEY No 19.580 RECURSO DE APELACIÓN TAF 3o To”, IUE: 178-24/2026, venidas a conocimiento del Tribunal en apelación de la providencia interlocutoria No 4293/2025 de fecha 4 de diciembre de 2025, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 3o Turno, Dra. Lorena García Rodríguez.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se dispuso: “1- Manténgase la prohibición de comunicación relacionamiento y acercamiento dispuesta en autos, de BB en relación a AA dispuesta en autos, con uso de dispositivo electrónico de 180 días desde su vencimiento original, venciendo por tanto 07/06/2026.
2- Dispóngase la prohibición de comunicación y acercamiento de BB respecto de CC y DD en un radio de 500 ms y por 180 días desde su vencimiento original venciendo por tanto el 07/06/2026 disponiéndose la desconexión respecto de CC y de DD sin perjuicio.- Se deja constancia que una vez se inicie el año lectivo escolar de DD, se excepciona el radio de exclusión, bajando el mismo a 300 metros solo por las horas que el mismo se encuentre en el centro educativo.
3- Se intima al progenitor de AA, a que el caso que la misma el próximo año lectivo, concurra al centro educativo cercano al domicilio del denunciado dentro del radio de 500 metros debe dar cuenta previamente a la Sede con antelación suficiente para resolver la misma.
4 - Intímese a BB a realizar tratamiento en salud mental psicoterapéutico como fue indicado en la valoración de su prestador de salud, oficiándose al prestador a los efectos de otorgue cupo prioritario y urgente al mismo. Debiendo acreditar en la audiencia evaluatoria que se convocada.
5 - Ofíciese a su prestador de salud a los efectos de que remite historia clínica del denunciado donde se establezca si previamente el mismo ha realizado tratamiento en salud mental, valoración y se ha realizado diagnóstico de patología alguna. Así como si se entiende que el mismo implica un riesgo para sí o para terceros de no realizar tratamiento indicado.
6 - Realícese pericia psiquiatra ya dispuesta y pendiente a BB.
7 - Intímese al denunciado al estricto cumplimiento de las medidas impuestas en autos, bajo apercibimiento de pase a Fiscalía.
8 - Convóquese a las partes para audiencia evaluatoria, para el día 05/05/2026 debiendo comparecer, las partes denunciantes a las 13:30 horas y el denunciado a las 14:00 horas.
9 - Previo a la audiencia convocada realícese informe de ev. De riesgo actualizada.
10 - Comuníquese a la UEVDG y a DIMOE.”.-
La defensa del denunciado anunció en audiencia recurso de apelación.-
2.- A fs. 110 y ss., compareció la defensa del denunciado, Dra. Daniela Inverso a fundamentar el recurso de apelación. Expresó que la apelada no resulta ajustada a derecho en tanto el Sr. BB ha cumplido rigurosamente la prohibición de acercamiento y comunicación desde su imposición, ha utilizado el dispositivo electrónico sin registrar incidentes, demostrando responsabilidad y voluntad de respetar la ley y en este contexto, la continuidad de las medidas deviene una pena anticipada y desproporcionada que excede el fin cautelar.
Que en estos casos de adolescentes la decisión judicial debe ponderar el interés superior del niño y adolescente en su doble dimensión, protección y participación en base a la autonomía de la voluntad. La víctima ha manifestado que no desea la continuidad de las medidas cautelares haciendo hincapié en querer continuar la relación.
Señala que se ha efectuado una excesiva ponderación del informe técnico de riesgo. Que el uso del dispositivo electrónico sin el consentimiento de la víctima afecta el principio de proporcionalidad, debe considerarse la opinión de la persona a proteger.
El mantener el dispositivo de monitoreo electrónico supera la necesidad cautelar y coarta la libertad de movimiento así como el desarrollo normal de su defendido, lo estigmatiza en su contexto educativo y social.
Propone medidas alternativas como cambio del centro de estudios, re ubicación del domicilio de la víctima o intensificación de las terapias de acompañamiento para este en virtud de haber manifestado que quiere retomar el vínculo con su defendido.
Solicita que se disponga el cese de las medidas cautelares impuestas.-
3.- Conferido traslado del recurso este fue evacuado por la defensa de la denunciante, Dra. Esc. Camila Inglés a fs. 140 y ss.
Expresó que su defendida no solicitó el levantamiento de las medidas, ya que tiene derecho a una tutela efectiva. Que no ha existido una modificación sustancial de las circunstancias que justifique la supresión del monitoreo electrónico, debe garantizarse su seguridad e integridad en base al principio de prevención. Se trata de una medida proporcional y razonable, que se ajusta a los estándares nacionales e internacionales en materia de protección de víctimas. Solicita que se mantengan las medidas dispuestas salvo en lo relativo al monitoreo electrónico dispuesto respecto del Sr. CC.-
4.- Por providencia No 4606/2025 de fecha 23 de diciembre de 2025, se franqueó la alzada sin efecto suspensivo.
5.- Estas actuaciones se recibieron en el Tribunal el 9 de febrero de 2026 (fs. 154 vto.).-
6.- Por providencia No 88/2026 del 12 de febrero 2026 se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden, y cumplido, se procede al dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- Estas actuaciones se inician por la denuncia presentada el día 12 de junio de 2025 ante la autoridad administrativa por la adolescente AA contra el adolescente BB, por violencia verbal y física.
La Sra. Jueza a quo dispuso prohibición de comunicación por cualquier medio idóneo, prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo, centro de estudio donde frecuente la víctima en un radio de 500 mts., por el plazo de 180 días y citación a audiencia para el día 12 de junio 2025.-
2.- En la audiencia celebrada, por providencia No 2097/2025 se mantuvieron las medidas cautelares dispuestas, estableciéndose como fecha de vencimiento el 9/12/2025. Se dispuso además el uso de dispositivo de monitoreo electrónico para el denunciado, a favor de la denunciante y de CC y DD, informe a Proyecto Camino para que informe sobre la víctima, evaluación psiquiátrica del denunciado por su prestador de salud y convocatoria a audiencia evaluatoria para el 4 de diciembre 2025, en la que se dicta la providencia atacada No 4293/2025.-
3.- Evaluación de Riesgo.
La Mag. Lic. Sindy Janavel, Perito Psicóloga colaboradora de ITF, informa el 18 de setiembre de 2025 (fs. 58 y ss.) que para la pericia empleó como metodología y estrategia de intervención, lectura exhaustiva del expediente y entrevista psicológica forense, mantenida en carácter individual, entrevista de contexto con adulto referente que la acompaña, utilizando para ello entre otras herramientas teóricas y técnicas el Protocolo de Detección y Valoración de Riesgo en casos de Violencia hacia mujeres basada en Género del Poder Judicial ITF.
De la entrevista practicada a AA infiere “nivel cognitivo acorde a su edad, educación y nivel socio cultural. Se la percibe lúcida y orientada. Con un discurso claro y espontáneo. Coherente, con hilo conductor, No se percibe alteración a nivel del pensamiento, ni conciencia durante la entrevista. Surge naturalización de conductas violentas desplegadas en el vínculo, con minimización y justificación.
A nivel emocional se la percibe emocionalmente distante, con dificultad de gestionar sus emociones. Se la observa tímida, introvertida y con baja autoestima que la llevan a vincularse desde un lugar inseguro de retraimiento.
Describe relación que se ha encontrado signada por situaciones de violencia física, verbal y psicológica, con separaciones previas y revinculaciones.
La joven no cuenta con red social de contención, con dificultad de expresar sus emociones.
El problema se ha agravado con el paso del tiempo, vulnerándose sus derechos. Surge de la entrevista aislamiento social, sexualidad inapropiada, celos y amenazas hacia sus vínculos. Vigilancia y control constante de los movimientos y comunicación con invasión de su privacidad.
Porte de arma blanca.
Sin capacidad de reflexión y autocrítica, con disminución de la capacidad de pensar una salida a la situación. Proyecta retomar el vínculo vencida la medida.
Abordaje en salud mental inconcluso.
Cronicidad de la violencia.” De la entrevista practicada a BB infiere “nivel cognitivo acorde a su edad, educación y nivel socio cultural. Se lo percibe lúcido y orientado, suspicaz. Con un discurso claro, con hilo conductor. No se percibe alteración a nivel del pensamiento, ni conciencia durante la entrevista.
A nivel emocional se lo percibe distante.
Surge del desarrollo de la entrevista situaciones de violencia física, verbal, psicológica de larga data. Amenazas.
De la entrevista mantenida con la progenitora no se observa conciencia de enfermedad ante el diagnóstico manifestado a nivel de salud mental por parte de la misma, sin adherencia a nivel de abordaje propuesto en diferentes instancias, incluso en esta última oportunidad de la cual se narra no tomar la medicación prescripta.” "Se visualiza minimización, justificación de los actos de violencia mantenidos.
Surgen antecedentes de violencia en la cual se ha encontrado expuesto el joven a nivel familiar de larga data.
El vínculo con la joven se encontraba signado por rupturas previas, en donde el mismo tenía el control de retomar el mismo.
Carente de empatía tras el desarrollo de comportamientos irresponsables así como no surge capacidad de reflexión y lo autocrítica.
Dificulta de gestión emocional. Actitud defensiva.
Surge que tras la finalización de pareja surge auto y heteroagresión.
Conductas de celos, control de movimientos y comunicaciones. Armas.
Dificultad de control de impulsos.
Conducta violenta con otro integrante de su familia.” Concluye la informante: “En suma: Dado el tenor de los hechos sucedidos que surgen de la entrevista realizada y de la lectura del expediente se valora la situación de RIESGO ALTO.
Se sugiere que el joven BB pueda realizar un adecuado abordaje en su prestador de salud respecto al diagnóstico manifestado por su progenitora así como también que el mismo pueda acudir a grupo de varones que tengan problemas con la ley.
Respecto a la joven AA se sugiere seguimiento por territorio ante la vulneración que surge de la entrevista realizada a la que se ha encontrado expuesta la joven, de sus derechos, así como también las escasa garantía de cuidado de la misma en su desarrollo, así como también pueda realizar psicoterapia en su prestador de salud e inserción a espacio de INAU que brinde una mayor red de sostén social.”.-
4.- El informe técnico referido supra marca un riesgo alto de reiteración de episodios violentos.
Corresponde señalar que el informe de ITF tiene la naturaleza de prueba pericial. Por tal razón y conforme al art. 184 C.G.P., para el caso que el Tribunal decida apartarse del dictamen, debe mencionar los motivos para ello, los cuales a la luz de las resultancias de autos no logran vislumbrase.
Además, debe tenerse presente que conforme surge de lo manifestado por la víctima (fs.
91 vto.) informe de ITF, informe del Proyecto Camino (fs. 68 y ss., 107 y ss.), la adolescente no llega a percibir en su real dimensión la situación de violencia que viviera y el riesgo que ello supone, por lo que es razonable inferir que su vulnerabilidad es mayor dado que ni siquiera percibe el riesgo. Se trata de una joven que “mantiene antecedentes de autolesiones, sintomatología depresiva y dependencia afectiva en el marco de un vínculo de noviazgo caracterizado por la violencia psicológica y física...” (fs. 72). Es más, expresa que su proyecto es volver a mantener un vínculo con el victimario cuando acabe el término de las medidas cautelares.
5.- De acuerdo a lo que viene de expresarse resulta acertado que la Sra. Jueza a quo resolvió imponer el sistema de monitoreo que la habilita el art. 65 lit. C de la Ley N° 19.580:
“...mecanismos de seguimiento que aseguren el estricto cumplimiento de la medida dispuesta, tales como los sistemas de tecnología de verificación de presencia y localización de personas u otros análogos.”.
6.- Finalmente, viene al caso recordar que la finalidad de este proceso es priorizar el tratamiento del riesgo que puede sufrir la víctima, de afectación a sus derechos humanos (artículo 5 de la ley 19.580). El interés prioritario es la protección de la víctima, el cese de todos los actos de violencia así como evitar el riesgo de los mismos, de modo que se restituya el derecho a vivir una vida libre de violencia. -
7.- De acuerdo a lo indicadores de riesgo que emergen del informe de ITF en el que se consignó riesgo de tipo alto, y especialmente lo señalado en relación al vínculo con la denunciante, en tanto se establece que BB carece de empatía tras el desarrollo de comportamientos irresponsables, que carece de capacidad de reflexión y de autocrítica, la existencia de episodios de auto y heteroagresión tras la finalización de pareja, las conductas de celos, control de movimientos y comunicaciones, dificultad de control de impulsos, se entiende como necesario, razonable y fundado mantener las medidas cautelares dispuestas, así como la disposición de sometimiento a monitoreo electrónico a las partes hasta el vencimiento del término establecido, sin perjuicio de lo que resulte de la audiencia evaluatoria ya señalada por la Sra. Jueza a quo.-
8.- No se impondrán condenas especiales en la instancia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 248 y ss. del CGP. el Tribunal
RESUELVE:
Confirmar la recurrida providencia interlocutoria No 4293/2025 de fecha 4 de diciembre de
2025.
Sin especial condena en la instancia.-
Notifíquese y devuélvase a la Sede de origen.-
Dra. María Noel Tonarelli de Pena. Ministra.-
Dra. María Helena Mainard García. Ministra (r).-
Dra. María Catalina, Elhordoy Perdomo. Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.