Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 111/2026
23 de febrero de 2026
La Sala revoca la sentencia interlocutoria de primera instancia, disponiendo el egreso del niño de autos del INAU y su entrega a su madre. A juicio del Tribunal no se han alegado circunstancias graves que impidan el vínculo materno-filial.
- Ficha (IUE)
- 585-470/2025
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Redactor
- Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA
- Derecho constitucional › Derecho humano › Reconocido en la constitución › Familia › Protección constitucional
- Derecho de familia › Nna con derechos amenazados o vulnerados
Texto de la sentencia
VISTO:
Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estas actuaciones caratuladas “APELACIÓN CONTRA SENTENCIA No 3296/2025 RECAÍDA EN EL IUE 585-313/2025. ART. 117 DEL CNA TAF 3”, IUE 585-470/2025, venidas a conocimiento de este Tribunal en apelación de la providencia interlocutoria No3296/2025 del 5 de noviembre de 2025, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Artigas de 4° Turno, Dra. María Bernabé Rodríguez.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se dispuso: “DISPONER EL INGRESO A AMPARO BAJO AMPARO DE INAU DEL NIÑO AA, DEBIENDO DE FORMA INMEDIATA LAS INSTITUCIONES DEPENDIENTES DE INAU REALIZAR UN SEGUIMIENTO Y ABORDAJE DE LA SITUACIÓN A EFECTOS DE LOGRAR QUE LA PROGENITORA BB PUEDA HACERSE CARGO DE TODOS LOS CUIDADOS DEL NIÑO, COMPRENDIENDO EN ESTO LOS CUIDADOS DE SALUD, EDUCACIÓN Y RELACIONAMIENTO DEL NIÑO PARA QUE ESTA INTERNACIÓN SEA MÍNIMA Y SE PUEDA LOGRAR LO QUE AL MOMENTO EN FORMA AMBULATORIA NO SE HA LOGRADO.
CONVÓCASE A AUDIENCIA PARA EL DÍA LUNES 1 DE DICIEMBRE DE 2025 A EFECTOS DE EVALUAR LA SITUACIÓN DEL NIÑO Y LA PROGENITORA A LA HORA 15:00.
OFÍCIESE A ASSE A EFECTOS DE QUE REMITA LA HISTORIA CLÍNICA DE AA E INFORME LOS INGRESOS EN EL CORRIENTE AÑO, CAUSAS Y SEGUIMIENTOS EN CASO DE SER INDICADOS.
OFÍCIESE A INAU A EFECTOS DE QUE INTENSIFIQUE LA INTERVENCIÓN E INFORME A LA SEDE HERRAMIENTAS Y ABORDAJES REALIZADOS CON ESTA MADRE Y ESTE NIÑO.
ESTESE A LAS RESPUESTAS DE MIDES E INTENDENCIA DE ARTIGAS AÚN PENDIENTES.
OFÍCIESE A EL RESGUARDO A EFECTOS DE QUE BRINDE UN CUPO DE ATENCIÓN PARA COMITÉ DE RECEPCIÓN A LA SRA. BB EXHORTÁNDOSE QUE EL MISMO SEA PREVIO AL 24 DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO. INFORMANDO A LA SEDE RESULTADOS DEL MISMO...”.-
La defensa de la progenitora anunció en audiencia recurso de apelación.
2.- A fs. 70 y ss., compareció la defensa de la progenitora, Dra. Jennifer Tavarez, a interponer recurso de apelación. Expresó que la recurrida agravia a su representada en tanto dispuso el ingreso de AA en amparo al INAU. Expresa que se dispuso una medida de carácter estructural y extrema sin constatar un riesgo inmediato o irreparable que la justificara.
La decisión resulta vulneratoria de los art. 8 y 117 del CNA, así como del art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de no ser separado de sus padres, salvo cuando esto sea estrictamente necesario para su interés superior. Entiende que se ha realizado una valoración insuficiente e incompleta de la pericia psicológica, una valoración que califica sesgada de la prueba pericial, ya que no pondera fortalezas y debilidades sino una visión parcial, que no refleja el estado actual de la dinámica familiar. Se trata de una medida prematura y desproporcionada en el que se pide a INAU intensificar la intervención y remitir informe lo que revela que es un proceso que no había concluido. La interrupción del vínculo expone al niño a un daño emocional mayor que aquel que se pretende evitar. Solicita se revoque la parte dispositiva que ordena la internación en amparo del niño y se lo mantenga en su medio, bajo un régimen de acompañamiento, supervisión y monitoreo intensivo por parte de INAU, ASSE, MIDES, hasta el informe final de evaluación institucional.-
3.- Conferido traslado del recurso este fue evacuado por la Defensa del niño, Dra. Stefanie Poncet a fs. 112 y ss..
Expresó que comparte lo resuelto por la providencia atacada por entender que por el principio del interés superior del niño, ante la falta de cuidado y protección de la madre y la familia de AA, se procedió a su protección inmediata. CAIF reitera e insiste que luego de trabajar por un largo tiempo en el contexto familiar el niño corre riesgo de vida. La desvinculación, última ratio, se erige en este caso como única alternativa para resguardo de la integridad del niño. Señala que hay discordancia entre el informe pericial y la realidad fáctica.
Ello surge del trabajo del equipo del CAIF en territorio, que da cuenta que la progenitora y el grupo familiar no logran satisfacer las necesidades básicas del niño. A vía de ejemplo cita que durante el año, AA ha ingresado seis o siete veces al Hospital por afecciones gástricas asociadas a su mala alimentación.-
Agrega, que no desconoce el vínculo afectivo y el amor y apego que pueda existir entre el niño y la progenitora, pero esta parece no comprender los riesgos, no logra reflexionar sobre las medidas de protección que su hijo requiere. La mayoría de los cuidados son asumidos por el tío materno de AA, quien no puede escapar al contexto familiar de conflictos y quien además carece de los recursos económicos necesarios para trasladarse a otro lugar.
CAIF informa que el niño ha sido enviado a dicha institución enfermo, con indigestión, sin consulta médica previa, existiendo situaciones de denota negligencia en los cuidados del niño.
Señala asimismo que el niño es producto de una relación incestuosa de su progenitora con su hermano por parte de padre, lo que además ha generado situaciones de violencia familiar, amenazas, disputas por el niño y por problemas ya existentes en la familia.
4.- Por providencia No 3435/2025 de fecha 19 de noviembre de 2025, se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo.-
5.- Recibidas las actuaciones en el Tribunal, por decreto No 797/2025 del 11 de agosto de 2025, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden, por lo que cumplido, se procede al dictado de la presente.-
6.- A fs. 124 y ss. se agrega testimonio de la audiencia evaluatoria realizada antes de la remisión de las actuaciones. En la misma se dispuso mantener la situación del niño y otras medidas (fs. 125).-
7.- Estas actuaciones fueron recibidas en el Tribunal el 2 de enero 2026 (fs. 136).-
8.- Por decreto No 42/2026 del 4 de febrero de 2026, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden, por lo que cumplido, se procede al dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- Con los votos necesarios de los integrantes de esta Sala, habrá de revocar la sentencia de primera instancia.
2.- Antecedentes.-
Estas actuaciones se iniciaron el 9 de setiembre de 2025, con la presentación por el SIPIAV (Sistema Integrado de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia) del informe de situación del niño AA nacida el 16 de julio de 2023, hijo de BB, actualmente de 18 años de edad. El niño asiste al Caif Yvyrá del Sur, en sala de nivel 1 a 8 años desde el mes de marzo de 2025, por derivación del Residencial Femenino de INAU, ya que BB se encontraba institucionalizada.
En febrero, desde el equipo de Residencial Femenino de INAU, se planteó el egreso de la madre y del niño al domicilio de su familia materna, ubicado en Ruta 4 km 129, donde viven en una situación de extrema vulnerabilidad socio-habitacional. Se acordó con el equipo de CAIF el traslado en taxi del niño al Centro para el cumplimiento de la asistencia diaria, y la postulación a Equipo ETAF de INAU para seguimiento en conjunto.
Refiere como antecedente que en el mes de mayo de 2023, desde el Comité de Recepción Local de SIPIAV, se presenta informe de la situación ante el Juzgado Letrado de Artigas 4o Turno, donde se pone de manifiesto que la adolescente BB de 16 años de edad, estaba cursando un embarazo de 30 semanas de gestación, consecuencia de una relación de abuso con su hermano por línea paterna, Sr CC, de 32 años de edad. Se explicita el contexto familiar de riesgo en que vivía BB, que no brindaba garantías de protección, además de la naturalización de todo el núcleo familiar de la situación incestuosa y de diferencia de edad (16 años) en donde se da el abuso. Por lo que se solicitó el ingreso de BB al Centro de Amparo de 24 hs de INAU.
Desde el área salud, en enero de 2025 se toma conocimiento que BB estaba embarazada, donde se informa que el nuevo embarazo es producto de su vínculo con su medio-hermano el Sr CC, situación que se vuelve a repetir, en donde decide realizar una interrupción voluntaria del embarazo, lo que transita normalidad, siendo acompañada por el equipo de INAU, Residencial Femenino.
En cuanto a la situación actual, desde marzo del presente el niño AA concurre al CAIF acompañado por su madre y el Sr. CC (hermano paterno de BB), quien se presenta como referente y padre del niño. Durante la primera semana BB venía acompañada por su madre, quien luego de sufrir un percance de salud, se enajena de forma total de la crianza del niño. En este sentido, fue CC junto a BB, quienes se presentaban a CAIF como referentes.
Desde las instituciones, a medida que fue transcurriendo el tiempo, se fueron identificando situaciones de alto riesgo para el niño durante su estadía en el domicilio de ruta 4.
Entre ellos se identifican: Familia materna que tiene antecedentes de pérdida de tenencia de la mayoría de sus hijos por SU SITUACIÓN Art. 117 CNA, lo que derivó al Amparo 24 hs de los mismos. Situaciones de consumo problemático de sustancia (alcohol) por parte del Sr. DD.
Antecedentes de homicidio en el recinto por parte de familiares directos del NN, quienes aún continúan en disputa judicial por el terreno. Familia materna que habilita el incesto, situaciones de abuso y diferencia de edad y la relación con el Sr. BB, además de enajenar a BB de su rol materno. Núcleo familiar que presenta situaciones de RM (retraso mental) con Cl descendido. Madre del NN que presenta un Cl por debajo de su edad cronológica en donde no se percibe un vínculo de apego e identificación de riesgo del niño, lo que lleva a no lograr una crianza responsable. Esto pese a los esfuerzos por trabajar con la misma. Pernocte de personas ajenas a la familia que presentan consumos de sustancias psicoactivas. Relato del agresor al centro de situación de riesgo de vida que el NN ha estado expuesto en el domicilio, como, por ejemplo, situación de posible ahogo en un tajamar aledaño al domicilio; situaciones de salida del niño a ruta, donde en dos ocasiones casi fue atropellado por vehículos. En los últimos dos meses se ha presentado un tío materno, el Sr. EE, quién en un principio parecería aportar y sumar a la crianza del NN y apoyo a su hermana, pero en diversas situaciones y lugares, se muestra con una postura controladora que infiere manipulación hacia su hermana, dejando ver esto en las diversas entrevistas con con la misma.
Concluye el informe: “En suma: Por todo lo que se plantea en el presente informe se trata de una situación de riesgo extremo, dada la edad del niño y la falta de referentes de cuidados que puedan encargarse de asegurar su protección.
Si bien su madre presenta una relación de apego, no cuenta con los recursos internos para hacerse cargo de su protección, ni externos en tanto su núcleo familiar la expone a situaciones de violencia física, psicológica y sexual, no habiéndose encontrado a nivel familiar, ni institucional contextos que puedan ser protectores para la diada.
En este sentido, se sugiere garantizar la protección de AA mediante su institucionalización en INAU hasta que no se cuente con nuevas estrategias para asegurar su protección.”.-
3.- Por providencia No 2714/2025 del 10 de setiembre 2025, se designó defensa al niño - quien acepta el cargo conforme surge de fs. 13- y se solicitó la remisión de informe sobre la situación de AA en el plazo de 48 horas.
4.- En audiencia celebrada el 10 de octubre de 2025, en la que recibió la declaración de la representante de INAU, Sra. FF, de la progenitora Sra. BB, de la abuela materna de AA Sra. GG y del tío materno del niño Sr. EE se resolvió por la sede a quo: “1. MANTENER LA TENENCIA DE AA BAJO LA ÓRBITA DE SU PROGENITORA. 2. DISPONER UNA PERICIA POR ITF A LA SRA. BB Y AL SR. EE QUE TENDRÁN COMO OBJETO DETERMINAR LAS CAPACIDADES DE CRIANZA. CUIDADO Y MATERNAJE, LA QUE DEBERÁ REALIZARSE PREVIO AL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2025, FECHA EN LA QUE SE REALIZARÁ AUDIENCIA EVALUATORIA EN ESTAS ACTUACIONES. 3.
COMÉTASE A INAU EL ESTRICTO SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES INSTITUCIONES QUE LA COMPONEN A EFECTOS DE BRINDARLE EL ACOMPAÑAMIENTO NECESARIO A LA PROGENITORA DE AA, VIENDO LA VIABILIDAD DE INGRESARLA AL PROGRAMA DE FAMILIA DE ORIGEN O ETAF DEBIENDO INFORMAR A LA SEDE LOS AVANCES QUE SE VAYAN REALIZANDO Y/O CUALQUIER SITUACIÓN QUE ENTIENDA PERTINENTE COMUNICAR. 4. OFÍCIESE A MIDES A EFECTOS DE QUE SE COMUNIQUE CON LA SRA. BB Y VEA LA VIABILIDAD DE INGRESAR EN LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE AYUDA CON LOS QUE CUENTA ESA INSTITUCIÓN (UCC O TARJETA). E INFORME A LA SEDE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2025 LAS RESULTANCIAS DE LO SOLICITADO. 5. OFÍCIESE A LA INTENDENCIA DE ARTIGAS. OFICINA DE DESARROLLO SOCIAL, A LOS EFECTOS DE QUE BRINDE APOYO A LA SRA. BB TENIENDO PRESENTE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRA DEBIENDO INFORMAR A LA SEDE, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA 5/11/2025 LO REALIZADO. 6. CONVÓCASE A AUDIENCIA EVALUATORIA PARA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LA HORA 14:00 A EFECTOS DE DETERMINAR LOS AVANCES EN LA PRESENTES ACTUACIONES.”.-
5.- Informes agregados a la causa.-
Unidad de ITF Artigas de fecha 5 de noviembre de 2025. Informe elaborado por la Lic. Pisc. Bibiana Ribeiro Etchamendi.-
Como objeto pericial se establece “determinar capacidades de crianza, cuidado, y maternaje.” La metodología “lectura exhaustiva del expediente judicial. Entrevistas clínicas y aplicación de técnicas proyectivas” De la entrevista a BB surge que manifiesta que niega mantener un vínculo amoroso actualmente, pero expresa contundentemente que retomará la relación con el padre de su hijo, el Sr. CC, quien es su hermano por línea paterna. Es madre del niño de autos AA, con 02 años; 4 meses, nacido en la fecha 16/07/23 en Artigas.
Integra núcleo familiar con su hijo, y ambos progenitores, en una finca propiedad de los mismos, ubicada en el medio rural. Además conviven en el núcleo 4 hermanos, de los cuales uno es el Sr. HH. Respecto a su nivel educativo formal, refiere ciclo básico completo, culminado en Escuela Agraria UTU. Cursaba 4° año cuando fue institucionalizada en INAU, y le brindan el pase Liceo N° 3, pero abandona los estudios por dificultades de aprendizaje, asociadas a las matemáticas. Expresa que planifica retornar a la Escuela Agraria, refiriendo que su madre averiguará si le aceptan el ingreso, por su edad cronológica. No cuenta con experiencia laboral formal. Expresa que ayuda a sus padres en el trabajo de huerta, para la posterior venta a fruterías.
Los ingresos económicos del núcleo, provienen de lo generado a través de la labor de sus familiares en quinta, pensión a la vejez de su progenitor, TUS, la pensión por discapacidad de su hermano II (17) quien concurre a la Escuela N° 71, AFAM (01), JJ (16), quien estudia en la Escuela Agraria, y estarían gestionando ante BPS la pensión por discapacidad para KK (13), quien también concurre a la Escuela N° 71. Además el Sr. EE, realiza changas (jardinería y construcción). Expresa que se encuentra a la espera de la audiencia para gestionar la AFAM de su hijo AA.
Desconoce el tiempo de unión de la pareja parental, verbalizando que contraen matrimonio en el año 2023, cuando se encontraba institucionalizada en INAU. Relata recordar no haber podido concurrir al casamiento de sus padres, por impedimento de institución (contiene la angustia).
Sería la primera integrante de la fratría de 4 hermanos, por parte de la pareja parental.
El Sr. EE sería su hermano por línea materna.
Por línea paterna, tiene dos hermanos fruto de un vínculo amoroso de su padre, quien posteriormente se separa y contrae otra pareja, fruto de la cual nace el Sr. CC (34), padre biológico del niño de autos. Expresa que ninguno de los tres hermanos por línea paterna, llegan a convivir en la finca de sus padres, en ningún momento de su vida.
Además cuenta con tres hermanos por línea materna, pero solo una de ellas convivió en el núcleo hace larga data.
Define a su padre como un sujeto afectuoso, principal proveedor económico del núcleo familiar, hoy con un estado deteriorado de salud. Destaca a su madre asociada a gran impronta afectiva. Expresa: "...Mi madre me acompañó siempre, y con todo mi embarazo, los controles, todo, solo no entró a la cesárea porque no le gusta ver sangre. Yo soy la hija mujer menor, y mis hermanos tienen celos de nuestra relación, siempre tan juntas. Siempre estamos juntas, tomamos mates, trabajamos en la huerta. AA es muy mimoso de ella, todos los días le da comida a las gallinas con ella antes de ir al CAIF. Pero su tío preferido es JJ (16). No le gusta de mi padre, le tira los juguetes, es que mi padre habla fuerte, siempre fue su manera de hablar".
Sobre el progenitor además verbaliza, "...Mi padre era alcohólico, pero cuando me quedé embarazada dejó de tomar. Él va a audiencias por el tema de la chacra con los hermanos, sabe que eso no lo favorece, y también estaba vomitando sangre. Cuando se enteró del embarazo quería que abortara, se puso firme y lo fui a abortar porque él no quería, pero tenía 18 semanas y no pude, por suerte. Él no quería porque decía que fue un abuso, entre hermanos..." Respecto a su vínculo amoroso con su hermano por línea paterna, el Sr. CC, padre biológico del niño de autos, manifiesta, "Me acuerdo que fue a visitar a papá cuando yo era chiquita, pero la madre no quería que fuera, porque mi padre la dejó a ella por mi madre. Pero ellas se llevan bien, y sin embargo con mi padre no se hablan...Cuando yo tenía 16 años él empezó a ir a casa, y nos enamoramos. Yo no me acordaba de él. Empezamos a andar de novios a escondidas de mi madre y de mi padre, pero la madre de él sabía. Yo no sabía que era mi hermano. Después que sucedió lo del embarazo, mi padre dijo que éramos hermanos. Nosotros nos queremos, pero no podemos estar en pareja porque estamos esperando lo que va a decir la jueza. La madre no lo quiere más en la casa, ella es alcohólica, y él quiere ir a vivir a mi casa, pero tiene el problema de que la madre cobra la pensión de él. Mi padre le dijo que él puede ir. Él no firma, solo con el dedo. Trabajaba en changas y ahora no puede, porque se quebró el hombro y va a ACRIDA. Estamos esperando que la jueza nos autorice a estar juntos, y él quiere registrar al bebé, pero la madre no quiere, porque si no la mitad de la pensión de él va para el bebé...Ella quiere que él se haga ADN...Nos veíamos cuando yo salía de la Agraria, o buscábamos de estar juntos cuando no había nadie en mi casa porque todos estaban afuera trabajando en la quinta...Mi madre tomó de sorpresa la relación, y mi padre se enojó porque dijo que nosotros éramos hermanos, pero cuando empezamos y nos enamoramos no sabíamos, él tampoco dijo nada...Las del INAU y las del Centro de Salud dijeron que era un abuso. Pero él nunca me presionó, no me violó, éramos pareja... nosotros queremos seguir juntos si la jueza autoriza, formar una familia y tener 03 hijos...él quiere ser padre, quedamos felices con el embarazo, pero mi padre me presionó para el aborto...Aceptó a las 32 semanas porque mi madre le dijo que venía una bendición...No me acompañó a los controles por las cautelares, y dejó de llevar a AA al CAIF, porque le dijeron que no vaya más. Él quiere acompañarlo, y le dicen que no. Que si vuelve al CAIF, AA se va para el INAU....Después de AA, volví a quedarme embarazada. LL del INAU me preguntó por la regla y dije que estaba atrasada...me hicieron un examen de embarazo y dio positivo.. fuimos al INAU, ella le mostró a MM, y él me dijo que no, que yo no podía tener a un segundo hijo de mi hermano. Que si lo tenía me iban a sacar a los 02, o si no me iba a quedar con AA y me sacaban al chiquito. Me dijo que uno de los 02 me iba a sacar. Desde ese día que aborté estoy triste, me encierro a llorar, me corto, o me rasguño los brazos con las uñas (se angustia).” Sobre su ingreso a INAU, refiere que desde el Centro de Salud sabían sobre su embarazo y es institucionalizada. Denuncia le habrían manifestado que luego del nacimiento, regresaría a su casa con el niño, pero no lo cumplieron y derivaron a ambos para la casa de una Familia Amiga. Egresa por haber cumplido su mayoría de edad. Relata, "Ahora dicen que conmigo no tienen nada más que ver, que tienen que ver con AA. Fueron los del MIDES, para ver la casa y saber si necesitaba materiales y mamá dijo que sí. Pero en el CAIF me dijeron que dijeron a los del MIDES que no fueran más, porque AA iba a ingresar al INAU y que estaban viendo una familia en Montevideo para mandar a AA en adopción. Y las del CAIF y del INAU me lo quieren sacar, pero la jueza es inteligente y se dio cuenta, y me preguntó si alguien podía hacerse cargo, y mi hermano EE dijo que sí, que se hacía cargo para que no me lo quitaran..." Verbaliza sentirse juzgada por las instituciones respecto al pasado de sus tres hermanos que crecieron institucionalizados en INAU, por presuntos malos tratos de su madre. Expresa que no logra dimensionar la situación, así como tampoco brindarle credibilidad, por el excelente concepto que surge de su progenitora en cuanto a crianza respetuosa, protección, y apuntalamiento afectivo.
Niega rotundamente que personas ajenas a la familia pernoctan en su casa, expresando que ningún integrante presenta consumo problemático de SPA, en la actualidad, luego de que su padre abandonara la ingesta de alcohol.
Sobre el presunto ingreso del niño de autos al tajamar cercano a la finca, expresa, "Nunca ni siquiera se acercó...No sabemos de dónde salió eso. Es hondo, ni nosotros entramos por eso. Se usaba cuando teníamos un lavadero de camiones...” Respecto a la presencia del niño de autos en la ruta, dice, "Él nunca salió a la ruta, él estaba con nosotros, pero fueron segundos, y cuando vimos estaba afuera del portón....Sé que una persona denunció que él estaba en el medio de la ruta. Nos comentaron en el CAIF, que supuestamente fue anónima la denuncia, pero nunca estuvo en la ruta.." Expresa que su madre está siempre con AA, que este es “...muy mimoso de ella, y ella siempre está para él!...".
Observa la perito que el niño pregunta en varias ocasiones por la abuela, hasta que van a buscarlo y llevarlo con la misma, también para poder estar centrados solamente en el proceso pericial.
Agrega la informante que BB “Logra comprender el significado bio-psico-social del incesto, omitiendo la consideración de cualquier aspecto religioso, lo cual hace su derecho como mujer y persona poder considerarlo, asimismo utiliza la palabra "bendición" al referirse a su hijo. Considera tratarse de la primera ocasión que sucede una situación similar, dentro su familia relatando desconocer otros casos similares." Sobre el vínculo con su hermano EE, expresa sentirse cuidada, orientada y contenida emocionalmente. El control emerge asociado a poder ayudarla -su maternaje, y a nivel de su crecimiento personal. Manifiesta que hubo situaciones donde surgió el enojo por parte del mismo cuando se auto-infligió cortes en los brazos, asociados a los recuerdos sobre la situación traumática del aborto, así como por comentarios realizados por la abuela paterna del niño, que ponen en duda la paternidad biológica del Sr. CC, a su criterio, por la pensión por discapacidad.
En cuanto a los cuidados del niño AA, los describe detalladamente, de manera ordenada, en cuanto a la higiene, alimentación combinada con lactancia, concurrencia a CAIF, controles de salud, juegos madre-hijo etc. Sin surgir derechos vulnerados.
Refiere que mantienen una organización, y van compartiendo cada aspecto de la crianza del niño con su hermano EE, y su progenitora, pero dependiendo de la situación de salud de su madre. También relata sobre las actividades que realiza para el hogar (interno y externo), destacando la corta edad su hermano JJ (16), su cumplimiento con la actividad educativa, y la discapacidad intelectual de sus dos hermanos, quienes también deben ser supervisados y cuidados, pero considera que logran manejarse con independencia de acuerdo a sus dificultades.
Refiere ser consciente de que debe continuar aprendiendo sobre el ejercicio del rol maternal, mostrándose muy centrada en su modelo de crianza recibido, principalmente por su madre. También considera que no podría maternar en soledad y sin el apoyo de los integrantes de su núcleo.
Sobre el embarazo de AA, relata que no fue planificado, pero habría sido bien recibido por ambos progenitores, sin dejar de destacar la postura de su progenitor para que interrumpiera el embarazo. Su desarrollo psicoevolutivo se viene generando sin vicisitudes.
Refiere que en algunas ocasiones realizan colecho, y en otras lo coloca en su cuna.
Comenta sobre situaciones donde siente cierto desborde físico y emocional, pero no pierde la motivación, expresando, "...Él es una bendición, es divino, perfecto, es todo para mí, no me arrepiento de haberlo tenido ni cuando me cansa... AA juega mucho, se despierta feliz, es alegre, siempre busca el cariño mío y de la abuela....Soy una buena madre, hago todo por él, como me criaron a mí, y con amor, porque es muy mimoso y no quise separarse mío" Nunca habría sido evaluada por un médico psiquiatra. Niega IAE. Comienza a desencadenar autolesión no suicida en INAU, identifica que se auto agrede cuando sentía ansiedad y frustración porque no le permitían concurrir a su casa en fechas importantes, por disfrutar de la unión familiar. Hoy día continúa con conductas autoagresivas, por los motivos que se mencionaron UT supra. Niega consumo de SPA.
Consideraciones psicológicas: Se presenta en adecuadas condiciones de aseo y aliño. Actitud en principio introvertida y tímida, con ansiedad persecutoria y rasgos de sumisión, lo cual va cambiando a medida que se le brinda seguridad sobre el espacio, el vínculo con la perito, generándose un buen rapport. Humor con una tonalidad en menos. Logra expresarse claramente a través de un buen vínculo, dentro de un espacio propicio, tranquilo, y principalmente si recibe un buen trato, sin amenazas. Bajo estrés, jerarquía y asimetría de poder, fallan sus mecanismos, se muestra insegura, le invade la ansiedad excesiva y no logra brindar respuestas verbales acertadas, quizás como esperan las instituciones que han intervenido. Su discurso es espontáneo, detallado, coherente, realista y con impronta afectiva, así como empatía, principalmente ante las necesidades de su hijo. Además con crítica y autocrítica. Llama la atención la calidad del mismo, su potencial para reflexionar de manera independiente, y principalmente cuando se fomenta la mentalización, considerando que surge del expediente, la inferencia de un nivel intelectual descendido. Cabe destacar que ha logrado avanzar a nivel educativo desde a etapa escolar, prestitamente en instituciones educativas no especiales.
En su caso impresiona existir falta de estimulación ambiental y quizás aspectos genéticos ligados a discapacidad intelectual, que de hecho lo presentan dos de sus hermanos, pero un coeficiente intelectual que no es esperable para una etapa cronológica, no impide la posibilidad de maternar adecuadamente; principalmente cuando existe el deseo, con redes de contención, como es el caso de la Sra. BB.
Sobre su dinámica afectiva, en el momento de la evaluación, emerge una personalidad integrada, solamente con rasgos, de dependencia emocional, inmadurez afectiva, e inseguridad.
Emergen indicadores de haber vivido hechos traumáticos, que pueden corresponderse con violencia institucional, como lo que denuncia, la separación abrupta de su hogar, y hechos que hasta la fecha siguen influyendo en su estado emocional, como la autoculpabilidad por un aborto, sobre el cual refiere no haber tenido voluntad de realizarse. Al no cursar psicoterapia, se dificulta la simbolización, y no encuentra la vía adecuada para expresar sus afectos, auto infligiéndose cortes.
Prima el miedo exacerbado frente a la posibilidad de adopción del niño Geremías, como le habrían manifestado.
Destaca que BB manifiesta que mantendrá un proyecto familiar con el Sr. CC y verbaliza que padece discapacidad, sería pensionista, por lo cual posiblemente no sea capaz de dimensionar la asimetría de poder en cuanto a la diferencia de edad, y tampoco considerar la incidencia del vínculo biológico para procrear. Niega haber sido forzada a relacionarse afectiva y sexualmente. Si bien no se cuentan con datos sobre la historia vital del Sr. CC, existe frecuencia sobre casos similares. Denuncia que el mismo es impedido de ejercer su rol paternal bajo amenazas institucionales.
Niega todos los hechos que se le imputan, respecto al descuido de su hijo, explicando detalladamente cada situación.
En la sala de espera, se observa un adecuado vínculo de apego entre madre-hijo, allí lo alimenta a través de lactancia, con predisposición afectiva, y cariño. Se observa que despliega preocupación a través del control y cuidado, sobre su movimiento en el espacio desconocido. También utiliza el material lúdico para jugar con su hijo. Cuando AA se angustia, pidiendo por su abuela, la madre y el tío le brindan una contención sumamente adecuada, que le posibilita la autorregulación emocional. La madre y el tío, brindan capacidad de respuesta ante las necesidades del niño.
Se pudo constatar que respeta los derechos del niño en general, sin identificar por parte esta perito, vulneración de los mismos.
Cuenta con una red familiar que estaría predispuesta, a aceptar su proyecto de familia, donde el niño AA es incluido, reconocido y ocupa un lugar de suma importancia. Su capacidad de cuidado, maternaje y crianza adecuada, tiene recursos internos, emocionales, así como cognitivos, para lograrlo adecuadamente requiriendo y recibiendo el apoyo de sus familiares.
La perito recomienda atención psicológica y evaluación de su CI para posibles beneficios otorgados por BPS, así como también que realice consulta con médico psiquiatra de su unidad asistencial de origen. Debería recibir apoyos institucionales para mejorar sus condiciones habitacionales presuntamente deficitarias, lo cual tampoco es impedimento para no cumplir con la necesidad y derecho de que el niño viva con su familia. Si la finca y alrededores, fuere evaluada por TS Forense de ITF, como riesgoso para la vida del niño, deberían remitirse a las orientaciones del técnico judicial.
Señala que en caso de decretar el seguimiento de INAU y CAIF, con las serias acusaciones hacia los equipos, sería recomendable el cambio de actores en la intervención multidisciplinaria.
La perito entrevistó asimismo al Sr. EE quien relata sobre BB "...Siempre la voy a apoyar, ella siempre fue la más mimosa, mía, de mi madre, es la nena más chica...La considero una buena madre y él es muy apegado con ella. No la pierde un minuto...Es mimosa, chica, está aprendiendo a ser madre y le estamos dando apoyo...La suegra la culpa por el aborto y ella llora mucho encerrada, hay que contenerla, abrazarla, terminamos llorando mi madre, ella y yo..” Agrega que la única gente que entra a la casa es para comprar verdura, pero no se quedan a dormir y tampoco consumen. Señala que están arreglando la casa, que su cuñado empezó a levantar el dormitorio para ella y el nene. Agrega que el baña al niño, lo viste, lo cambia, lo lleva al CAIF, a controles y todo lo que sea necesario, pero no solo, se turnan Considera la perito que el periciado cuenta con buenos recursos emocionales para apuntalar la crianza y cuidado de AA.
Ministerio de Desarrollo Social de fecha 29 de octubre de 2025 (fs. 60).-
Informa que el Programa de Acompañamiento Familiar de Uruguay Crece Contigo no cuenta con equipo para la realización de acompañamientos en la zona de referencia.
Informe del Hospital Artigas de fecha 10 de noviembre de 2025 (fs. 74 A 105).-
6.- El 5 de noviembre de 2025 se celebra nueva audiencia en la que se dicta la providencia recurrida No 3296/2025.-
Los fundamentos refieren a que: - se escuchó a las representantes de INAU quienes manifestaron que AA se encuentra en situación de riesgo y la progenitora no logra tener en cuenta la situación; que desde la última audiencia AA no concurrió al Caif, que en varias oportunidades han constatado la falta de higiene del niño, por lo que solicitan el ingreso del niño en amparo de INAU. - Que la progenitora manifestó que en este último mes sólo ha concurrido tres veces al CAIF por sentirse enferma o por tener que cuidar a su papá, que le ha solicitado al tío que lleve y traiga a AA al CAIF, que su madre es quien lo baña y que ella colabora bastante en lo que tiene relación con sus progenitores y quehaceres de la casa, ya que manifiesta que en oportunidades no puede llevar a su hijo al CAIF porque tiene que hacer mandados. - Que el tío manifestó que BB no concurre al CAIF, que a veces no se siente bien, que a veces colabora con la familia.
Consideró la Sra. Juez a quo que si bien la pericia denota la existencia de capacidades de maternaje por parte de la progenitora de AA, contrapuesto con la realidad que surge de esta audiencia, en los hechos no los ejercita.
7.- El objeto del proceso de protección.
Ante el especial objeto de la presunta vulneración de derechos de un niño, el legislador impuso en los artículos 117 y ss. del CNA, estableció un proceso urgente, con formas procesales sencillas, a fin de que ante la puesta en conocimiento a la sede competente de tales situaciones, se adopten decisiones rápidas y efectivas a los efectos de su inmediata protección.
Protección que debe enfocarse, no solo en hacer cesar las circunstancias vulneratorias de los derechos fundamentales del niño, sino que también evitar, al amparo del principio protector, que existan nuevos hechos que lesionen sus derechos.
En ese marco de actuación, el artículo 120 del CNA establece: "El Tribunal que tiene conocimiento, por cualquier medio, que una niña, niño o adolescente se encuentra en la situación prevista en el artículo 117 de este Código, procederá en forma urgente al inicio del proceso previsto en los artículos 59 a 64 y 68 a 69 de la Ley 19.580...". Y es en los referidos artículos de la ley 19.580 que se prevé no sólo la adopción de medidas inmediatas de protección, sino además, obtención de informes, celebración de audiencia en 72 horas en las condiciones que la propia ley regula y convocatoria a audiencia evaluatoria.” El orden y formalidades de los juicios está asignada a la ley por mandato constitucional (art. 18 CN), tratándose de una materia indisponible (art. 16 GP).
En ese contexto y situándonos en la especial materia que nos ocupa, de constatarse que nos encontramos ante una situación en la que los derechos de los NNA se hallen cercenados o aún en peligro, es imperioso que se ponga en andamiaje el proceso de protección en la forma que la ley lo estatuye, desplegándose el arsenal de medidas protectivas que el caso concreto requiera y con expresa aplicación de la creatividad del decisor, a fin de que las medidas cautelares adoptadas resulten efectivas para erradicar los actos vulneratorios y sean las necesarias y razonables dadas las circunstancias específicas del caso en resolución.
Dicho proceso “Consiste en la detección de una situación de amenaza o vulneración de derechos de los niños y para el caso que así sea, la adopción de medidas de protección que sean legales e idóneas.”( TAF 2o SENT INT. del 2022 citada en el Código de la Niñez y Adolescencia. Comentado por el Dr. Mirabal pág 492 y vto. 4o edición actualizada).
El artículo 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia como principio general, establece que: “Todo niño y adolescente goza de los derechos inherentes a la persona humana. Tales derechos serán ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades, y en la forma establecida por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales, este Código y las leyes especiales. En todo caso tiene derecho a ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida.” El art. 9 establece (derechos esenciales).- “Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social.”.-
8.- Así las cosas, las medidas adoptadas refieren básicamente a si se ingresa al niño en amparo en INAU o se queda con la madre, cuando en realidad el objeto de este proceso de urgencia no es ese, . sino enfocarse en hacer cesar las circunstancias vulneratorias de los derechos fundamentales de los NNA y evitar, al amparo del principio protector, que existan nuevos hechos que lesionen sus derechos
9.- Tratándose de un proceso de urgencia cuya finalidad es la adopción de decisiones rápidas y efectivas a los efectos de la inmediata protección de los niños, niñas y adolescentes, finalidad de protección que debe enfocarse no solo en hacer cesar las circunstancias vulneratorias de los derechos fundamentales del niño, sino que también para evitar, al amparo del principio protector, que existan nuevos hechos que lesionen sus derechos.
10.- A juicio de la sala no se han alegado circunstancias graves que impidan el vínculo materno-filial, ya que corresponde señalar que cuando el SIPIAV informa, ya sugiere la institucionalización del niño, a cuyos efectos invoca una serie de factores que serían vulneratorios de los derechos de AA.
Corresponde preguntarse si estos factores de riesgo invocados son vulneratorios de los derechos del niño: así, ¿resulta vulneratorio de los derechos del niño que la familia materna tiene antecedentes de pérdida de tenencia de la mayoría de sus hijos por art. 117 CNA? ¿O el consumo problemático de alcohol del abuelo paterno? ¿O los antecedentes de homicidio en el recinto por parte de familiares directos del NN? ¿O el origen incestuoso del niño? ¿O que el núcleo familiar presenta situaciones de retraso mental con Cl descendido, o el tener una madre un Cl por debajo de la edad cronológica?
El pernocte de personas ajenas a la familia que presentan consumos de sustancias psicoactivas, la situación de posible ahogo en un tajamar aledaño al domicilio, la salida del niño a ruta donde en dos ocasiones en las que afirmas que casi fue atropellado por vehículos son hechos que no se han acreditado, no surge de las actuaciones un solo elemento de prueba que acredite que han sucedido.
Y si bien todo lo señalado puede ser factor de riesgo, no se advierte la vulneración de derechos invocada..
11.- Sin embargo corresponde señalar que se cuenta, como se expresó, con una pericia de ITF, -que la Sala se permitió transcribir casi completa- en la que advierte que ha sido la única oportunidad a lo largo de las actuaciones y audiencias celebradas donde BB habló, pudo contar su historia sin que se la juzgue, en un clima de confianza.
Pericia que a pesar que fue realizada por el ITF de Artigas, por una licenciada en psicología, no fue mencionada a la hora de resolver. Solo se tuvo en cuenta lo declarado por las representantes de INAU, que desde un principio tomaron el informe de SIPIAV como suyo y en él han basado sus declaraciones.
De la pericia surge que BB tiene capacidad de cuidado, maternaje y crianza adecuada, tiene recursos internos, emocionales, así como cognitivos, para lograrlo adecuadamente requiriendo y recibiendo el apoyo de sus familiares. Recomendó atención psicológica y evaluación de su CI para posibles beneficios otorgados por BPS, así como también consulta con médico psiquiatra de la unidad asistencial de origen. Entiende que debería recibir apoyos institucionales para mejorar sus condiciones habitacionales presuntamente deficitarias, lo cual tampoco es impedimento para no cumplir con la necesidad y derecho de que el niño viva con su familia. Sugiere evaluación por Trabajador Social Forense de ITF, para determinar eventuales riesgos habitacionales. Y por último aconseja que para el caso de decretar el seguimiento de INAU y CAIF, con las serias acusaciones hacia los equipos, sería recomendable el cambio de actores en la intervención multidisciplinaria.
Nada de esto fue tenido en cuenta.-
Y ello en tanto corresponde evaluar la seguridad y la integridad del niño en el preciso momento de la decisión: sin embargo, el principio de precaución también exige valorar la posibilidad de riesgos y daños futuros y otras consecuencias de la decisión en la seguridad. Considerar las situaciones concretas de vulnerabilidad que no serán las mismas de todos los niños en la misma situación. Se deben tener en cuenta los diferentes tipos y grados de vulnerabilidad de cada niño, ya que cada niño es único y cada situación debe evaluarse de acuerdo con su condición única; esto implica que debe realizarse una evaluación individualizada del historial de cada niño desde su nacimiento, con revisiones periódicas a cargo de un equipo multidisciplinario, y deben establecerse ajustes razonables en función de todo su proceso de desarrollo. (cf. Interés Superior del Niño-OG N°14 en Convención sobre los derechos del niño, Comentada, varios autores, Ministerio Público Tutelar-Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires).
12.- De los informes de consulta de urgencia de AA, si bien surgen por lo menos 6 consultas por vómitos y deposiciones líquidas, corresponde puntualizar que a la fecha de ingreso en amparo a INAU se lo lleva a urgencias para constatar lesiones previo a su ingreso, y entre los datos clínicos relevantes se señala “Examen Físico: Reactivo, buen estado general, bien hidratado y perfundido, bien coloreado, sin lesiones evidentes al examen físico...” (fs. 75).
El buen estado general del niño se reitera a fs. 78, 82, 87, 88, 92, 100.
13.- En definitiva, de todo lo que viene de decirse puede concluirse que no existe ningún comportamiento concreto e intencional de la madre del niño que podamos señalar como vulneratorio. Por el contrario, la Sra. BB, según emerge de la pericia de autos, se ha mostrado como una madre cariñosa, que quiere estar con su hijo, que presenta capacidad de cuidado y que desarrolla un rol protector hacia su hijo.
El hecho de que no cumpla con todas las consignas de cuidado responde a su corta edad y especialmente a la fragilidad de su salud mental (estado de angustia y depresión) que le ha impedido hacer frente a su cuidado.
No debemos olvidar la historia de vida y circunstancias actuales de la madre del niño. Se trata de una persona que carece de herramientas emocionales y económicas que le permitan salir adelante con su hijo.
No es posible, y sobre todo inadmisible, que se la responsabilice por esas tristes y difíciles circunstancias de vida, quitándole además, la posibilidad de criar a su hijo. BB necesita de real apoyo y ayuda, para que, con contención y tratamiento médico pueda avanzar en los cuidados de su hijo y mantener su rol de madre protectora. Es cierto que eso no resulta nada fácil, especialmente para ella, por lo que debemos continuar con la contención integral a fin de que lo logre.
Por supuesto que este apoyo institucional debe realizarse en consonancia con la protección que un niño pequeño como AA requiere, pero sin privarlo del cariño que su madre quiere brindarle.
Sin duda que frente a derechos vulnerados deberá prevalecer la protección de los niños, pero sin dejar de lado que también la familia requiere de apoyo y contención y que es el Estado el obligado a otorgarlo.
No deja de reconocerse que desde el punto de vista práctico no constituye una cuestión fácil, teniendo especialmente en cuenta que los involucrados muchas veces no cuentan con ninguna herramienta que les permita salir adelante, cuestión real y que no debe interpretarse como una excusa.
Las instituciones no podemos tan solo exigir a los padres “lo que debe ser” en su condición de tales, sin tener presente las dificultades concretas a las que sus circunstancias de vida los someten. Debemos brindarles las posibilidades que les permitan sortearlas y lograr una vida digna junto a sus hijos.
14.-Así las cosas, se dispondrá el egreso del niño de INAU y entrega su madre. Deberá asimismo cumplirse estrictamente con las medidas aconsejadas en la pericia forense, atención psicológica y evaluación de su CI para posibles beneficios otorgados por BPS, consulta con médico psiquiatra de la unidad asistencial de origen, evaluación por Trabajador de ITF para mejorar sus condiciones habitacionales presuntamente deficitarias y determinar eventuales riesgos habitacionales. Disponer el seguimiento de INAU y CAIF, disponiéndose el cambio de actores en la intervención multidisciplinaria, conforme a lo aconsejado.
A sabiendas de las dificultades que presenta para BB lograr la atención médica oportuna, así como también la colaboración del Estado para mejorar las condiciones habitacionales, económicas y prácticas para el cuidado de su hijo, las instituciones intervinientes de seguimiento y apoyo deberán colaborar activamente para efectivizar todo lo sugerido, con los mandatos judiciales que la Sra. Jueza A quo estime pertinentes y necesarios para el cumplimiento.
Obtenidos los insumos referidos, deberá convocarse a audiencia a la brevedad para evaluar la situación.
Por su parte, la Sra. BB deberá cumplir con llevar a su hijo al CAIF en forma diaria y aceptar e incorporar todas las estrategias de buenos cuidados de su hijo que le sugiera el equipo de apoyo interviniente, teniendo especial atención en los controles de salud, higiene y alimentación.
15.- No existe mérito para la aplicación de sanciones procesales en la presente instancia.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal FALLA:
Revócase parcialmente la impugnada, disponiéndose el egreso de INAU y entrega a su madre del niño AA, debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Considerando 14 de la presente resolución.
Sin especial sanción procesal en el grado Notifíquese y oportunamente remítase a la Sede de origen.-
Dra. María Noel Tonarelli de Pena. Ministra Dra. María Helena Mainard García. Ministra (r) Dra. María Catalina Elhordoy Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.