Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 95/2026
12 de febrero de 2026
El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia, coincidiendo con el a quo que la medida cautelar de suspensión de libreta y/o retención de permiso de embarque, sería contraproducente para el menor, beneficiario de la pensión alimenticia de autos, siendo la medida adoptada de cierre de fronteras, considerada suficiente.
- Ficha (IUE)
- 46-21/2025
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA
- Derecho de familia › Alimentos › Medidas asegurativas suspension de libreta y/o retencion de permiso de embarque
Texto de la sentencia
VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en estos autos caratulados "AA C/ BB - CIERRE DE FRONTERAS - RECURSO DE APELACIÓN TAF 3° T. IUE: 46-21/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal atento al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria N.º 4367/2024 de fecha 4 de setiembre de 2024, dictada por el Dr. Tabaré Erramuspe, Juez Letrado Suplente de Primera Instancia de Familia de 3° Turno.
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió: "Al petitorio 2, fs. 77, no ha lugar".
2.- A fs. 20 y ss. compareció la representante de la Sra. AA, la Dra. Giorgina Moiso, e interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria N° 4367/2024.
Manifestó que en autos han quedado acreditadas de forma fehaciente las reiteradas intimaciones realizadas contra el Sr. BB, por lo que los incumplimientos por su parte se vienen generando desde larga data.
Surge del art. 60 del CNA, que no se requiere acreditar los extremos del art. 312 del CGP ni proceso previo para disponerlo, basta con que el deudor alimentario incumpla con su obligación.
El rechazo de la medida peticionada genera una situación de pura incertidumbre ante un derecho que es prioridad para el menor de edad, siendo que de los antecedentes acordonados surgen los incumplimientos del pago de la obligación alimentaria por parte del demandado.
Expresó no entender las razones del rechazo de la medida, atento a que se están vulnerando los derechos de CC en cuanto a su bienestar emocional y físico, ya que ante los reiterados incumplimientos del demandado se genera una pérdida en la calidad de vida que su hijo tenía anteriormente.
Indicó que la situación actual el Sr. BB, quien se encuentra residiendo en el extranjero debido a su actividad laboral, no puede verse como un mecanismo para justificar su incumplimiento.
En definitiva, solicitó se revoque la recurrida y se disponga el cierre de fronteras y la retención de la libreta de embarque del Sr. BB por hasta seis meses, a fin de que cumpla con las obligaciones alimentarias acordadas.
3.- Por resolución N° 4806/2024 de ts. 28/29, el A que resolvió el recurso de reposición, revocando parcialmente la impugnada y en su lugar, disponiendo el cierre de frontera de BB y manteniendo la recurrida en lo demás, franqueando el recurso de apelación interpuesto sin efecto suspensivo.
4.- Recibidos los autos por el Tribunal por decreto N° 944/2025 se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden y cumplido se procede al dictado del presente.-
CONSIDERANDO:
1.- El Tribunal con el voto conforme de sus integrantes naturales, procederá a confirmar la providencia impugnada.-
2. - A fs. 4 y ss. se presentó la Sra. AA, solicitando el cierre de fronteras urgentes y sin noticia respecto del Sr. BB, debido a los reiterados y contumaces incumplimientos respecto del pago de la pensión alimenticia acordada.
3.- Por sentencia interlocutoria N° 4367/2024 de fs. 17/18, la Sede señaló que no surgen acreditados los extremos previstos en el art. 312 del CGP, por lo que resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la Sra. AA a fs. 15 (ts. 77 expediente principal), esto es, disponer la medida cautelar de cierre de fronteras sin noticia del Sr. BB, con la suspensión de su libreta o permiso de embarque hasta seis meses.-
4.- Conta dicha resolución, la Sra. AA interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, alegando, en lo medular, que ha quedado acreditado de forma fehaciente los incumplimientos del Sr. BB respecto al pago de las pensiones alimenticias, así como que el art. 60 del CNA no requiere que se acrediten los extremos del art. 312 del CGP.
Por lo tanto, solicitó que se revoque la recurrida y se disponga el cierre de fronteras, así como la retención de la libreta de embarque del Sr. BB.
5.- Por providencia N° 4806/2024 de fs. 28/29 el A quo resolvió el recurso de reposición, revocando parcialmente la impugnada, disponiendo el cierre de fronteras y manteniendo la impugnada en cuanto a la solicitud de suspensión de hasta seis meses de libreta y/o permiso de embarque, debido a que se trata de una norma de carácter aflictivo que incide en el derecho al trabajo y la libertad ambulatoria.
6.- En el caso, atento a que fue revocada parcialmente la impugnada, corresponde pronunciarse únicamente respecto a la medida de suspensión de libreta y/o retención de permiso de embarque solicitada por la impugnante.
Según surge de las propias alegaciones de la recurrente a fs. 14 vto., el demandado trabaja como Ingeniero Naval, y uno de los requerimientos para la habilitación del ejercicio de su cargo consiste en que debe contar con una libreta o permiso de embarque.
7.- Entiende la Sala que la suspensión y/o retención de la referida libreta o permiso de embarque que solicita la actora como medida asegurativa resultaría contraproducente para el niño, dado que, en principio, podría afectar el trabajo del obligado alimentario, lo que, en definitiva, perjudica al menor de edad.
Y, si bien es cierto que el Juez podrá disponer las medidas que, a su juicio, permitan la conminación al pago de la obligación alimentaria, estas deben obedecer, como toda medida cautelar, a los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad. Siendo que, en este momento, se entiende suficiente la medida adoptada de cierre de fronteras.
8.- Sin especial condena en la instancia.-
Por los fundamentos expuestos el Tribunal RESUELVE:
Confirmar la providencia N° 4367/2024 de fecha 4 de setiembre de 2024.-
Sin especial condena.-
Notifíquese y devuélvase.-
Dra. María Elena, EMMENENGGER GIAMBIASSI - Ministra.-
Dra. Maria Helena, MAINARD GARCÍA - Ministra (r).-
Dra. Ma Catalina, ELHORDOY PERDOMO - Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.