Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 58/2026
5 de febrero de 2026
El Tribunal procedió a declarar mal franqueado el recurso de apelación por cuanto la sentencia interlocutoria impugnada y por la cual se impusieron medidas cautelares, fue dictada en audiencia el 16/10/2025, mientras que los fundamentos fueron presentados con fecha 27/10/2025; es decir fuera del plazo de 6 días que preceptúa el artículo 254 del CGP para este tipo de resoluciones.
- Ficha (IUE)
- 340-285/2025
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Redactor
- Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA
- Derecho › Ley de género
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Texto de la sentencia
VISTO:
Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estas actuaciones caratuladas “AA c/ BB LEY 19.580 SGSP:
23018824. RECURSO DE APELACIÓN TAF 3o To”, IUE: 340-285/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal por el recurso de apelación interpuesto contra la providencia n.o 2537/2025 del 16 de octubre 2025, dictada por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia de Rocha de 2o Turno, Dra. Alexandra del Puerto Cáceres.-
RESULTANDO:
1.- Por la providencia recurrida se dispuso:
I) “Mantiénese las medidas cautelares dispuestas, esto es: Prohibición de acercamiento para el denunciado hacia AA o frecuentar los lugares en que se encuentren en un radio de 500 metros
II) Prohibición para el denunciado de comunicarse, relacionarse entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar por cualquier medio (por sí o a través de terceros), esto incluye redes sociales tales como Facebook, Twitter, Instagram, Whatsapp, mensajes de texto, llamadas, cartas, etc., en relación a la Sra. AA.
III) Las medidas antes dispuestas tendrán un plazo de duración de 180 días a contar de la fecha (art 66 Ley 19.580) venciendo las mismas el día 15/04/2026 anotándose en la caratula.
IV) Practíquese informe de riesgo por ITF en el plazo de 20 días.
V) Convocase a las partes a audiencia evaluatoria a celebrarse el día 24 de marzo de 2026 la hora 13.00.”.-
El denunciado anunció recurso de apelación.-
2.- A fs. 17 y ss., el 27 de octubre de 2025 (conforme constancia de fs. 17 vto.) la representante del denunciado Sr. BB compareció a interponer recurso de apelación contra la citada providencia.
Expresó que: - las medidas dispuestas carecen de fundamento fáctico verificable, - - señala las graves consecuencias laborales que le generan las medidas que el impiden realizar su trabajo con normalidad, afectando su derecho constitucional al Trabajo – que no se ha acreditado el riesgo procesal que amerite medidas cautelares.-
Solicita la revocación de las medidas dispuestas.-
3.- Por providencia n.o 2725/2025 del 28 de octubre de 2025, se confirió traslado del recurso de apelación, el que fue evacuado a fs. 20 y ss., abogando por el mantenimiento de la apelada.-
4.- Por providencia n.o 2998/2025 del 20 de noviembre de 2025, se franqueó la alzada sin efecto suspensivo.-
5.- Estas actuaciones fueron recibidas en el Tribunal el 3 de diciembre 2025 (fs. 36).
Por decreto n.o 1311/2025 se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden, y cumplido, se procede al dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- La sala con el voto necesario de sus integrantes, procederá a declarar mal franqueado el recurso de apelación.-
2.- Conforme surge del acta de fs. 11 a 15, el 16 de octubre de 2025 se celebró audiencia a la que concurrieron ambas partes, dictándose la providencia impugnada n.o 2537/2025.-
Los fundamentos de la apelación fueron presentados por el representante del denunciado el 27 de octubre de 2025, según nota de cargo que obra a fs. 17 vto..-
3.- Tratándose la atacada de una sentencia interlocutoria que impone medidas cautelares, el régimen impugnativo general es el dado por el CGP y por lo tanto el plazo para interponer la recurrencia, luego de anunciada en audiencia, es el que preceptúa el artículo 254 del CGP para las interlocutorias, es decir 6 días..-
El plazo para presentar el recurso venció el 24 de octubre de 2025, por lo que de acuerdo a las fechas reseñadas la presentación de la recurrencia resulta evidentemente extemporánea.-
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE:
Tener por mal franqueado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia n.o 2537/2025 del 16 de octubre 2025.-
Notifíquese y devuélvase.-
Dra. María Noel Tonarelli de Pena - Ministra.-
Dra. María Helena Mainard García - Ministra (r) Dra. María Catalina Elhordoy - Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.