Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 1405/2025
23 de diciembre de 2025
Adolescentes con derechos amenazados o vulnerados (Art. 117 y siguientes del CNA).
- Ficha (IUE)
- 167-317/2025
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho de familia › Nna con derechos amenazados o vulnerados › Procedimiento › Medidas
Texto de la sentencia
VISTOS
Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE IUE 188-529/2025 AA ART. 117 C.N.A.- RECURSO DE APELACIÓN TAF 3°" IUE: 167-317/2025, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la providencia n.o 2591/2025 de 16 de Octubre de 2025, dictada por la Sra. Juez Letrado de 1a. Instancia de Canelones de 1er Turno, Dr. Luis Alberto Sobot Banchero.
RESULTANDO
1.- Por la recurrida providencia No. 2591/2025, se dispuso:
“ ... a lo solicitado en escrito que antecede no ha lugar ordenándose su desglose y entrega a la compareciente.”
2.- Conforme resulta de fs. 64, la progenitora del adolescente BB en representación del mismo compareció a interponer recursos de reposición y de apelación en subsidio contra la citada providencia y expresó en lo medular:
- que se presentó en estos autos a efectos de poder diligenciar determinados informes con el objetivo de aportar sustentos para solicitar una disminución en el rango de metros en la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de BB, ya que dicha medida afecta directamente al menor en su vida de relación así como su salud psicológica y emocional, asimismo tener los mecanismos a futuro para poder, al vencimiento de las medidas interpuestas, solicitar el cese de las mismas con sustento.
El hecho de que las actuaciones se encuentren en Fiscalía no representa un impedimento a la comparecencia del adolescente a través de su representante en autos. No pretendía generar un contradictorio a fin de dilucidar la veracidad de los hechos denunciados.
Entiende que si bien el proceso de autos es destinado a determinar la afectación de derechos de AA, eso no excluye el derecho que posee BB a participar respecto de las medidas impuestas hacia su persona.
El denunciado tiene derecho a hacer valer sus intereses directos a través de su derecho básico y fundamental de defensa. El menor debe poder tomar acción respecto de las decisiones judiciales que le afectan directamente, como es la imposición de medidas cautelares y el mantenimiento de las mismas o no a su vencimiento en audiencia.
A fs. 68 comparece la Defensa de AA, evacua el traslado y expresó que este proceso no es de naturaleza contenciosa, sino de naturaleza tutelar. El objeto del proceso es la adopción de medidas urgentes y eficaces para garantizar la protección integral del NNyA. No es un proceso de determinación de responsabilidades ni de imputación penal, sino que es un proceso orientado a la protección de derechos fundamentales frente a una situación de riesgo y vulneración como la que surge de autos. No rige el principio del contradictorio. El denunciado no revista la calidad de parte, ya que la medida no se dirige a él sino a favor de la víctima. Sobre la citación al proceso al denunciado, no es un requisito de validez en el proceso previsto por el CNA, ya que las medidas se adoptan de oficio la mayoría de las veces, según lo habilita el art. 118 del CNA
3.- Por providencia n.o 2715 de 29 de octubre 2025, se franqueó el recurso de apelación para ante el Tribunal de Familia que por turno corresponda, sin efecto suspensivo.
4.- Recibidas las actuaciones en el Tribunal (constancia de fs. 78), por providencia No. 1314/2025 de fecha 3 de diciembre de 2025, se dispuso el pasaje a estudio de las señoras Ministras por su orden.
CONSIDERANDO
1.- Con los votos necesario de los miembros de esta Sala, habrá de revocarse la sentencia interlocutoria de primera instancia.
2.- Estas actuaciones dieron inicio el 17 de septiembre de 2025, con una denuncia presentada en sede policial por el Sr. CC en su calidad de padre de la adolescente AA contra la niñera DD por incitar a la joven a mantener relaciones sexuales. Asimismo denunció que el adolescente BB habría tenido acercamientos sexuales con su hija y EE habría mantenido relaciones sexuales consensuadas con AA, a lo que debe agregarse que en el liceo le comunicaron que hay un video de su hija manteniendo relaciones sexuales con uno de ellos.
3.- Con fecha 17 de septiembre se adoptó en forma telefónica las medidas cautelares de prohibición de comunicación y acercamiento por el radio de 500 y por 180 días para DD y los adolescentes BB y EE y que se labrara acta a los padres de los mismos. Asimismo se convocó a audiencia al padre de la joven AA la que se celebró el 18 de septiembre (fs 28), oportunidad en la que por resolución 135/2025 (fs 30)se mantuvo las medidas dispuestas en forma telefónica en relación a los adolescentes BB y EE.
Por resolución 2371 se ratificó lo actuado por el Juzgado de Paz y se designó defensa a AA (fs 36).
4.- La progenitora de BB compareció a fs 51 en representación de su hijo a designar defensa y a solicitar se realice informe de riesgo de BB, informe del psicólogo tratante y se acorte el rango de distancia de prohibición de acercamiento a 50 metros.
Por interlocutoria 2591 de 16 de octubre de 2025 (fs 54)no se hizo lugar a lo solicitado y se ordenó el desglose del escrito.
5.- En los autos se tramita una denuncia de presunto abuso sexual de dos adolescentes BB y EE hacia la adolescente AA. Resultan por tanto de aplicación los arts 117 y ss del CNA y especialmente el art. 123. Debe tenerse presente que el art. 124 establece: “Además de los principios establecidos en el art. 118, en todas las situaciones referidas en el art. 123 de este Código el principio orientador de las actuaciones, tanto en el sistema de justicia como en el ámbito administrativo, será prevenir la revictimización” Y el art. 118 prevé como derecho de NNyA el de contar con asesoramiento y patrocinio letrado, más allá que el art. 120 también regula que será preceptiva la defensa letrada de los niños, niñas y adolescentes, debiéndose escuchar su opinión, así como la de sus representantes legales o responsables de su cuidado … De esta manera, en relación a los adolescentes BB y EE, a los que se les ha impuesto medidas cautelares, se ha incumplido con la normativa referida, por lo que habiéndose pronunciado el a quo en relación al punto, corresponde remitir las actuaciones al subrogante natural a efectos de que se les brinden las referidas garantías a los jóvenes en forma inmediata.
No debe olvidarse que también deberá realizarse seguimiento a BB y EE, quienes también pueden encontrarse en situación de vulneración de derechos a efectos de reparar y prevenir futuros daños. El hecho que se trate de adolescentes que vulneraron derechos, no exime que se trabaje con ellos para lograr también la restitución de sus derechos.
6.- Este Tribunal no comparte los fundamentos expresados en la interlocutoria recurrida en cuanto sostiene que “ de entenderse que la denuncia fue infundada, existen mecanismos normativos que le permiten...acreditar por fuera del presente expediente la falacia de la denuncia y solicitar las medidas que entienda del caso”.
En este sentido resultan trasladables las expresiones vertidas por el TAF 2° en cuanto sostuvo: “... no se comparte con la afirmación de fs ...enel sentido que al Juzgado de Familia Especializado no le corresponde determinar si los hechos alegados son ciertos o no y que tal tarea corresponde a la justicia penal. En realidad, de acuerdo a los dispuesto en los principios generales del derecho y en particular, los del proceso, corresponde la averiguación de la verdad de lo ocurrido, a efectos de salvaguardar los derechos de un sujeto de especial protección...”(Sent 195/2021).
7.- No existe mérito para la aplicación de sanciones procesales en la presente instancia.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal RESUELVE:
Revócase la interlocutoria impugnada No. 2591/2025 de fecha 16 de octubre de 2025 debiendo remitirse las actuaciones al subrogante natural.
Sin especial sanción procesal en el grado.
Notifíquese y oportunamente remítase a la Sede de origen.
Dra. María Helena Mainard García - Ministra.
Dra. María Elena Emmenengger - Ministra (r) Dra. María Catalina Elhordoy - Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.