Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 1390/2025
19 de diciembre de 2025
El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se dispuso entre otras medidas respetar la voluntad de la Sra AA respecto a la contratación del denunciado para tareas domesticas en las condiciones expuestas en audiencia y no admitir la imposición de medidas cautelares restrictivas ni retiro del hogar del denunciado. Las firmantes entienden que la Sra. AA se encuentra posibilitada para autodeterminarse y no se advierte el riesgo que puede implicar sustituir su voluntad por la del hijo.
- Ficha (IUE)
- 677-530/2025
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA
- Derecho de familia › Incapacidad
- Derecho de familia › Retiro del hogar desestima la medida
Texto de la sentencia
VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estas actuaciones caratuladas “AA. SU SITUACIÓN. RECURSO DE APELACIÓN” IUE: 677- 530/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal en apelación de la providencia No 2558/2025 de fecha 1 de agosto de 2025, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Violencia de Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 2o Turno, Dra. Lourdes Calcerrada.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió: “1.- Respetar la voluntad de la Sra AA respecto a la contratación del denunciado para tareas domesticas en las condiciones expuestas en audiencia. 2.- No admitir la imposición de medidas cautelares restrictivas ni retiro del hogar del denunciado. 3.- Oficiese al Sanatorio Mautone para que otorgue atención medica especializada a la Sra AA teniendo en cuenta posible patología neurológica , debiendo informar en el plazo de 20 días , fecha y especialista asignado dejando constancia que es a solicitud suya. 4.- Oficiese al servicio INMAYORES de MIDES para que realice un seguimiento de la situación de la Sra AA e informe el abordaje realizado en el plazo de 60 días. 5.- Otorgase al denunciante un plazo de 3 días para informar como obtuvo información reservada de la IUE 677-245/2023 a los efectos de determinar eventuales responsabilidades. 6.- Fijase los honorarios de la defensa designada de oficio en 7 UR que deberá abonar la Sra AA en tanto cumplió la entrevista y asistió a la audiencia donde fuera relavada del cargo.”.-
El denunciante anunció recurso de apelación en audiencia.-
2.- A fs. 98 y ss. compareció la representante del denunciante Sr. BB, a fundar el recurso de apelación anunciado y expresó como agravios:
- la atacada no dispone las medidas cautelares ni el retiro del hogar solicitados por esa parte.
- señala que se contradice cuando sostiene que la Sra. AA expresó en forma categórica su voluntad de continuar con el vínculo laboral que contrató y a continuación refiere que sin perjuicio, impresiona en algunos pasajes de su relato verborrágica y no recuerda algunas cuestiones relevantes al vínculo laboral con el denunciado, como cuando lo conoció, cuanto dinero le había ofrecido por sus servicios y hasta expresó que no vivía con ella.
- que se estableció en la resolución que se trata de una vía sumaria a los efectos de determinar si existen derechos amenazados o vulnerados respecto de una adulta mayor que impresiona estar en condiciones de autodeterminarse y decidir a quien contratar en las tareas del hogar, pero por otra parte la sentenciante refiere la presencia de indicadores de dificultad cognitiva.-
- que no se contempló la preocupación o temor manifestada al presentar la denuncia en cuanto a que su madre se encuentra viviendo con un hombre 30 años menor que ella, que cuenta con una larga data de denuncias por violencia doméstica.-
- que el denunciado administra los gastos diarios de su madre y saca provecho de su patrimonio para sus intereses personales, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la misma, independientemente que no muestra rasgos de violencia física en su apariencia.-
Solicita se revoque la sentencia.-
3.- A fs. 115 y ss., compareció el representante del denunciado Sr. CC a contestar el recurso y solicitó que no se haga lugar al recurso.
4.- Por providencia n.o 3331/2025 de fecha 28 de setiembre 2025 se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo.-
5.- Recibidas las actuaciones en el Tribunal el 25 de noviembre de 2025, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden, por lo que cumplido, se procede al dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- El Tribunal con el voto necesario de sus integrantes, procederá a confirmar la recurrida por los fundamentos que se expresan a continuación.-
2.- El día 29 de julio de 2025 se presentó el Sr. BB ante la sede judicial a denunciar la situación de su madre Sra. AA, nacida el 11 de marzo 1942, actualmente de 83 años de edad (doc. fs. 8).-
En el mes de enero de 2025 fue advertido por la empleada doméstica de su madre – ya que la misma vive en Punta del Este, mientras que el denunciante lo hace en Buenos Aires, República Argentina - que ésta había tenido un accidente doméstico, una caída produciéndose un corte en la cabeza. En el Sanatorio Mautone fue diagnosticada con principios de Alzheimer con el informe de la tomografía realizada: "engrosamiento de las partes blandas a nivel fronto temporal parietal izquierdo, con burbujas aéreas en el plano subcutáneo subgaleal. (...) Marcados signos de microangiopatia crónica".
En el mes de julio, su madre fue diagnosticada con una enfermedad neurodegenerativa "se constata síntomas compatibles con síndrome demencial de alzheimer) en fase inicial síntomas deterioro cognitivo dificultad rutina cotidiana.." El 9 de enero el denunciante viajó a Punta del Este para interiorizarse de la situación de su madre y cuando llegó, ya le habían practicado estudios en la guardia del Sanatorio Mautone y la Tomografía de Cráneo.
Habiendo consultado con el clínico de ella en Buenos Aires, Dr. DD, el mismo hizo saber al compareciente que ello significaba que su madre no tenía buena circulación a nivel cerebral y que ello era crónico y que la falta de irrigación incidía en la pérdida de memoria. Ante esta situación de vulnerabilidad contrató a EE, persona que iba a concurrir todos los días para pasar la noche con su madre. También estaban FF 3 días por semana que limpiaba la casa y dejaba comida y GG, quien concurría prácticamente a diario a la casa para llevar a cabo tareas de mantenimiento y acompañar a la Sra. AA y llevarla a diferentes lugares.
A los veinte días de haberse vuelto a Buenos Aires, su madre le hizo saber que había despedido a su cuidadora EE, ya que según ella "no hacia nada” y "era muy cara" y que estaba buscando otra persona, contactando al Sr. CC, remisero que la transportaba a misa todos los días, atento a que ella había perdido las llaves su auto Renault Fluence y no las encontraba. El 9 de junio mediante una llamada telefónica, su madre le comunica que había contratado al Sr. CC como su asistente y que el mismo pernoctaría en la casa todos los días, a lo que el compareciente le hizo saber su completo desacuerdo en que un hombre treinta años mas joven que ella se quedara en su casa todas las noches y que el mismo fuese su asistente. Entiende que el Sr. CC se aprovechó del estado de fragilidad psicológica y principios de demencia senil de la Sra. AA para instalarse en la casa de su madre donde permanece intentando cooptarla en su voluntad. Relaciona conversaciones por chat mantenidas con el denunciado y su madre. Solicitó medidas cautelares de cese de perturbación, intimidación, prohibición de comunicación, relacionamiento por sí o a través de terceros, el retiro del hogar de su madre del denunciado y la revocación inmediata de mandatos o poderes que la víctima pudiera haber otorgado en la persona del denunciado para la administración de sus bienes.-
3.- En audiencia celebrada el 1 de agosto de 2025 se recibió la declaración de la Sra. AA quien compareció asistida por su Defensa y del denunciado, dictándose la providencia atacada.-
4.- Los agravios deducidos refieren a la no adopción por la Sra. Juez A quo de las medidas cautelares solicitadas por el Sr. BB en el escrito de denuncia.-
5.- La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015) constituye el instrumento jurídico internacional más relevante en materia de vejez, al ser el primer tratado de derechos humanos específicamente orientado a este colectivo. Su aprobación marcó un hito en la región, reconociendo que el envejecimiento demográfico genera obligaciones estatales diferenciadas y exige respuestas normativas que garanticen un envejecimiento digno, activo y saludable.
La Convención se estructura sobre principios rectores como la dignidad, autonomía, independencia, igualdad, no discriminación por edad, participación, solidaridad intergeneracional y enfoque de género. Estos principios orientan la interpretación del texto y funcionan como mandatos directos para los operadores jurídicos y para quienes diseñan políticas públicas.
El instrumento reconoce un catálogo amplio de derechos, incluyendo la vida y dignidad en la vejez, la autonomía personal, la capacidad jurídica con apoyos, el derecho a cuidados de largo plazo, salud, seguridad social, accesibilidad, trabajo, educación, cultura y participación comunitaria. Especial relevancia adquiere el derecho a no ser objeto de violencia, negligencia ni maltrato institucional, así como el derecho a recibir servicios de salud adecuados, con consentimiento informado y sin discriminación.
Los Estados Parte están obligados a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales para la plena efectividad de estos derechos, asegurar sistemas integrales de cuidados, fortalecer la protección social, garantizar mecanismos accesibles de denuncia y sanción, y desarrollar estadísticas e información confiable que permita diseñar políticas basadas en evidencia.
Desde la perspectiva jurisprudencial, la Convención ha comenzado a influir en decisiones judiciales que, aplicando sus principios, fortalecen la autonomía de las personas mayores, exigen una atención preferencial en trámites judiciales y administrativos, y controlan prácticas discriminatorias o negligentes tanto en el ámbito sanitario como en instituciones de larga estadía.
Entre los principios consagrados en la Convención podemos señalar:
La dignidad humana constituye el fundamento axiológico central de la Convención. No es un principio abstracto ya que implica un trato respetuoso, sin infantilización, invisibilización o trato despersonalizado, la prohibición de prácticas que reduzcan a la persona mayor a un objeto de cuidado, asistencia o tutela, el deber estatal de adoptar políticas que eviten la institucionalización innecesaria, la segregación y la exclusión social, el reconocimiento de la persona mayor como sujeto de derechos, no mero beneficiario de asistencia social.
La dignidad funciona como un concepto “paraguas” que articula todos los demás derechos y obliga a repensar la vejez desde un paradigma de igual valor antropológico.
La autonomía personal es la capacidad de dirigir la propia vida según las preferencias, valores y proyectos de cada persona mayor. Supone un modelo que rechaza el viejo enfoque tutelar que sustituía la voluntad por razones basadas en edad o supuesta fragilidad e implica elección del lugar de residencia y servicios de cuidado, decisión sobre tratamientos médicos y consentimiento informado, el manejo de la propia economía y patrimonio, con apoyos si fuera necesario, el respeto por el proyecto vital, aun en situaciones de dependencia física o cognitiva.
La Convención integra el paradigma contemporáneo de capacidad jurídica con apoyos, siguiendo la línea de la CDPD/ONU. La autonomía se interpreta como capacidad relacional, es decir, puede requerir apoyos, pero dichos apoyos nunca deben anular la voluntad de la persona mayor.
La independencia que se distingue de la autonomía, en tanto esta se refiere a la facultad de tomar decisiones y la independencia implica la posibilidad material y social de ejecutarlas e incluye: el acceso a bienes y servicios que permitan la vida en comunidad, ayudas técnicas, dispositivos tecnológicos y adaptaciones del entorno, movilidad personal (barreras arquitectónicas, accesibilidad), políticas que eviten la dependencia innecesaria y promuevan la permanencia en el hogar.
La igualdad y no discriminación por edad (edadismo) ya que expresamente reconoce que la edad es una categoría sospechosa de discriminación. El edadismo es definido como un conjunto de prácticas y percepciones que estigmatizan, marginan o desvalorizan a las personas mayores por su sola edad.
La participación y protagonismo social que implica reconocer que las personas mayores poseen valor social y productivo, y que la exclusión genera costos comunitarios y pérdida de cohesión social. Este principio se vincula con el derecho a la información accesible, sin el cual la participación se torna ilusoria.
La solidaridad intergeneracional que retoma la idea de corresponsabilidad de toda la sociedad —familia,comunidad, Estado—en la protección de la persona mayor. No se trata de reproducir un modelo asistencialista, sino de construir un pacto social de cuidado recíproco entre generaciones.
El enfoque de género ya que el envejecimiento tiene un impacto diferenciado según el género, debiendo el Estado eliminar sesgos de género en pensiones, cuidados y acceso a salud, diseñar políticas de protección económica para mujeres mayores, asegurar acceso a justicia con trato preferencial, reconocer desigualdades acumuladas a lo largo del ciclo vital.
El buen trato y atención preferencial en tanto debe recibir prioridad en trámites y servicios, trato respetuoso y adecuado a su condición, acceso a medidas de facilitación procesal, un entorno de cuidados que evite negligencia, abandono o trato institucional degradante
6.- De acuerdo a las resultancias de autos, la Sala comparte la motivación de la decisión denegatoria de medidas cautelares adoptada y entiende que los fundamentos invocados por la Sra. Juez A quo recogen a cabalidad los principios de la Convención antes referidos.
En efecto, los fundamentos refieren a la Sra. AA de 83 años de edad, residente uruguaya, padece de fase inicial de síndrome demencial, por lo que requiere apoyo en actividades. No cuenta con redes familiares en el país ya que el único familiar directo – su hijo - vive en Argentina y no mantiene contacto personal en forma regular.
Este es quien denuncia un posible abuso con interés económico por parte del denunciado, a quien la Sra. conoció a través de personas con las cuales se vincula de la Iglesia.
La Sra. cuenta con personal doméstico que continua hasta la fecha y en julio acordó con el denunciado un salario de $ 50000, pasando este a vivir en el domicilio de la Sra. AA, sustituyendo así la labor de otra empleada a la que ella habría despedido.
Se oyó la declaración de la Sra. AA quien expresó en forma categórica su voluntad de continuar con el vinculo laboral que contrató, ya que se siente satisfecha con los servicios que le presta el denunciado, en tanto su hijo lo que persigue con la denuncia es un fin económico, pretendiendo asegurarse la sucesión a destiempo. Su hijo no viene nunca a verla, no se ocupa de ella. Manifiesta la Sra. AA que se encuentra en condiciones de resolver las cuestiones domesticas, entre ellas la de contratar al Sr. CC.
Escuchado el audio de la declaración de la Sra. AA efectivamente se advierte como bien señala la A quo, que en algunos pasajes de su relato es verborragica y desconoce o no recuerda algunas cuestiones relativas al vinculo con el denunciado.
AA expresa que este cocina, limpia, la acompaña y la traslada en su vehículo, además de controlar su medicación, lo que significa comprender las necesidades de la Sra. y decidir en cuestiones que la misma no puede o no quiere resolver, sin que se advierta que estas acciones sean indicadoras de abuso.
Las comunicaciones que incorpora el propio denunciante mantenidas por este con la Sra AA ratifican su voluntad de poder resolver a quien contratar para tareas domesticas. Resulta ilustrativo lo que surge de fs. 521, como bien señala la Sra. Juez de Primera Instancia, cuando AA le expresa a su hijo "no tenes un poder para mi vida y lo que yo decido que es lo mejor para mi" ..."quiero vivir tranquila...”tengo 83 años de vida y experiencias y me doy cuenta claramente de todo y sobre todo de como son las personas que tenemos en nuestro entorno...”no me jorobes con los gastos..." "gasta tu plata en libertad yo tengo que andar mendigando...a CC lo contrate yo y no necesito tu aprobación...".-
Como se dijo, si bien existen algunas dificultades cognitivas, entienden las firmantes que la Sra. AA se encuentra posibilitada para autodeterminarse y no se advierte el riesgo que puede implicar sustituir su voluntad por la del hijo. Se la ve y se la escucha como una persona alegre, contenida, con un discurso no armado, espontáneo y para nada dubitativo.-
Por otra parte si bien se ha iniciado un proceso de incapacidad en la IUE: 2-66457/2025 no hay resolución de insanía, por lo que debe presumirse que se trata de una persona capaz.
Se comparte además que esta es una vía sumaria a los solos efectos de determinar si existen derechos amenazados o vulnerados respecto de una mujer adulta mayor, que en principio en base a lo expuesto, impresiona estar en condiciones de autodeterminarse y decidir a quien contratar para las tareas domésticas.
7.- No se impondrán condenas especiales en la instancia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 248 y ss. del CGP. El Tribunal
RESUELVE:
Confirmar la providencia No 2558/2025 de fecha 1 de agosto de 2025.-
Sin especial condena.-
Notifíquese y devuélvase.-
Dra. Maria Noel, TONARELLI DE PENA. Ministra.-
Dra. Maria Helena, MAINARD GARCÍA. Ministra (r).-
Dra. María Catalina, ELHORDOY PERDOMO. Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.