Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº282/2025
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO.
MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ PEDRO RODRÍGUEZ PEREYRA.
MINISTROS FIRMANTES: DRA. VERÓNICA SCAVONE BERNADET, DR. JOSÉ PEDRO RODRÍGUEZ PEREYRA, DRA. SILVANA GIANERO DEMARCO.
Montevideo, 10 de diciembre de 2025.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “MENDOZA, LEONARDO C/ RUSELL, ANDREW Y OTRO- PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 2-116389/2024, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº6/2025 de 21 de agosto de 2025, dictada por el Sr. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 15º Turno, Dr. Héctor Ricardo Iriarte Espino.
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº6/2025 (fs. 183), dictada el 21 de agosto de 2025, se dispuso “-Rechazando la demanda por falta de legitimación pasiva en virtud de la inexistencia de relación laboral. -Notifíquese en el domicilio electrónico con copia. -Ejecutoriada, archívese. -H. fictos: 3 BPC..”
3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto realiza una errónea valoración probatoria, concluyendo la inexistencia de relación laboral y desestimando la demanda, solicitando sea revocada (fs. 192 a 199 vto.).
4) Por Decreto Nº195/2025 de fecha 9 de septiembre de 2025 se otorgó traslado del recurso de apelación a la parte demandada, quien lo evacuó a fs. 204 y ss., abogando por la confirmatoria.
5)Por auto Nº233/2025 de fecha 9 de octubre de 2025 se franqueó la alzada (fs. 214).
Recibidos los autos por el Tribunal se realizó la observación que luce a fs. 218, la que fue subsanada.
Recibidos nuevamente, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 224).
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por la voluntad unánime de sus integrantes naturales, adopta decisión confirmatoria de la del grado anterior, de acuerdo a los siguientes fundamentos.
II) Los agravios no logran conmover lo decidido, pues concuerda el Tribunal con el Sr. Juez A-quo en cuanto a que no resulta probada la existencia de relación laboral entre las partes. Siendo así y en tanto es carga de la parte actora acreditar el alegado vínculo laboral que es el fundamento de su pretensión por aguinaldos, licencias, salarios vacacionales (2019 a 2023) e indemnización por despido (por vinculación que se alega inició en 2017), ello determina la desestimatoria del reclamo.
III) En cuanto a los elementos caracterizantes de una relación laboral, por razones de brevedad nos permitimos remitir a pronunciamientos anteriores, v. gr. Sentencia Nº3/2023 (en BJN), donde exhaustivamente se relacionan los mismos (actividad personal, subordinación, remuneración), los factores a través de los cuales se ponen de manifiesto, y las fuentes normativas que los respaldan como tales, en particular la R. 198 de la OIT sobre la relación de trabajo (2006), vía integración como doctrina generalmente admitida (art. 332 de la Constitución).
IV) Lo que surge acreditado de la valoración conjunta de la prueba producida, es que el Sr. Mendoza realiza en la zona donde las partes y testigos se domicilian, es decir, la localidad de Aguas Corrientes del departamento de Canelones, trabajos diversos de construcción, de manera independiente, pasando precio o presupuesto por los mismos, los que lleva adelante con sus propias herramientas y ayudándose en su caso por personal que él contrata. De esta manera se vinculó también con el matrimonio Rusell-Nagyronai, efectuando diversas reparaciones en el establecimiento de éstos (llamado “Atalaya”, que tiene una extensión de casi 5 hectáreas, con varias construcciones), sin que se verifique la subordinación, remuneración, ni la continuidad alegada en la demanda. Lo que emerge del conjunto de la prueba es que la contratación era por proyecto (esta denominación surge por ejemplo de las comunicaciones de wp entre las partes) u obra, por un precio global, y era realizada de manera independiente por el Sr. Mendoza, sin recibir órdenes ni ser controlado en su ejecución por los demandados, ayudándose de ser necesario por personas que propio señor Mendoza llevaba. En definitiva, no existió la relación laboral planteada en la demanda, y por la cual se reclaman durante cinco años (máximo de prescripción) los rubros salariales de precepto, que nunca el actor cobró.
V) Llama la atención que el apelante invoque la declaración del testigo Pablo Fernández, señalando que es la única imparcial, pues sostiene que “la mayoría de los testigos producidos presentan vínculos de amistad, dependencia o cercanía con alguna de las partes” (fs. 196). A juicio de la Sala son relevantes especialmente las declaraciones de los dos testigos propuestos por el actor, pues la vinculación de amistad con éste hace que sus declaraciones no puedan entenderse como sesgadas cuando le son desfavorables, y junto con las de los demás testigos, todas en su conjunto, incluida también la de Fernández (que como se verá no aporta mucho pues no conoce en concreto los hechos), conforman una imagen distinta a la de un trabajador subordinado, y claramente no concurren a concluir en la existencia de la relación laboral alegada.
Empecemos entonces resumiendo las declaraciones de los testigos propuestos por el actor: Pérez y Sosa, y continuemos luego por las restantes.
Richard Pérez Palomeque: “trabajamos juntos [con el actor] en la construcción y de guardias de seguridad”. Conoce el lugar porque por amistad iba antes de que compraran los demandados, a quienes no conoce. El testigo también hace traslados con su vehículo y expresa que hacía dos meses (declara en junio 2025) fue al lugar para trasladar al demandado, y allí vio que ahora el lugar está muy lindo, antes estaba abandonado. Sabe que el actor estaba trabajando en lo de los demandados, lo sabe porque “trabajábamos juntos [cabe entender en otra obra o como guardias de seguridad], el pueblo es chico y se sabía. … Eso fue en época de pandemia, hará 2 años”. … Yo no vi a Mendoza trabajando, yo iba a pescar, para verlo hay que entrar adentro, yo lo veía ahí, pero estaba trabajando adentro. Él renovó la casona vieja por lo que me dijo, tiró estufa, reparó techos, cielo rasos, … Eran períodos extensos, un techo y cielo raso, estufa llevan meses, cada trabajo lleva meses. Yo trabajo en eso. Cumplía horario Mendoza? No sé. Mendoza tenía personal a cargo? Trabajaba con un muchacho así como trabajaba conmigo, pero a cargo no sé, … Leonardo [Mendoza] hace trabajos de herrería, albañilería, pintura, cielo raso. Mendoza ha trabajado para otras personas, lo llaman, le indican trabajo, les da presupuesto, hace el trabajo y se le paga. El precio lo pone Mendoza. … Mendoza tiene herramientas, tiene las básicas, de los trabajos que hace él. Mendoza tiene locomoción propia. He visto tarjeta personal donde Mendoza ofrece sus trabajos. … Mendoza brinda presupuestos por proyecto, lo que arregló en este caso no sé” (fs. 124/126).
Leonardo Sosa (amigo del actor, también propuesto por éste). Sabe que Mendoza trabajaba en Atalaya porque vive cerca y lo cruzaba, no trabajó con el actor allí, ni fue al lugar. “Yo hice changas con él [actor], en la casa de Leonardo cuando me precisaba. En Atalaya Leonardo hizo reformas, hace 3 años, hacía de todo, él me contaba y yo sabía que él hacía eso. … Mendoza hacía trabajo de construcción y mantenimiento. Iba de mañana 7 -8 de la mañana. No sé a qué hora salía. Trabajaba con otras personas creo. No sé si había más empleados en la Atalaya. Mendoza hace trabajos de construcción, … Mendoza ha trabajado para más personas en Aguas Corrientes, estuvo en mi casa también. Mi madre lo contrató a él. … En Atalaya trabajó hace 2-3 años atrás.” (declaró en junio 2025, fs. 126).
Washington Araujo. Este testigo, trabajador independiente, propuesto por los demandados, hizo para éstos un quinchado en setiembre 2021, mediante presupuesto. Le llevó un mes y medio. En ese tiempo refiere que vio al actor “reparando un techo de teja, tenía una o dos personas a cargo de él”. Expresa que lo vio “10 -15 veces, venía dejaba la gente con su vehículo. Yo estaba en mis cosas y él en la reparación del techo.” Agrega que “Leonardo Mendoza se dedica a construcciones, me dio una tarjeta en su momento … diciendo a lo que se dedica … Mendoza trabajó en techo de tejas, el tiempo que le llevó creo que fue 15-20 días, no controlé, no siempre venía. Tenía una o dos personas que trabajaban con él, me comentó que tenía otra gente a cargo y otras obras. Supongo que a los empleados de Mendoza le pagaba él. … Mendoza tenía herramientas de él, las traía en un trailer, yo lo vi. … No recuerdo el nombre de las personas a cargo de Mendoza, con él hable 5-6 veces, creo que mencionó que uno era familiar, y otro empleado, a veces había 2 a veces 1, él a veces no se quedaba, se iba. Él estaba allí por un presupuesto de lo que el cliente le pidió, él me lo comentó. Yo no vi que Mendoza le pagaba a las personas que tenía a cargo. Mendoza usaba circular, martillo, tenaza, tronco, pala, eran herramientas de construcción” (fs. 123/124).
Julio Cesar Moreira, es amigo de los demandados y fue propuesto por éstos. Es poco lo que sabe porque vio al actor (de quien es conocido) dos o tres veces en 2020-2021 cuando fue a visitar a los demandados, a quienes visita 2 o 3 veces por semana desde el 2019. Vio al actor haciendo “trabajos particulares, estaba arreglando un techo”, “lo vi solo. No sé cómo se le abonaba”. Sabe que el actor hace trabajos particulares de plomería y albañilería (fs. 127/128).
Washington Cardozo, es vecino/amigo de los demandados, y conocido del pueblo con el actor. Tampoco conoce mucho de lo hecho por el actor para los demandados. Vio al actor una sola vez en Atalaya, pero no trabajando, sino en una comida de amigos, “en una reunión y comentó estaba haciendo techo. Fue en 2020-2021, saliendo de la pandemia. Lo conozco de la zona sí, una vez fuimos de cacería. Él hace trabajos particulares de plomería, albañil, trabajos extras. Trabaja particular, si precia algo él da presupuesto y lo hace.” Pero el testigo nunca le solicitó presupuesto (fs. 128/129).
Angel Viazzo, propuesto y amigo de los demandados, no conoce al actor, a quien solo ha visto de lejos, pero sabe su nombre por vivir en el mismo pueblo. Tampoco conoce en concreto sobre los hechos de autos. Vio trabajando al actor en el predio de los demandados, con posterioridad a la pandemia, lo veía solo, pero no sabe qué hacía o qué arreglos hizo, tampoco sabe cómo se le pagaba “seguramente día a día, seguramente tenía herramientas propias”. Sabe que el actor se dedica a hacer trabajos particulares de albañilería, pero no tiene conocimiento que haya trabajado para otras personas.
Pablo Fernández (único testigo que declaró en la audiencia de julio de 2025, propuesto por los demandados). Conoce a las partes por ser vecinos. Vio al actor realizar tareas de construcción en la casa de los demandados. Conoce que el predio de los demandados es grande. Pero poco más conoce porque declara: “Conozco a Mendoza del barrio, se dedica a la construcción, no sé a fondo de lo que trabaja. Nunca contraté los servicios de Mendoza. No sé si ofrece sus servicios. No sé si era trabajador independiente o contratados por los demandados, solo lo vi, no se que relación había. Nos hemos cruzado, no sé con que regularidad trabajaba allí. Mendoza realiza tareas en su casa? No sé decirle. Mendoza tiene herramientas propias? No sé. … En la Atalaya lo he visto a Mendoza, creo que haciendo trabajos de construcción, … entiendo que trabaja en la construcción. No se si tenía horario”. Dice que desde 2017 ha habido arreglos y mejoras, se cambió un portón por ejemplo, pero no señala el testigo quién hizo este cambio.
VI) De las declaraciones de las partes surge que:
Flora Nagyronai: “Leonardo trabajo para ud? Si. Ustedes daban las órdenes? Le consultábamos cómo podíamos hacer cambiar techo y nos daba un proyecto. Siempre había material. Por ejemplo pintar techo, nos decía cuándo cobraba por mano de obra siempre era 10 mil pesos. Entre cada obra que hacía pasaba un tiempo, meses, cada una se cobraba independiente. Luego quedaron refacciones chicas, esas las hacía entre obra y obra. Honestamente iba de mañana o cuando quería, él trabajaba en Montevideo, lo llamaba y me decía que estaba en Montevideo en trabajo de Seguridad, no era mañana venga a las 8, no fue así. La tarea las hacía durante varios días. … Por ejemplo había casa vieja, el techo se le cayó y le preguntamos cómo reparar, comprar cosas nuevas o reutilizar. Le pagábamos por el proyecto, no por día. Cuando hacia tareas chicas se le pagaba $1500. Por ejemplo para arreglar la bomba le pagaba $1500. Las compras de los materiales le comparábamos nosotros … Leonardo comenzó a trabajar en el 2021, algo así.” (fs. 162).
Y declaró el actor Leonardo Mendoza: “Ud. ofrece sus servicios mediante tarjetas poersonales? En este momento sí, empecé en 2022 –2023 porque me sobraba tiempo, con ellos trabajaba de mañana nada más. Hago cielorasos, albañilería, sanitaria. Las ofrezco en redes sociales también. Para Ose no trabajé, trabajé para empresa de seguridad en Ose de noche, de mañana iba a la casa de ellos. Tengo auto. Tengo herramientas, taladro, amoladora, baldes cuchara. Llevo mis herramientas donde me solicitan un trabajo. A veces llevo a Juan, que trabaja actualmente con ellos. Después que me sacaron a mi y Mariano entró Juan. Que yo lo presenté, trabajaba con nosotros allá. En general si me llaman para un cielo raso, digo cuánto cuesta, compran los materiales y lo hago. Paso presupuesto. … para la Atalaya a lo primero me llamaron para hacer tareas, les dije un monto que yo cobraba por día $3500 y Flora me dijo que era mucho, que me necesitaban muchos días y arreglamos $2500 por día. Empece a llevar a Juan, me daban la plata para él. A Juan le pagaban ellos, arreglaron el precio con Juan, me dejaban la plata para Juan” (fs. 162/163).
Naturalmente que las declaraciones de las partes, en cuanto concuerdan con sus alegaciones de demanda y contestación, no hacen prueba a su favor.
VII) De los mensajes de wp intercambiados por las partes y agregados mediante testimonio notarial a fs. 68/70, surge que las primeras comunicaciones son de abril 2021 (si bien denotan conocimiento anterior), se habla de “proyectos” o trabajos, que el demandado le consulta y quedan en reunirse para considerarlos. Las comunicaciones presentadas son esporádicas y claramente no suponen una continuidad en la concurrencia. Lo que surge es que se contacta al actor cada tanto preguntándole para reunirse para ver un proyecto o trabajo. Surge también, por la compra de un generador, que el actor expresa no tener cuenta bancaria donde el demandado pudiera depositarle el precio, lo que cabe extenderlo a los pagos por los trabajos, no contándose con la información que en otros casos surge de transferencias o depósitos.
En la apelación el actor reprocha pues los mensajes presentados se trataría de secuencia incompleta de las comunicaciones entre las partes. Sin embargo, pudiendo en su caso el actor haber presentado las comunicaciones en forma completa, no lo hizo.
También se presentó en el testimonio notarial captura de pantalla de Facebook con publicación de una tarjeta que dice: “Leonardo Mendoza. Mantenimiento de Casas. Trabajos de Herrería. Pintura. Albañilería. Sanitaria [teléfonos] Consulte sin compromiso” (fs. 70).
VIII) Cuestiona el apelante la informalidad, que los demandados incumplieron con la normativa. En lo que refiere a la normativa laboral de registro, no cabe cuestionamiento, en tanto se discute la relación laboral. En lo que puede ser registro de obras, excede el objeto de este proceso.
IX) Como se anunció, los agravios no permiten modificar lo decidido en la sentencia de primera instancia, porque del conjunto de la prueba producida no surge acreditada la existencia de relación laboral entre las partes. No surge que el actor haya realizado trabajos desde el año 2017. Toda la prueba los sitúa a partir del 2020. Y lo que emerge es que los hacía de forma independiente, por “proyecto”, acordando con los demandados en cada caso, llevando incluso personal, utilizando sus herramientas, teniendo libertad horaria de acuerdo a sus posibilidades por otros trabajos, no recibiendo órdenes ni siendo dirigido por los demandados. No está probada la relación laboral alegada, no se acreditó subordinación, ni que se le pagara por jornal, ni la continuidad en la prestación de tareas con un horario diario. La desestimatoria de la demanda decidida en primera instancia fue lo correspondiente a las resultancias de autos, y ahora lo es su confirmatoria en segunda instancia.
X) La conducta procesal de las partes en la instancia ha sido correcta, por lo que las costas y costos corresponden en el orden causado (arts. 56 y 261 CGP, art. 688 CC).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA.
COSTAS Y COSTOS EN EL ORDEN CAUSADO.
HF PARTE DEMANDADA 5 BPC.
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Dr. José Pedro Rodríguez Pereyra.
Ministro.
Dra. Silvana Gianero Demarco.
Ministra.
Dra. Verónica Scavone Bernadet.
Ministra.
Esc. Ana Cecilia Lerena.
Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.