Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº264/2025
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO.
MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ PEDRO RODRÍGUEZ PEREYRA.
MINISTROS FIRMANTES: DRA. VERÓNICA SCAVONE BERNADET, DR. JOSÉ PEDRO RODRÍGUEZ PEREYRA, DRA. SILVANA GIANERO DEMARCO.
Montevideo, 19 de noviembre de 2025.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “CASTRO, SILVA C/ NAKLE, EDUARDO Y OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 2-82414/2024, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº32/2025 de 16 de julio de 2025, dictada por la Sra. Juez Letrada de Trabajo de la Capital de 17º Turno, Dra. Alejandra Sánchez Altieri.
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº32/2025 (fs. 994), dictada el 16 de julio de 2025, se dispuso “Acogiendo las excepciones de falta de legitimación pasiva de las codemandadas GREMCA y CUDAM, de falta de legitimación activa y de defecto en el modo de proponer la demanda. Declarando que las empresas codemandadas VALMORES S.A. y SECURI SRL, conjuntamente con SVA – SOPORTE VITAL AVANZADO, y las personas físicas Eduardo y Gonzalo Nakle, constituyen un conjunto económico. Amparando parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los integrantes del conjunto económico a abonar a la actora los rubros viáticos, jornales a la orden, licencia y salario vacacional de egreso, retenciones indebidas, e indemnización por despido con incidencias, acorde a las liquidaciones tenidas en cuenta en el presente pronunciamiento al analizar cada rubro, con un 10% de multa legal y un 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial. Las sumas a que se condena deberán ser reajustadas y con intereses a partir de la fecha de la demanda y hasta su efectivo pago. Costas a cargo de la condenada, sin especial condenación en costos. Honorarios fictos a los efectos fiscales: ocho bases de prestaciones y contribuciones. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, y oportunamente archívese. Notifíquese electrónicamente en el día de la fecha, y posteriormente a SVA – SOPORTE VITAL AVANZADO en el domicilio denunciado.”
3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por CUDAM Y GREMCA y la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda opuesta por GREMCA, solicitando sea revocada (fs. 1059 a 1062).
4) Por Decreto Nº1246/2025 de fecha 4 de agosto de 2025 se otorgó traslado del recurso de apelación a la parte demandada, siendo evacuado por GREMCA a fs. 1069 y por CUDAM a fs. 1080, abogando por la confirmatoria.
5)Por auto Nº1425/2025 de fecha 27 de agosto de 2025 se franqueó la alzada (fs. 1085).
Recibidos los autos por el Tribunal se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 1092).
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por la voluntad de sus integrantes naturales, adopta decisión confirmatoria de la del grado anterior por las razones que seguidamente se exponen.
II) La sentencia desestima la demanda promovida contra las codemandadas GREMCA y CUDAM por fundamentos vinculados entre sí -según las defensas articuladas por una y otra- consistentes en falta de sustanciación de la demanda y falta de legitimación pasiva.
El Tribunal concuerda con el análisis efectuado en la recurrida, que los agravios articulados no son suficientes para conmover.
En efecto, la Sra. Silvia Castro reconoce en su demanda que fue empleada de Securi SRL, demandado también a Eduardo y Gonzalo Nakle como socios de la sociedad de responsabilidad limitada, y a SVA-Soporte Vital Avanzado y a Valmores SA por conformar todas un conjunto económico. Demanda también a CUDAM y a GREMCA señalando que la Sra. Castro fue contratada por Securi SRL “para realizar sus labores como ‘Auxiliar de Servicio’ en los centros a los cuales les ofrece servicios a sanatorios como CUDAM y GREMCA” (fs. 65v). Agrega que el referido conjunto económico le brinda servicios a estas codemandadas (fs. 65v/66), y también que SVA “se dedica a prestar servicios de internación domiciliaria, emergencia, consultas y traslados para las mutualistas CUDAM y GREMCA entre otras. … El lugar físico donde la trabajadora prestaba servicios se trataba de donde hacían base las ambulancias de dichas instituciones médicas. Allí se encontraban los profesionales de dichas instituciones que a diario salían en las ambulancias a prestar tareas. En función de la vinculación entre las empresas CUDAM y GREMCA con las personas físicas y jurídicas integrantes del conjunto económico alegado, las cuales contrataron de forma directa con el empleador de la trabajadora, a los efectos de contar con personal para realizar tareas vinculadas al servicio de aseo en el establecimiento donde prestan servicios sus funcionarios directos (bases de ambulancias), servicios típicos por las mencionadas Leyes (Ley 18.099 y 18.251) es que se procede a entablar el proceso contra dichas empresas” (sic, fs. 67). Más adelante refiriendo a la naturaleza de la responsabilidad expresa: “la codemandada SVA deberá probar -a los efectos de que su responsabilidad sea subsidiaria- haber ejercido efectivamente el derecho a estar informada, de lo contrario su responsabilidad será solidaria. Giro de la empresa: Tal como se mencionó, la empresa SECURI SRL se dedica a prestar servicios de diversa naturaleza a mutualistas de forma directa o indirecta entre las que se encuentran CUDAM y GREMCA, entre otras. Para ello, deriva a sus funcionarios a prestar tareas en las empresas que determina con las cuales previamente concerta un contrato. … Como se dijo ut supra, durante toda la relación laboral la trabajadora prestó servicios en las distintas bases de ambulancias SVA, las cuales, eran utilizadas por funcionarios de CUDAM y GREMCA” (fs. 68). Relatando los días y horarios, expresa que los cumplía en una o dos bases de ambulancias cada día, siendo tres las bases, y reclama viáticos pues no se le abonaba el traslado intrajornada entre la base ubicada en Av. Millán a la ubicada en Bvar. Artigas (fs. 68v).
Al evacuar el traslado de las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación pasiva opuestas por GREMCA, la actora expresa que no incumplió con el deber se sustanciación, que aportó los datos que conocía, y sostiene que “entabló el proceso contra las codemandadas CUDAM y GREMCA porque fue en favor de estas que prestó servicios y así está previsto en la Ley de Tercerización” (fs. 213/v).
III) Como se advierte la demanda no es clara en varios pasajes. Es clara en cuanto establece que la actora prestó tareas de auxiliar de limpieza en las bases de ambulancias (tres bases), estando registrada por SECURI SRL, que conforma un conjunto económico con las personas físicas y con SVA y Valmores SA. Pero luego dice que la responsabilidad de SVA (de que también en un pasaje dice eran las bases de ambulancias) será solidaria o subsidiaria según haya ejercitado o no el derecho a ser informada. De esto resulta que la relación comercial sería entre su empleadora y SVA. Pero también dice que demanda a GREMCA y CUDAM por las leyes de tercerizaciones, y entonces la relación comercial de arrendamiento de servicios sería entre SECURI SRL (y el conjunto económico que también integra SVA) con GREMCA y/o CUDAM. Pero en este punto no es claro el servicio contratado entre las empresas: se habla en la demanda de servicios de internación domiciliaria, emergencia, consultas y traslados. No es claro de quién serían las bases de ambulancias y las ambulancias mismas. No es claro si los funcionarios que prestan el servicio son empleados de SECURI SRL o de CUDAM y/o GREMCA, y si esos funcionarios trabajan en espacio físico o en las ambulancias de SECURI SRL o el grupo económico demandado.
Lo que si cabe destacar es que la actora, contrariamente a lo que alega al apelar, no dijo en la demanda que su tareas comprendieran la limpieza de las ambulancias, sino que solo refirió a las bases donde están o de donde salen las ambulancias.
IV) Con lo anterior y considerando la falta de legitimación pasiva alegada por CUDAM y GREMCA, lo que resulta de la prueba diligenciada es que la actora, como auxiliar de servicio, se dedicaba a la limpieza de edificios en donde estaba instalada su empleadora o el conjunto económico codemandado, no GREMCA o CUDAM.
En efecto, entre las declaraciones testimoniales que aportan en el punto, están las de María Alejandra Klappenbach, Pedro Seara y Brian Frechero, los tres propuestos por la accionante.
Klappenbach dice que veía a la actora en la sede de Millán y luego también en Bvar. Artigas. “La sede de Millán y de Boulevar eran de SVA, ella estaba limpiando ahí, eran las oficinas, la vi limpiando oficinas. … No sé con exactitud si la actora prestó servicios en bases de Gremca o de Cudam. Cuando trabajé en Gremca a la actora la vi en las bases de Millán y Boulevar en las oficinas de SVA, donde están las oficinas son las bases de las oficinas de SVA. No tengo ni idea si en esas bases de SVA se prestaba algún servicio para Gremca o para Cudam. … A Gral. Flores la vi trasladarse de base porque yo la vi ahí trabajando como auxiliar. … Gremca queda en 8 de Octubre y Jaime Cibils en frente al Club Nacional de Football y no vi a la actora trabajando en ese local nunca” (fs. 276/278).
Pedro Seara: “Conozco a la actora aproximadamente desde hace dos años y medio de donde trabajábamos antes en SVA, primero en Millán 4848 y después Gral. Flores pero no recuerdo el número, esos lugares eran bases de salida y de oficinas de SVA. Yo era encargado de choferes y servicios. La actora era auxiliar de servicio. … A la actora la veía limpiar, baños, oficinas, tampoco era mi trabajo ponerme a ver lo que hacía ella. En esas bases que nombré no tengo idea si había personal jerárquico de Cudam o Gremca o funcionarios. La oficina era de SVA, los médicos que hacen los radios para La Española, Cudam, esos médicos eran de SVA hacen llamados de las mutualistas, la actora no intervenía en esos llamados, ella limpiaba las oficinas y el estar médico, el lugar donde estaban los médicos” (fs. 281/282).
Brian Frechero: “Conozco a la actora de la empresa SVA Securi, yo trabajé con ella en esa empresa, yo ingresé en el 2019 a desempeñar tareas de camillero y de chofer de radio, después ingresó ella …. Ella era auxiliar de servicio. … La veía haciendo limpieza en todas las bases, Gral. Flores, Boulevar Artigas, Avenida Millán. Ella desempeñaba sus tareas en las tres bases, en la de Millán estaban las ambulancias, esas bases eran oficinas, donde ella limpiaba estaban las oficinas, en Millán que estaba el área de nosotros donde estaban los médicos y enfermeros, y la cocina, limpiaba todo. Ella hacía de todo en general, limpiaba baños, ambulancias, hacía todo. Era habitual que un mismo día debiera trasladarse de una base a otra … En las bases que nombré se brindaban servicios para Cudam, Gremca, Universal, La Española, para el Banco de Seguros, varios, muchas mutualistas. Se brindaban servicios de traslados, médico de radio, enfermería, laboratorio. No sé si la actora se dedicó en un periodo de tiempo a limpiar el lugar donde estaban las ambulancias o a limpiar las ambulancias mismas. … Las ambulancias que estaban en las bases los logos que tenían era SVA, SVA WORKIN, LA ESPAÑOLA, aparecían autos de Cudam, brindé servicios en vehículo de SVA trabajamos para Cudam nosotros, esos autos de Cudam iba a la base Millán, hacían enfermería en los autos de Cudam. No sé quien limpiaba esos vehículos” (fs. 284/286).
De la restante prueba testimonial resulta que: Magela Subía (contadora empleada de Cudam) expresó que Securi SRL trabajó para Cudam prestando servicios de llamados de enfermería y traslados (fs. 279/280). Juan Urrisa (contador empleado de Cudam) declaró que Cudam contrató a Securi SRL servicios de llamados de enfermería, traslados y llamados de radio (fs. 283). Silvia Catau (jefa del servicio de asistencia externa de Cudam) manifestó que Securi SRL les hacía algunos procedimientos de enfermería, llamados de domicilio y eventualmente algún traslado que no podían cubrir con móviles propios; que Cudam tiene base propia de ambulancias, que limpian funcionarios de Cudam; no tercerizaron servicios de limpieza, la actora no trabajó en la base de ambulancia de Cudam (fs. 286/287).
En definitiva, lo que resulta es que la actora como auxiliar de limpieza cumplía funciones en las oficinas y bases de salida de ambulancias donde estaba instalada su empleadora, no en CUDAM ni en GREMCA (el servicio subcontratado no era limpieza). A la vez, los servicios que SVA, Valmore SA o SECURI SRL prestaban a mutualistas eran los de asistencia en domicilio, emergencias o traslados, con vehículos y personal propio (choferes, enfermeros, médicos), es decir, tampoco la Sra. Castro cumplía funciones en espacios de su empleadora que ocuparan o donde trabajara personal de CUDAM o GREMCA. La actora entonces no era personal que integrara el servicio subcontratado o participara de la prestación del servicio subcontratado, sino personal que cumplía funciones en el ámbito interno de su empleadora, solo para la misma, por lo cual no está comprendida en el alcance subjetivo de las leyes de tercerizaciones, no teniendo CUDAM y GREMCA responsabilidad, careciendo de legitimación pasiva (art. 1 Ley 18.099, el inc. 3 en la redacción dada por el art. 8 Ley 18.251, art. 1, 4, 7 y 9 Ley 18.251).
V) La conducta procesal de las partes en la instancia ha sido correcta, por lo que las costas y costos corresponden en el orden causado (arts. 56 y 261 CGP, art. 688 CC).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA.
COSTAS Y COSTOS EN EL ORDEN CAUSADO.
HF PARTE DEMANDADA 5 BPC.
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Dr. José Pedro Rodríguez Pereyra.
Ministro.
Dra. Silvana Gianero Demarco.
Ministra.
Dra. Verónica Scavone Bernadet.
Ministra.
Esc. Ana Cecilia Lerena.
Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.