Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 1216/2025
10 de noviembre de 2025
El Tribunal confirmó la sentencia interlocutoria apelada por la cual se dispuso el cese de las visitas del progenitor respecto de su hijo CC por el término de 90 días. La decisión adoptada por la Sala se debe a que dicha resolución fue dictada en el marco de un proceso de violencia de género, surgiendo del informe de la pericia de ETEC un riesgo alto. Igualmente corresponde señalar que las partes deberán resolver la cuestión de fondo en la vía procesal correspondiente.
- Ficha (IUE)
- 593-377/2025
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho › Ley de género
- Derecho de familia › Violencia domestica › Medidas de proteccion o cautelares › Determinacion provisoria de visitas suspensión de las visitas
- Derecho › Ley de género › Principios › Interés superior de las niñas y adolescentes
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estas actuaciones "LEY 19.580. AA C/ BB.
RECURSO DE APELACIÓN. (TESTIMONIO DE IUE 593-133/2025) TAF 3”, IUE: 593- 377/2025, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación de la providencia n.o 3284/2025 del 17 de setiembre 2025, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 4o Turno, Dra. Noelia María Gutiérrez Aguinaga.
RESULTANDO:
1.- Por la impugnada se dispuso, en lo que a la apelación interesa:
“2- SE SUSPENDEN LAS VISITAS DEL DENUNCIADO RESPECTO A SU MENOR HIJO POR
EL TERMINO DE 90 DÍAS ”.
La Defensa del denunciado anunció recurso de apelación.
2.- A fs. 87 y ss., compareció el Sr. BB a interponer recursos de apelación contra la citada providencia.
Expresó los siguientes agravios:
- que la Sra. Juez A quo no realizó una correcta valoración de la prueba.
- el Juez debe velar por el interés superior del niño lo que lo obliga a explicar el porqué del apartamiento de la voluntad del mismo manifestada por su Defensa.
- los fundamentos de la resolución refieren a la pericia de ITF donde se sugiere la suspensión de las visitas.-
- que la denunciante no explica al ser interrogada cual es el riesgo para el niño si se llevaran adelante las visitas con el padre.
- que se encuentra concurriendo al dispositivo Ciudadela.
Solicita se revoque la recurrida en cuanto a la suspensión de las visitas y se establezcan visitas supervisadas en Ciudadela.
3.- Sustanciado el recurso, a fs. 95 y ss., compareció la Sra. AA a contestar el recurso de apelación y solicita que en definitiva no se haga lugar al mismo.
4.- La Defensa del niño CC evacua el traslado a fs. 97 y expresa que sin perjuicio que no advierte riesgo inminente en la hipótesis de visitas supervisadas, no puede decirse que exista una errónea valoración de la prueba desde que existe una pericia de ITF que sugiere la suspensión de las visitas del denunciado y su representado.
5.- Por providencia n.o 3528/2025 del 1 de octubre de 2025, se tuvo por evacuado el traslado y se franqueó la apelación sin efecto suspensivo.
6.- Las actuaciones fueron recibidas en el Tribunal el 14 de octubre de 2025 (fs. 106).
7.- Por providencia n.o 1103/2025 del 20 de octubre 2025, se dispuso el pasaje a estudio de los Sres. Ministros por su orden y cumplido, se procede al dictado de la sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- Con el voto necesario de sus miembros naturales, este Tribunal confirmará la resolución impugnada en base a los fundamentos que se exponen.
2.- El objeto de la apelación está dado por la oposición deducida por el progenitor de CC a que se dejen sin efecto las visitas.
3.- Cabe aclarar que, sin perjuicio de que los presentes dieron comienzo con la denuncia de la Sra. AA contra su ex pareja el Sr. BBpor violencia de género entre los adultos, esta situación ameritó oportunamente la suspensión del régimen de comunicación del niño con su progenitor.
Ahora bien, la forma de llevarse adelante la vinculación del niño con su progenitor, es una cuestión que sin lugar a dudas excede el objeto del procedimiento de urgencia que nos ocupa, por lo que las partes deberán resolver la cuestión de fondo en la vía procesal correspondiente, en la cual se garantice el derecho de alegación y prueba a fin de obtener una decisión cabal de la situación.
4.- En autos, por la recurrida se dispuso la suspensión de las visitas del progenitor con CC por el término de 90 días.
Pues bien, el Colegiado entiende que surgen de autos impedimentos a fin de que el niño por ahora se revincule con su progenitor.
Es fundamental que los derechos de los NNA sean protegidos desde su libertad y atendiendo a sus intereses, no solo los de naturaleza básica, como el derecho a la vida, integridad física, salud, educación, etc., sino que también los que tienen que ver con su desarrollo y autonomía.
Los niños no son objeto de protección, sino que son sujetos de protección y mientras son protegidos o esperan protección, van desarrollando una conciencia de sí mismos y van logrando progresivamente su autonomía, no solo por el desarrollo de su cuerpo, y de sus funciones racionales, sino que también de su juicio moral, su edad y sus circunstancias.
Esa dimensión de autonomía es un interés fundamental de los NNA y no debemos tutelarlos sin permitir su desarrollo independiente.
Debemos protegerlos en su dignidad, como sujetos de derecho provistos de sus preferencias e independencia y teniendo en cuenta que van adoptando capacidad para tomar sus decisiones.
Los intereses de los niños, es decir, sus derechos morales y los legales que derivan de éstos, tienen preferencia respecto de los intereses y derechos de otros, especialmente de los adultos, y cuando exista tensión entre unos y otros, se atenderá primordialmente a los derechos e intereses de los niños (art. 3 CDN).
Se trata de una protección primordial, no es exclusiva ni excluyente (conceptos vertidos en "Derechos de los NNA en la jurisprudencia de la CIDH" Curso virtual, por el Prof. Nicolás Espejo Yaksic).
Pues bien, aplicando estos principios, en caso de conflicto entre los adultos por la custodia o comunicación de una niña, niño o adolescente, todos los involucrados tienen derechos, pero el interés superior del niño demanda que al momento de decidir haya que estar a una consideración prioritaria, lo que es mejor para el niño.
5.- En el informe de la pericia de ETEC (fs. 74 a 76) se señalan como factores de riesgo en el agresor: -”Historial de conductas violentas con una pareja anterior.
- Fue ingresado al sistema de monitoreo electrónico. -Impulsividad. -Abandono de tratamiento con médica psiquiatra. - Socialización en cultura sexista. - Mecanismos defensivos como negación, justificación y minimización de su conducta. - Emocionalmente distante” “Tipo de violencia: - Violencia física hacia el hijo adolescente de la denunciante -Violencia psicológica (manipulación, humillaciones, gritos, descalificación, celos, control, manipulación, amenazas) - Violencia económica a través del no cumplimiento del acuerdo de pensión alimenticia” “Situación de la relación de pareja: - separación reciente - el Sr BB ha enviado mensaje a personas de la congregación religiosa, a una hermana, al esposo de su hermana y solicitud de amistad al pastor de la congregación.” “De acuerdo a la Escala de Predicción del PROTOCOLO DE DETECCIÓN Y VALORACIÓN DEL RIESGO EN CASOS DE VIOLENCIA POR ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY DE
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADAS EN GENERO
(Ley Nro. 19.580) es posible observar una situación de RIESGO ALTO.
No se debe de perder de vista que estamos frente a una situación de violencia doméstica siendo el objetivo de la violencia el control sobre la vida de la mujer.
El consumo problemático de drogas agrava las conductas violentas del agresor, pero en este caso, el Sr BB ha incorporado una forma de relacionarse basada en el abuso de poder en sus relaciones de pareja.” Se sugieren como medidas de protección: “- Continuar con las medidas cautelares impuestas - Teniendo en cuenta la edad de CC se entiende por esta perito que la prioridad es la seguridad del niño, sugiriéndose la suspensión de visitas. Estamos frente a un niño de un año. - Derivación del agresor al Servicio para varones que quieren dejar de ejercer violencia hacia las mujeres, MIDES-Florida, con acreditación a la Sede.
Se entiende que antes de pensar en establecer un régimen de visitas el Sr BB debe pasar por un proceso de resocialización en el cual pueda entender la necesidad de cambiar y superar su conducta violenta.” Es en función de las resultancias del informe citado y en aplicación de lo dispuesto por el art.
67 lit C de la ley 19580, que a juicio de los firmantes corresponde mantener la suspensión de las visitas sin perjuicio que como se expresó, las partes deberán resolver la cuestión de fondo en la vía procesal correspondiente.
6.- No existe mérito para la aplicación de sanciones procesales en la presente instancia.
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por el art. 248 y ss. del CGP, el Tribunal RESUELVE:
Confirmar la impugnada providencia n.o 3284/2025 del 17 de setiembre 2025 en cuanto dispone el cese de las visitas del progenitor respecto de su hijo CC por el término de 90 días.-
Sin especial sanción procesal en el grado.
Notifíquese y oportunamente remítase a la Sede de origen.
Dra. María Helena Mainard. Ministra.
Dra. María Helena Emmenengger. Ministra (r).
Dra. María Catalina Elhordoy. Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.