Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “Recurso de Apelación” Testimonio de los autos: (“AA c/ BB-Ley 19.580 - I.U.E. 682-455/2025). Recurso de Apelación. TAF 3° T°”, IUE 682- 474/2025, venidos en apelación de la interlocutoria N° 3177/2025 de fecha 18 de agosto de 2025, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de Salto de 2° Turno, Dr. Martín Noble Calvetti.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia N° 3177/2025 del 18 de agosto de 2025, en lo que a los agravios refiere, se dispuso: “...En cuanto al régimen de vinculación, este Tribunal por los motivos expuestos oralmente va a disponer la prohibición de contacto del ofensor con su menor hijo en tanto implicaría un riesgo para su interés superior dado el maltrato sufrido por la exposición a la violencia de género contra su madre tal como fue recomendado por ITF y sin perjuicio del derecho a mantenerse informado de su vida por intermedio de personas adultas de confianza.
Se va a dar intervención a INAU para que a través de sus equipos técnicos se sirva revelar el estado de situación respecto del niño CC a cuyos efectos pónganse los hechos denunciados a su conocimiento remitiéndole copia de los documentos de fs. 14 a 24 y 32 a 34 debiendo informar a la Sede en caso de visualizar indicadores de exposición a un riesgo tanto al vincularse con su progenitor como al mantenerse bajo el cuidado de su progenitora indicando en definitiva las medidas que sugiera adoptar a su respecto de ser necesario y coordinando con los servicios de salud la asistencia psicológica del niño, oficiándose...”.
2.- El Sr. BB a través de su representante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia expresando que se agravia parcialmente contra la misma en virtud de que establece una prohibición de contacto entre el padre y el pequeño hijo.
Afirma que la atacada no tiene en cuenta la voluntad del niño expresada a través de su defensora. Entiende que la progenitora en audiencia se mostró complaciente en sus respuestas y cuando accedió a información de calidad respecto a las visitas supervisadas por INAU, reafirma su voluntad de que tenga contacto con el padre.
No tuvo en cuenta una alternativa que contempla los derechos de todos. Se adopta una decisión negando un régimen de visitas supervisadas por INAU y eran pretensiones esgrimidas por todas las defensas.
El fundamento proporcionado por el defensor refiere a que el niño presenció los hechos, pero es pertinente señalar que la conducta de ambos padres ofrecen reparos en cuanto a los roles.
Sostiene que las visitas supervisadas en INAU lo que permiten es que no se erosione y deteriore el vínculo paterno-filial y al mismo tiempo garantiza los derechos del niño.
Expresa que se viola el principio de igualdad en cuanto a las responsabilidades parentales.
Afirma que se dispone una medida sin plazo, se debe entender que hasta la audiencia evaluatoria fijada para la feria judicial mayor, se mantiene la prohibición sin vencimiento. Toda medida prohibitiva debe ser clara y debe tener un plazo preciso.
Finalmente expresa que se dispuso una medida lesiva fundada en un informe de riesgo incompleto.
Solicita en definitiva que se revoque la sentencia recurrida parcialmente en cuanto al régimen de contacto paterno filial, disponiendo en su lugar, visitas en dependencias de INAU bajo su supervisión por el término de la duración de las medidas.
3.- La Defensa del niño contestó la apelación a fs. 73 y señala que comparte los agravios esgrimidos por el progenitor en cuanto a que no se tuvo en cuenta la voluntad del niño expresada a través de su defensa, es decir que el contacto fueran visitas supervisadas en INAU, siendo esa la alternativa más adecuada, asegurando al niño su derecho a mantener el vínculo con el padre, en un ambiente seguro, sumado a la voluntad del padre de mantener el vínculo y la de la madre de no obstaculizarlo.
Solicita que se haga lugar a los agravios, disponiendo un régimen de visitas provisorio, supervisado, en dependencias de INAU.
4.- Por decreto N°3782/2025 de fecha 18/9/2025 se tuvo por no evacuado el traslado conferido a la defensa de la víctima y se franqueó la recurrencia con efecto no suspensivo para ante este Tribunal y una vez arribados los autos, se ordenó el pase a estudio por los Sres. Ministros.
En el día de hoy, y habiendo alcanzado el número suficiente de voluntades, se dicta la presente.
CONSIDERANDO:
1.- La Sala con el voto conforme de los miembros requeridos, revocará parcialmente la impugnada, en los términos y por los fundamentos que se pasan a exponer.
2.- Los presentes iniciaron a partir de la denuncia policial efectuada por la Sra.
AA contra su pareja, el Sr. BB el día 16 de agosto de 2025, en virtud de la violencia ejercida por el mismo sobre ella, expresando que en momentos que estaban en su casa, habían consumido, él le exigió dinero, la insultó, rompió la puerta y la golpeó.
La pareja tiene un hijo en común de un año y ocho meses.
En virtud de los hechos de violencia se impusieron al denunciado medidas de restricción y sometimiento a monitoreo electrónico, medidas cautelares que consintió.
El 18 de agosto de 2025 se practicó informe por ITF, al que no concurrió el Sr.
BB y en el que se consignó que se trata de una situación de alto riesgo para la integridad psico física de la denunciante.
En cuanto al niño, se recomendó la inmediata intervención de INAU, considerando necesario que la madre cuente con la supervisión y apoyo familiar para la crianza de su hijo y que adhiera a un apoyo para abordar su consumo de sustancias.
Consigna además que sería conveniente suspender el contacto paterno filial hasta tanto duren las medidas (fs. 34).
3.- Se celebró la audiencia de precepto el día 18 de agosto de 2025, en la que se recibió la declaración de las partes y se escuchó a las defensas.
La Sra. AA expresó (a partir del m.00:03:47) que denunció a su pareja, que tiene problemas de consumo, le exige plata para poder consumir y rompe cosas. Explica que el sábado le dijo que tenía que conseguir dinero y ella le manifestó que no, que no tenía ni para pañales. Él la golpeó.
Tienen un hijo de un año y estaba presente en el momento de los hechos, afirmó que dijo a la policía, que no quiere que lo vea al papá pero no tiene problema que lo vea porque es el padre.
Prefiere que vea al niño con otra persona, como ser con la tía de él con la que tiene contacto y puede asegurar que el niño esté bien.
Afirma “a la vez quiero que lo vea y a la vez no”, porque le gritaba y lo retaba y estaba presente cuando el padre tomó un cuchillo. Su hijo lloraba.
Preguntada reafirma que no quiere que vea al niño y posteriormente al ser repreguntada por la defensa del niño expresó que si fuera en INAU podría ser.
Manifiesta que “como padre es bien”.
El Sr. BB manifestó (a partir de m.00:15:03) que tiene problemas con la pasta base y respecto del hijo expresó que quisiera verlo con un tercero o en INAU.
Las defensas de las partes y la del niño solicitaron que se lleve a cabo un régimen de comunicación del niño con su padre en dependencias del INAU y de acuerdo a sus indicaciones.
4.- El concreto objeto de agravio es el régimen de comunicación del denunciado con su hijo CC, de un año y ocho meses de edad.
En ese sentido todas las partes se han manifestado solicitando que se lleve adelante el vínculo del Sr. BB con su hijo en dependencias de INAU.
5.- La violencia de género ejercida por el denunciado sobre su pareja, ha resultado acreditada, no fue controvertida y se llevó a cabo en presencia del niño.
Es ante ello que las medidas cautelares de precaución respecto de la víctima y su hijo, fueron adoptadas en forma oportuna y adecuada una vez denunciados los hechos y en el entendido de que el niño también resultó víctima de violencia, no solo por presenciar los hechos llevados adelante por su padre, sino también, según las declaraciones de la denunciante, porque el progenitor en ocasiones “le grita y lo reta”.
Es claro que el Sr. BB no se encuentra en condiciones de estar con su hijo hasta tanto no aborde y supere su conducta violenta y especialmente la adicción a sustancias estupefacientes que admite tener.
Es en ese sentido que el informe de riesgo de ITF advierte de la conveniencia de suspender el contacto del padre con el niño, Ahora bien, tal como expresa Aída Kemelmajer “el tema de la relación entre la violencia doméstica y el régimen de comunicación con los hijos es una cuestión abrumadoramente difícil sobre la cual no se puede generalizar, por el contrario, hay que estar al análisis de cada caso” Y es en ese sentido que, citando jurisprudencia, afirma que deben tomarse en cuenta determinados parámetros a fin de poder determinar si la situación disfuncional entre los padres debe afectar el derecho de los NNA a tener contacto con ambos progenitores.
Dichas consideraciones resultan imprescindibles en los casos de violencia intrafamiliar, en virtud de que es necesario evitar que los niños, además de verse afectados por la violencia entre los adultos, resulten victimizados por otras circunstancias.
En ese sentido expresa la autora: “En definitiva, interrumpir el contacto con un padre o una madre con su hijo o hija es una de las medidas más graves que un tribunal puede dictar; sin embargo, el derecho a la comunicación puede enfrentarse con el de vivir libre de violencias; de allí la necesidad de mantener el justo equilibrio, tan difícil de lograr” (A. Kemelmajer de Carlucci-La violencia en las relaciones de familia, T.I, Ed. Rubinzal-Culzoni-2022, págs.428-429).
Pues bien, en el caso, la Sala entiende que si bien las medidas cautelares extensivas al niño fueron adecuadas en el primer momento de suscitados los hechos, en virtud de las declaraciones de la madre en audiencia, según se ha dicho supra, lo solicitado por su defensa y especialmente lo requerido por la defensa del niño, se entiende como pertinente que se retome el vínculo del Sr.
BB con su hijo en dependencias de INAU, en forma supervisada por la institución y bajo las pautas que la misma indique.
Sabido es que la ley 19.580 preceptúa la suspensión de las visitas como una de las medidas cautelares a adoptar en los casos de violencia de género (art.67, literal C), pero también la norma otorga la posibilidad de que de considerarse que no hay riesgo de vulneración de derechos de los niños o niñas, podrán disponerse visitas supervisadas por una institución, efectivizando el derecho a ser oído del niño.
En el caso, ambas defensas de los progenitores requirieron que las visitas se lleven adelante en INAU y es especialmente la Sra. Defensora del niño quien se manifestó en el mismo sentido, considerando que ello es lo que mejor protege los derechos de su defendido, de quien además es la curadora en virtud de su corta edad.
6.- Así las cosas y bajo las premisas que vienen de referirse, es que se revocará parcialmente la atacada, disponiendo un régimen de comunicación del niño con su padre en INAU y bajo su supervisión.
7.- La conducta de las partes no amerita sanciones especiales en el grado.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, el Tribunal
FALLA:
Revócase parcialmente la sentencia interlocutoria atacada, fijándose un régimen de comunicación del niño CC con su padre, a llevarse a cabo en dependencias de INAU, en forma supervisada por la institución y bajo las pautas que la misma indique.
Sin especial condenación en el grado.
Notifíquese y oportunamente devuélvase a la Sede de origen.-
Dra. María Helena Mainard García - Ministra Dra. María Noel Tonarelli de Pena- Ministra (r) Dra. María Catalina Elhordoy – Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.