Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 1155/2025
28 de octubre de 2025
El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se dispuso dejar sin efecto todas las medidas cautelares, comunicando a la autoridad administrativa y DIMOE para conocimiento y cumplimiento; ya que no basta con manifestar tener temor o suponer que algo va a suceder para entender como necesario continuar con las restricciones, las que no pueden tener vigencia a perpetuidad, sino que, es necesario que ello se vea avalado por nuevos acaecimientos, incumplimientos e informes técnicos que dictaminen su clara necesidad.
- Ficha (IUE)
- 433-707/024
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho › Ley de género
- Derecho de familia › Violencia domestica › Medidas de proteccion o cautelares se dejan sin efecto
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de apelacion › Recurso de apelacion de sentencia interlocutoria › Adhesion al recurso apelacion C/ sent. interlocutoria
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 1155/2025 - IUE: 433-707/2024 Montevideo, 28 de octubre de 2025
TRIBUNAL DE APELACIONES DE 3° TURNO
Dra. María Elena Emmenengger - Ministra Dra. María Helena Mainard García-Ministra Dra. María Noel Tonarelli de Pena -Ministra (r)
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos “AA, c/ BB. Violencia de Género. Ley 19580.
Denuncia en Baranda. Recurso de Apelación-TAF 3”, IUE 433-707/2024, venidos en apelación de la interlocutoria N° 3577/2025 dictada en la audiencia de fecha 25 de julio de 2025 por la Dra. María Carolina Bird Gorozurreta, Jueza Letrada de Primera Instancia de Familia Especializado de 1° Turno.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia N° 3577/2025 del 25 de julio de 2025 se dispuso:
“1-Déjase sin efecto todas las medidas cautelares y archívese.
2-Comuníquese a la autoridad administrativa y DIMOE para conocimiento y cumplimiento.
3-Por los bienes, ocurran por la vía correspondiente” En audiencia la parte denunciada anunció recurso de apelación contra la resolución dictada y la parte denunciante interpuso reposición y apelación.
Se mantuvo la impugnada por el dispositivo N°3578/2025.
2.- A fs. 128 la Sra. AA compareció a través de su representante e interpuso el recurso de apelación en los siguientes términos:
Es cierto que existe un conflicto entre hermanos relacionado con la titularidad y uso del inmueble, pero la presente denuncia no se funda en esa disputa patrimonial, sino en hechos de violencia, amenazas y hostigamiento sistemático que sufre la sra. AA por parte del Sr. BB, hechos que se han agravado progresivamente.
Las amenazas, incluso de muerte, no son aisladas ni esporádicas, sino que configuran un patrón de violencia doméstica y ambiental reiterada.
Afirma que el denunciado es consumidor habitual de sustancias psicoactivas.
Levantar las medidas de protección dejaría a la denunciante y a sus hijos en estado de vulnerabilidad y revictimización, dada la proximidad física del agresor.
Expresa que la denunciante y sus hijos se encuentran en tratamiento psicológico debido a la violencia sufrida.
Solicita que se mantengan las medidas de prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación a la persona, domicilio y lugar de trabajo del denunciado respecto de la denunciante, con un radio de exclusión de 500 metros y por el plazo de 180 días.
3.- El Sr. BB a través de su representante evacuó el traslado de la apelación y adhirió al mismo en los términos expuestos en escrito de fs. 140.
Sostuvo que se allana a que entre las partes existe un conflicto sobre un bien inmueble. Su planteo de regularizar el terreno molestó a la denunciante, quien comenzó con amenazas para retirar al Sr. BB de su propia casa, luego de lo cual lo denunció.
Afirma que en la pericia de fs. 102 se da cuenta de la realidad de los hechos y de que la parte realmente vulnerable es, y siempre fue, el denunciado.
La pericia técnica del ITF es insumo fundamental para el arribo a las decisiones.
Se ha consignado que no existe riesgo y la propia denunciante en audiencia afirmó que el denunciado cumplió con las medidas impuestas.
Sostiene que las medidas se han prorrogado sucesivamente, se han brindado todas las garantías a la denunciante y se han cumplido.
Señala las resultancias de la pericia de ITF que dan cuenta de la vulnerabilidad del Sr. BB, de la asimetría en el nivel cognitivo y que no sabe leer ni escribir.
Se adhiere a la apelación solicitando al tribunal que imponga medidas de protección que contemplen su situación, en tanto es él quien se encuentra en peligro.
Entiende que es clara la intención de la contraria que incluso con un informe categórico y sin otra prueba que su propia declaración, pretende perpetuar las medidas privando de su derecho a la vivienda.
Es así que solicita que se mantenga el levantamiento de todas las medidas oportunamente impuestas a BB e imponga la medida cautelar de prohibición de innovar sobre el predio familiar y sus construcciones a la Sra.
BB, intimándola a cesar todo acto de perturbación, comprendidas las amenazas a BB.
Agrega que la contraria ha litigado con ligereza y la recurrencia es ejemplo explícito de ello en tanto carece de fundamentación. Es así que cita doctrina y solicita que se la condene en costas y costos.
4.- Por decreto N°4451/2025 de fecha 9/9/2025, se tuvo por no evacuado el traslado de la adhesión a la apelación y se franqueó la recurrencia con efecto suspensivo.
5.- Arribados los autos al Tribunal, se ordenó el pase a estudio de los Sres.
Ministros por su orden y cumplido con el Acuerdo, en el día de hoy y por unanimidad de voluntades, se dicta la presente.
CONSIDERANDO:
1.- La Sala por unanimidad de sus miembros, confirmará la impugnada, por los fundamentos que se pasan a exponer.
2.- En forma previa cabe aclarar que si bien en el escrito recursivo de fs. 128 se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria N° 3578/2025, efectivamente la recurrencia refiere a la resolución N°3577/2025 en tanto la 3578/2025 es la que resuelve el recurso de reposición a la misma y tiene por anunciado el de apelación en audiencia.
3.- Los presentes dieron comienzo en virtud de la denuncia escrita de fecha 21/11/2024 promovida por la Sra. AA contra su hermano, el Sr. BB (fs.9 y ss.).
Afirmó en su denuncia que al fallecer su madre y pasar el comodato del inmueble donde habitaba con ella, a su nombre, su hermano, el denunciado Sr.
BB inició una campaña de acoso y amenazas constantes que se ha repetido en el tiempo contra la víctima, a los efectos de desplazarlos del padrón en el que viven, ello debido a que él reside en una pequeña edificación que se encuentra dentro del mismo padrón, por lo que la cercanía es total.
Describe los hechos de violencia llevados a cabo por el denunciado y solicita que se dispongan medidas cautelares urgentes para su protección y la de sus hijos.
4.- En virtud de lo denunciado, por decreto N°7248/2024 del 28/11/2024 se dispusieron medidas cautelares de restricción y se convocó a audiencia a las partes.
5.- El día 2 de diciembre de 2024 se celebró audiencia en la que se escuchó a los Sres.AA BB y finalmente se mantuvieron las medidas cautelares dispuestas, con retiro del hogar del denunciado y sometimiento a monitoreo electrónico (sentencia interlocutoria N°7312/2024 de fs.26 y ss.).
En la audiencia evaluatoria celebrada el 20/12/2024 (fs.59 y ss.) se mantuvieron las medidas cautelares (sentencia N°7814/2024).
En nueva audiencia de fecha 24 de abril de 2025 se prorrogaron las medidas cautelares por el plazo de 60 días a contarse desde el 27/5/2025 (interlocutoria
N°2067/2025).
Es dable destacar que las cautelas dispuestas, según viene de detallarse, no fueron impugnadas por ninguna de las partes.
6.- En la diligencia de audiencia de fecha 25 de julio de 2025 se escuchó a los involucrados y se dictó la resolución impugnada N°3577/2025.
En la misma depusieron denunciante y denunciado con las siguientes resultancias:
Denunciado Sr. BB- Pista 1:
Afirmó que cumplió las medidas cautelares y que tiene miedo que su hermana lo siga denunciando, porque le dijo el hermano que lo va a seguir denunciando para que no vuelva a la casa.
Se lo dijo la pareja de su hermana a través de un audio. Ese audio se lo pasó la denunciante a la pareja de su hermano que se lo mostró, él no lo tiene.
Reitera que tiene miedo que la hermana lo siga denunciando. La pareja de su hermana AA le dijo varias veces que como era militar le iba a sacar la casa.
Afirmó que no consume drogas y no tiene armas.
Expresó además, que se le cortó el trabajo por las medidas cautelares.
Denunciante-AA: Pista 3- manifestó que las medidas cautelares se han cumplido.
Niega que haya mandado un audio a su cuñada diciendo que iba a seguir denunciando a su hermano BB. Tampoco lo manifestó por Instagram.
Expresó que tiene temor de que el denunciado vuelva a su casa porque cuando se alcoholiza o se droga se produce violencia.
Niega haber amenazado o ejercido violencia contra su hermano.
Expresa voluntariamente que se acercó a su hermano CC porque la abogada de BB le dijo que le iba a hacer una denuncia por daños y perjuicios si no retira las medidas.
La Dra. Tucuna aclara en audiencia que con quien habló fue con el colega y no mediante amenazas.
Se le pregunta si ratifica lo manifestado en la instancia de pericia en cuanto a no tener problema en que se levanten las medidas y contesta que lo ratifica, pero que dijo que no tiene problema que se le saque el dispositivo electrónico, pero que necesita una medida de alejamiento.
7.- La ley 19.580 en consonancia con la normativa internacional tiene como objeto el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género y ello impone que sea prioritaria la erradicación de la violencia (arts. 1 y 3).
El objeto del proceso regulado por la ley 19580 “es obtener la protección de una mujer, o de los sujetos asimilados a ella, de violencia basada en género...se vincula estrechamente con el concepto de violencia y discriminación, basada en la existencia de relaciones asimétricas , en la asimetría de poder. En ese sentido, las acciones u omisiones del agresor se enderezan a limitar y menoscabar el libre goce y ejercicio de los derechos humanos, es decir, son destinadas a coaccionar a la persona, a limitar o anular su libertad, a coartar el derecho de autodeterminación” (cf. S.Klett-A.Facal- Proceso de protección de la mujer por violencia basada en género en el ámbito de familia. Procesos de Familia.T.II).
Pues bien, en el caso, bajo dicho marco normativo y dadas las especiales circunstancias fácticas detalladas, fueron adoptadas las medidas cautelares necesarias y adecuadas a fin de hacer cesar los actos de violencia denunciados y prevenir nuevos hechos.
Dichas medidas fueron dispuestas en el mes de noviembre de 2024, mantenidas en el tiempo y prorrogadas en abril de 2025.
También las medidas cautelares resultaron eficaces, ya que ambas partes afirmaron en audiencia, que siempre fueron cumplidas por el denunciado.
Ahora bien, a efectos de disponer otra prórroga, tal como reclama la denunciante, o nuevas medidas como lo solicita el denunciado, deben haberse configurado nuevos hechos o circunstancias que justifiquen las mismas, especialmente teniendo en cuenta que, en el caso, las cautelas adoptadas tuvieron una duración de ocho meses.
No basta con manifestar tener temor o suponer que algo va a suceder para entender como necesario continuar con las restricciones, las que por supuestos no pueden tener vigencia a perpetuidad, sino que, es necesario que ello se vea avalado por nuevos acaecimientos, incumplimientos e informes técnicos que dictaminen su clara necesidad.
En el caso, ambas partes afirmaron que se cumplieron las medidas, no existieron nuevos hechos de violencia e incluso la parte denunciante solicitó el retiro del monitoreo electrónico.
Los hechos alegados por el denunciado no refieren a violencia, sino que a posibles denuncias a fin de que no pueda volver a su casa.
Emerge de autos que el conflicto entre las partes está dado por la situación del inmueble que ambos habitan, extremo que no forma parte del objeto que nos ocupa y cuya resolución deberá pasar por la instancia procesal correspondiente.
8.- El informe técnico de ITF practicado el 29/11/2024, es decir, en forma inmediata la denuncia, consignó:
“la presente denuncia se enmarca dentro de un vínculo filial de hermanos, y en una conflictiva de larga data (4 años) que inicia en relación a la propiedad habitacional en la que reside la denunciante...” Y finalmente sugieren los peritos: “seguimiento estricto de las MC dispuestas- De surgir incumplimientos podrá entenderse la misma de alto riesgo, sobre todo teniendo presente la existencia de menores involucrados”.
Pues bien, es en base a este informe que se mantuvieron las medidas cautelares con un seguimiento estricto.
Posteriormente, como dijéramos ya, no existieron incumplimientos de las restricciones impuestas por parte del denunciando, al punto de solicitarse la desconexión del dispositivo de monitoreo electrónico por la denunciante.
No obstante ello, se extremó la precaución por parte de la Sede A quo, disponiéndose una nueva pericia, la que se llevó a cabo el 16/6/2025 (fs.102).
Dicho informe es diáfano en cuanto a que la conflictiva de los hermanos ocasionada en cuestiones habitacionales, “trasciende el alcance de este ámbito, dado que se enmarca en relación al usufructo de bienes”.
9.- Así las cosas, la Sala considera como acertada la resolución arribada por la primera instancia, ya que, el riesgo alto que previno el primer informe técnico estaba supeditado al incumplimiento de las medidas cautelares, circunstancia que ambas partes afirmaron que no acaeció.
Tampoco se denunciaron nuevos hechos por parte de la Sra. AA.
La vulnerabilidad alegada por el Sr. BB no ha sido causa de actos de violencia del que fuera víctima y por ende que amerite adoptar medidas cautelares.
Es así que no resulta justificado que se adopten nuevas medidas cautelares entre las partes, luego de transcurridos más de ocho meses desde la denuncia y teniendo especialmente en cuenta que, tal como se expresa por los técnicos de ITF, la conflictiva por el inmueble trasciende el objeto del presente proceso.
10.- No se aprecian razones para la imposición de especiales condenaciones procesales en el grado.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, el Tribunal
FALLA:
Confírmase la recurrida.
Sin especial condenación en el grado.
Notifíquese y devuélvase a la Sede de origen.
Dra. Maria Elena Emmenengger - Ministra Dra. María Helena Mainard García - Ministra Dra. María Noel Tonarelli de Pena- Ministra (r).
Dra. María Catalina Elhordoy – Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.