Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, en estos autos caratulados: “AA c/ BB. Ley 17.514. Apelación sin efecto suspensivo-Testimonio de IUE: 224-60/2025. TAF 3”, IUE: 224-83/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal en apelación de la sentencia interlocutoria No 1743/2025, dictada en audiencia de fecha 15 de setiembre de 2025 por la Dra. Sintya Corrales, Jueza Subrogante del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 1° Turno.
RESULTANDO:
1.- Por la resolución impugnada N°1743/2025 se dispuso en lo que a la apelación refiere:
“ ...4-Dispónese medidas cautelares de prohibición de comunicación y acercamiento respecto del Sr. AA hacia la Sra. BB por un plazo de 180 días y por un radio de 500 metros, so pena de ser recíprocas en caso de que la Sra. BB no cumpla su deber de colaboración, disponiéndose el retiro del hogar del Sr. AA con prestaciones de garantías en caso de solicitarla, oficiándose a la seccional de Nueva Helvecia para su conocimiento...”
2.- En audiencia la defensa del Sr. AA interpuso recurso de apelación contra la interlocutoria dictada.
Posteriormente, mediante escrito de fs. 43 interpuso recursos de reposición y apelación contra la misma resolución Manifestó que interpone recurso de reposición para que el Tribunal advertido de su error en disponer medidas cautelares al actor del proceso, quien se manejó dentro de los parámetros normales pareja de la denunciada.
Expresa que lo manifestado por la denunciada es una flagrante maniobra para apropiarse de la casa, cuando dice que sufrió violencia psicológica, pero nunca hizo una denuncia en la Comisaría de la Mujer y no tiene prueba alguna para comprobar la veracidad de lo expresado.
Sostiene que nada de lo afirmado en audiencia es verdad.
Manifiesta que interpone recurso de apelación por no contar con pruebas que lo incriminen como culpable de actos que afecten los derechos de la Sra. BB. No debería tomarse como valedera su declaración y disponer medidas cautelares al actor, que fue quien inició las acciones de demanda después que la Sra. denunciada le pidiera dinero para irse de la casa.
Solicita que se pericien los teléfonos celulares a tales efectos.
Solicita la aplicación de un juicio con preponderancia de la sana crítica con fundamento de legalidad y juridicidad.
3.- A fs. 74 y ss. la Sra BB evacuó el traslado de la apelación abogando por el mantenimiento de la impugnada.
Afirma que quien inició todas las acciones que derivaron en el proceso fue el Sr. AA a través de reiteradas denuncias infundadas y los verdaderos motivos de fondo refieren a una pretensión civil relacionada a apropiarse ilegítimamente del único bien que las partes poseen, la vivienda.
Expresa que en varias oportunidades concurrió a la Comisaría, algunas de ellas por las denuncias efectuadas por el Sr. AA y otras para denunciar hechos acaecidos y solo se limitaban a constatar lo que ellos estimaban debía quedar en el acta, no así lo que relataba.
El denunciante pretendió con su denuncia, sacarla de su casa con su hijo, y eso es violencia.
Los hechos de violencia relatados en audiencia y de los que fue víctima, se produjeron en forma gradual y se agravaron con la separación. En enero de 2024 decidió separarse porque ya no toleraba las constantes agresiones y hechos de violencia de parte del Sr. AA y que sufrió por años, su vida era un calvario.
Relata los hechos de violencia posteriores a la separación y a las resultancias de la evaluación de riesgo.
Solicita que se mantenga la recurrida en todos sus términos.
4.- Por resolución N°1900/2025 de fecha 6/10/2025 se declaró improcedente el recurso de reposición y se franqueó la alzada con efecto no suspensivo.
5.- Recibidos los autos en éste Tribunal se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden y cumplido con el Acuerdo se procede al dictado de la sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- La Sala con el voto conforme de los miembros requeridos, confirmará la impugnada por los fundamentos que se pasan a exponer.
2.- Como cuestión procesal previa el Tribunal señala que fue correcta la desestimatoria del recurso de reposición por la resolución N°1900/2025 (fs.82) en virtud de su clara improcedencia.
En efecto, en audiencia el Sr. AA interpuso recurso de apelación y posteriormente, dentro del plazo de fundamentación, interpuso reposición y apelación.
La oportunidad de recurrir por reposición era la instancia de audiencia (artículo 246 del CGP), optando el impugnante en dicha oportunidad por interponer sólo apelación, por lo que precluyó la oportunidad para ello.
3.- Los presentes dieron comienzo por la denuncia escrita del Sr. AA contra la Sra. BB, presentada el 30 de junio de 2025.
En la misma afirmó que tiempo atrás comenzaron las desavenencias como pareja con la Sra. BB, por lo que le propuso que se retirara de la convivencia a cambio del pago del valor de la vivienda en el 50% como bien ganancial.
Expresa que fue obligado a vivir en el galpón del fondo de la vivienda y para completar la situación de malos tratos y marginación, le sacaron la llave para utilizar el baño de la casa, por lo que no tiene donde satisfacer sus necesidades primarias.
Actualmente vive en total precariedad con riesgo para su salud.
La denuncia fue ampliada el 14/7/2025, 17/7/2025 y 28/7/2025 (fs.7, 13 y 16).
4.- Se practicó informe de riesgo por ITF y el 15/9/2025 se celebró audiencia (fs.41).
En la misma se escuchó a las partes, quienes manifestaron:
AA (a partir del minuto 00:02:22)- afirma que estuvo internado, pasó una cirugía, estuvo en CTI y cuando salió, luego de un desacuerdo con su ex pareja, optó por irse al galpón y con el hijo de ambos lo sacaron de la casa. Al principio podía entrar al baño y después le sacaron la llave.
Está en el galpón, no tiene baño.
La Sra. BB le exigió el dinero de la mitad de la casa, lo consiguió en el trabajo, pero después ella le dijo que era poco.
La denunciada se burla de él, le dice que es un ignorante, se le ríe en la cara.
Refiere a que la casa es de MEVIR pero la pagó él.
Estuvieron 25 años de relación.
Nunca hubo violencia física.
Expresa que quiere conservar la casa porque está enfermo.
Niega tener problemas de alcoholismo.
Recibió una amenaza de su hijo, lo amenazó con darle una paliza, lo denunció en sede policial.
BB expresó (a partir del minuto 00:25:17):
Se separaron hace un año y nueve meses, él pasó a vivir en la parte de atrás de la casa, él la denunció, pero no entendió por qué. No hablaban de eso. No sabe qué denuncia ni que quiere AA. Le ofreció dinero para que ella se fuera de la casa, pero ella no se lo solicitó.
Existieron hechos de violencia psicológica y verbales durante la relación por parte de AA, por celos inmotivados. No la dejaba trabajar, si trabajaba le ocasionaba problemas.
Tenía que tener el teléfono en silencio porque si le sonaba AA se pensaba que era algún hombre buscándola o escribiéndole.
Siempre estaba pendiente de su hora de llegada. Él trabajaba y le daba el dinero justo y necesario para hacer las compras del día.
Cuando ella no trabajaba él pagaba los servicios, ahora que ella trabaja paga ella luz y agua. AA antes era un gran bebedor. La insultaba.
Era un padre ausente, trabajaba pero para el hijo era ausente. La última vez que AA la insultó, el hijo la defendió, pero no hubo otros hechos violentos entre ellos.
El fondo de la vivienda tiene un cuarto y cocina comedor, no tiene baño, por eso le dio acceso al baño de la casa. Puede hacerlo, pero no va, la puerta está abierta.
Cuando ha ingresado a la vivienda se han producido altercados, la tocaba, le decía “cuando vas a ir a visitarme”, sin su consentimiento.
La decisión de separarse fue de ella, los hechos mencionados se incrementaron con la separación, él tomó mal la decisión de separación, cambió para peor.
Afirma no tener ningún lugar para irse. La última vez que AA ingresó a la vivienda fue en junio.
Una noche ingresó a su cuarto queriendo tener relaciones, como el hijo escuchó, él se fue. Intentó denunciar, pero no siguió por el hijo y no quería pasar todo “esto” que significa revivir lo anterior.
Finalmente, en la audiencia se dictó la sentencia interlocutoria impugnada.
5.- Pues bien, de las emergencias hasta aquí reseñadas puede concluirse que la denuncia efectuada por el Sr. AA no se ve enmarcada en una situación de violencia doméstica, sino que refiere en forma clara a querer volver a la casa que fue el hogar común.
En ese sentido también se expide la pericia de ITF “...no se visualiza alguna situación inminente de riesgo hacia el denunciante AA...” (fs.23); “Hay temas pendientes que comprenden la vía civil como es la casa en donde vivieron como pareja con la Sra. BB, es la principal preocupación del denunciante AA...” (fs.33).
La ley 17.514 en su artículo 2 establece lo que se considera violencia doméstica: “...toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona...”.
Bajo tal conceptualización debe destacarse que la violencia doméstica es una especialidad del fenómeno de la denominada “violencia de abuso”. Es en ese sentido que el Dr. Ettlin recordando a Corsi establece que la violencia doméstica alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de la familia, de la pareja o ex pareja y que por acción u omisión ocasiona daño físico y psicológico a uno de los integrantes.
Agrega el autor que la violencia doméstica como forma de abuso en las relaciones afectivas está enmarcada en una relación sistémica enmarcada en un contexto de desequilibrio de poder (cfme. E- Ettlin, “Violencia Doméstica”-La Ley Uruguay-2009).
Partiendo de tales premisas conceptuales, puede afirmarse que de las propias declaraciones del denunciante surge que ante la decisión de separación de la pareja, él mismo decidió pasar a vivir a la parte de atrás de la vivienda. Es decir que no existió una situación de abuso o de violencia expresa por parte de la denunciante, sino que, ante la decisión de separarse -sea de uno de los integrantes de la pareja o de ambos- resulta evidente que debe cesar la convivencia.
La situación vivida por las partes no ha sido descrita por el denunciado como una situación abusiva ni enmarcada en un contexto de desequilibrio de poder, por lo que no se presenta como una situación de violencia doméstica.
Sus referencias aluden concretamente al derecho sobre la vivienda y su propósito de conservarla en su poder, al punto que le ofreció dinero a la denunciada para ello.
6.- No obstante lo que viene de decirse, ha resultado acreditado que el nuevo régimen de residencia por el que optaron las partes -uno en el fondo y otro en el frente- no ha resultado positivo, porque la no aceptación de la separación por parte de AA, lo ha llevado a incrementar las situaciones de celos, control y agravio, llegando a propiciar acercamientos sexuales sin el consentimiento de BB.
La denunciada afirmó que su ex pareja no tomó bien su decisión de separarse y que en virtud de ello los agravios, controles y celos se incrementaron, provocando incidentes, al punto de que su hijo tuvo que defenderla en una ocasión.
Evidentemente tales circunstancias atentan contra el derecho de la Sra. BB a vivir una vida libre de violencia de género e imponen que se adopten las medidas cautelares necesarias a fin de que cesen los actos violentos y prevenir nuevos hechos.
AA no admite que BB ya no quiera vivir con él y pretende continuar con el control de su vida, aún en aspectos de intimidad, ignorando su decisión.
Tal actitud de sometimiento, a decir de BB, imperó durante la relación, en tanto AA le controlaba su llegada a la casa, sus comunicaciones telefónicas, no quería que trabajara y le dejaba el dinero justo para las compras.
Pues bien, una vez decidida la separación de la pareja por la Sra. BB, AA continuó con tal actitud intentando imponer su voluntad, con los conflictos e incidentes que ello ha provocado.
En ese sentido el perito de ITF informa: “...se entiende como Riesgo Alto, hay una gran tensión entre las partes motivada por el bien inmueble, viven a escasos metros...Hay grandes diferencias que si persisten en esa situación se pueden ir incrementando, es necesario que puedan solucionar el tema de la casa y que no continúen viviendo en el mismo predio, es importante que puedan tomar una mayor distancia...” (fs.33).
7.- Así las cosas, surgiendo una situación de violencia de género, no así de violencia doméstica en tanto el Sr. BB no entendió como necesarias medidas cautelares, sino que sólo expresó su pretensión de permanecer en la vivienda, cuestión que debe resolverse por la vía procesal pertinente, es que se confirmará la decisión impugnada.
8.- La conducta de las partes no amerita sanciones especiales en el grado.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, el Tribunal
FALLA:
Confírmase la resolución impugnada N°1743/2025 en todos sus términos.
Sin especial condenación en el grado.
Notifíquese y oportunamente devuélvase a la Sede de origen.-
Dra. María Helena Mainard Ministra Dra. María Noel Tonarelli de Pena Ministra (r) Dra. María Virginia García Ferro – Secretaria Letrada .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.