Texto de la sentencia
VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estas actuaciones: “AA, BB (MENOR) C/ CC.
LEY 19580. (TESTIMONIO DE IUE: 177-139/2025). RECURSO DE
APELACIÓN.” IUE: 177-346/2025, venidos en apelación de la interlocutoria No 2876/2025 del 2 de setiembre de 2025, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 1o Turno, Dr. Juan Ciganda.
RESULTANDO:
1.- Por la impugnada, se dispuso:
“1- Mantener las medidas cruzadas de prohibición de comunicación por cualquier medio así como acercamiento en un radio de exclusión de 15mts como estaba dispuesto y su prorroga por un termino de 180 días a partir del vencimiento actual , venciendo las mismas el 11/04/2026.
2- Se dispone que se efectúe con una antelación de 60 días antes de dicho vencimiento un nuevo informe de riesgo por ITF .
3- Considerándose que la colocación de dispositivo electrónico es la medida mas gravosa en caso de violencia de genero y teniendo presente que la Sra AA y BB continúan haciendo referencia a la denuncia que dio génesis a los presentes, no se dispondrá el retiro del hogar de CC debiendo acudir en su caso por la vía civil correspondiente.
4- Se tiene presente el informe de riesgo y se finca esta decisión en lo expresado por la propia codenunciante a fs 22 . Asímismo se tiene presente el derecho constitucional a la vivienda así como que no se han registrado incidentes entre las partes.
5- Téngase por agregada copia de la denuncia presentada y se dispone que ante el mínimo incumplimiento por parte del Sr CC de lo aquí ordenado se le colocara dispositivo electrónico y se lo retirara del hogar.
6-Asimismo se exhorta a la contraria quienes tienen medida cautelares también respecto de CC a la no provocación o inducción al mismo al incumplimiento de las medidas impuestas
7- Realizado que sea el informe de Etec vuelvan a los efectos de señalar evaluatoria”. - La Defensa de las denunciantes anunció recurso de apelación.
2.- A fs. 46 y ss.,AA y BB interponen recurso de apelación contra la sentencia No 2876/2025, en base a los siguientes fundamentos:
- las comparecientes son víctimas de violencia de género por el Sr. CC desde la denuncia de fecha 7 de abril, y desde el comienzo de estas actuaciones solicitaron medidas de protección con un radio de exclusión de 500 mts., que les fueron negadas en reiteradas oportunidades en base al derecho de vivienda del denunciado.-
- no se ha tomado en cuenta el derecho de las comparecientes a vivir libre de violencia ya que resulta imposible su efectividad dada la proximidad de las viviendas.-
- la sede ha hecho caso omiso a las denuncias por incumplimientos de las medidas dispuestas y no se ha tomado en cuenta la evaluación de ETEC que refiere a un riesgo medio a alto de ocurrencia de nuevos hechos de violencia.-
Solicitan que en definitiva se disponga el retiro del Sr. CC de su domicilio, medidas de prohibición de comunicación y acercamiento por el radio de 500 mts. por el plazo de 180 días y la colocación de dispositivo electrónico.-
3.- A fs. 52 y ss., evacuando el traslado de la apelación (Dec. 2966/2025) la defensa del denunciado dice:
- que las viviendas que ocupan las partes son totalmente independientes, con baño y cocina separadas, por lo que no sería viable disponer el retiro de la residencia común conforme a lo dispuesto por el art. 65 lit. N de la ley 19.580.-
- entiende que el Sr. Juez A quo ha valorizado y priorizado el derecho humano fundamental de la vivienda que se vería vulnerado de disponerse las medidas solicitadas por las recurrentes.-
Solicita que en definitiva se mantenga la recurrida en todos sus términos.-
4.- Por providencia 3137/2025 del 25 de setiembre 2025, se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo.-
5.- Las actuaciones se recibieron en el Tribunal el 6 de octubre 2025 (fs. 61) y por providencia No 1048/2025 del 7 de octubre de 2025, se ordenó el pase a estudio por las Sras.
Ministras por su orden.
En el día de hoy, y habiéndose alcanzado el número suficiente de voluntades, se dicta la presente.
CONSIDERANDO:
1.- Con los votos necesario de los miembros de esta Sala, habrá de revocarse la sentencia interlocutoria de primera instancia.
2.- Estas actuaciones dieron inicio el 12 de abril de 2025 por denuncia presentada por la Sra. AA de 34 años de edad y su hija BB de 15 años de edad, las que denunciaron que el Sr. CC había ejercido violencia física hacia ambas. Solicitaron medidas cautelares para toda la familia y el retiro del hogar del denunciado, quien se domicilia en el mismo predio, pero en vivienda independiente. El denunciado negó haber ejercido violencia hacia las denunciantes.
Por resolución telefónica se dispusieron medidas de prohibición de comunicación y acercamiento con un radio de 500 metros.
El día 16 de abril de 2025 se celebró audiencia a la que concurrió únicamente el denunciado (fs. 10) y por resolución No 1126 se mantuvieron las medidas, abatiéndose el radio de exclusión a 15 metros.
Asimismo se impusieron medidas de prohibición de acercamiento a las denunciantes en relación al denunciado y se convocó a nueva audiencia que se celebró el día 22 de abril de 2025 (fs. 14).
Por resolución No 1182 (fs. 14 vto) se mantuvieron las medidas cruzadas dispuestas abatiéndose el radio de exclusión a 2 metros.
En audiencia de fecha 19 de agosto de 2025 las denunciantes manifiestan que hubo incumplimientos de parte del Sr. CC y que la policía no les quiso tomar la denuncia.
Solicitan el retiro del hogar.
A fs. 35 luce informe de riesgo realizado por el ITF en el cual se concluye que la situación constituye un riesgo medio a alto de ocurrencia de nuevos hechos entre las partes, atento a que residen en el mismo terreno y que aún resta por dirimirse la situación respecto del terreno y la vivienda en el mismo.
A fs. 38 luce agregada denuncia realizada por la Sra. AA el día 20 de agosto de 2025, en la que se consigna que el Sr. CC, al día siguiente a la audiencia, se le acercó en moto y le gritó: “Te voy a matar a palo hija de puta”. Vuelve a solicitar el retiro del hogar y la colocación de tobillera.
En audiencia de fecha 2 de septiembre (fs. 39), la denunciante vuelve a reiterar los hechos de violencia y el incumplimiento y vuelve a solicitar el retiro del hogar y la colocación de tobillera electrónica porque le tiene miedo. El vínculo con el denunciado es que el mismo es ex pareja de su cuñada, la que se retiró del hogar y lo denunció por violencia de género. El vive allí desde hace aproximadamente 4 años y la denunciante 17 años.
El denunciado niega todos los hechos denunciados Por providencia No 2876 (fs. 40) se mantuvieron las medidas y no se hizo lugar al retiro del hogar ni a la colocación de tobillera electrónica, lo que dio mérito al recurso de apelación interpuesto por las Sras. AA y BB.
3.- Como sostuvo la Sala en sentencia 406/2025:
“La ley 19.580 de “Violencia basada en género contra la Mujer” tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género, comprendiendo a las mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales,condición socio económica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna, estableciendo mecanismos, medidas y políticas de prevención, atención, protección, sanción y reparación.
El articulo 5 de la citada ley establece que deben privilegiarse los derechos humanos de las mujeres víctimas. El articulo 45, que inaugura el Capitulo V “Procesos de Protección”, define un “interés prioritario”, que es la protección integral de la dignidad humana y la de la víctima y de su seguridad y del entorno familiar. Ese interés prioritario ya está enunciado en el artículo 2, que dispone que la ley sea considerada de orden público y de interés general, pues se ‘declara como prioritaria la erradicación de" la’ violencia ejercida contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, debiendo el Estado (y acotamos sus tribunales), actuar con la debida diligencia para dicho fin. Estos principios se concretan en diversas disposiciones que establecen que la mujer, por conducto de la ley señalada, tiene derecho a que el accionar de los tribunales sea:
Célere (artículos 5, literal K); Preventivo (articulo 8, literal D); Inmediato (articulo 8, literal D);
Eficaz (artículo 5, literal K); Oportuno (artículos 5, literal K, 7 literal F).
A juicio de este colegiado, de acuerdo al tenor de los hechos denunciados y lo que resulta del informe de riesgo, el dispositivo electrónico se impone.” Este Tribunal entiende que en el caso que nos ocupa, ha resultado acreditado inicialmente que ha habido violencia física y psicológica de parte del Sr. CC hacia las denunciantes, ha habido incumplimientos por parte del mismo, amenazas, tiene antecedentes de denuncia de violencia de parte de su ex pareja.
Por otra parte es de destacar lo consignado en la pericia realizada en autos en cuanto al referirse a las características del Sr. CC señalan: la escasa autocrítica, proyectando toda la responsabilidad en el afuera, tendencia a la minimización de las denuncias en su contra, dificultades en el relacionamiento interpersonal, escasa empatía hacia su hija mayor.
Asimismo concluye el citado informe que la situación a estudio constituye un RIESGO MEDIO A ALTO de ocurrencia de nuevos hechos entre las partes.
Y finalmente, corresponde precisar que si bien el derecho a la vivienda del denunciado es de raigambre constitucional, ello no inhibe a que el mismo ceda frente a la protección de la integridad física y emocional de las denunciantes, por lo que no resulta un argumento atendible frente a una situación de violencia de género.
En función de lo expuesto se impone revocar la providencia impugnada por entender que corresponde disponer el retiro del hogar del denunciado y la conexión al sistema de monitoreo electrónico (tobillera)
4.- No existe mérito para la aplicación de sanciones procesales en la presente instancia.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE:
Revocase la recurrida y en su mérito se dispone el retiro del hogar del Sr. CC, cometiéndose al a quo la instrumentación del mismo, así como también la conexión al sistema de monitoreo electrónico (tobillera) por el tiempo de duración de las medidas, sin más trámite, cometiéndose a la Sede de origen las comunicaciones pertinentes para su cumplimiento.
Sin especial sanción procesal en el grado.
Notifíquese y oportunamente remítase a la Sede de origen.
Dra. María Helena Mainard - Ministra Dra. Elena Emmenengger - Ministra (r) Dra. María Catalina Elhordoy - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.