- Ficha (IUE)
- 527-231/2025
- Procedimiento
- Proceso civil extraordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
VISTOS:
Montevideo, 24 de octubre de 2025 Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estas actuaciones “TESTIMONIO DE
AUTOS CARATULADOS: “AA C/ BB -
VIOLENCIA DE GÉNERO – IUE. 527-327/2024. RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENT. INTERLOCUTORIA No 1592/2025 – TAF 3”, IUE: 527- 231/2025, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria No 1592/2025 de fecha 26 de mayo 2025, dictada por la Sra.
Juez Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 1o Turno, Dra. Jimena Rosas.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se dispuso: “RESPECTO A LA VBG, 1.- Mantiénese las medidas cautelares dispuestas por resolución No1839 /2024, respecto de CC y AA, incluido el uso de dispositivo electrónico , prorrogándose las medidas por 180 días con un nuevo vencimiento el día 23 de diciembre de 2025. La prórroga del uso de monitoreo electrónico , estará sujeta al nuevo informe de riesgo. 2.- Respecto de DD, una vez que el Tribunal de Apelaciones se pronuncie acerca del efecto del recurso pendiente de resolución , se proveerá. 3. Ofíciese a Jefatura y a la ORDA a efectos de que remita en forma urgente las denuncias recaídas respecto del Sr. BB. 4.- A la intimación a que acredite tratamiento, no ha lugar y en su lugar se dispone ofíciese al psicólogo tratante a efectos de que informe en un plazo de 10 días, respecto de tratamiento del Sr. BB (frecuencia de consultas, enfoque y grado de adhesión que el profesional detecte en el Sr.). Se deja constancia que ha sido relevado el secreto profesional. 5.- Ofíciese a DIMOE para que remita informe circunstanciado acerca de cumplimiento de medidas debiendo detallar, alejamiento del dispositivo y acercamiento a radio de exclusión, durante todo el periodo. 6. Una vez agregada toda la probanza pasen a ETEC para nuevo informe.-”.
2.- A fs. 296 y ss., compareció el representante procesal del denunciado a interponer recurso de apelación contra la citada providencia y expresó como agravios:
- el mantenimiento del dispositivo electrónico, en tanto el informe de ETEC revela un riesgo medio alto, por lo que entiende el apelante que no existe un riesgo tan grave que amerite la continuación del dispositivo.
Señala que si bien la denunciante ha manifestado “temor”, no surgen elementos que concluyan un riesgo inminente.
Que no han habido incumplimientos sino coincidencias en el horario laboral de ambos, ya que trabajan para la misma Institución. Que solo se constataron por DIMOE tres incumplimientos en el año 2024, ocasionados por el alejamiento del dispositivo, no habiéndose generado nuevos eventos de incumplimiento.-
- por la disposición de suspensión del régimen de visitas hasta que el TAF se pronuncie sobre el efecto del recurso en trámite en alzada, en tanto ello implica dilatar la vinculación de DD con su padre, menoscabando el interés superior del niño y generando daños irreparables en el vínculo paterno-filial.-
3.- Por providencia No 1704/2025 del 3 de junio de 2025, se dispuso el traslado de los recursos a la víctima y a la defensa de DD.-
4.- A fs. 333 y ss., compareció la defensa de DD a evacuar el traslado del recurso de apelación interpuesto por la actora. Expresa que el progenitor no ha incumplido la medida cautelar impuesta respecto de DD, por lo que solicita el restablecimiento del vínculo paterno filial ante el equipo multidisciplinario de INAU, por el tiempo que la sede lo disponga, debiéndose elaborar el informe de situación.-
5.- A fs. 343 y ss., compareció la defensa de la Sra. AA a evacuar el traslado conferido, quien solicitó que ante los incumplimientos acaecidos, se mantengan las medidas de restricción impuestas, así como el uso de la tobillera.
6.- Por providencia No 1902/2025 de fecha 21 de junio 2025, se dispuso el franqueo del recurso de apelación sin efecto suspensivo (fs. 347).
7.- Estas actuaciones fueron recibidas en el Tribunal el 30 de julio 2025, disponiéndose su devolución al A quo a los efectos de se completen actuaciones faltantes, a lo que se dio cumplimiento.
8.- Recibidas las actuaciones el 8 de setiembre de 2025, por providencia n.o 917/2025 del 8 de setiembre 2025, se dispuso el pasaje a estudio de los Sres. Ministros por su orden, a lo que se dio cumplimiento, procediéndose al dictado de la presente.
CONSIDERANDO:
1.- La sala con el voto necesario de sus integrantes, procederá a confirmar la impugnada.-
2.- Se advierte que los agravios deducidos han sido objeto de resolución por este Tribunal con fecha 23 de junio de 2025, por sentencia interlocutoria de segunda instancia No 642/2025.
3.- Se reiteran las consideraciones efectuadas en la anterior decisión que llevaron a considerar que las medidas dispuestas resultan acertadas.
En efecto, de acuerdo al tenor de los hechos denunciados, teniendo presente la declaración y voluntad de la denunciante, así como los reiterados incumplimientos denunciados, se estima y se reitera que en la atacada la Sra. Juez a quo, aplicó a cabalidad los principios cautelares consagrados en la ley 19.580 a los efectos de resolver, especialmente el precautorio.
Si bien el Sr. BB niega haber incumplido las medidas, teniendo presente los hechos denunciados, las resultancias del informe de evaluación de riesgo de ITF en el cual se consigna un índice de riesgo medio-alto, así como los reiterados incumplimientos los últimos de fecha 4 de julio 2025 a las 06.10 P.M y el otro en la madrugada del día 8 de julio 2025, 01.05 A.M dentro del radio del hogar de la denunciante, en aplicación del principio precautorio, corresponde mantener el dispositivo de monitoreo electrónico durante el término de la prórroga dispuesta.
La gravedad de los hechos denunciados al disponerse su conexión, sumado a los indicadores de riesgo señalados, vuelven necesario, razonable y fundado el monitoreo electrónico dispuesto, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares de protección adoptadas.
4.- En cuanto a las visitas ya han sido objeto de decisión por este Tribunal en la sentencia citada, estableciéndose que en atención a que no se ha realizado aún un nuevo informe de riesgo, los reiterados incumplimientos constatados, y la gravedad de los hechos que dieron origen a estas actuaciones, las visitas deberán ventilarse en el proceso correspondiente con todas las garantías y ante la Sede competente.
5.- No se impondrán condenaciones espaciales en la instancia.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 248 y ss. del CGP, el Tribunal
RESUELVE:
Confirmar la providencia impugnada No 1592/2025, de fecha 26 de mayo 2025.-
Sin especial condena.
Notifíquese y devuélvase.
Dra. María Elena, EMMENENGGER GIAMBIASSI. Ministra.-
Dra. Maria Helena, MAINARD GARCÍA. Ministra (r).-
Dra. María Catalina, ELHORDOY PERDOMO. Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.