Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
Sentencia Definitiva N° 282/2021
22 de diciembre de 2021
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA SALVO EN LO QUE REFIERE AL RUBRO DIFERENCIAS DE LICENCIA NO GOZADA EN LO QUE AMPLÍA LA SENTENCIA CONDENANDO A LA SUMA ESTABLECIDA EN EL CONSIDERANDO III). NO SE HACE LUGAR AL DESPIDO ABUSIVO
- Ficha (IUE)
- 0002-037548/2020
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho administrativo › Acciones de cumplimiento › Prestaciones de dar › Cobro de haberes › Retribucion › Licencia no gozada
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido abusivo
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 282/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA NANCI CORRALES GARCÍA
MINISTRAS FIRMANTES: DRA VERÓNICA SCAVONE BERNADET, DRA SILVANA GIANERO DEMARCO, DRA NANCI CORRALES GARCÍA Montevideo, 22 de Diciembre de 2021.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “AA C/ ASOCIACIÓN ESPAÑOLA (ASESP) – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-037548/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 24/2021 de 5 de Setiembre de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 21º Turno, Dra Rossana Canclini.
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 24/2021 (fs. 390), dictada con fecha 6 de Septiembre de 2021, se dispuso “Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la demandada ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS al pago a la actora AA, los rubros salario impago, aguinaldo e indemnización por despido a la suma de $ 540.223,81 (sumas que incluyen actualizaciones e intereses y multa hasta la presente Sentencia debiendo actualizarse hasta su efectivo pago) más un 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial sin especial condenación procesal. Consentida o ejecutoriada, cúmplase y repuesta la vicésima por la parte no exonerada por honorarios fitos 3 BPC, efectúense los desgloses que se solicitaren y oportunamente, archívese” (SIC).
3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto no entiende acreditada la eximente de notoria mala conducta, solicitando sea revocada (Fs 412 a 416).
4) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto no incluye rubros no controvertidos en la recurrida y desestima el reclamo de indemnización por despido abusivo, solicitando sea revocada (Fs 418 a 424).
5) Por Decreto 1440/2021 de fecha 21 de Septiembre de 2021 se otorgó traslado de los recursos de apelación interpuestos por las partes, evacuando la actora de fs 429 a 431 vuelto y por la demandada de fs 434 a 438.
6) Por auto Nº 1617/2021 de fecha 13 de Octubre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 440).
Recibidos los autos por el Tribunal, se efectuó la observación que luce a fs 446 Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 451).
CONSIDERANDO:
I) Apela la parte demandada y se agravia porque la Sentencia Definitiva dictada en autos condena al pago de indemnización por despido teniendo por no acreditada la excepción de notoria mala conducta opuesta.
Surge de autos que la actora afirmó que ingresó a trabajar para la demandada el 1/12/1999 como administrativa, egresando por despido el 29/4/2020.
Sobre las causas de cese refiere que ante la inminente jubilación de una compañera, la Sra. BB, se encargó de realizar una colecta a efectos de comprarle un presente entre todos los compañeros, arribándose a un monto de $10.000, con el que se compró una pulsera, un reloj y un whisky importado, gastándose todo el dinero.
Una compañera (Sra CC) le pide las facturas de lo gastado. Refiere que por descuido las perdió y que no pudo hacerse de las mismas, por lo que fue tildada de ladrona, que se apropió de dinero ajeno.
Para evitar sigan dudando de su honestidad devolvió dinero de su bolsillo por un total de $5.900, dejándoselo a CC el 16/12/2019 en el sector donde trabajaba: tesorería. Tal cifra se corresponde con lo recolectado por dicho sector.
Si bien se trataba de inconvenientes entre compañeros de trabajo, del hecho tomó conocimiento la Jefa DD, por lo que se resuelve iniciar el procedimiento administrativo.
Indica que el día 30/12/2019 a raíz de una denuncia de una Jefa, Sra DD, la Gerencia General resolvió separarla preventivamente de su cargo y comenzar una investigación sumarial, la que se extiende desde la fecha señalada al 29/4/2020, fecha en la que se resolvió su despido, aunque le fue comunicado el 4/5/2020 por telegrama.
Respecto al sumario que se le iniciara, a fs 66 vuelto y ss efectúa consideraciones como ser que no contó con asistencia letrada o no pudo agregar prueba. Además, denuncia la falta de mérito para darle comienzo, ya que se trató de un hecho entre compañeros, ajenos al vínculo empleador-trabajador, y que fue solucionado rápidamente.
No comparte que el hecho haya determinado la existencia de notoria mala conducta.
Entiende que en el caso existió abusividad por parte del empleador a la hora de despedir. Denuncia que ejercitó tal facultad con dolo, culpa o negligencia y sin dudas con intención de perjudicar.
La parte demandada afirmó que el despido de la actora obedeció a que en el caso se configuró la eximente de notoria mala conducta, materializada en mérito a que simuló gastar más de lo que efectivamente gastó del dinero que recolectaron entre compañeros.
Indica que el total de lo recaudado ascendió a $11.000 con los cuales la actora adquirió un reloj, una pulsera y un whisky; posteriormente envió fotos de los obsequios junto al valor de cada uno.
Indica que en base a las fotografías enviadas por la actora resultaba evidente que los precios alegados por ella no coincidían con los productos, por lo que se procedió a pedirle la factura, alegando que la extravió, lo que hacía aumentar las sospechas.
En mérito a ello, la Sra CC resolvió concurrir a la joyería a efectos de verificar los dichos de la actora. Allí le respondieron que es imposible que tales objetos cuesten lo que la reclamante alegó que costaban. Además, le entregan copia de la factura, donde surge (fs 91) que el valor de lo adquirido asciende a $3.400.
Tal circunstancia demuestra la intención de la actora de quedarse con dinero ajeno. Si bien devolvió la suma de $5.800 a CC, aún en ese caso no devolvió la totalidad del dinero, restaban $1600.
El actuar de la actora determinó la existencia de un ambiente de trabajo incómodo, generando malestar en sus compañeros que se vieron traicionados en su confianza. Siendo los que pusieron en conocimiento del hecho a la Jefa DD, quien elevó a la Gerencia nota, dando inicio a la instrucción sumarial.
En mérito a lo expuesto entiende que en el caso se configuró la eximente de notoria mala conducta, resultando improcedentes los reclamos de indemnización por despido común y abusivo.
La Sentencia apelada refiere que la colecta se realizó en forma particular, no se le pidió a la empleadora que retuviera de los sueldos ni tuvo participación.
Si bien la demandada alegó la existencia de un hecho ilícito, no surge de autos denuncia penal. Entiende que la empleadora sobrepasó sus límites disciplinarios ya que actuó ante un hecho ajeno a su competencia.
En mérito a lo expuesto no entiende acreditada la eximente.
El Tribunal comparte el análisis y resolución de la recurrida sobre este rubro.
Se entiende con el Dr. Santiago Pérez del Castillo, que la notoria mala conducta es toda especia de comportamiento culposo y desde luego intencional que apareja daño para el empleador o que de cualquier manera perturba gravemente las condiciones de trabajo o lesione la reputación de la empresa. Esa conducta debe ser de gravedad tal que no pueda subestimarse ni pasarse por alto. En la medida en que se trata de una causal excepcional merece, para que reciba amparo una prueba indubitable: si se planean dudas, la cuestión debe resolverse, como expresa el Dr. Plá Rodríguez, a favor del operario, dado que el no pago de la indemnización por dicha causal es de carácter excepcional.
En autos la colecta se realizó sin participación alguna de la empresa, la eventual sustracción de dinero en nada afectaba al empleador, por lo cual tampoco puede entenderse que éste hecho si bien ajeno a la esfera del trabajo repercutió de forma alguna en la empresa.
En cuanto al malestar de los compañeros (causa dudosa para fundamentar una notoria mala conducta) sólo surge que dos de ellos manifestaron inquietud (fs. 113-116).
Si la demandada entendía que no debía seguir trabajando pudo despedirla pero abonando la indemnización legalmente prevista.
En consecuencia se mantendrá lo resuelto.
II) La parte actora se agravia porque no se hizo lugar al reclamo de indemnización por despido abusivo.
El Tribunal por el voto unánime de sus integrantes naturales confirmará lo resuelto.
El despido abusivo se configura cuando la empleadora ha actuado culpablemente a través de una actitud censurable o ilícita. La Suprema Corte de Justicia, refirió: “de acuerdo con la jurisprudencia constante de la corporación: “el despido abusivo debe quedar reservado a situaciones de abuso flagrante, notorio del derecho de despedir que nuestro ordenamiento legal laboral otorga al patrono” “La figura del despido abusivo exige para su configuración, la existencia de razones espurias, antijurídicas, particularmente lesivas, y con la intención de inferir un daño al trabajador “(Sent. Nº 313 de 6/11/2003 del tribunal, según caso nº 318, anuario citado).
Respecto al agravio por el despido, abusivo, la sala entiende que para que éste se configure, debe existir una particular antijuridicidad ya sea en los motivos, por la forma en que se produjo o exceso de la potestad direccional del empleador, que debe haber actuado con abuso del derecho y en forma grosera.
En el caso de autos el hecho que no exista Notoria mala conducta no significa que haya abusividad.
No está ni siquiera bien alegado por la parte actora en que consistió la persecución que refiere, y resulta en concreto acreditado que el problema existió.
El hecho de que se haya realizado una investigación sumaria ante una denuncia no perfecciona el abuso, sobre todo porque el problema efectivamente existió.
El agravio no es de recibo.
III) Se agravia la parte actora por la falta de inclusión de rubros no controvertidos.
El agravio tiene dos vertientes. Por un lado se hace referencia a que no se le incluyó la licencia no gozada en las incidencias de cálculo de la Indemnización por despido en lo que no le asiste razón porque la misma surge a fs. 408 vto.
Y por otro lo que establece en el numeral 4 resulta de difícil interpretación.
Interpretando que quiere decir que en la Sentencia Definitiva no se reliquidó la licencia no gozada, le asiste razón.
A pesar de decir en el objeto del proceso fijado en forma definitiva, que en la Sentencia definitiva se iba a controlar que hubieran quedado bien liquidados, la Sentencia nada dice sobre éste rubro.
En la demanda se reclaman $ 60.000 por 30 días de licencia (fs. 77, del salario vacacional no se dice nada porque no fue objeto de agravio).
La demandada admite deber $ 48.643 por 18 días (fs. 254) (no se aclara sobre qué base liquida).
Analizando el detalle de fs. 208, ahí surgen 28 días de licencia no gozada (los dos días que agrega el actor al 2019 deben ser por antigüedad, aunque no lo aclara).
Por lo tanto, la discrepancia se encuentra en la cantidad de días.
Sobre estos extremos señalados se entiende que corresponde condenar a la diferencia de $ 11.357, ya que no se comparte el fundamento que alega la demandada para esta discrepancia o que no correspondan.
IV) Costas del grado a la demandada sin especial condena en costos.
En merito a lo expuesto, EL TRIBUNAL,
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA SALVO EN LO QUE REFIERE AL RUBRO DIFERENCIAS DE LICENCIA NO GOZADA EN LO QUE AMPLÍA LA SENTENCIA CONDENANDO A LA SUMA ESTABLECIDA EN EL CONSIDERANDO III).
COSTAS DEL GRADO A LA DEMANDADA SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS. HONORARIOS FICTOS TRES BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES. Y DEVUÉLVASE.-
Dra Verónica Scavone Bernadet Presidenta Dra Nanci Corrales García Ministra Dra Silvana Gianero Demarco Ministra Esc Mabel Machado Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.