Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 118/2007
24 de julio de 2007
Existencia de la relación laboral
- Ficha (IUE)
- 2-26789/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Beatriz Maria DE PAULA CABRERA
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
Texto de la sentencia
/Nro. 118-/2007 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani Ministros Firmantes Dra Beatriz de Paula Cabrera, Dra. Doris Perla Morales Martínez Dr. John Pérez Brignani, , Montevideo, 24 de abril del 2007 SENTENCIA Nro.118/2007 VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados"PERALTA MARIA ALEXANDRIA C/TECHERA MARTA LEDA Y OTROS LICENCIAS, SALARIOS VACACIONALES, HORAS EXTRAS DESCANSOS DESPIDOS OTROS FICHA 2/26789/2005 venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia Nro. 55 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 4to. Turno
RESULTANDO :
I)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II)Que por sentencia Nro.55 se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y a la demanda en forma parcial
III)Contra el mencionado fallo la parte actora interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial : Que la sentencia lo agravia respecto del periodo de trabajo , del rechazo del rubro indemnización por despido
IV)Por auto Nro.1752 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V)A fs 99 evacuo el traslado conferido la parte demandada
VI)Por auto Nro.2125 se concedió el recurso de apelación deducido
VII)Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros
VIII)Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani
CONSIDERANDO :
I)Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación por carecer los agravios de recibo.
II) Con relación al periodo de trabajo reconocido cabe consignar que los agravios carecen del mínimo asidero por lo que corresponde su rechazo En efecto de un examen conforme a las reglas de la sana critica de las diversas probanzas producidas surge acreditado que durante la vigencia del vinculo que existieron varias interrupciones del vinculo y que el ultimo periodo en que estuvieron vinculadas lo fue en el expresamente reconocido en la sentencia En ese orden es de hacer notar que la propia recurrente admite la existencia de ciertos periodos de desvinculación entre las partes en forma voluntaria en la propia demanda a fs 4 y en su recurso a fs 91 .
En suma : a juicio de la Sala no surge de las diversas probanzas producidas la existencia de una única relación por todo el periodo lo que determina que los agravios carezcan de asidero y corresponda su rechazo
III)Respecto al rubro despido indirecto cabe consignar que si bien asiste razón a la recurrente que se detallo los motivos por los cuales se solicita el despido indirecto , no es menos cierto que no se dan los presupuestos para que proceda su acogimiento . En efecto no solo emerge de las diversas deposiciones testimoniales que el motivo real que tuvo la reclamante para dar por terminado el vinculo fue una discusión de orden familiar (adviértase que se trataba de un contrato de trabajo entre personas que tenían relación de parentesco entre si) y que fue en virtud de la misma que dio por terminado el mismo , sino también que el incumplimiento expresamente reconocido en la sentencia no ameritaba la disolución del vinculo . En efecto se trata en su mayoría de rubros que debían ser abonados al egreso y aquellos que no tenían escasa entidad para dar por concluido el vinculo por culpa del empleador
IV) Que se habran de declarar las costas de oficio no existiendo merito para la imposición de costos En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los arts 688 del CC, 137, 139, 200 y ss del CGP EL TRIBUNAL FALLA :
Confirmando sin especial condenación la sentencia objeto de impugnación . Costas de oficio
DR JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA BEATRIZ DE PAULA CABRERA
MINISTRO
DRA DORIS PERLA MORALES MARTÍNEZ
MINISTRO
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.