Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 164/2007
31 de mayo de 2007
La sala confirma la recurrida, y rechaza como punto omitido el reclamo de reliquidación de rubros abonados. La parte actora interpone recurso de apelación respecto del rechazo del despido abusivo y de la reliquidación de los rubros de egreso.
- Ficha (IUE)
- 2-26719/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Beatriz Maria DE PAULA CABRERA
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido abusivo › Concepto
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido abusivo › Procedencia › Despido directo
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido abusivo › Indemnizacion › Rubros que comprende
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Notoria mala conducta
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Salario empleador como agente de retencion por prestamo brou
Texto de la sentencia
Nro. 164----/2007 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani Ministros Firmantes Dra Beatriz de Paula Cabrera, Dra. Doris Perla Morales Martínez Dr. John Pérez Brignani, , Montevideo, 31 de mayo del 2007 SENTENCIA Nro.164 VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados"MACHADO CAMPA ESTELA VERONICA C/ IMPASA DEMANDA LABORAL FICHA 2/26719/2005 venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia Nro. 67 del Juzgado del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 8to. Turno
RESULTANDO :
I)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II)Que por sentencia Nro.67 se desestimo la demanda instaurada
III)Contra el mencionado fallo la parte actora interpuso recurso de apelación respecto del rechazo del despido abusivo y de la reliquidación de los rubros de egreso
IV)Por auto Nro. 2066 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V)A fs 292 evacuo el traslado conferido la parte demandada
VI)Por auto Nro.2543 se concedió el recurso de apelación deducido
VII)Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros
VIII)Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani
CONSIDERANDO :
I)Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habra de confirmar la sentencia y expedirse sobre el punto omitido rechazando los agravios introducidos por carecer los mismos de recibo.
II)En tal sentido con relación al rubro despido abusivo cabe señalar que como lo expresara la Sala en anteriores pronunciamientos "Como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia " el despido abusivo debe quedar reservado a situaciones excepcionales de abuso flagrante o notorio del derecho a despedir que nuestro ordenamiento legal laboral otorga al patrono " Sentencia 50/93?.?El despido no es abusivo, en la medida en que no hay una situación de violación grosera, inmotivada o provocada por móviles extralaborales, los que, de existir , si permitirían la admisión de una pretensión de ese contenido "..Es decir que :" no basta entonces que el despido parezca como injustificado(?) para que se configure una hipótesis de despido abusivo , sino que el trabajador debe probar que existió dolo ,culpa o negligencia por parte del empleador " Agregando "el despido abusivo o ejercicio abusivo de rescindir el contrato de trabajo implica causas dolosas, ilícitas , mal intencionadas y con ánimo de dañar económica o moralmente al trabajador , lo que genera la aplicación de las normas de abuso del derecho ( sentencia 767/94) Como se sabe el empleador puede llegar a despedir arbitrariamente a un trabajador y este uso indebido del derecho de rescindir unilateralmente , puede dar lugar a una indemnización que no deben confundirse con las previstas en las leyes de 1944. Estas descansan en una concepción objetiva de la responsabilidad patronal ; se deben siempre por el hecho de despedir y no por el abuso o culpa del empleador . Se tratan de institutos distintos ya que la indemnización por despido se rige por las leyes correspondientes y la ruptura abusiva por las disposiciones del derecho común ( CFM De Ferrari Derecho del Trabajo Vol. II pág 467) El despido común en nuestro derecho y a partir del C de Comercio , no supone una conducta culpable del patrono, sino incluso un derecho subjetivo . De ahí que nuestras leyes para eximir de esa carga, no se refieran en general, como ocurre en otros países a " justa causa de despido " sino a notoria mala conducta del trabajador, que no le hace acreedor a un beneficio legal El despido en nuestro derecho no ha sido prohibido , sino que es un derecho reconocido , que ha sido limitado económicamente su ejercicio por la indemnización tarifada que resarce al trabajador los daños patrimoniales y morales ocasionados por la perdida del empleo Y el ingreso al análisis respecto de la procedencia o no de una indemnización tarifada supone partir de la base de que ha existido un abuso del derecho de despedir , más allá del conferido por las leyes al empleador El despido abusivo se producirá cuando el despido persigue un fin ilícito , la intención de perjudicar , es disfuncional , o viola deberes contractuales del empleador Por tanto el ejercicio licito del derecho a despedir determina el pago de la IPD tarifada , y el ejercicio ilícito, esto es doloso , culpable , con intención de dañar es abusivo , arbitrario o especialmente injustificado y si causa daño moral o material debe ser reparado Ahora bien examinada , conforme a las reglas de la sana critica, las diversas probanzas producidas ,de conformidad a lo expresado anteriormente, entendemos que no se configuro en la especie el despido abusivo peticionado por lo que se desestimara el agravio objeto de estudio Como ya se expresara en nuestro derecho positivo el empleador puede despedir aun sin causa justificante extremo este que en la especie no acontece ya que existía una causa clara y ampliamente justificante que incluso podría dar lugar a la eximente de notoria mala conducta. En efecto emerge de la denuncia realizada por los integrantes del sector donde desempeñaba funciones la recurrente , que obra agregada a fs 93 que su conducta daba merito a la rescisión del vinculo ya que tenia ausencias prolongadas del servicio sin aviso, ocupar un consultorio para dormir la siesta, interminables conversaciones telefónicas " Tales extremos se vieron corroborados con las deposiciones testimoniales vertidas en autos ,( fs 183,184,190,191,193,197 ,199 entre otras) mas el hecho de encontrarse durmiendo y fumando ( en una institución medica donde existe prohibición dado los servicios que se prestan). Respecto de este ultimo hecho si la actora se sentía mal debía de haber concurrido a emergencias como lo indico su compañera Guigou ( fs 183) En cuanto a que el despido estuvo vinculado a su actividad sindical cabe consignar que si bien la misma era miembro del sindicato no se advierte de las diversas probanzas producidas que el despido obedeciera en grado alguno a tal extremo , sino que el mismo tiene su causa en el propio proceder de la reclamante En ese orden es de destacar que las gestiones que la reclamante efectuó para que Machado prestara servicios no demostro interés para los interesados ni siquiera llego a conocimiento de la institución según se desprende del testimonio de fs 214 Respecto a que se le aplico la sanción mas grave sin efectuar una graduación de las mismas caben consignar dos aspectos primero que a la actora se le dotaron de todas las garantías en la etapa sumarial , y segundo que el despido en si mismo no constituye una sanción Debe tenerse presente que del informe de fs 98 surge que la conducta funcional de la actora determinaba claramente la rescisión del vinculo
III)En cuanto a los agravios referentes a la liquidación cabe consignar que desde el punto de vista formal tiene razón la apelante por cuanto el mismo fue un punto objeto de l proceso sobre el cual no se expidió la a-quo
IV)Por consiguiente el Tribunal de conformidad a lo dispuesto por el Art. 257.3 del CGP
V)En tal sentido el Tribunal estima que no corresponde la reliquidación peticionada ya que carece del menor fundamento factico como jurídico. En efecto la actora afirmo percibir un salario de $9727 y sobre ese salario fue que se le liquido y percibió los rubros como surge de claridad meridiana del recibo de fs 3 por lo que es claramente improcedente la reliquidación peticionada
VI)Que se habrán de declarar las costas de oficio y no se habrán de imponer condenaciones en costos por entender que la conducta procesal de las partes no ha dado merito a ello En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los ars 688 del CC, 137, 139, 200 y ss del CGP EL TRIBUNAL FALLA :
Confirmar la sentencia objeto de impugnación y como punto omitido rechazar el reclamo de reliquidación de los rubros abonados. Costas de oficio y sin imposición de costos
DR JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA BEATRIZ DE PAULA CABRERA
MINISTRO
DRA DORIS PERLA MORALES MARTÍNEZ
MINISTRO
ESC HELENA BRAUN MINELLI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.