Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 192/2007
31 de mayo de 2007
La Sala confirma la recurrida. La parte demandada se agravia en los siguientes puntos: existencia del despido y no configuración de la renuncia; despido abusivo; horas extras y despido por gravidez.
- Ficha (IUE)
- 242-397/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido abusivo › Causales
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido abusivo › Indemnizacion
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido especial › Trabajadora gravida › Embarazo
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Horas extra › Prueba
Texto de la sentencia
SENTENCIA Nº 192 /2007 TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO MINISTRA REDACTORA: DRA. DORIS MORALES MARTINEZ MINISTROS FIRMANTES: DRA. BEATRIZ DE PAULA CABRERA; DR. JOHN PEREZ BRIGNANI; DRA DORIS PERLA MORALES MARTINEZ.- MONTEVIDEO, 31 DE MAYO DE 2007 VISTOS EN EL ACUERDO: Estos autos caratulados "MATONTE, ROSSANA MYRIAN C/ COOPERATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS (COFAS). JUICIO LABORAL" (Ficha 242/397/2005), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3er Turno.- RESULTANDO 1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el artículo 200.1 Nº 1 del Código General del Proceso.- La sentencia definitiva de primera instancia número 80/2006 del 12 de octubre de 2006, dictada en autos (Fs. 149 a 162), condenó a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización por despido por una cifra de $ 42.554,88 , la indemnización por despido especial por gravidez por una suma de $ 34.044 y por daños y perjuicios la suma de $ 42.554,88 y cuatro horas extra mensuales, debiendo calcularse por el procedimiento establecido por el art. 378 CGP, mas reajuste e intereses.- A fojas 164 la parte demandada, dedujo recurso de apelación , agraviándose por los siguientes puntos: - existencia del despido y no configuración de la renuncia.- - despido abusivo.- - horas extra.- - despido por gravidez.- Por Auto 4915/2006 del 8 de noviembre de 2006 se dio traslado del recurso (Fs. 174), siendo evacuado a fojas 182, abogando por su rechazo.- Por Auto 5415/2006 de 7 de diciembre de 2006, se franqueó el recurso (Fs. 186).- LLegaron los autos al Tribunal con fecha 21 de diciembre de 2006 (Fs. 190) y con fecha 7 de febrero de 2007 se dispuso el pase a estudio en forma sucesiva (Fs. 190), lo que se efectivizó el 23 de febrero de 2007 (Fs. 191).- CONSIDERANDO 1- En primer lugar se dirá que la deficiente o incorrecta valoración de la prueba no puede considerarse como un agravio en sí mismo , sino que la misma puede ser sustento de otro agravio que se refiera al acogimiento o rechazo de determinada pretensión , por lo que no se analizará en forma independiente y menos aún cuando la propia parte recurrente, se remite a los dicho en sus alegatos (Fs. 164 Vto.).- De acuerdo a este principio se analizará en cada caso si dicha valoración merece la calificación de incorrecta realizada, en la medida que determine el rechazo o no de algún planteo de autos.- 2- El primer agravio de la demandada refiere a la existencia del despido, señalando que la prueba de tal hecho correspondía a la actora y que en el objeto del proceso se incluyó determinar si existió o no despido, quedando excluida toda referencia a si la renuncia que alegó, fue válida o no , no habiéndose desconocido nunca su existencia.- No hay duda que atento a las expresiones de las partes , el despido fue alegado , en tanto la actora dijo que firmó su renuncia bajo amenaza de ser denunciada, estando sometida a presión psicológica , porque estaba indefensa , siendo compelida a firmar la renuncia que le fue dictada, sin saber las consecuencias que implicaba (Fs. 7 Vto y 8), lo que no significa otra cosa que decir que su renuncia no fue válida en tanto su consentimiento no fue libre, mientras que la parte demandada afirma, por el contrario la validez de la renuncia , sosteniendo que fue fruto de la voluntad libérrima de la accionante.- Si bien el objeto del proceso se fijó en determinar la existencia del despido (Fs. 84), ello no excluía el análisis de la validez de la renuncia, que como hecho impeditivo fue alegado por la contraria , debiendo verse que el objeto del prueba se fijó en acreditar si se han verificado los hechos generadores de los rubros reclamados, según emerge también de fojas 84, y donde queda inmersa la cuestión relativa a si podía conferirse valor a la renuncia.- De acuerdo a lo señalado no asiste razón a la apelante en cuanto a que no fue objeto del debate la existencia o no de vicios del consentimiento en la renuncia, pues la actora los alegó y del contexto general de la demanda, de la contestación y del objeto del proceso y la prueba fijada , no puede negarse que quedó incluido , debiendo verse que la interpretación que realiza la accionada es demasiado lineal y solo podría tener valor , en otro caso , pero no en este donde desde la demanda, la propia actora niega el valor de la renuncia que sabe firmó en su momento.- 3- No hay duda que la renuncia debe ser libre y ha señalado Plá Rodríguez (Los principios del D. del Trabajo Pág. 172) que la renuncia al empleo tiene mayor importancia que la propia renuncia a un derecho determinado porque no solo importa la pérdida del derecho a la indemnización por despido sino también "la pérdida voluntaria de una posición , de la cual se derivan una serie de derechos actuales y potenciales", puesto que a través del empleo el trabajador se encuentra inmerso en un estatuto por el cual no solo obtiene el salario , sino una serie de prestaciones derivadas de él (por ejemplo, los beneficios sociales, de salud , de seguro de desempleo) , cuya pérdida significa mucho mas que la propia pérdida del sustento, todo lo que hace que su prueba deba ser fehaciente , no solo en cuanto a su existencia en sí misma, sino en cuanto a que la decisión fue tomada en forma libre y sin coacción , no olvidando que en principio el trabajador se encuentra en una situación, derivada de la propia subordinación que significa el contrato de trabajo , que lo coloca en un determinado grado de sumisión , que hace necesario extremar el análisis cuando se pretende que en forma voluntaria se ha autoexcluído de una situación que le era favorable, fundamentalmente porque de ella percibía su sustento, siendo por eso que el autor señalado ha dicho que "dada la excepcionalidad de esta medida, ella no puede presumirse y , al contrario, debe ser examinada con especial cuidado . Debe expresarse en forma plenamente clara , libre y válida" (Op. Cit. Pág. 173).- Y analizada la prueba de autos , no hay duda que se probó que no existió voluntad libremente expresada en lo estampado en el sumamente escueto documento de fojas 17, donde apenas se dice "presento renuncia" y ni siquiera se menciona el año en que se firma , dado que solo dice 15 de setiembre.- Y prácticamente la prueba de ello surge de los dichos de la propia demandada y de lo declarado por sus testigos.- Y esto porque al contestar se dijo que "renuncio para no enfrentar los serios problemas que le representarían explicar qué pasó con el dinero que faltaba en la sucursal" (Fs. 68), o sea que existía una coacción para decidir renunciar , en tanto no se advierte del resto de la prueba de autos que la actora fuera la responsable de ese dinero y aún mas ni siquiera puede darse por acreditado que efectivamente ese dinero faltó, pues si así hubiera sido , es por lo menos de extrañar que no se hubiera hecho la correspondiente denuncia policial.- Dice también la demandada que se le "pretendió dar participación a Matonte en la solución de las irregularidades" (Fs. 68 Vto.), pero ni ello se probó ni se advierte cuál podría haber sido la solución que aportara la actora , mientras que también resulta extraño que no se la sancionara directamente, cuando a la vez se dijo que la actora y los otros empleados de la sucursal "venían teniendo un desempeño por lo mas irregular" (Fs. 69) , y sin embargo no acreditó una sola sanción previa al respecto.- De los propios dichos de la demandada siguen surgiendo elementos en su contra, dado que dice que los caminos posibles eran el despido o dar "un paso al costado" (Fs. 69 Vto. y 70), o sea que permite leer entre líneas que la opción seguir trabajando no existía y entonces de eso no puede surgir otra cosa que no podía existir decisión libre, a lo que se suma que la demandada agrega que "para no enfrentar la consecuencia de sus actos , Matonte presentó renuncia" (Fs. 70), pero olvida que la actora no reconoció en ningún momento que hubiera realizado los actos que se le pretendían imputar, por lo que falta en esa supuesta opción la conciencia de la razón ajena , como para que se considerara frente a la decisión que se pretende.- Dice la demandada que la actora pudo oponerse a firmar la renuncia (Fs. 70), pero a nadie escapa que en las condiciones en las que firmó el documento esa opción era absolutamente imposible, dado que se demostró que estaba sola frente a empleados superiores de la empresa , quienes estaban con un abogado , situación que resultaba , por lo menos insegura para optar por una decisión contrario.- 4- Pero no solo de los propios dichos de la demandada surge prueba en su contra , sino que también emerge de la prueba testimonial.- Así Bonelli, que estuvo presente el día de la firma del documento de autos, dice que "aceptaron que estaban haciendo las cosas mal y en todos los casos presentaron renuncia" (Fs. 124), agregando que se les habló de la "falta grave" y "se les planteó hacerse cargo de las diferencias o asumirlas" (Fs. 124), con lo que se demuestra que hubo imposición de opciones , que no reflejan la voluntariedad de la renuncia, a lo que se agrega, o quizás es lo principal, que el testigo dice que "se les pidió de hacerse cargo de esa diferencia o de lo contrario había que hacer la denuncia" (Fs. 124), agregando que "o aparecía la mercadería o se hacía la denuncia o tenían que renunciar" (Fs. 125), o sea que no fue como sostuvo la demandada , que ante la fuerza de los hechos, la actora decidió renunciar, sino que las opciones le fueron impuestas y ninguna era la de continuar trabajando , por lo que no hay duda que indirectamente no se dejaba opción, pues o renunciaba o se hacía la denuncia policial , debiendo verse incluso que este testigo dijo que la actora tenía conocimiento de los actos de los otros empleados y no quiso denunciarlos , por lo que en definitiva incluso está diciendo que su participación en los hechos en realidad no sería tal .- También Esperón dijo que se les dijo que lo ocurrido era "bochornoso" y que se les dijo que los iban a denunciar al directorio (Fs. 128), agregando que ante esos dichos "ellos decidieron renunciar" (Fs. 128), con lo que no hay duda que queda patente la coacción a la que fue sometida la actora.- Tampoco hay duda en que la testigo admite que acusó a la actor ay a los demás de ser responsables de las supuestas irregularidades (Fs. 129), agregando que la actora estaba llorando (Fs. 130), aunque dice que no sabe si de vergüenza o rabia (Fs. 130), pero sin embargo no incluye otra posibilidad que fuera el temor o la inseguridad o cualquier otro estado emocional , derivado de la situación vivida , dando por tanto una respuesta que aparentemente implica un conocimiento muy profundo de la psique humana , de forma tal que aparentemente sabe por qué llora una persona, pero sin dar razón de tener un conocimiento científico de ello, a lo que se agrega que también expresa que "les hablé de deshonestos e infieles" (Fs. 130).- De acuerdo a esta prueba y sin necesidad de acudir a la aportada por la actora, que fue solo de oídas, pues del resto de la prueba surge que solo estaban presentes los empleados de la demandada y el abogado , queda acreditado que la actora no tomó su decisión en forma libre.- Y ello porque estaba sola ante el jefe de personal (Bonelli), la gerente (Esperón) y el abogado de la empresa, siendo acusada de haber incurrido en irregularidades, puesta ante la opción de renunciar o ser denunciada a la policía , sin saber tampoco que su compañera de trabajo Gimenez había asumido responsabilidad por los hechos que se le imputaron , según la misma afirmó (Fs. 117), expresando que se consideraba la única responsable (Fs. 117).- 5- Y también surge de autos una cosa muy significativa que es la circunstancia de que vinieron otros funcionarios a hacerse cargo de la sucursal, dado que Berterreche preguntado al respecto dice que si bien venían a dar apoyo, agrega que "en este caso si bien existía la posibilidad de quedarnos , no teníamos la certeza" (Fs. 132), lo que permite pensar o por lo menos preguntarse , como podía ser posible que vinieran en esas condiciones , sin la renuncia hubiera sido decidida en ese momento, en cuyo caso habría tomado por sorpresa, o sea que , por lo menos es extraño, que estuvieran los nuevos empleados de la sucursal en ese momento , si no se sabía que los empleados iban a renunciar y ello fue fruto de la decisión tomada en ese momento y ante la constatación de los hechos , que a su vez, también venían a verificar, en tanto podía también pensarse que podía constatarse que no existían las mismas o eran menores.- 6- A esto se agrega la especial circunstancia en la que se encontraba la actora al momento de la supuesta renuncia , pues estando embarazada , no hay duda que la pérdida del empleo le implicaba perder los derechos de atención médica que , en su caso , eran inminentes, a lo que se agrega que estaba en trámite de divorcio , por lo que su estabilidad familiar no existía.- Considerar que una mujer embarazada, a quien se le endilga la comisión de ilícitos por parte de personal superior de la empresa , con la presencia de un abogado acompañando a éstos , sin posibilidad de saber qué había sucedido con sus compañeros de trabajo, que fueron interrogados a solas , pudiera tomar una decisión libre , resulta contrario al principio de razonabilidad.- 7- La circunstancia que alega la accionada en cuanto a la posible existencia de un despido indirecto, según lo que se habría demostrado, no es de recibo, pues la actora no alegó este supuesto , sino que expresó que su voluntad no fue libre al renunciar y por tanto la renuncia significó el encubrimiento de un despido , dado que simplemente se la despidió y se la obligó a firmar la renuncia.- Precisamente de la prueba de autos surge lo contrario a la afirmación de fojas 169 Vto. en cuanto a que "no existió prueba contundente que le haya restado eficacia a la renuncia" , pues sí existió, dado que lo demostrado implicó acreditar que la actora fue colocada en una situación de apremio psicológico que permite concluir que la decisión que tomó y se verificó en la renuncia , no fue libre.- En definitiva , entonces, corresponde el rechazo de este agravio, debiendo concluirse que hubo despido y por tanto corresponde la condena al pago de la indemnización reclamada.- 6- Se agravia la demandada porque se condenó al pago de despido abusivo , cuando no incurrió en abuso alguno y su conducta fue acorde a la circunstancias relativas a la relación laboral.- La actora fundó este reclamo en el hecho de que fue expuesta al desprestigio , violando el deber de buena fe cuando fue despedida , privándola de beneficios que le correspondían.- La demandada resistiendo esta pretensión, dijo que al no existir despido sino renuncia , no podía haber abusividad , mientras que fue irreal que se haya diseminado una acusación en su contra en el barrio , mientras que se le abonó aguinaldo, siendo la pretensión que se sustenta antojadiza.- El a quo consideró que se configuró el despido abusivo porque existió una clara intención de perjudicar ala actora al hacerla renunciar , causándole daño moral y patrimonial , privando a su hijo de la atención legítima que la madre había adquirido con su trabajo.- No hay duda que el despido abusivo queda reservado para aquellos casos donde el empleador incurre en un acto rescisorio que atenta contra cualquiera de los derechos de los que es acreedor el trabajador precisamente por su calidad de tal , no estando habilitado para ello y cuando ya sea en forma directa , como indirecta pero con ese mismo fin, se busca perjudicar al trabajador causándole un daño superior al que es resarcido por la correspondiente indemnización.- El despido no tiene por qué estar causado , dado que solo se requiere la demostración de una causa cuando se alega la eximente de notoria mala conducta, debiendo en ese caso acreditarse, que la razón que determinó el cese, fue la conducta del trabajador, en los demás casos el empleador queda eximido de demostrar la razón que motivó su decisión de cesar al trabajador.- Pero si el empleado alega que el despido fue abusivo , éste deberá demostrar que hubo algún fin espurio que determinó el accionar de la contraria , buscando , a través de un acto que , en principio , no requiere justificación , dañarlo.- De autos surge que la renuncia que se pretendió no existió, lo que determina que hubiera despido, y no hay duda que las circunstancias del mismo fueron agraviantes para la actora , en tanto se la obligó a firmar una renuncia , como ya se dijo , perdiendo los derechos que le correspondían , en especial en cuanto a la atención médica de su embarazo.- Las circunstancias que rodearon el despido significan una actuación contraria a los principios que rigen la relación de trabajo , no siendo como dice la apelante a fojas 170 Vto. que su conducta debió no dejarla renunciar, pues ya quedó descartado que precisamente fue todo lo contrario , dado que se la obligó a renunciar.- Sin embargo no es como dice el a quo en cuanto a que la demandada debía probar una causa razonable del despido, en tanto el despido puede ser injustificado y lo que se prohibe es el despido causado por una razón espuria que busca perjudicar al trabajador, pero eso no excluye que le asista razón en cuanto a la ilicitud del despido.- Tampoco es de recibo sostener que lo mas lógico hubiera sido despedir por notoria mala conducta y librarse del pago del aguinaldo , que en definitiva se abonó , en tanto ello puede significar analizar la cuestión desde otro punto de vista y apreciar que la propia demandada no estaba convencida de que tuviera suficiente prueba al respecto, por lo que siendo quien, en su caso, tenía la carga de probar la notoria mala conducta ,podía haber sido ese el argumento que la llevó a determinar la voluntad de la trabajadora a favor de su propia renuncia insincera, lo que vuelve en contra a su propio razonamiento o lo transforma en no tan contundente como pretende.- En definitiva , corresponde rechazar este agravio, por entenderse configurado un supuesto de despido abusivo, siendo ajustada la suma fijada.- 7- Se agravia la demandada porque fue condenada al pago de horas extra , siendo su fundamento que no hay prueba sobre las mismas, no habiéndose pronunciado la sentencia sobre los recaudos acreditantes de los horarios desempeñados.- Ahora bien, la demandada dijo al contestar que "las horas trabajadas mas allá de las 8 reglamentarias no son horas extra. Son horas a compensar o ya compensadas" (Fs. 70 Vto.), agregando que "compensaba días con horas trabajadas" (Fs. 71 Vto.) y que "las que trabajó , fueron compensadas con días no trabajados" (Fs. 74 Vto.), finalizando diciendo que "no hizo mas horas, que las que figuran en las marcas del reloj y las cuales compensó con días libres adicionales" (Fs. 75).- No hay duda que la cuestión se resuelve por los propios dichos de la accionada, en tanto el horario extraordinario debe ser abonado según establece la ley y no mediante la compensación a que alude la demandada , dado que en ese caso no se cumple con la ley , puesto que la supuesta compensación se hace con una hora común y no con una hora extra que tiene un recargo determinado , o sea que si se trabajó una hora extra debió pagarse doble y si no se concurrió a trabajar , se abona esa hora pero no de esa forma , así que la compensación aludida no es legal.- En ese contexto el agravio es de rechazo , en tanto la forma de la supuesta compensación no es legal, debiendo verse además que los testigos afirmaron que en oportunidad que venía el camión desde Montevideo, una vez por semana , se excedía el horario de trabajo, todo lo que hace que sea de rechazo el agravio formulado.- 8- Por supuesto que en el contexto de lo resuelto en cuanto a la existencia del despido , tampoco es de recibo el agravio relativo a la indemnización pro despido por gravidez, en tanto , surge de toda la prueba testimonial que la actora estaba embarazada y que su embarazo era notorio al momento del despido , o sea que era obvio el conocimiento por la demandada, lo que determina que corresponda la indemnización especial de la que fuera objeto de condena la demandada.- Se impondrán las costas a cargo de la demandada (art. 337 de la ley 16.206) y no se establecerá condena en costos (art. 56 CGP y 688 C. Civil).- Por los fundamentos os y en base a lo dispuesto por los artículos 197, 198 y 344 CGP este Tribunal FALLA: CONFIRMAR LA RECURRIDA, CON COSTAS A CARGO DE LA DEMANDADA Y SIN IMPOSICION EN COSTOS. HONORARIOS FICTOS $ 15.000. Y DEVUELVASE.- DR. JOHN PEREZ BRIGNANI PRESIDENTE DRA. BEATRIZ MA. DE PAULA CABRERA MINISTRA DRA. DORIS MORALES MARTINEZ MINISTRA ESC. HELENA BRAUN MINELLI SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.