Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 178/2007
31 de mayo de 2007
La Sala revoca la sentencia de primera instancia, y desestima la demanda. Rechaza la prueba documental. La parte interpone la excepción de notoria mala conducta, la Sala por unanimidad estima que el agravio es de total recibo.
- Ficha (IUE)
- 2-29917/2004
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Beatriz Maria DE PAULA CABRERA
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido abusivo › Indemnizacion
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Notoria mala conducta › Configuracion
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Aguinaldo
Texto de la sentencia
Nro.178----/2007 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani Ministros Firmantes Dra Beatriz de Paula Cabrera, Dra. Doris Perla Morales Martínez Dr. John Pérez Brignani, , Montevideo, 31 de mayo del 2007 SENTENCIA Nro.178 VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados" TECHERA DE MELO FEIJO FRANCILINA C/ LA NUEVA CERRO DESPIDO , DESPIDOS ESPECIALES , DAÑOS Y PERJUICIOS FICHA 2/29917/2004 venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia Nro. 33 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 3er Turno
RESULTANDO :
I)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II)Que por sentencia Nro. 33 se condeno a la parte demandada a abonar ipd comun y aguinaldo , mas 10 por ciento por concepto de ds y perjuicios preceptivo9s
III)Contra el mencionado fallo la parte demandada fundo el recurso de apelación con efecto diferido e interpuso recurso de apelación respecto del acogimiento de los rubros ipd y aguinaldo
IV)Por auto Nro. 1668 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V)A fs 332 evacuo el traslado conferido la parte actora adhiriendo a la apelación respecto al ipd abusivo y el monto de los daños y perjuicios preceptivos
VI)Por auto Nro. 2094 se confirió traslado de la adhesión a la apelación deducido el que fue evacuado a fs 340
VII)Por auto Nro.2573 se concedieron los recursos de apelación y adhesión a a la apelación deducidos
VIII)Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros
IX)Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani
CONSIDERANDO :
I)En autos la demandada funda sus agravios respecto de la apelación con efecto diferido de la providencia 943 y se agravia por el acogimiento de los rubros despido y aguinaldo
II)Por su parte la actora se agravia respecto del rechazo del rubro indemnización por despido abusivo y el monto de los daños y perjuicios establecido
III)Respecto a los agravios introducidos con relaciòn a la providencia Nro. 943 que dispuso alegar de bien probado sin esperar el diligenciamiento del oficio al BPS cabe consignar que los mismos carecen de asidero por lo que se ira a su rechazo.
En tal sentido cabe señalar que la hoy recurrente debió de urgir la prueba o en su caso acudir a las disposiciones del art 190.4 CGP , instando a la aquo para que acudiera a la aplicación de dicha norma sin perjuicio de lo que establece el art 190.5CGP y por consiguiente no podía pretender la no realización de los alegatos máxime cuando se le había dado suficiente tiempo para diligenciar el mismo
IV)Con relación a la prueba en segunda instancia que objeta la actora cabe señalar que la misma no es tal ya que se trata de fotocopias de decretos y como claramente preceptúa el art 143 del CGP el derecho no se prueba sin perjuicio de que las partes pudiera acreditarlo por este medio o cualquier otro
V)En cuanto a los agravios por la excepción de notoria mala conducta la Sala con el voto unánime de sus miembros naturales estima que los mismos son de total recibo por lo que se ira a su acogimiento En tal sentido cabe consignar que el contrato de trabajo impone a las partes obligaciones recíprocas, que interpretadas y cumplidas con buena fe indispensable en el desenvolvimiento de las relaciones mutuas, hacen posible la convivencia laboral. Ser leal o practicar la fidelidad es imperativo, en materia laboral o sea que el principio de buena fe es relevante en toda relación laboral, por cuanto el vínculo laboral connota reciprocidad, ponderación, lealtad y fidelidad en la protección y ejecución del contrato de trabajo, estén sujetos a modalidad, naturaleza temporal, naturaleza accidental o contratos para obra o servicio, en este caso el deber personal, físico, jurídico y moral de cumplir con las normas impuestas por el vínculo laboral La confianza es un elemento esencial para la armonía de la relación laboral y su pérdida puede ocasionar su ruptura justificada Ahora bien en la especie se encuentra acreditado que la actora se llevaba escondiéndolo y pretendiendo derivar su responsabilidad un paquete de fideos como surge de la deposiciones de Ogaz fs 121 y 122 , Avila fs 228 y 229 y Sader fs 235 quienes estaban presentes en el momento . Es de señalar a su respecto que de los testimonios surge que tales hechos no estaban autorizado En definitiva de la prueba producida surge que la actora tenia un bien de la empresa escondido en su armario y por mas que lo hicieran todos eso es grave, además intenta desviar su responsabilidad lo que implica también determinar que no estaba justificada para tenerlo , porque en caso contrario diría que esa era la practica habitual a.Debemos tener presente que los hurtos tentativas de hurto al empleador , o apropiaciones indebidas en su caso lesionan gravemente el principio de buena fe que debe reinar entre las partes aunque se trate de bienes de escaso valor b.Como se afirmara en anteriores pronunciamientos lo auténticamente relevante no es la cantidad o el perjuicio causado con el robo o sustracción, sino el hecho en sí -esto es, el robo- o maniobra que da lugar a la pérdida de confianza y habilita a la ruptura del vinculo por la causal de notoria mala conducta c.Por consiguiente corresponde revocar la sentencia haciendo lugar a la excepción interpuesta y desestimar los rubros indemnización por despido y aguinaldo
VI)Que acogida la excepción de notoria mala conducta no corresponde proceder al análisis de los agravios introducidos respecto del rechazo del despido abusivo y del monto de los daños y perjuicios
VII)Que la conducta procesal de las partes no amerita sanción procesal especial en el grado En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los arts 688 del CC, 137, 139, 200 y ss del CGP, la ley 10489 EL TRIBUNAL FALLA :
Confirmando la providencia apelada con efecto diferido No haciendo lugar al rechazo de la prueba documental Revocando la sentencia objeto de impugnación en cuanto hizo lugar a los rubros despido y aguinaldo y en su merito desestimase la demanda sin especial condenación
DR JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA BEATRIZ DE PAULA CABRERA
MINISTRO
DRA DORIS PERLA MORALES MARTÍNEZ
MINISTRO
ESC HELENA BRAUN MINELLI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.