Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 177/2007
31 de mayo de 2007
La Sala revoca la sentencia recurrida. Acoge los agravios interpuestos por la parte demandada. Se desestima el rubro indemnización por despido indirecto. El cambio obedeció a que la actora agredió a una funcionaria de la demandada.
- Ficha (IUE)
- 2-13165/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Beatriz Maria DE PAULA CABRERA
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido directo › Forma y base de calculo
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Salario empleador como agente de retencion por prestamo brou
- Derecho procesal › Prueba › Carga de la prueba › Proceso laboral › Prueba de las horas extras
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de apelacion › Recurso de apelacion de sentencia definitiva › Adhesion al recurso de apelacion › Adhesion al recurso de apelacion por la contrapart
Texto de la sentencia
Nro. 177-/2007 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani Ministros Firmantes Dra Beatriz de Paula Cabrera, Dra. Doris Perla Morales Martínez Dr. John Pérez Brignani, , Montevideo, 31 de mayo del 2007 SENTENCIA Nro.177 VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados"CABEDA MARISOL C/ DACOMAR S.A. Y OTROS LICENCIAS SALARIOS , SALARIOS VACACIONALES , HORAS EXTRAS , DESPIDOS DAÑOS Y PERJUICIOS FICHA 2/13165/2005 venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia Nro. 16 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 7to. Turno
RESULTANDO :
I)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II)Que por sentencia Nro.16 se hizo lugar a la demanda
III)Contra el mencionado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación respecto de los rubros salarios impagos despido horas extras y el salario base del calculo
IV)Por auto Nro.876 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V)A fs 316 evacuo el traslado conferido adhiriendo a la apelación por el rubro despido especial
VI)Por auto Nro. 1250 se confirió traslado de la adhesión deducida
VII)Por auto Nro.2525 se concedieron los recurso de apelación y adhesión a la apelación interpuestos
VIII)Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros
IX)Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani
CONSIDERANDO :
I)En autos la demandada se agravia respecto de los rubros salarios impagos despido horas extras y por el salario base del calculo Por su parte la actora se agravia respecto al rubro indemnización por despido especial
II) Con relación a los agravios introducidos con relación al monto del salario cabe consignar que los mismos carecen de asidero por lo que se ira a su rechazo. En efecto la propia demandada afirma a fs 316 que los últimos seis meses termino trabajando a destajo y por consiguiente y por aplicación del principio de disponibilidad del medio probatorio correspondía a la misma demostrar el monto efectivamente abonado por pieza y numero realizado y si no lo efectuó como en la especie debe estarse a lo afirmado por el reclamante Por otra parte surge de la prueba testimonial que se le abonaba por prenda ( fs 178)
III)Respecto a los agravios respecto al rubro salarios impagos cabe consignar que no se ha acreditado su cancelación mediante los recibos correspondientes lo que determina el rechazo de los agravios introducidos y confirmar la sentencia sobre el punto
IV)En cuanto al rubro indemnización por despido indirecto debemos tener presente que el despido indirecto es una ruptura unilateral del vínculo que a diferencia de la renuncia no es un acto libre y voluntario ,sino que se debe a la conducta arbitraria del empleador que imposibilita su prosecución . Constituye pues la denuncia del contrato de trabajo por parte del trabajador , con fundamentos en la inobservancia contractual del empleador .
Ahora bien no cualquier inobservancia contractual habilita a considerarse despedido indirectamente sino que es necesario que la injuria del empleador sea grave y tal que haga insostenible el vínculo contractual .-
Debe existir por consiguiente una prueba acabada de la violación por parte del empleador de las obligaciones principales a su cargo , en forma concomitante y grave con o sin intención de eludir el pago de una indemnización por despido para que pueda prosperar el accionamiento deducido Ahora bien en la especie la accionante funda su pretensión en el incumplimiento de rubros salariales y en que se la intimo a reintegrarse en un local que la perjudicaba por su estado de salud En cuanto a la primera causa cabe señalar que si bien existió un incumplimiento , un mes de salario y parte del mes final , el mismo no tiene la entidad suficiente para justificar la ruptura del vinculo por la causal referida. Con relación a la segunda causal el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales entiende que la misma no fue acreditada ya que no existen probanzas que demuestren de que perjudicaría su salud por el cambio ya que no existe informe medico, ni peritaje técnico sobre los locales , ni siquiera una inspección ocular que pueda determinar que resultaría perjudicada por el cambio . Por otra parte debe resaltarse que el cambio obedeció a que la actora agredió a una funcionaria de la demandada ( testimonio de fs 177 -178 , 180,) Por consiguiente los agravios de la demandada son de total recibo y corresponde revocar la sentencia sobre el punto .
Asimismo al considerar que no existió despido indirecto no puede existir despido especial por lo que no corresponde examinar los agravios de la reclamante
V)Con relación a los agravios referentes al rubro horas extras cabe consignar que habiendo la demandada admitido su realización al manifestar que : " cuando las realizaba le eran abonadas " ( contestación a fs 138 ) correspondía a la misma acreditar el quantum, conforme al principio de disponibilidad del medio probatorio
VI)Que las costas son de precepto de la parte demandada no existiendo merito para la imposición de costos En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los arts 688 del CC, 137,m 139, 200 y ss del CGP EL TRIBUNAL FALLA :
Revocando parcialmente la sentencia objeto de impugnación en cuanto hizo lugar al rubro indemnización por despido y en su merito desestimase el mismo Costas a cargo de la parte demandada, sin especial condenación en costos Confirmase la sentencia en los restantes puntos
DR JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA BEATRIZ DE PAULA CABRERA
MINISTRO
DRA DORIS PERLA MORALES MARTÍNEZ
MINISTRO
ESC HELENA BRAUN MINELLI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.