Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 157/2007
31 de mayo de 2007
La Sala revoca parcialmente la sentencia recurrida, desestima la demanda en cuanto a los rubros indemnización por despido y salarios para el periodo de estabilidad.
- Ficha (IUE)
- 2-27730/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Beatriz Maria DE PAULA CABRERA
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido especial › Indemnizacion
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Contrato de trabajo por tiempo determinado
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Notoria mala conducta
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Descanso semanal
Texto de la sentencia
Nro. -157---/2007 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani Ministros Firmantes Dra Beatriz de Paula Cabrera, Dra. Doris Perla Morales Martínez Dr. John Pérez Brignani, , Montevideo, 31 de mayo del 2007 SENTENCIA Nro.157 VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados"CAILEO LUIS EDUARDO C/CREDELMAR S.A. DESCANSOS , DESPIDOS, OTROS FICHA 2/27730/2005 venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia Nro.39 del Juzgado Letrado de Primera instancia del Trabajo de 3er Turno
RESULTANDO :
I)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II)Que por sentencia Nro.39 se hizo lugar a la demanda
III)Contra el mencionado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial :a)Que no corresponde abonar al trabajador indemnización alguna ya que fue contratado a termino , b? No existieron una serie ininterrumpida de contratgos, c) No corresponde el pago de indemnizaciones especiales, d)Existia notoria mala conducta
IV)Por auto Nro.1900 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V)A fs 215 evacuo el traslado conferido la parte actora
VI)Por auto Nro.2349 se concedió el recurso de apelación deducido
VII)Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros
VIII)Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani
CONSIDERANDO :
I)En autos la demandada se agravia en cuanto a la existencia de continuidad de la relación laboral ,se la condena al pago de indemnizaciones especiales , respecto del rechazo de la eximente de notoria mala conducta y con relación al rubro descansos semanales
II)Respecto de los agravios introducidos con relación a la continuidad de la relación laboral cabe consignar que los mismos son de total recibo por lo que se ira a su acogimiento . En efecto de la documentación de fs 61 a 82 surge que las partes se encontraron vinculadas durante diferentes periodos por contratos a termino de conformidad a lo dispuesto por la ley 15523 . con una interrupción, de cuatro meses , sin justificativo de ningún orden como surge del informativo de fs 161 extremos estos reconocidos por el actor .
III)Al respecto cabe precisar que la circunstancia de haber sido contratados varias veces no lo transforma en un trabajador permanente , pues cada contrato es un negocio jurídico independiente En consecuencia , el trabajador queda desvinculado una vez concluido su trabajo y ello porque no existe la voluntad definitiva de recontratarlo necesariamente , como ha quedado demostrado por el periodo que estuvo sin prestar funciones para la demandada .
IV)Determinado pues que no se trata de un trabajador permanente sino a termino no son pertinentes las indemnizaciones por despido por enfermedad y de los jornales por trabajador accidentado. Sin perjuicio de ello es de hacer notar por otra parte que no podían acumularse las indemnizaciones como efectuó la a-quo ya que o bien era trabajador enfermo o trabajador accidentado, se trata de dos hipótesis diferentes con distintos regimenes
V)Con relación a los agravios referentes al rubro descansos semanales cabe consignar que de un examen conforme a las reglas de la sana crítica emerge que dadas las propias condiciones en que se prestaron funciones el descanso no se gozaba en forma por lo que los agravios carecen de asidero y corresponde su rechazo.
VI)Que las costas son de precepto de la parte demandada no existiendo merito para la imposición de costos En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los arts 688 del CC, 137,139, 200 y ss del CGP EL TRIBUNAL FALLA :
Revocando parcialmente la sentencia objeto de impugnación en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones por despido y salarios para el periodo de estabilidad y en su merito desestimase la demanda respecto de los mencionados rubros
DR JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA BEATRIZ DE PAULA CABRERA
MINISTRO
DRA DORIS PERLA MORALES MARTÍNEZ
MINISTRO
ESC HELENA BRAUN MINELLI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.