Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 166/2007
31 de mayo de 2007
La Sala revoca parcialmente la recurrida en cuanto al número de meses a que asciende la indemnización por despido y fija en seis meses la indemnización por despido.
- Ficha (IUE)
- 2-2143/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Beatriz Maria DE PAULA CABRERA
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Notoria mala conducta › Prueba
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Salario empleador como agente de retencion por prestamo brou
Texto de la sentencia
Nro. -166---/2007 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani Ministros Firmantes Dra Beatriz de Paula Cabrera, Dra. Doris Perla Morales Martínez Dr. John Pérez Brignani, , Montevideo, 31 de mayo del 2007 SENTENCIA Nro.166 VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados"RIVERO MAURO C/ TRAFIL S.A. ( IL MONDO DE LA PIZZA ) LIC. SAL , SAL.VAC, HORAS EXTRAS DESPIDOS FICHA 2/2143/2005 venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia Nro81 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 12º. Turno
RESULTANDO :
I)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II)Que por sentencia Nro.81 se hizo lugar a la demanda instaurada en forma parcial
III)Contra el mencionado fallo la parte actora interpuso recurso de apelación respecto del salario, del monto de la ipd y con relación a las horas extras
IV)Por auto Nro. 2605 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V)A fs 165 evacuo el traslado conferido la parte demandada adhiriendo a la apelación respecto del rechazo de la notoria mala conducta y descuentos de los vales
VI) Por auto2992 se confirió traslado de la adhesión deducida el que fue evacuado a fs 171
VII)Por auto Nro.3189 se concedieron los recursos de apelación y adhesión a la apelación deducidos
VIII)Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros
IX)Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani
CONSIDERANDO :
I)En autos la actora se agravia respecto de los rubros salario, monto de la indemnización por despido y horas extras Por su parte la demandada se agravia respecto del rechazo de la excepción de notoria mala conducta y respecto del descuentos de vales
II) Con relación a los agravios introducidos respecto del rubro salario cabe consignar que los agravios carecen de asidero por lo que se ira a su rechazo. En efecto correspondía al actor acreditar conforme a su onus probandi el mismo y de las probanzas producidas no surge acreditado en grado alguno tal extremo . En efecto adviértase que respecto del mencionado rubro solo aporto la declaración de García ( fs 129 y ss), quien admitió tener juicio contra la empresa y por otra parte no surge acreditado como supo del salario que menciona . No se trata de que un solo testigo no pueda hacer prueba sino que en la especie nos hallamos ante un testigo claramente sospechoso , ya que tiene un pleito contra la empresa ,no da adecuada razón de sus dichos y no existen probanzas que acrediten tal extremo
III)Respecto a la indemnización por despido cabe consignar en primer término que no se dan en la especie los supuestos para que proceda el acogimiento de la notoria mala conducta esgrimida por lo que los agravios de la parte demandada carecen del mínimo asidero y corresponde su rechazo. En efecto de las diversas probanzas producidas no surgen acreditado que los episodios en que fundamenta su excepción tuvieran la entidad suficiente para justificar la misma.
En tal sentido si bien tenemos que el testigo Seferian afirma que el actor falto el respeto al encargado , pero no aclara en su declaración como lo supo, y si bien afirma que estuvo solo en una de esas discusiones tampoco surge si fue la ultima o no ( fs 132),además no surge en que términos se efectuó la conversación .
Por otra parte Fernández, el superior con el que habría discutido solo dice que hubo una discusión pero no aportada datos sobre la entidad , ni en que consistió la falta de respeto . Es de señalar que si bien hace referencia a que fue suspendido por contestar mal ( fs 137), no surge la suspensión .
En suma : de la prueba surge que hubo una sola suspensión y una discusión cuyos términos no fueron acreditados en forma , los que motivaron el despido lo cual claramente no coincide con la eximente de notoria mala conducta Con relación al monto de la IPD cabe consignar que los agravios son de total recibo por lo que se ira a su acogimiento . En efecto de acuerdo a la fecha de ingreso y egreso correspondía seis meses en lugar de cinco como se dispuso extremo este reconocido expresamente por el demandado a fs 166
IV) En cuanto al rubro horas extras cabe consignar que los agravios carecen de asidero por lo que se ira a su rechazo. En efecto correspondía al actor acreditar la realización de horario extraordinario y a pesar de ello no lo ha hecho. En efecto si bien en su deposición el testigo García refiere a que el actor entraba a las 17 hs y veía que algunos días entraba a las 12 , no es menos cierto que no sabe a que hora se iba . Por otra parte es un testigo sospechoso como se dijera anteriormente. Por otra parte lo del mundial de fútbol no constituye un hecho notorio y por consiguiente carece de relevancia
V)Respecto a los agravios referentes a adelantos que pretende la parte demandada se descuenten caben consignar que los descuentos son de abril y julio del 2004 , es decir muy anteriores al egreso , y por lo tanto no podían ser adelantos de la licencia y salario vacacional . Por otra parte si las cifras referidas correspondían a tales conceptos debieron dejarse constancia efectiva en los vales correspondientes . Por consiguiente los agravios carecen de asidero y corresponde su rechazo
VI)Que las costas son de precepto de la parte demandada no existiendo merito para la imposición de costos En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los ars 688 del CC, 137, 139, 200 y ss del CGP EL TRIBUNAL FALLA :
Revocar parcialmente la sentencia objeto de impugnación en cuanto al numero de meses a que asciende la indemnización por despido y en su merito fijase en seis meses la indemnización por despido Confirmase la sentencia en los restantes puntos sin especial condenación en el grado
DR JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA BEATRIZ DE PAULA CABRERA
MINISTRO
DRA DORIS PERLA MORALES MARTÍNEZ
MINISTRO
ESC HELENA BRAUN MINELLI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.