Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 152/2007
31 de mayo de 2007
La Sala no acoge los agravios interpuestos por la parte actora y confirma la recurrida
- Ficha (IUE)
- 2-31172/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Beatriz Maria DE PAULA CABRERA
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Descanso intermedio trabajados
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Descanso semanal trabajados
Texto de la sentencia
Nro. -152---/2007 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani Ministros Firmantes Dra Beatriz de Paula Cabrera, Dra. Doris Perla Morales Martínez Dr. John Pérez Brignani, , Montevideo, 31 de mayo del 2007 SENTENCIA Nro.152 VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados"VILLALBA JOSE C/ MONTECABLE VIDEO S.A. FICHA 2/31172/2005 venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia Nro. 18 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 6to. Turno
RESULTANDO :
I)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II)Que por sentencia Nro.18 se hizo lugar a la demanda
III)Contra el mencionado fallo la parte actora interpuso recurso de apelación por la cantidad de domingos trabajados y las horas trabajadas en horas de descansos
IV)Por auto Nro. 1544 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V)A fs 707evacuo el traslado conferido la `parte demandada adhiriendo a la apelación respecto de la base de calculo y el trabajo en días domingos
VI)Por auto Nro.1826 se confirió traslado de la adhesión a la apelación deducida el que fue evacuado a fs 714
VII)Por auto Nro.2170 se concedieron los recursos de apelación y adhesión a la apelación interpuestos
VIII)Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros
IX)Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani
CONSIDERANDO :
I)Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación por carecer los agravios introducidos por ambas partes de recibo.
II) En tal sentido con relación al rubro domingos trabajados cabe consignar que los agravios introducidos por ambas partes carecen de asidero por lo que corresponde su rechazo.
En efecto emerge de autos que la demandada ponía su personal , materiales camionetas y supervisores para trabajar ese día por consiguiente tal extremo no condice con que los trabajadores desempeñaran funciones en forma voluntaria ya que no iba a movilizar tales elementos dependiendo de la voluntad de trabajar o no de los funcionarios . De ser esta la ultima hipótesis es lógico pensar que hubiera dispuesto otro tipo de medidas, carteleria etc. y no el despliegue referido Otro aspecto importante a considerar es que si el demandado habilito la posibilidad de trabajar el mencionado día y efectivamente se trabajo debe remunerar la jornada efectivamente trabajada Por su parte en cuanto a la cantidad de domingos consignado en el fallo cabe consignar que a juicio del Tribunal los agravios carecen de asidero por cuanto de un examen conforme a las reglas de la sana critica de las diversas probanzas aportadas surge que efectivamente laboro los mencionados días y no la cantidad pretendida por el recurrente . Debemos tener presente que debe existir una prueba acabada y plena de este ultimo y de la probanza producida no surge acreditado en grado alguno tal extremo La testigo Queirolo por ejemplo en que hace hincapié el recurrente afirma en su deposición que vio al actor "por el 2004 y casi todo el 2005 entero "( fs 665) siendo que la relación culmino en abril del 2005 ( fs 7)
III) Respecto al agravio referente a la calidad de horas trabajadas cabe señalar que los agravios carecen del mínimo asidero por lo que corresponde su rechazo. En tal sentido valoradas las diversas probanzas conforme a las reglas de la sana crítica las horas consignadas en el fallo son las que efectivamente se trabajaban. ( testimonios de fs 665, fs 669,671) no existiendo probanzas que acrediten fehacientemente la cantidad de horas afirmadas por el actor
IV)Respecto al agravio introducido con relación a la base de calculo cabe consignar que los mismos carecen de asidero por lo que corresponde su rechazo. En tal sentido cabe consignar en primer termino que la sentencia citada por el apelante refiere a otro tipo de partidas no como en el caso que nos hallamos ante partidas puramente salariales como lo son las comisiones que deben ser incluidas en el calculo
V) Que la actitud procesal de las partes no amerita sanción procesal especial en el grado En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los arts 688 del CC, 137, 139,200 y ss del CGP EL TRIBUNAL FALLA :
Confirmando sin especial condenación la sentencia objeto de impugnación
DR JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA BEATRIZ DE PAULA CABRERA
MINISTRO
Dra. Doris Perla Morales Martínez
MINISTRO
ESC HELENA BRAUN MINELLI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.