Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 149/2007
31 de mayo de 2007
La Sala confirma la recurrida, se rechazan los agravios interpuestos por la parte demandada: legitimación pasiva y monto del salario.
- Ficha (IUE)
- 180-30/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Salario empleador como agente de retencion por prestamo brou
- Derecho laboral › Proceso laboral › Excepciones previas al proceso laboral excepcion de falta de legitimacion causal pasiva y falta de capacidad para actuar en juicio
- Derecho procesal › Prueba › Carga de la prueba › Proceso laboral › Prueba de la relacion laboral
- Derecho procesal › Segunda instancia › Procedimiento de la segunda instancia › Control de admisibilidad del recurso › Tribunal colegiado
Texto de la sentencia
SENTENCIA Nº 149 /2007
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. DORIS MORALES MARTINEZ
MINISTROS FIRMANTES: DRA. BEATRIZ DE PAULA CABRERA; DR. JOHN PEREZ BRIGNANI; DRA DORIS PERLA MORALES MARTINEZ.-
MONTEVIDEO, 31 DE MAYO DE 2007
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados "NADIA LORENA WANCK DZENDZEL C/ OCEAN DREAM (RITEMAR S.A.). DEMANDA LABORAL" (Ficha 180/30/2005), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 4to Turno.-
RESULTANDO
1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el artículo 200.1 Nº 1 del Código General del Proceso.-
La sentencia definitiva de primera instancia número 109/2006 del 26 de junio de 2006, dictada en autos (Fs. 95 a 101), condenó a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $ 44.745, mas 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos, reajuste e intereses.-
A fojas 102 la parte demandada, dedujo recurso de apelación , agraviándose por los siguientes puntos:
- legitimación pasiva.-
- monto del salario.-
Por Auto 4303/2006 del 4 de agosto de 2006 se dio traslado del recurso (Fs. 106), siendo evacuado a fojas 111, abogando por su rechazo.-
Por Auto 5051/2006 de 6 de setiembre de 2006, se franqueó el recurso (Fs. 115).-
LLegaron los autos al Tribunal con fecha 4 de diciembre de 2006 (Fs. 124) y con fecha 18 de diciembre de 2006 se dispuso el pase a estudio en forma sucesiva (Fs. 124), lo que se efectivizó el 8 de febrero de 2007 (Fs. 125).-
CONSIDERANDO
1- En primer lugar se dirá que el escrito introductorio del recurso de apelación escasamente cumple con la fundamentación que requiere el art. 253.1 CGP, no obstante lo cual se analizarán los agravios.-
2- La demandada se agravia porque no fue acogida su excepción de falta de legitimación, fundada en que al adquirir Ritemar S.A. la empresa no necesariamente se produjo continuidad en el vínculo.-
Al introducir la excepción se dijo que se había comunicado a los empleados que se trataba de una nueva empresa y que los créditos laborales debían ser reclamados a la anterior (Fs. 31 Vto.), sin embargo esa comunicación no se acreditó.-
Si, sin embargo , se demostró que hubo adquisición del establecimiento comercial , debiendo verse además que , en posición sostenida por la Suprema Corte de Justicia , aún cuando meramente se trate de la adquisición de la mayoría de los bienes de una empresa , sin que se hayan llevado a cabo todas las formalidades de ese tipo de enajenaciones , igualmente existirá continuidad y los empleados podrán reclamar a la nueva empresa (LJU C. 12.904).-
Aún así es de destacar que hay prueba suficiente en cuanto a que la nueva empresa se hacía cargo de los empleados , transformándose en continuadora, dado que la testigo Arcia, esposa del anterior dueño, dice que hubo una reunión en la que les dijeron que quedaban y les reconocían antigüedad (Fs. 63), mientras que Fernández refiere claramente a la continuidad a fojas 64, dado que dice que nunca cerró y quedaron todos; Di Paola , que se retiró, dice que a ella le pagó Ritemar (Fs. 65); Guarini también dice que quedaron todos con los nuevos dueños (Fs. 73) , coincidiendo con Arcia sobre la reunión en que les dijeron que seguían con la misma antigüedad (Fs. 73).-
Pero fundamentalmente la prueba que obra en definitiva a favor de la actora, es la declaración de la parte demandada de fojas 80, donde se dice que ella era de la empresa anterior y que quedó con ellos, así como que lo que hubo fue venta de establecimiento comercial (Fs. 80), por lo que no hay duda que deberán aplicarse las normas referidas a ese tipo de enajenaciones, debiendo verse que el nombre de fantasía siguió siendo el mismo (Fs. 81), mientras que por mas que diga que no se le reconocía la antigüedad , ello no obsta a su responsabilidad que surge de la continuidad probada y de la propia adquisición del establecimiento comercial.-
En definitiva , entonces, es de rechazo este agravio , así como el que se deriva de él , es decir el relacionado con la prescripción, en tanto debe considerarse como una única relación.-
3- También se agravia la demandada porque se entendió probado el salario superior al que surge de los recibos , alegado por la actora.-
Este agravio también es de rechazo puesto que hay prueba sobre el salario superior, porque lo dice Arcia (Fs. 63), Di Paola (Fs. 65) y Guarini (Fs. 74) quienes reconocen los "papelitos" de los que surgía otro sueldo , debiendo verse que la demandada no impugnó esos documentos que le fueron atribuidos, en el momento oportuno.-
Debe verse que no surge de las declaraciones testimoniales , lo que expresa la apelante como fundamento de su agravio, en tanto afirmó que los testigos refirieron a sus casos particulares y no al de la actora, en tanto por ejemplo, Arcia, dijo que "el sueldo era de $ 5.000 o 6.000" (Fs. 63), refiriendo a la actora, siendo una testigo que ofrece una buena razón de sus dichos por ser la esposa del anterior propietario.-
Mientras que el resto de las testigos indicadas , determinan a pensar que en ningún caso el salario coincidía con los recibos, en tanto todas afirman que había discordancia con el recibo.-
De acuerdo a estos extremos también corresponde el rechazo de este agravio.-
Se impondrán las costas a cargo de la demandada (art. 337 de la ley 16.206) y no se establecerá condena en costos (art. 56 CGP y 688 C. Civil).-
Por los fundamentos expuestos y en base a lo dispuesto por los artículos 197, 198 y 344 CGP este Tribunal FALLA:
CONFIRMASE LA RECURRIDA, CON COSTAS A CARGO DE LA DEMANDADA Y SIN IMPOSICION EN COSTOS. HONORARIOS FICTOS $ 10.000. Y DEVUELVASE.-
DR. JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA. BEATRIZ MA. DE PAULA CABRERA
MINISTRA
DRA. DORIS MORALES MARTINEZ
MINISTRA
ESC. HELENA BRAUN MINELLI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.