Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 169/2007
31 de mayo de 2007
La Sala confirma la recurrida. Los agravios introducidos con relación al monto salarial y respecto a las horas extras carecen del mínimo asidero.
- Ficha (IUE)
- 2-7095/2004
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Beatriz Maria DE PAULA CABRERA
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Horas extra › Liquidacion
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Salario
Texto de la sentencia
Nro. -169---/2007 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani Ministros Firmantes Dra Beatriz de Paula Cabrera, Dra. Doris Perla Morales Martínez Dr. John Pérez Brignani, , Montevideo, 31 de mayo del 2007 SENTENCIA Nro.169 VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados"PARADO ALANIZ RICHARD DANIEL C/ CYR LTDA COBRO DE LIC. SAL, SAL VAC. HS EXTRAS , Y OTROIS FICHA 2/7095/2004 venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia Nro. 41 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 13º. Turno
RESULTANDO :
I)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II)Que por sentencia Nro.41 se hizo lugar a la demanda en forma parcial
III)Contra el mencionado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación respecto del acogimiento del rubro horas extras
IV)Por auto Nro. 1597 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V)A fs 153 evacuo el traslado conferido la parte actora adhiriéndose a la apelación respecto del monto del salario consignado en el fallo
VI)Por auto Nro. 1894 se confirió traslado del recurso de adhesión deducido el que fue evacuado a fs 161
VII)Por auto Nro.2211 se concedieron los recursos de apelación y adhesión deducidos
VIII)Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros
IX)Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani
CONSIDERANDO :
I)Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación por carecer los agravios introducidos por ambas partes de recibo.
II)En tal sentido respecto de los agravios introducidos con relación al monto salarial cabe señalar que los agravios carecen del mínimo asidero por lo que corresponde su rechazo. En efectos de un examen conforme a las reglas de la sana critica de las alegaciones y diversas probanzas producidas tenemos que la actora afirmo en su demanda :"percibir la suma de diez mil pesos ,que la demandada jamás abono la totalidad de las horas extras sino que la misma abono las horas extras en algunas oportunidades (fs 10-11).
Por su parte la demandada manifestó que el salario ascendía a la mencionada suma pero incluido el pago de horas extras lo que coincide con los recibos agregados por el actor a fs 5 y 6 en los que luce un salario por cuatro mil seiscientos noventa y cuatro y un recibo por horas extras de cinco mil trescientos seis lo que sumado da el salario consignado en el fallo Es de destacar asimismo que de la probanza testimonial no surge en grado alguno que el reclamante percibiera el sueldo que afirmara en la demanda
III)Con relación a los agravios introducidos respecto al rubro horas extras cabe consignar que los agravios carecen del mínimo asidero por lo que corresponde su rechazo En efecto emerge de autos que el demandado reconoció la realización de trabajo extraordinario y por consiguiente correspondía a su parte acreditar la cantidad de horas trabajadas, así como su eventual cancelación y a pesar de ello no ha cumplido con su carga probatoria.
En efecto como acertadamente afirma el a-quo acreditada la realización de trabajo extraordinario correspondía a la parte demandada acreditar la cantidad de horas realizadas Ello es así por cuanto se aplica el principio de disponibilidad del medio probatorio de amplia recepción por la jurisprudencia laboral.
Por otra parte cabe consignar que valorada conforme a las reglas de la sana critica las probanzas producidas y aplicado el principio de razonabilidad emerge que las horas consignadas por el a-quo ,en fundado sentencia cuyos argumentos se comparten , se ajustan a las circunstancias del caso.
En ese orden cabe señalar que la circunstancia de que no contar con los elementos de registro necesario ., no es menos cierto que la demandada podía por otros medios acreditar que el quantum abonado correspondía a la totalidad de las horas efectuadas extremo este que en la especie no acontece
IV)Que las costas son de precepto de la parte demandada no existiendo merito para la imposición de costos En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los arts 688 del CC, 137, 139, 200 y ss del CGP , la ley 15996 EL TRIBUNAL FALLA :
Confirmando con costas a cargo de la demandada la sentencia objeto de impugnación
DR JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA BEATRIZ DE PAULA CABRERA
MINISTRO
DRA DORIS PERLA MORALES MARTÍNEZ
MINISTRO
ESC HELENA BRAUN MINELLI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.