Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 143/2007
31 de mayo de 2007
Se confirma la sentencia recurrida. La sentencia de 1º instancia no hizo lugar a la demanda. El actor se agravia en los siguientes puntos: -extinción de la obligación y - horas extras.
- Ficha (IUE)
- 79-208/2002
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Horas extra › Prueba
Texto de la sentencia
SENTENCIA Nº 143/2007
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. DORIS MORALES MARTINEZ
MINISTROS FIRMANTES: DRA. BEATRIZ DE PAULA CABRERA; DR. JOHN PEREZ BRIGNANI; DRA DORIS PERLA MORALES MARTINEZ.-
MONTEVIDEO,31 DE MAYO DE 2007
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados "PATRICIA TURNES C/ ANTONIO ULISES ALEMAN Y LA ESPAÑOLA SRL. HORAS EXTRA" (Ficha 79/208/2002), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 10mo Turno.-
RESULTANDO
1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el artículo 200.1 Nº 1 del Código General del Proceso.-
La sentencia definitiva de primera instancia número 103/2005 del 23 de octubre de 2005, dictada en autos (Fs. 117 a 120), no hizo lugar a la demanda, sin condenas en el grado.-
A fojas 121 la parte actora, dedujo recurso de apelación , agraviándose por los siguientes puntos:
- extinción de la obligación.-
- horas extra.-
Por Auto 3270/2005 del 9 de noviembre de 2005 se dio traslado del recurso (Fs. 123), no siendo evacuado.-
Por Auto 3708/2005 de 12 de diciembre de 2005, se franqueó el recurso (Fs. 125).-
LLegaron los autos al Tribunal con fecha 30 de noviembre de 2006 (Fs. 142) y con fecha 14 de diciembre de 2006 se dispuso el pase a estudio en forma sucesiva (Fs. 142), lo que se efectivizó el 6 de febrero de 2007 (Fs. 143).-
CONSIDERANDO
1- La actora se agravia en primer lugar porque se entendió que se le había abonado todo lo adeudado, hecho que proviene de interpretar en forma parcial su declaración de parte , de la que solo surge que percibió $ 7.836 y no la totalidad que en definitiva se consideró.-
De acuerdo a la demanda , la actora reclamó el pago de las diferencias generadas en su liquidación final, en tanto no se tuvieron en cuenta las horas extra que realizó , agregando que se le entregaron $ 4.000 en efectivo, entregándosele un cheque de pago diferido por $ 5.000, reclamando en total $ 26.486,31 a los que debe imputársele los $ 9.000 que percibió, lo que hace un total de $ 17.486,31.-
La demandada expresa que abonó todo lo debido a través de un primer pago de $ 7.836 y otro complementario por un total de $ 9.032, lo que hizo un total de $ 16.868, mientras que señala que solo realizó horas extra por dos meses y que le fueron abonadas en la liquidación de egreso.-
2- Independientemente de la calificación que mereció el documento de fojas 14, cuestión resuelta al decidir sobre la excepción de transacción , el mismo documenta el pago de $ 4.000 en efectivo y la entrega de un cheque de pago diferido por $ 5.000, a su vez de autos surge un recibo por $ 7.836 (Fs. 19), el que no fuera impugnado.-
De acuerdo a los extremos de autos, no fue controvertido el monto del reclamo, salvo en lo que respecta al salario , dado que la demandada dice que no era de $ 2.000 sino de $ 1.917 (Fs. 21), pero ello no fue objeto de decisión y no causó agravio, por lo que debe entenderse que , habiéndose considerado abonado lo que se debía , se estuvo al salario indicado por la demandada, en tanto si así no hubiera sido siempre se habría generado una diferencia.-
Ahora bien, de acuerdo al reclamo de autos y a la contestación, el objeto del proceso y la prueba incluyó la determinación de la realización de horas extra durante todo el período , porque ese fue el reclamo resistido , y la sentencia concluyó en que no se hicieron durante todo el período, sino obviamente durante el período aceptado por la accionada.-
No habiéndose impugnado el documento de fojas 14 debe concluirse que el pago que demuestra incluyó las horas extra que fueron aceptadas como no pagas, por lo que en definitiva , la cuestión quedaba subsumida a determinar si efectivamente se pagó lo que surge de ambos documentos.-
Y la prueba respecto al efectivo cobro de la suma total reconocida, surge indubitablemente de la declaración de parte, respecto a la cual el a quo no hizo una lectura parcial , como pretende la accionante, en tanto allí se dijo que le pagaron "los $ 7.000 y pico de pesos en el estudio... " (Fs. 107), agregando que le dieron un cheque cruzado que no pudo cobrar, el que , según sus propios dichos era por $ 5.000 (Fs. 6), pero luego afirma que cobró ese cheque , o sea que no es cierto su versión acerca que no obtuvo el cobro del mismo, mientras que resulta sospechoso el por qué afirmó que "fue a casa con la plata en la mano" (Fs. 107) , si a la vez dice que no cobró todo lo adeudado.-
La pregunta que se le efectuó a la actora fue clara y la respuesta también, y dijo que le pagaron el cheque y $ 7.836 (Fs. 107), por lo que la cuestión se centraba en dilucidar si efectivamente había cobrado los $ 4.000, que sumados a esas dos cantidades determinaban la suma de $ 16.836, que es definitiva la que dice la apelante no haber cobrado y la conclusión debe ser negativa en cuanto a los intereses de la actora, en tanto , como ya se dijo no impugnó el documento de fojas 14 y no dijo en ningún momento que no hubiera cobrado los $ 4.000, es mas dijo haberlo cobrado a fojas 6.-
En definitiva la actora dijo en autos, en sus diferentes actos procesales, que cobró $ 7.836 y $ 4.000 (por no haber impugnado , como ya se señaló, el documento y por haberlo afirmado expresamente) y que en definitiva el cheque lo cobró (resultando por lo menos extraño que no lo acompañara y a su vez que no iniciara las acciones emergentes de su tenencia y no cobro).-
En función de ello no corresponde hacer lugar al agravio formulado por la demandante.-
3- También se agravia la accionante porque no se hizo lugar a su reclamo de horas extra por todo el período reclamado, sin embargo el agravio es de rechazo, puesto que no solo surge de autos que no demostró su realización, teniendo la carga de hacerlo , sino también que su única crítica de la sentencia refiere a la calidad de sospechosos de los testigos de la contraria, olvidando que tenía la carga de demostrar fehacientemente la realización de horas extra, con lo que no cumplió , en tanto no aportó testigo alguno que pudiera comprobar de forma contundente que trabajara el horario que expresó.-
Basta leer su apelación para darse cuenta que ha partido de un concepto errado, en tanto allí afirma que "el demandado no presentó prueba de que la trabajadora no hacía horas extra" (Fs. 121 Vto.), cuando era su parte la que debía probar la realización de horario extra , con lo que indudablemente no cumplió, lo que además se extrae indirectamente de su apelación, pues si hubiera cumplido con ella , no hubiera tenido mas que remitirse a la prueba que aportó en lugar de realizar una crítica respecto al valor probatorio de las declaraciones de los testigos aportados por la contraria.-
De acuerdo a estos extremos tampoco corresponde hacer lugar al segundo agravio que se formulara por la actora.-
Se impondrán las costas de oficio y no se establecerá condena en costos (art. 56 CGP y 688 C. Civil).-
Por los fundamentos expuestos y en base a lo dispuesto por los artículos 197, 198 y 344 CGP este Tribunal FALLA:
CONFIRMASE LA RECURRIDA , CON COSTAS DE OFICIO Y SIN IMPOSICION EN COSTOS. HONORARIOS FICTOS $ 10.000. Y DEVUELVASE.-
DR. JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA. BEATRIZ MA. DE PAULA CABRERA
MINISTRA
DRA. DORIS MORALES MARTINEZ
MINISTRA
ESC. HELENA BRAUN MINELLI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.