Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 167/2007
31 de mayo de 2007
Las horas extras dado su carácter excepcional deben ser acreditadas con prueba eficaz y segura, que no deje lugar a duda razonable. La Sala revoca parcialmente en cuanto hace lugar al rubro horas extras y en su mérito desestima la reclamación respecto del rubro horas extras
- Ficha (IUE)
- 274-897/2004
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Beatriz Maria DE PAULA CABRERA
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Horas extra › Prueba
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Licencia
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Aguinaldo
Texto de la sentencia
Nro.167/2007 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani Ministros Firmantes Dra Beatriz de Paula Cabrera, Dra. Doris Perla Morales Martínez Dr. John Pérez Brignani, , Montevideo, 31 de mayo del 2007 SENTENCIA Nro.167 VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados"PERERA AGUIRRE FERMIN C/ BARREIRO DORNALECHE FERNANDO AUGUSTO Y LOSTIR S.A. DEMANDA LABORAL FICHA 274/897/2004 venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia Nro. 91 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 2do. Turno
RESULTANDO :
I)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II)Que por sentencia Nro. 91 se hizo lugar a la demanda
III)Contra el mencionado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación respecto de los siguiente rubros horas extras, salario vacacional y aguinaldo , IPD, daños y perjuicios
IV)Por auto Nro3753 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V)A fs 143 evacuo el traslado conferido la parte actora el expresando en lo sustancial
VI)Por auto Nro. 4332 se concedió el recurso de apelación deducido
VII)Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros
VIII)Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani
CONSIDERANDO :
I)En autos la demandada . se agravia respecto de los rubros horas extras , , salario vacacional y aguinaldo , ipd y daños y perjuicios
II)Con relación al agravio referente a las horas extras cabe consignar que las mismas dado su carácter excepcional deben ser acreditadas con prueba eficaz y segura , que no deje lugar a duda razonable La prueba de su realización recae conforme al principio general de la prueba , Arts. 137 y 139 CGP al actor,.- .
Se trata de probar circunstancias especiales de hecho , las cuales demuestran que la presunción de la jornada no tienen razón de ser . Es necesario no solo que se alegue sino que también se pruebe que la presunción es inexacta en el caso esgrimido Es la referida parte la que debe destruir la presunción legal, que se respeta el máximo establecido para la jornada, acreditando tal prolongación de la jornada en forma fehaciente y cabal Ahora bien de la prueba obrante en autos no emerge acreditada fehacientemente su realización por lo que se estima que los agravios carecen de recibo. En efecto de un análisis de las deposiciones testimoniales conforme a las reglas de la sana crítica no puede considerarse acreditada su realización ya que
III)
EL TRIBUNAL FALLA :
DR JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA BEATRIZ DE PAULA CABRERA
MINISTRO
DRA DORIS PERLA MORALES MARTÍNEZ
MINISTRO
ESC HELENA BRAUN MINELLI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.