Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 105/2007
19 de abril de 2007
El demandado se agravia por que no se puede amparar horas extras dado el trabajo reposado del actor y que no se acreditó su realización.- La sentencia confirma la recurrida ya que el demandado reconocío la realización de horas extras por parte del actor , por lo que debió probar o acreditar la cantidad de horas extras efectivamente realizadas, y al no hacerlo, se debe estar a las declaradas por el actor.-
- Ficha (IUE)
- 2-11563/2004
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Prueba › Carga de la prueba › Proceso laboral › Prueba de las horas extras el demandado reconoce en su contestacion de la demanda que el actor efectuaba horas extras, por lo que debio probar la cantidad de horas extras efectivamente realizadas.-
Texto de la sentencia
Nro. -105---/2007 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani Ministros Firmantes Dra Beatriz de Paula Cabrera, Dra. Doris Perla Morales Martínez Dr. John Pérez Brignani, , Montevideo, 19 de abril del 2007 SENTENCIA Nro.106/2007 VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados"SILVEIRA MILTON C/ MAUAD SEBA MICHEL HORAS EXTRAS DEMANDA LABORAL FICHA 2/11563/2004 venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia Nro. 45 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 10º.Turno
RESULTANDO :
I)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II)Que por sentencia Nro. 45 se hizo lugar a la demanda instaurada
III)Contra el mencionado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial :a)Que no puede ampararse horas extras dado el trabajo reposado del actor , b)Que no se acredito la realización de horario extraordinario
IV)Por auto Nro. 1952 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V)A fs 96 evacuo el traslado conferido la parte actora
VI)Por auto Nro. 2275 se concedió el recurso de apelación deducido
VII)Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros
VIII)Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani
CONSIDERANDO :
I)Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación por carecer los agravios de recibo.
En tal sentido cabe consignar en primer termino que el demandado en su contestación de la demanda reconoció que el actor efectuaba horas extras por cuanto de un análisis de la misma surge que reconoce que el actor ingresaba a trabajar cuando los empleados se retiraban ( fs 10vta) ?Es decir que de lunes a viernes podría llegar a aceptarse que hiciese alguna hora extra ya que entraba aproximadamente a las 18:00 y se retiraba a las 8:00 del día siguiente lo que da un total de 14 horas de jornada de labor ( fs 12) Por consiguiente al hallarnos ante un reconocimiento del rubro por parte de la demandada correspondía a la misma acreditar la cantidad de horas efectivamente efectuadas y a pesar de ello no lo ha hecho por lo que debe tenerse por acreditada la cantidad reclamada por el accionante en su demandada , la cual se ajusta al rubro reconocido en su contestación ( seis horas diarias Es mas de un examen de las diversas probanzas surge la realización del horario mencionado En tal sentido los propios testigos del demandado manifiestan que se iba de mañana temprano y venia a las 18 hs o 18 y 30 ( testimonio de Méndez fs 70-71 ) hecho avalado por Perugorria ( fs 52) , a la sazón encargado , quien manifestó que entraba a las 18 hs y se iba alas 6 manifestando que el trabajo es asi , el tiempo es ese , lo que corrobora que no se abonaba el horario extraordinario No corresponde tampoco bajar el numero de horas extras como pretende el recurrente ya que el demandado no probo la hora de ingreso y egreso como correspondía a su carga probatoria .
Es de resaltar asimismo que el pago de horas extras es claramente procedente ya que no se encuentra excluida la labor desempeñada por el reclamante del limite de jornada
II) Que se habrán de imponer al demandado las costas y costos de la instancia por entender que su conducta ha dado merito a ello . . En efecto para que sea procedente la condena en costos , es menester que resulte inequívocamente que el litigante haya procedido con conocimiento de su falta absoluta de derecho de un modo irritante, o con el propósito evidente de causar molestias u obtener lucros indebidos a sabiendas de su propia sin razón (CFM JURISPRUDENCIA ABADIE SANTOS C 1738), Litigante temerario es , el que promueve un litigo o se defiende cuando el litigio es de toda injusticia , porque esta en el animo mismo del litigante :la temeridad es el conocimiento de lo injusto de la culpa. Cuando la demanda o la resistencia es tan infundada , claramente infundada , como para aparecer tal hasta el mismo litigante , se dice que este es un litigante temerario En la especie es claro tal extremo ya que el propio demandado reconoce que se realizaban horas extras, reconociendo el monto objeto de condena , no acredita en grado alguno que no se efectuaran todos los dìas y luego pretende dilatar el proceso mediante la interposición del presente recurso En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los arts 688 del CC, 137,139,200 y ss del CGP EL TRIBUNAL FALLA :
Confirmando con costas y costos la sentencia objeto de impugnación
DR JOHN PEREZ BRIGNANI
PRESIDENTE
DRA BEATRIZ DE PAULA CABRERA
MINISTRO
DRA DORIS PERLA MORALES MARTÍNEZ
MINISTRO
ESC HELENA BRAUN MINELLI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.