Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Definitiva N° 289/2012
11 de mayo de 2012
Demanda laboral
- Ficha (IUE)
- 2-64820/2008
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Firmantes
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Redactor
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 289 Montevideo, 11 de mayo de 2012.-
Ministro Redactor . Dr. Elías M. Piatniza Altman
V I S T O S:
para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “RISSO, Ezequiel y otros c/ PROSEGUR Transportadora de Caudales S.A. Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido” Ficha Nº2-64820/2008, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº72 de 25 de julio de 2011 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 11º Turno Dr. Cristóbal Nogueira Mello y,
RESULTANDO:
1º.- Por el referido pronunciamiento se dispuso desestimar la demanda.
2º.- Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada Decisión.
3º.- Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuó en los términos obrantes a fs.929-931.
4º.- Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio y mediando discordia entre los Ministros Naturales se integró la Sala con el Sr. Ministro Dr. Luis Tosi Boeri con quien se acordó sentencia y,
CONSIDERANDO:
El Tribunal integrado y por mayoría arribará a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido.-
Se cuestiona por la parte actora la relevancia de lo acordado por Convenio Colectivo en lo relativo a las horas extras argumentando violación de la Ley Nº 15.996 del 17 de noviembre de 1988.
Resulta del respectivo Convenio, como así lo rescata el Sr. Juez “a-quo” , que el régimen pactado es más beneficioso que las normas legales y reglamentarias vigentes y durante 5 años de vigencia del referido acuerdo no se ha dado protesta alguna.
Del punto de vista conceptual de los Convenios Colectivos, PLA RODRIGUEZ se inclina por la siguiente: “acuerdos celebrados entre un empleador, un grupo de empleadores o una entidad gremial de empleadores con un grupo o sindicato de trabajadores para fijar las condiciones individuales de trabajo” (Curso, t.4.vol.1, edic. Idea 1999, pág.95 y ss).-
El hecho de que sean acuerdos de voluntad significa que tienen naturaleza contractual, debe existir el consentimiento de las dos partes que lo celebran ya que sin la voluntad de ambas partes, el convenio no puede formarse.
El Convenio Colectivo “proyecta sus consecuencias erga omnes respecto de todos los trabajadores vinculados por una relación laboral de subordinación o de quienes celebren un contrato de trabajo durante la vigencia del acuerdo colectivo, en el ámbito comprendido por aquella unidad y con prescindencia de su calidad de afiliados al sindicato más representativo, a otra organización profesional representativa o, simplemente, no sindicalizados” (ROSEMBAUM, Veintitres Estudios sobre Convenios Colectivos, F.C.U, 1988, pág.64; asimismo, BARBAGELATA, Derecho del Trabajo t.1, 1978, pág.93).
Es de ver que se destaca que durante 5 años de vigencia del referido acuerdo no se ha dado protesta alguna: en tal sentido, manifiesta PEREZ DEL CASTILLO que “la ley funciona como una norma mínima superable y el Convenio Colectivo es una forma de mejorarla. Se parte de la base de que el contenido diverso del Convenio es más favorable al trabajador” (Treinta y seis Estudios sobre las Fuentes del Derecho del Trabajo F.C.U, 1995, pág.73; RASO DELGUE, El Conflicto entre la Ley y el Convenio Colectivo, en Treinta y Seis Estudios cit. Pág.311 y siguientes).
En rigor, entiende el Cuerpo debidamente integrado que sublite es atendible el principio de buena fe que asimismo rige en el Derecho de Trabajo y PLA RODRIGUEZ nos ilustra expresando que “En realidad, si se cree que hay obligación de rendir en el trabajo es porque se parte del supuesto de que el trabajador debe cumplir su contrato de buena fe, y entre las exigencias de ellas se encuentra la de poner el empeño normal en el cumplimiento de la tarea encomendada” (Principios del Derecho del Trabajo, 3º edic.actualizada, Depalma 1998, pág.389).
No media mérito para particular condena procesal en el grado.
Es por lo expuesto y atento a los art. 197, 198, 253 y 257 del C.G.P, que el Tribunal integrado,
F A L L A:
Confírmase la sentencia recurrida sin condena procesal y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman Ministro; Dr. Juan Carlos Contarin Villa, Ministro; Dr. Luis Tosi Boeri Ministro Integrante; Dra. Julia M. Odella Feijo Ministra Discorde: entendiendo que hay que revocar y hacer lugar a la carga horaria extraordinaria reclamada no controvertida.
El convenio que se invoca es violatorio de leyes de orden público así como normas internacionales que protegen la limitación de la jornada a los efectos de que el trabajador pueda repartir su día entre el trabajo, el descanso y un tiempo de esparcimiento.
Se destaca sobre esto que “La retribución especial dispuesta por el legislador para el trabajo extraordinario responde al criterio de desalentar el mismo y asegurar el respeto del máximo legal de ocho horas diarias establecido para la jornada laboral, sin perjuicio de que evidentemente en dicho lapso hay una exigencia de mayor esfuerzo (Pérez del Castillo, “Manual...”, 8º edic. Págs. 55-64).
Parece un contrasentido violentar las leyes que protegen la limitación de la jornada a través de un convenio que sin duda alguna no viene a mejorar la situación del trabajador sino que por el contrario la convierte en más gravosa.
Hablando de la validez de los convenios en relacion a la ley, PÉREZ DEL CASTILLO ante la interrogante si puede un convenio dejar de lado lo que prevé una ley o un decreto, nos dice que la respuesta dependerá de si la norma suplantada es o no de orden público; si no tiene el carácter de imperatividad necesaria, un convenio puede dejar de lado lo previsto (Manual Práctico de Normas Laborales, 11º edición, FCU., 2006, pág. 367) Y acontece que en el art. 13 de la ley Nº 16.074 se dispone que la misma es de orden público y hemos visto que en su texto se prevé el alcance del salario, refiriendo particularmente al “en especie” (arts. 19 a 24).-
Esc. Roberto Fernández Olivera Secretario Letrado,
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.