Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Definitiva N° 303/2012
17 de mayo de 2012
DEMANDA LABORAL
- Ficha (IUE)
- 2-19127/2009
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
- Redactor
- Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 303 Montevideo, 17 de mayo de 2012.-
MINISTRO REDACTOR: Dra. Julia M. Odella Feijó.-
VISTOS:
para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “FEO, Darío c/ ALFONSO Y JOSE MA. ALGORTA LTDA., Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido” (F. Nº 2- 19127/2009) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 33 de 23 de mayo de 2011 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 3º Turno, Dra. Silvia De Camilli Hermida, y,
RESULTANDO:
1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso el amparo parcial de la demanda y la condena a pagar al actor el despido común por la suma debidamnte reajustada de $ 23.749 sin especiales condenas en el grado.
2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión. Alegan que el vínculo laboral llegó a su fin por abandono de trabajo. El actor luego de su suspensión no se presentó a trabajar, realiza una secuencia de los hechos a partir de la suspensión concluyendo que luego de la intimación el trabajador se presentó acompañado de su abuela a cobrar la liquidación, no a trabajar como hubiere correspondido.
Aboga por la revocatoria de la Sentencia.
3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs. 220.
4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio acordándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y, CONSIDERANDO: la sala debió integrarse en la medida en que el punto debatido fue objeto de discordia. En su mérito y luego del sorteo de rigor se integra a la Dra. Nanci Corrales, habiendo obtenido las mayorías legalmente requeridas la sala se pronunciará por la revocatoria acogiendo el agravio introducido por la parte demandada en la medida en que logra conmover el análisis realizado por la Magistrada “aquo” y con ello modificar el fallo atacado.
Inicialmente corresponde señalizar que la demanda es escueta respecto del hecho de la desvinculación del trabajador; se ciñe a expresar simplemente que el actor fue despedido luego de haber padecido una neumonía que lo tuvo en convalecencia entre diciembre 2007 a enero 2008. O sea, se habla de un despido directo sobre el cual nada se expresa.
Por su parte la demandada alegó abandono de trabajo, con ello invirtió la carga de la prueba debiendo acreditar que la desvinculación se había producido por la voluntad expresa del trabajador habiendo aquella parte ejecutado los mecanismos legalmente requeridos para mantener vivo el contrato de trabajo.
Como enseña Alonso Olea en su ‘Derecho del Trabajo’, página 289, “…para que el abandono pueda considerarse configurado, debe probarse no sólo que el obrero no trabajó, sino que ello obedeció al propósito deliberado de su parte de disolver el vínculo contractual…” y agrega “…el patrono debe en ese caso, si entiende que continúa la relación laboral, intimar el reintegro al trabajador a aportar prueba suficiente que permita concluir en la voluntad de rescisión unilateral del contrato de trabajo por parte del trabajador. Es decir, que para aceptar la manifestación patronal de abandono del trabajo, resulta menester, que medie acreditada la conducta inequívoca del trabajador, de su voluntad rescisoria, ya que no es habitual que un trabajador deje su puesto de trabajo sin causa justificada…”(Cfm. “Anuario de Jurisprudencia Laboral 2005”, summa Nro. 8, página 9).
En el caso que se ventila, la parte demandada probó, a través de la intimación practicada, fs. 43 su voluntad de mantener el vínculo laboral. En consecuencia el agravio es de total recibo y en punto se pasará a revocar la sentencia atacada.
No media mérito para particular condena procesal en el grado.
Es por lo expuesto y atento a los arts. 197, 198, 253 y 257 CGP., que el Tribunal, FALLA: REVOCASE LA SENTENCIA ATACADA DESESTIMANDO EN SU MERITO LA PRETENSION AL PAGO DE DESPIDO SIN ESPECIALES CONDENAS EN EL GRADO. DEVUELVASE.
Dra. Julia M. Odella Feijó Ministra; Dr. Juan Carlos Contarin Villa Ministro; Dra. Nanci Corrales García Ministra Integrante; Dr. Elías. M. Piatniza Altman Ministro Discorde; Esc.. Roberto Fernández Olivera Secretario Letrado
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.