Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Definitiva N° 277/2012
3 de mayo de 2012
Daños y perjuicios contractuales
- Ficha (IUE)
- 289-234/2008
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Redactor
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
Texto de la sentencia
//tencia Nº277 Montevideo, 3 de mayo de 2012.-
MINISTRO REDACTOR: Dr. Elías M. Piatniza Altman.-
VISTOS:
para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “Alfonso, Walter c/ Teyma Uruguaya S.A. y otro. Daños y Perjuicios por Rescisión Anticipada de Contrato” (F. Nº289/234/08) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 32 de 2 de mayo de 2011 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5º Turno, Dr. José Pedro Rodriguez, y,
RESULTANDO:
1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso condenar el pago de $76.968 por daños y perjuicios por ruptura anticipada de contrato, reajuste e intereses.
2.-Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes demandadas agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada Decisión.
3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs. 204-206.
4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio acordándose ulteriormente dictar Decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y,
CONSIDERANDO:
No resulta controvertido que asistimos a un vínculo laboral sustentado en un contrato para obra determinada. Conceptualmente, dicho contrato es aquél cuya duración se establece en el momento de celebrarse el mismo, particularizándose el de “obra determinada” por su término incierto: concluye con la terminación de la obra, entendiendo por tal no la totalidad objetiva proyectada por el empleador, sino la parte que subjetivamente corresponda al respectivo trabajador dentro de aquélla, destacándose que se prescinde de la indemnización por despido si concluye en la circunstancia prevista, en tanto se estima que se ha extinguido normalmente, por lo que no corresponde el pago de la indemnización por despido que se considera una consecuencia de la rescisión unilateral e injustificada del contrato (PLA RODRIGUEZ, Curso, t. 2 vol. 1, edic. Idea 1991, p. 200-201).
La circunstancia que en determinado momento de evolución de la obra se prescinda de los servicios del actor para captar la de otros operarios en calidad de Oficiales Finalistas (el actor según contrato fue captado en calidad de Oficial Albañil y a mitad de mayo 2007 se le asignó categoría de Oficial Finalista, cfe., fs. 163 v.), no implica “ruptura ante tempus” desde que su prescindencia en razón de la idoneidad técnica que pudiere ostentar, no fue ajena al marco contractual previsto.
No media mérito para particular condena procesal en el grado.
Es por lo expuesto y atento a los arts. 197, 198, 253 y 257 CGP., que el Tribunal, FALLA: Revocase la sentencia recurrida y en su lugar, desestimase la demanda, sin especial condena procesal y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman Ministro; Dra. Julia M. Odella Feijo Ministra; Dr. Juan Carlos Contarin Villa Ministro; Esc. Roberto Fernandez Olivera Secretario Letrado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.