Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 3/2007
2 de febrero de 2007
La Corte no considera de recibo el planteamiento realizado por el recurrente respecto a que las normas en cuestión violentan disposiciones constitucionales referentes al derecho de propiedad y al debido proceso legal y que a través de las normas de la Carta Orgánica del B.H.U se permite rematar, entregar y escriturar las propiedades sin audiencia del deudor y en el caso sin oír al ocupante con derecho de uso real (arrendatario). A criterio de la Corporación, el recurrente en calidad de arrendatario carece de interés directo, personal y legítimo, no es propietario y por lo tanto no puede prosperar la inconstitucionalidad planteada. De todas maneras con dicho procedimiento no se vulnera el principio del debido proceso. Y se destaca que no se puede plantear la inconstitucionalidad en forma condicionada para el caso de no conseguir lo que pretende por otros medios. De hecho contaba con la posibilidad de acudir al TCA y plantear la nulidad del acto administrativo lesivo.
- Ficha (IUE)
- 1-175/2006
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho administrativo › Acto administrativo
- Derecho administrativo › Accion de nulidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa › Iniciativa de parte › Interes directo personal y legitimo
- Derecho procesal › Principios procesales › Igualdad procesal › Debido proceso
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.